ACUERDO NÚMERO 120 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN MATERIA TÉCNICO-PEDAGÓGICA.

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Transcripción:

ACUERDO NÚMERO 120 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN MATERIA TÉCNICO-PEDAGÓGICA. (ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 75, SEGUNDA PARTE, EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1998) FERNANDO RIVERA BARROSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y, 6 Y 7 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; Y CONSIDERANDO Que esta Secretaría ha encaminado sus acciones a elevar la calidad de la educación y atender con base en el principio de equidad, los requerimientos que en materia educativa demanda la población guanajuatense. Que atendiendo a la naturaleza de la función educativa, se destaca la importancia de los aspectos técnicos-pedagógicos, y se ubica a la actividad administrativa, como elemento coadyuvante para el cumplimiento eficaz y eficiente de la misma. Que dada la importancia de los aspectos técnicos-pedagógicos, se considera fundamental el buscar la participación de todos los directamente involucrados en el proceso educativo, como son: Los educadores, el personal técnico de apoyo, los directores, los supervisores y jefes de sector, así como aquellas instancias que los apoyan y asesoran como son los centros de desarrollo educativo. Que para garantizar la participación de los involucrados, se crean y organizan instancias que los integran y representan, facilitando su intervención en la planeación y organización que proporcionen los elementos indispensables para la toma de decisiones. Que las mencionadas instancias, se constituyen en ámbitos de funciones y competencias acordes a las características de los que en ellas intervienen. Por lo expuesto y fundado con antelación he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 120 Mediante el cual, se expide el Lineamiento Interno de los Órganos Colegiados en Materia Técnico-Pedagógica. TÍTULO De las Disposiciones Generales De las Disposiciones Generales PRIMERO ÚNICO Artículo 1o.- El presente lineamiento está fundamentado en los artículos 39, 40 y demás aplicables de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Artículo 2o.- El presente lineamiento es de observancia general y regirá la constitución y funcionamiento de los Órganos Colegiados en Materia Técnico Pedagógica de las instituciones que presten el servicio educativo en la entidad.

Artículo 3o.- Para los efectos del artículo anterior en el Sistema Educativo de Guanajuato, se constituirán Órganos Colegiados en Materia Técnico-Pedagógica a nivel de Escuela, Zona, Sector, Municipio y Estado. Artículo 4o.- La Secretaría de Educación de Guanajuato tendrá a su cargo la coordinación y asesoría de los Órganos Colegiados en Materia Técnico Pedagógica. Artículo 5o.- Los Órganos Colegiados en Materia Técnico-Pedagógica deberán constituirse en las instituciones educativas oficiales de educación básica, normal, media superior y superior en sus diferentes niveles y modalidades; en los centros de educación inicial y especial; así como en las instituciones educativas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación de Guanajuato. Artículo 6o.- Para el cumplimiento de los fines contenidos en el artículo 39 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, los Órganos Colegiados en Materia Técnico- Pedagógica promoverán el desarrollo conjunto de la docencia, la investigación educativa; así como la divulgación científica, tecnológica, humanística y artística en la búsqueda de la formación integral del educando. Artículo 7o.- Los Órganos Colegiados en Materia Técnico-Pedagógica son las instancias responsables de la planeación, ejecución y evaluación o en su caso, colaboración para la elaboración del proyecto educativo que corresponda. Artículo 8o.- Los Órganos Colegiados en Materia Técnico-Pedagógica no tendrán ninguna injerencia en los aspectos administrativos o laborales de las instituciones educativas. Artículo 9o.- Es obligación de los miembros de los Órganos Colegiados en Materia Técnico- Pedagógica asistir a las reuniones a que sean convocados. Artículo 10.- A las sesiones de los Órganos Colegiados en Materia Técnico-Pedagógica, previo acuerdo de sus integrantes, serán invitadas las instancias que aporten propuestas técnico-pedagógicas a efecto de que puedan ser conocidas y valoradas por el órgano. Artículo 11.- Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por: I. Órgano Colegiado Escolar, lo relativo al Órgano Colegiado en Materia Técnico Pedagógica Escolar; II. Órgano Colegiado de Zona, lo relativo al Órgano Colegiado en Materia Técnico Pedagógica de Zona; III. Órgano Colegiado de Sector, lo relativo al Órgano Colegiado en Materia Técnico Pedagógica de Sector; IV. Órgano Colegiado Municipal, lo relativo al Órgano Colegiado en Materia Técnico Pedagógica Municipal; V. Órgano Colegiado Estatal, lo relativo al Órgano Colegiado en Materia Técnico Pedagógica Estatal; y VI. Secretaría, lo relativo a la Secretaría de Educación de Guanajuato. TÍTULO Del Órgano Colegiado Escolar De su Objeto SEGUNDO I Artículo 12.- Su propósito es el de evaluar los aspectos técnicos-pedagógicos del proceso educativo de cada institución educativa, con la finalidad de proponer y realizar acciones que permitan elevar la calidad educativa. Artículo 13.- Corresponde al Órgano Colegiado Escolar lo siguiente:

I. Elaborar el proyecto educativo escolar en el que se integren las acciones, metas y compromisos de la comunidad educativa para elevar la calidad de la educación; II. Analizar los aspectos teóricos y metodológicos de la currícula, así como los sistemas de evaluación y acreditación para su correcta aplicación; III. Proponer metodologías y técnicas aplicables al proceso enseñanza-aprendizaje acordes a la normatividad correspondiente; IV. Propiciar el proceso de reflexión de los miembros del Órgano Colegiado Escolar en relación a los objetivos pedagógicos y la práctica docente; V. Detectar las necesidades de actualización y capacitación de los educadores; VI. Implementar programas de capacitación y actualización al interior de este organismo; VII. Gestionar ante las autoridades correspondientes programas de capacitación y actualización que requiera; VIII. Establecer y desarrollar estrategias de nivelación para educandos rezagados o con bajo aprovechamiento escolar y para abatir la reprobación y la deserción escolar; IX. Proponer acciones que estimulen el aprovechamiento escolar; X. Solicitar los apoyos correspondientes para los educandos que requieran educación especializada; XI. Promover acciones que propicien la participación de los educandos y los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad en el trabajo escolar; XII. Instrumentar y evaluar actividades extraescolares que complementen los planes y programas educativos; XIII. Evaluar el cumplimiento y desarrollo de las acciones acordadas al interior del Órgano Colegiado Escolar; XIV. Informar cuando menos bimestralmente a la autoridad educativa correspondiente, el resultado de las acciones realizadas o cuando ésta así lo solicite: y XV. Las demás que tiendan a fortalecer el desarrollo de los servicios educativos en materia técnico-pedagógica. De su Constitución II Artículo 14.- El Órgano Colegiado Escolar, de los tipos y niveles citados en el artículo 5, estará constituido de la siguiente forma: I. Presidente. (El director o responsable de la institución educativa). II. Secretario técnico. III. Secretario de actas. IV. Vocales. (Los demás convocados). Artículo 15.- Para la constitución o renovación del Órgano Colegiado Escolar, el director convocará, dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del inicio del ciclo escolar, a los educadores y personal técnico de apoyo o en su caso a los presidentes de academias a la primera asamblea general. Artículo 16.- Cuando exista el Órgano Colegiado Escolar ya constituido y el director o el responsable ya no labore en el plantel, la convocatoria para la renovación la realizará el secretario técnico. Artículo 17.- La convocatoria para la constitución o renovación del Órgano Colegiado Escolar deberá señalar la fecha, lugar, hora y motivo de la reunión. Artículo 18.- Salvo el caso del presidente, se procederá a elegir democráticamente, de entre los convocados, a las personas que ocuparán los cargos del Órgano Colegiado Escolar, mismas que durarán en su función un ciclo escolar y podrán ser reelectas por una sola vez, en un periodo consecutivo para el mismo cargo. Artículo 19.- Una vez constituido el Órgano Colegiado Escolar, deberá elaborar un calendario de sesiones para el ciclo escolar y someterlo a consideración de la autoridad inmediata.

