ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS ECONOMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCION

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4.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases, las familias en las que concurran los siguientes requisitos:

Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS ECONOMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCION Artículo 1. Objeto El objeto de la presente ordenanza es regular el acceso de los/as ciudadanos/as de Valencina de la Concepción a las ayudas económicas de emergencia social que serán gestionadas por el Ayuntamiento para solventar, en la medida de lo posible, situaciones de necesidad, por razones sobrevenidas, como la falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Artículo 2. Naturaleza de las ayudas La naturaleza de las ayudas establecidas se definen como: A) Ayudas destinadas a cubrir alimentación básica, ropa y o calzado En lo referente a la necesidad de alimentación básica, se resolverá como ayuda económica de emergencia cuando no exista programa especifico para ello, tales como el Programa Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, para alimentos de primera necesidad mediante vales canjeables o el Programa de distribución de alimentos no perecederos a través de FEGA- Cruz Roja o que el/la solicitante sea usuario/a de otra entidad pública y/o privada encargada de la distribución de alimentos. Se establece un límite máximo de 100 por unidad familiar solicitante. B) Ayudas para suministros mínimos vitales Se consideran gastos a cubrir mediante estas ayudas, los gastos derivados de consumo de energía eléctrica, así como, los gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios. Se abonará la totalidad de la factura y se establece un máximo de dos facturas para cada suministro (de agua y energía eléctrica) para cada unidad familiar solicitante. C) Prestaciones de urgencia social en materia de vivienda Se considerarán gastos a cubrir con cargo a estas ayudas aquellos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o en establecimientos de hostelería), y gastos de reparaciones urgentes y básicas en viviendas de propiedad que constituyan residencia habitual (se entiende el domicilio donde el/la solicitante se encuentre empadronado/a). En este último caso, se entenderá también como

gastos los derivados del pago de los preceptivos impuestos y tasas municipales correspondientes a la concesión de las licencias urbanísticas de la obra en cuestión. En el caso del pago de alquiler, se establece hasta un máximo de tres mensualidades, para cada unidad familiar solicitante. En cuanto a los gastos de reparaciones urgentes y básicas en la vivienda habitual, se establece un máximo de 4000, sin perjuicio de que si quedara sin agotarse, se destine para otras demandas a atender (específicamente para gastos de consumo de luz, agua, basura y alquiler). D) Ayudas para gastos extraordinarios derivados de atención médico- farmacéutica y prótesis oculares (gafas) y auditivas. Se establece un límite máximo de 200 por unidad familiar solicitante, sin perjuicio de que puedan concurrir como solicitantes varios miembros de la unidad familiar. E) Ayudas para el transporte público colectivo (adquisición de bonobús y/o recarga, bono de tren, se excluye taxi) para traslados a centros sanitarios de forma puntual o para recibir algún tipo de tratamiento. Se establece un máximo de 100, sin perjuicio de que puedan concurrir como solicitantes varios miembros de la unidad familiar. Artículo 3. Principios generales en la concesión de las ayudas Carácter rogado: Las ayudas incluidas serán concedidas previa solicitud del/la Interesado/a, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio. Carácter local: Sólo tendrán derecho a estas ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el municipio. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención. Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en cualquier momento,sin perjuicio de que su concesión este sujeta a la disponibilidad presupuestaria. Orden de Tramitación: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de la localidad.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Figurar en el Padrón de la localidad el conjunto de los miembros que componen la unidad familiar con una antigüedad mínima de seis meses, salvo menores nacidos, acogidos o adoptados con posterioridad. Se entiende por unidad familiar la unidad económica de convivencia, es decir, el conjunto de miembros que figuran empadronados en el mismo domicilio. 2. En caso de que el beneficiario, sea menor de edad, deberá constar en la solicitud el/la padre/madre o tutor/a, como representante legal del mismo. 3. Que los ingresos de la unidad familiar, no superen el límite establecido según el número de miembros. El límite económico se establece respecto al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, actualizado anualmente y siendo para este ejercicio anual 532,51 en su computo mensual. ) LIMITE DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR CON CARGAS O GASTOS DE VIVIENDA (ALQUILER / HIPOTECA). UNIDAD DE CONVIVENCIA INGRESOS (Limite IPREM) 1 MIEMBRO 1------532,51 2 MIEMBROS 1,25----665,64 3 MIEMBROS 1,50----798, 76 4 MIEMBROS 1,75----931, 89 5 ó MÁS MIEMBROS 2-----1065, 02 B) LIMITE DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR SIN CARGAS O GASTOS DE VIVENDA. INGRESOS (Limite IPREM) 1 MIEMBRO 0,75----399,38 2 MIEMBROS 0,90-----479,26 3 MIEMBROS 1,05 -----559,14 4 MIEMBROS 1,20-----639,00 5 O MAS MIEMBROS 1,35 ----718,89 4.No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o Entidad Privada que cubra la totalidad del importe de la necesidad para la que se solicita dicha ayuda. En caso de tener cubierta parcialmente la necesidad, podría percibirse de manera complementaria una ayuda o prestación por un importe máximo de la diferencia hasta cubrir la totalidad del gasto objeto de la prestación siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos requeridos. 5. No ser propietaria ni usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.

