JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE GIRONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 73/2014 PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD TALLERES OLIVERAS, S.L. Barcelona, a 4 de de abril de 2014
Juzgado Mercantil nº 1 de Girona Concurso Voluntario TALLERES OLIVERAS, S.L. Concurso acreedores nº 73/2014 A los efectos de cumplimentar el artículo 148 de la Ley Concursal. Plan de liquidación. 1. Dentro del plazo legal que corresponde a partir de la apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. El juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente. Notificado el Auto de fecha 18-2-2014 de declaración de concurso, en la que se acuerda la apertura de la fase de liquidación, esta Administración Concursal, evacuando el trámite conferido, presenta el plan de liquidación siguiente:
ÍNDICE: 1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. 2. PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS. 1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. Conforme consta en los documentos acompañados a la demanda de concurso, así como verificaciones posteriores efectuadas por esta AC en su informe confeccionado al amparo del artº 74 y ss. de la LC, se hallan relacionados e inventariados los bienes y derechos que se integran en la masa activa que son objeto de la presente liquidación. Esta administración concursal ha procedido a evaluar la masa activa de TALLERES OLIVERAS, S.L. en parámetros de liquidación 1.1.-Consideraciones generales sobre contratos En relación al personal, en la actualidad la concursada NO CUENTA con plantilla laboral alguna. En la actualidad la cia no ejerce actividad alguna, gestionando tan solo tareas propias de liquidación. En cuanto al local de negocio que se ocupa, siendo titularidad de persona vinculada, se procederá a la resolución del contrato de alquiler, y entrega de la posesión del mismo, en el momento en que hayan podido ser efectuadas gestiones de liquidación de los bienes materiales de la concursada, que se encuentran en su interior, todo ello sin generar rentas contra la masa. La cia concursada no goza de contratos de renting ni de leasing. Asimismo tampoco constan contratos de suministros vigentes. 1.2.-Consideraciones generales sobre el contenido del inventario En cuanto al avalúo de cada uno de los bienes se ha asignado de forma individualizada, según consta en el ANEXO NUMERO UNO al informe de esta AC, cuando la naturaleza del bien así lo ha permitido, ajustándose al valor de mercado, teniendo en cuenta las premisas establecidas en el precepto 82.3 del mismo cuerpo legal referenciado. Por el momento, y a la espera de que los agentes validen nuestro criterio, encontramos, en la NIC1 nº 39 una definición de valor de mercado: cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realice una transacción libre.
2. PLAN DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS. Proceso de Liquidación. En el caso de bienes muebles libres de cargas La Administración Concursal recabará ofertas de compra por el mayor precio de venta posible para aquellos no gravados, que en cualquier caso deberá igualar o exceder del 25% del valor por el que se han activado en el presente informe de liquidación. Dado el escaso interés que pueden tener determinados elementos si la oferta es inferior al 25% del valor por el cual se ha activado en el Plan de Liquidación, la Administración Concursal con carácter previo deberá aportarla al Juzgado para que pueda ser mejorada en un plazo prudencial de tiempo. De cumplirse con los anteriores parámetros de precio, la Administración Concursal propone se la autorice a enajenar los bienes muebles libres de cargas por la mejor oferta recibida. Publicidad propuesta: Insertar en el tablón de anuncios del Juzgado el presente Plan de Liquidación- Con respecto a los saldos de clientes.- En su caso, por el suscrito se procederá a la reclamación de los saldos adeudados, y se valorará de iniciar o seguir acciones judiciales para su realización. SUBASTA JUDICIAL. En segundo lugar, el método de liquidación que se propone, transcurrido el plazo inicial de tres meses, es la de señalar subasta judicial, debiendo atenerse a las siguientes reglas: a) Los bienes sujetos a privilegio especial le son aplicables las reglas contenidas en el apartado anterior b) Los postores deberán consignar el 10% del valor de los bienes según el inventario contenido en el presente Plan c) No será aplicables a estas subastas la norma prevista en el artº 671 de la LEC ya que no son propiamente ejecutante d) Se admitirá todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su importe e) Se procederá a publicar el presente plan de liquidación en la página de WEB CONCURSAL, y el señalamiento de subasta judicial, así como en el tablón de anuncios del Juzgado En el caso de resultar desierta la subasta, se acordará señalar en un plazo prudencial de tiempo, dentro del año del inicio del proceso de liquidación, otra sin la sujeción al punto a) de prevención o trámite a los acreedores con privilegio especial.
Normas aplicables al Plan de Liquidación 1) Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adjudicatario, incluida la plusvalía municipal. 2) Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán de cuenta de la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos. 3) Los adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos de la concursada, incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos. A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos. TESORERIA: Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará a cabo con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal. A la fecha del presente plan de liquidación se puede ratificar la conclusión realizada en el Informe emitido ex arts. 74 y 75 LC, en el sentido de que no es previsible que, con la liquidación de los activos de la compañía, puedan satisfacerse créditos concursales ordinarios. En Girona, a 23 de mayo de 2014.