Artículo 20.- En el caso de que el presidente se ausente de su cargo de manera temporal, será sustituido por el secretario técnico y éste a su vez, por el secretario de actas. Artículo 21.- El personal de apoyo que realice funciones técnico-pedagógicas deberá integrarse al Órgano Colegiado Escolar. Artículo 22.- En los edificios escolares donde funcionen dos o más instituciones educativas, deberá constituirse el Órgano Colegiado Escolar en cada una de ellas. Artículo 23.- Cuando en las instituciones educativas existan de tres a veinte miembros (personal técnico de apoyo, educadores y directivos) éstos formarán el Órgano Colegiado Escolar. Artículo 24.- En el caso de las instituciones educativas que cuenten con uno o dos educadores, el responsable del plantel se integrará al Órgano Colegiado de Zona. Artículo 25.- Las instituciones educativas de niveles que no cuenten con organización por zona o sector, se incorporarán al Órgano Colegiado Municipal. De las Atribuciones de sus Miembros III Artículo 26.- Corresponde al presidente, lo siguiente: I. Representar al Órgano Colegiado Escolar; II. Convocar a sesiones extraordinarias, en coordinación con el secretario técnico, a los integrantes del Órgano Colegiado Escolar por lo menos con dos días hábiles de anticipación a las sesiones de trabajo, especificando día, hora y objetivo de la reunión; III. Elaborar junto con el secretario técnico, el orden del día de cada sesión; IV. Presidir las reuniones del Órgano Colegiado Escolar; V. Proponer, coordinar y conciliar las participaciones de los miembros del Órgano Colegiado Escolar en las sesiones de trabajo; VI. Ejercer el derecho de voz y voto. En caso de empate emitir el voto de calidad; VII. Vigilar que las recomendaciones, propuestas y acuerdos, emanados del Órgano Colegiado Escolar, no contradigan las normas institucionales; así como propiciar su cumplimiento; VIII. Consultar con las autoridades inmediatas los casos, situaciones y propuestas que así lo ameriten; IX. Recibir las solicitudes de los miembros del Órgano Colegiado Escolar, para convocar a las reuniones extraordinarias y determinar su procedencia; X. Rendir los informes a que se refiere la fracción XIV del artículo 13 del presente ordenamiento; XI. Presentar al término del ciclo escolar, al personal docente y de apoyo técnico, un informe final de las actividades realizadas, haciéndolo del conocimiento del Órgano Colegiado de Zona, o en su caso Municipal; y XII. Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia educativa. Artículo 27.- Corresponde al secretario técnico, lo siguiente: I. Presentar a consideración de los miembros el orden del día para su aprobación o modificación; II. Pasar lista de presentes en las sesiones; III. Solicitar a los miembros del Órgano Colegiado Escolar los contenidos a incluir en el orden del día de la siguiente sesión; IV. Presidir en ausencia del presidente, las sesiones del Órgano Colegiado Escolar y cumplir con las funciones de éste; V. Integrarse como asesor a la cooperativa escolar de consumo del plantel; VI. Integrar los informes correspondientes a las actividades del Órgano Colegiado Escolar; y- VII. Ejercer el derecho a voz y voto.