6.Que los suministros se presten en la vivienda habitual de la persona solicitante y deben aparecer a nombre de la persona que ocupe la vivienda, en los casos de alquiler. Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social estarán obligadas a: a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como a realizar las actividades fijadas en el mismo. b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado. c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas. d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales. e) Justificar la realización del gasto, acreditándolo con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio. En caso de que el/la beneficiario/ a, no realice la correspondiente justificación podrá conllevar el reintegro total o parcial de la ayuda económica concedida en los términos previstos en el Título II de la Ley General de Subvenciones. Artículo 6. Procedimiento. El procedimiento general para la concesión de las ayudas contempladas será el siguiente: 1.- Presentación de la solicitud, por parte del interesado/a, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo establecido e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso. 2.- El/la técnico/a de referencia, comprobará que la solicitud está acompañada de la documentación exigida en la presente ordenanza. 3. En caso de que sea requerida alguna documentación, se deberá proceder a la subsanación correspondiente, la cual deberá resolverse por el órgano competente, Alcalde o Concejal Delegado del Área de Bienestar Social. La no subsanación por parte del interesado/a, conllevará tener por desistido el procedimiento de resolución de la ayuda económica. Se establece un plazo de subsanación de 10 días hábiles. 3.- La solicitud y el resto de documentación se remitirá a los/as técnicos/as de los Servicios Sociales competentes en la localidad, quienes estudiarán y valorarán la emergencia social, elevando informe, con propuesta favorable o desfavorable a el/la Concejal/a del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento. Para ello, podrán realizar entrevista con el/la solicitante, pudiéndole solicitar documentación que considere oportuna para comprobación de situación de urgencia social.

4.-Previo a la concesión de ayudas de urgencia ha de solicitarse informe sobre la existencia de consignación adecuada y suficiente en el presupuesto en vigor. 5- Una vez recibido el informe propuesta de los Servicios Sociales y la conformidad de la Concejalía, el Sr/a. Alcalde/sa resolverá acerca de la concesión de la ayuda. Si la resolución fuera contraria al informe de los Servicios Sociales deberá incluirse las razones para no seguir los criterios expuestos en dicho informe. Artículo 7. Documentación. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: Fotocopia DNI o equivalente Factura/s pendiente/s de la compañía proveedora del suministro. En el caso de reparación urgente y básica en la vivienda habitual: presupuesto o proforma de tres empresas que puedan llevar a cabo el trabajo y licencia de obra. En el caso de residir en régimen de alquiler, presentar: Contrato de alquiler y recibo del suministro, y que en los dos documentos la dirección de la vivienda sea la misma. Tarjetas de demanda de empleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal(SEPE) sobre Prestaciones y Subsidio de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años cuya fecha sea próxima a la fecha de presentación de la solicitud. Otros justificantes de ingresos económicos: nóminas (referida al último mes) y pensiones de la seguridad social. Justificante del préstamo hipotecario en su caso. En el caso de ayudas destinadas a cubrir gastos en prótesis (ocular y auditiva) o medicamentos, se deberá aportar documentación suficientemente acreditativa de la necesidad del tratamiento. En el caso de ayudas destinadas a cubrir gastos de transporte para recibir tratamiento médico o consulta, se deberá aportar el correspondiente informe del facultativo que acredite la necesidad y el centro médico donde se recibirá el tratamiento o consulta.