Artículo 28.- Corresponde al secretario de actas, lo siguiente: I. Cumplir con las funciones y atribuciones del secretario técnico durante la ausencia de éste; II. Dar lectura al inicio de cada asamblea, del acta de la sesión anterior para su aprobación y/o modificación; III. Elaborar las actas de constitución y desarrollo de las sesiones del Órgano Colegiado Escolar, recabando las firmas necesarias para su validación; y IV. Ejercer el derecho a voz y voto. Artículo 29.- Corresponde a los vocales, lo siguiente: I. Hacer llegar al presidente, por conducto del secretario técnico, sus propuestas para integrar el orden del día; II. Participar en las sesiones de trabajo en forma activa, proponiendo acciones para mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos pedagógicos; III. Cumplir con eficacia las comisiones que le sean establecidas en el Órgano Colegiado Escolar; IV. Informar a los miembros del Órgano Colegiado Escolar de los resultados de su comisión; V. Cumplir con las recomendaciones y acuerdos del Órgano Colegiado Escolar; VI. Solicitar al presidente del Órgano Colegiado Escolar por escrito, que convoque a reuniones extraordinarias cuando exista algún asunto que lo amerite; VII. Formar parte de la cooperativa escolar de consumo, en calidad de asesor de la misma, cuando sea comisionado para ello; y VIII. Ejercer el derecho a voz y voto. IV De su Funcionamiento Artículo 30.- El Órgano Colegiado Escolar debe sesionar en forma ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria, cuando haya asuntos técnicos- pedagógicos que así lo ameriten, esto último a consideración del presidente o a solicitud de la mayoría de los integrantes. En el caso de las instituciones educativas que conforme a lo establecido en el presente ordenamiento se organicen en academias, el Órgano Colegiado Escolar sesionará por lo menos cada dos meses. Artículo 31.- Los acuerdos a que llegue el Órgano Colegiado Escolar, procederán cuando sean tomados por mayoría de votos de los asistentes, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. En lo relativo al establecimiento de comisiones, será requisito indispensable la anuencia del miembro propuesto para tal efecto. Artículo 32.- Para la celebración de las sesiones ordinarias, se atenderá a la calendarización establecida para el ciclo escolar que transcurra, observando lo indicado en este reglamento y su desarrollo se ajustará al contenido del orden del día aprobado. Artículo 33.- Para la celebración de las sesiones ordinarias, podrán suspenderse actividades frente a grupo dos horas antes de la hora de salida. Artículo 34.- Para la realización de sesiones extraordinarias se dispondrá, por ciclo escolar, de un máximo de dos horas de suspensión de actividades frente a grupo. Para el desarrollo de estas sesiones deberá, con dos días hábiles de anticipación, presentarse al director de la institución educativa la propuesta correspondiente. El director a su vez, notificará al supervisor escolar o autoridad correspondiente la resolución tomada.

SECCIÓN De las Academias ÚNICA Artículo 35.- En las instituciones educativas se integrarán academias en los términos de la presente sección. En cada una de ellas se elegirá un presidente de manera democrática. Los presidentes de las academias constituirán el Órgano Colegiado Escolar respectivo. Artículo 36.- En las instituciones educativas, que cuenten con 21 ó más miembros (personal directivo, educadores y personal técnico de apoyo); según la naturaleza de cada una de ellas, deberán constituir academias cuando: I. Cuenten con 4 ó más educadores de un mismo grado; integrándose una por cada grado escolar; II. Existan 3 ó menos educadores del mismo grado, integrándose una por cada ciclo. (Primer ciclo: 1º y 2º grados; segundo ciclo: 3º y 4º grados; tercer ciclo: 5º y 6º grados; del nivel de educación primaria); y III. Cuenten con 2 ó más educadores de una misma asignatura integrándose una por cada asignatura. Artículo 37.- Cuando en las instituciones educativas del nivel de secundaria, media superior o superior admitan la conformación de sus academias por grado y asignatura, se integrarán por asignatura. Artículo 38.- Cuando en las instituciones educativas estén establecidas las academias y exista un sólo educador de una asignatura, éste se integrará a la academia afín. Artículo 39.- El personal de apoyo técnico (psicólogo, trabajador social, orientador vocacional, prefecto, entre otros) con que cuenten las instituciones educativas, deberán formar una academia; en el caso de que sólo exista un apoyo técnico, éste se integrará directamente al Órgano Colegiado Escolar. TÍTULO Del Órgano Colegiado de Zona De su Objeto TERCERO I Artículo 40.- El Órgano Colegiado de Zona constituye la instancia propositiva y de apoyo para el Órgano Colegiado Escolar y de consulta e interlocución con el de sector. Artículo 41.- Al Órgano Colegiado de Zona corresponde lo siguiente: I. Revisar y sugerir, la adecuación de contenidos programáticos de los planes y programas de estudio al contexto local y/o regional; II. Gestionar, ante el Centro de Desarrollo Educativo que corresponda, los requerimientos en materia de actualización y capacitación de los educadores; III. Proporcionar asesoría a los Órganos Colegiados Escolares en el diseño, operación y evaluación de los proyectos educativos de escuela; IV. Elaborar el proyecto educativo de zona con base en los proyectos educativos de las instituciones de su circunscripción; V. Proponer estrategias en materia técnico pedagógica, tendientes a solucionar problemas educativos como: reprobación, rezago escolar, deserción, bajo nivel de aprovechamiento u otros que se presenten en su ámbito de competencia; VI. Promover actividades complementarias a los planes y programas de estudio, tales como: intercambios, demostraciones, conferencias, excursiones u otras requeridas dentro de la zona escolar; VII. Evaluar periódicamente el cumplimiento y desarrollo de las acciones acordadas al interior

del Órgano Colegiado de Zona; y VIII. Informar bimestralmente al Órgano Colegiado de Sector o al que corresponda, de las acciones realizadas. De su Constitución II Artículo 42.- El Órgano Colegiado de Zona estará integrado por el supervisor escolar y los directores o responsables de las instituciones educativas, constituyéndose de la siguiente manera: I. Presidente. (El supervisor de la zona escolar); II. Secretario técnico; III. Secretario de actas; y IV. Vocales. (Los demás convocados). El personal de apoyo técnico-pedagógico adscrito a la supervisión escolar, deberá integrarse al Órgano Colegiado de Zona. Artículo 43.- Para la constitución por vez primera del Órgano Colegiado de Zona, el supervisor de cada nivel y modalidad convocará, dentro de los 20 días hábiles siguientes al inicio del ciclo escolar, a los presidentes de los Órganos Colegiados Escolares y a los responsables de los planteles unitarios y bidocentes. Artículo 44.- Cuando exista el Órgano Colegiado de Zona ya constituido, el presidente deberá de elaborar la convocatoria para renovarlo, en el supuesto de que el presidente ya no labore en la zona escolar, la convocatoria la realizará el secretario técnico. Artículo 45.- La convocatoria para la constitución o renovación del Órgano Colegiado de Zona, deberá señalar la fecha, lugar, hora y motivo de la reunión. Artículo 46.- Salvo el cargo de presidente, de entre los convocados se procederá a la elección democrática de las personas que ocuparán los cargos del Órgano Colegiado de Zona, mismos que durarán un ciclo escolar y podrán ser reelectos por una sola vez para el mismo cargo en un periodo consecutivo. Artículo 47.- Una vez constituido el Órgano Colegiado de Zona, establecerá su calendario de sesiones del ciclo escolar. Artículo 48.- En el caso de que el presidente se ausente de su cargo de manera temporal, será sustituido por el secretario técnico, y este a su vez por el secretario de actas. De las Atribuciones de sus Miembros III Artículo 49.- Las atribuciones de los miembros del Órgano Colegiado de Zona, serán las mismas que las señaladas para los miembros del Órgano Colegiado Escolar; su presidente representará a éste en el de sector. De su Funcionamiento IV Artículo 50.- El Órgano Colegiado de Zona deberá sesionar en forma ordinaria, bimestralmente, de acuerdo al calendario establecido por sus miembros y de manera extraordinaria cuando el asunto así lo requiera.

Artículo 51.- Para el funcionamiento del Órgano Colegiado de Zona será aplicable, en lo conducente, lo contenido en el capítulo IV del título segundo del presente ordenamiento. Artículo 52.- El Órgano Colegiado de Zona deberá formar comisiones de trabajo dedicadas a dar seguimiento y tramitar los asuntos técnicos-pedagógicos que se requieran. Artículo 53.- Los asuntos no resueltos en las comisiones de trabajo, serán abordados en las asambleas del Órgano Colegiado de Zona para su tratamiento, en el caso de aquellos aspectos que no se contemplen en su ámbito de competencia, serán turnados al Órgano Colegiado de Sector para su resolución. TÍTULO Del Órgano Colegiado de Sector De su Objeto CUARTO I Artículo 54.- El Órgano Colegiado de Sector es la instancia que tiene como función apoyar, asesorar y vincular a los Órganos Colegiados de Zona en el aspecto técnico-pedagógico. Artículo 55.- Al Órgano Colegiado de Sector corresponde lo siguiente: I. Promover y apoyar los programas de capacitación que soliciten los Órganos Colegiados de Zona; II. Establecer comunicación con los demás Órganos Colegiados de Sector para intercambiar experiencias y sugerencias en asuntos de carácter técnico pedagógico; III. Establecer comunicación e intercambio con la instancia competente de la Secretaría; IV. Vigilar la aplicación de sus propios acuerdos; V. Elaborar el proyecto educativo de sector y evaluar periódicamente el cumplimiento y desarrollo de las acciones acordadas; y VI. Informar bimestralmente al Órgano Colegiado Municipal de las acciones realizadas. De su Constitución II Artículo 56.- El Órgano Colegiado de Sector estará integrado por el jefe de sector, supervisores y el personal de apoyo técnico pedagógico adscrito a la jefatura de sector y se constituirán de la siguiente forma: I. Presidente. (El jefe de sector); II. Secretario técnico; III. Secretario de actas; y IV. Vocales. (Los demás convocados). Artículo 57.- Para la constitución por vez primera del Órgano Colegiado de Sector, el jefe de sector convocará, dentro de los primeros 30 días hábiles contados a partir del inicio del ciclo escolar, a los presidentes de los Órganos Colegiados de Zona de su sector. Artículo 58.- Para la renovación del Órgano Colegiado de Sector, el presidente deberá elaborar la convocatoria; en su ausencia, la realizará el secretario técnico o en su defecto el secretario de actas. Artículo 59.- La convocatoria para la constitución o renovación del Órgano Colegiado de Sector, deberá señalar la fecha, lugar, hora y motivo de la reunión. Artículo 60.- Salvo el cargo del presidente, de entre los convocados se procederá a la elección democrática de las personas que ocuparán los cargos del Órgano Colegiado de Sector,

mismos que durarán un ciclo escolar y podrán ser reelectos por una sola vez, para el mismo cargo, en un periodo consecutivo. Artículo 61.- Una vez constituido el Órgano Colegiado de Sector, sus miembros deberán elaborar un calendario de sesiones para el ciclo escolar. Artículo 62.- En el caso de que el presidente se ausente de su cargo de manera temporal, será sustituido por el secretario técnico y éste a su vez por el secretario de actas. De las Atribuciones de sus Miembros III Artículo 63.- Las atribuciones de los miembros del Órgano Colegiado de Sector, serán las mismas que las señaladas para los miembros del Órgano Colegiado Escolar; su presidente representará a éste ante el Órgano Colegiado Municipal. De su Funcionamiento IV Artículo 64.- El Órgano Colegiado de Sector sesionará en forma ordinaria bimestralmente de acuerdo al calendario establecido por sus miembros y de manera extraordinaria cuando la urgencia del asunto lo requiera. Artículo 65.- Para el funcionamiento del Órgano Colegiado de Sector será aplicable, en lo conducente, lo contenido en el capítulo IV del título segundo del presente ordenamiento. TÍTULO Del Órgano Colegiado Municipal De su Objeto QUINTO I Artículo 66.- El Órgano Colegiado Municipal es la instancia encargada de apoyar, asesorar y proponer acciones que permitan elevar la calidad educativa del municipio. Artículo 67.- Corresponde al Órgano Colegiado Municipal lo siguiente: I. Analizar, apoyar y coordinar los proyectos educativos que correspondan; II. Elaborar el proyecto educativo municipal; III. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del proyecto educativo municipal; IV. Evaluar periódicamente el cumplimiento y desarrollo del proyecto educativo municipal; V. Proponer ante la Secretaría, la adecuación de contenidos programáticos de los planes de estudio de educación básica, al contexto regional y municipal; y VI. Informar bimestralmente, al Órgano Colegiado Estatal de las acciones realizadas. De su Constitución II Artículo 68.- El Órgano Colegiado Municipal estará integrado por los presidentes de los Órganos Colegiados de Sector y se constituirán de la siguiente forma: I. Presidente; II. Secretario técnico; III. Secretario de actas; y IV. Vocales (los demás convocados).

Artículo 69.- Para la constitución por vez primera del Órgano Colegiado Municipal, la Secretaría convocará dentro de los 35 días hábiles siguientes al inicio del ciclo escolar, a los presidentes de los Órganos Colegiados de Sector, que en cada caso corresponda. Artículo 70.- Cuando exista el Órgano Colegiado Municipal ya constituido, el presidente deberá de elaborar la convocatoria para proceder a su renovación. Artículo 71.- La convocatoria para la constitución o renovación del Órgano Colegiado Municipal, deberá señalar la fecha, lugar, hora y motivo de la reunión. Artículo 72.- De entre los convocados, se procederá a la elección democrática de las personas que ocuparán los cargos del Órgano Colegiado Municipal, mismas que durarán en su cargo un ciclo escolar y podrán ser reelectas por una sola vez, para el mismo cargo, en un periodo consecutivo. Artículo 73.- Una vez formalmente constituido el Órgano Colegiado Municipal, sus miembros deberán establecer un calendario de sesiones para el ciclo escolar. Artículo 74.- En el caso de que el presidente se ausente de su cargo de manera temporal, será sustituido por el secretario técnico y éste a su vez, por el secretario de actas. De las Atribuciones de sus Miembros III Artículo 75.- Las atribuciones de los miembros del Órgano Colegiado Municipal, en lo conducente, serán las mismas que las señaladas para los miembros del Órgano Colegiado Escolar. De su Funcionamiento IV Artículo 76.- Las sesiones ordinarias de los Órganos Colegiados Municipales se realizarán bimestralmente y de manera extraordinaria cuando la urgencia del asunto lo requiera. Artículo 77.- Para el funcionamiento del órgano colegiado municipal será aplicable, en lo conducente, lo contenido en el capítulo IV, del título segundo, del presente ordenamiento. TÍTULO Del Órgano Colegiado Estatal De su Objeto SEXTO I Artículo 78.- El Órgano Colegiado Estatal es la instancia encargada de colaborar en la integración del proyecto educativo estatal, establecer los métodos de trabajo y las actividades de apoyo, asimismo, debe de proponer el desarrollo y ampliación de programas de actualización y capacitación para el personal directivo, docente y de apoyo a la educación. Artículo 79.- Corresponde al Órgano Colegiado Estatal, lo siguiente: I. Analizar los proyectos educativos municipales que le servirán de base para conocer la situación de la educación en la entidad; II. Proponer a la Secretaría, objetivos viables para que se integren al proyecto estatal de educación con base en los proyectos educativos municipales; III. Colaborar en la elaboración del proyecto educativo estatal ; IV. Dar seguimiento y conocer los resultados de los proyectos educativos municipales; V. Dar seguimiento al desarrollo del proyecto educativo estatal;

VI. Promover acciones para vincular al sector educativo con la sociedad y los sectores productivos y de servicios; y VII. Proponer acciones educativas compensatorias. De su Constitución II Artículo 80.- El Órgano Colegiado Estatal estará constituido de la siguiente forma: I. Presidente. (El Secretario de Educación); II. Secretario técnico; III. Secretario de actas; y IV. Vocales. (Los demás convocados). Artículo 81.- Para la constitución por vez primera del Órgano Colegiado Estatal, el Secretario de Educación convocará dentro de los 45 días hábiles siguientes al inicio del ciclo escolar, a los titulares de las subsecretarías de Desarrollo Educativo, para el Desarrollo de la Educación Media Superior y Superior; al titular del Instituto Superior de Estudios Pedagógicos del Estado de Guanajuato; al Coordinador del grupo Técnico-Pedagógico de cada una de las secciones del SNTE; al representante de la Federación de Escuelas Particulares; al representante de la Asociación de Escuelas Particulares; a un representante del CEPPEMS, a un representante de COESPES y a uno de COMPLEVIM; al Rector de la Universidad de Guanajuato y a los Presidentes de los Órganos Colegiados Municipales. Artículo 82.- Salvo el caso del presidente, de entre los convocados se procederá a la elección democrática de las personas que ocuparán los cargos del Órgano Colegiado Estatal, mismas que durarán un ciclo escolar y podrán ser reelectas por una sola vez, para el mismo cargo, en un periodo consecutivo. Artículo 83.- El presidente deberá de elaborar la convocatoria para renovar a los miembros que procedan. Artículo 84.- La convocatoria para la constitución o renovación del Órgano Colegiado Estatal, deberá señalar la fecha, lugar, hora y motivo de la reunión. Artículo 85.- Una vez constituido el Órgano Colegiado Estatal, sus miembros deberán elaborar un calendario de sesiones para el ciclo escolar. Artículo 86.- En el caso de que el presidente se ausente de su cargo de manera temporal, será sustituido por el secretario técnico y éste a su vez, por el secretario de actas. De las Atribuciones de sus Miembros III Artículo 87.- Las atribuciones de los miembros del Órgano Colegiado Estatal, en lo conducente, serán las mismas que las señaladas para los miembros del Órgano Colegiado Escolar. De su Funcionamiento IV Artículo 88.- El Órgano Colegiado Estatal debe sesionar en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando la urgencia del asunto así lo requiera. Artículo 89.- Para el funcionamiento del Órgano Colegiado Estatal, será aplicable, en lo conducente, lo contenido en el capítulo IV, del título segundo, del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS Artículo Primero.- En el caso de las estructuras directivas que funcionan en circunscripciones que no corresponden al ámbito de un solo municipio, la Secretaría, por conducto de sus instancias, establecerá los mecanismos necesarios para organizar a las instituciones educativas integradas por uno o dos educadores; a efecto de que puedan constituir Órganos Colegiados en Materia Técnico- Pedagógica de acuerdo a sus características específicas, estas instituciones al momento de que exista la correspondencia de zonas y sectores con el territorio municipal, se constituirán de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento. Artículo Segundo.- En los niveles o modalidades que no cuenten con la estructura de zona o sector, los presidentes se integrarán al Órgano Colegiado Municipal que corresponda. Artículo Tercero.- Cuando la circunscripción de una zona o sector comprenda varios municipios, el presidente del Órgano Colegiado respectivo, se incorporará al que corresponda a su cabecera, designando representantes para los demás órganos que se conformarán en su ámbito de competencia. Artículo Cuarto.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 25 (veinticinco) días del mes de Mayo de 1998. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ING. FERNANDO RIVERA BARROSO (RÚBRICA)