Lineamientos para periodo sabático

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Transcripción:

Lineamientos para periodo sabático i División de Ciencias Básicas e Ingeniería

Aprobados por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 483 ordinaria, celebrada el 8 de Abril de 2011, por acuerdo 483.7.6.1 ii

Tabla de contenido LINEAMIENTOS PARA PERIODO SABÁTICO... 1 1. EXPOSICION DE MOTIVOS... 1 2. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA SOLICITUD... 2 3. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME... 2 4. CRITERIOS DE ANÁLISIS DE LOS CONTENIDOS ACADÉMICOS DE LA SOLICITUD DE PERIODO SABÁTICO... 3 5. CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS... 3 6. IMPLICACIONES DE LA CATEGORÍA ASIGNADA POR EL CONSEJO DIVISIONAL AL ANALIZAR ACADÉMICAMENTE LA SOLICITUD DE PERIODO SABÁTICO... 4 7. EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL INFORME DE ACTIVIDADES DEL PERIODO SABÁTICO... 5 TRANSITORIOS... 5 iii

División de Ciencias Básicas e Ingeniería Lineamientos para periodo sabático 1. EXPOSICION DE MOTIVOS Los presentes lineamientos tienen como precedente los: Criterios Generales para el Otorgamiento de Apoyo Financiero Durante Periodo Sabático. Aprobados por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 103 ordinaria, celebrada el 14 de Octubre de 1986, por acuerdo 103.5.2. Lineamientos para la Presentación del Programa e Informe de Actividades Académicas de Periodo Sabático y Criterios para la Evaluación Académica de los Mismos. Aprobados por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 156 ordinaria, celebrada el 12 de Abril de 1991, por acuerdo 156.8.3 y corregido en la sesión 203 ordinaria, celebrada el 13 de Octubre de 1994, por acuerdo 203.11. Como lo fue en su origen, los presentes lineamientos y criterios pretenden a) Establecer pautas para la presentación formal de la solicitud de disfrute de período sabático y del informe de actividades. b) Definir las posibles actividades que impliquen superación académica de acuerdo con las políticas divisionales. c) Establecer criterios para el análisis de los contenidos académicos de la solicitud y de los resultados presentados en el informe. d) Guiar a los profesores interesados en la definición de sus objetivos, tiempos de realización y viabilidad de su proyecto y, en su caso 1

2. Requisitos para la presentación formal de la solicitud Con respecto a la presentación de la solicitud de período sabático (Art. 225 y 226 del RIPPPA), el solicitante deberá proporcionar al menos la siguiente información: a) Solicitud de período sabático (formato institucional SP-42 3M0200), con la firma autógrafa del solicitante. La Secretaría Académica de la División deberá acusar recibo de la solicitud, indicando claramente la fecha de recepción. b) Programa de actividades por desarrollar, con firma de enterado del Jefe de Departamento correspondiente, en el que se incluyan al menos los elementos siguientes. 1. Objetivo(s) del programa. 2. Antecedentes (estado del arte). 3. Justificación (razones por las que le interesa realizar esta(s) actividad(es) en su periodo sabático). 4. Descripción del programa de actividades. 5. Resultados esperados. 6. Recursos disponibles y necesarios. 7. Cronograma de actividades, el cual corresponderá a la duración del periodo sabático solicitado. c) Constancia oficial de servicios en la Universidad. La solicitud así como la documentación que la acompaña deberá presentarse con una anticipación mínima de 3 meses (Art. 227 del RIPPPA). Para la modificación del programa de actividades o de la fecha de inicio del periodo sabático, los miembros del personal académico deberán observar lo previsto en los artículos 230, 230 Bis y 230 Ter del RIPPPA. 3. Requisitos para la presentación del informe Los miembros del personal académico que hubieren disfrutado del periodo sabático, deberán rendir al Consejo Divisional, un informe detallado y por escrito de las actividades académicas desarrolladas. Al informe deberán acompañarse las constancias y los documentos que demuestren dichas actividades. El informe deberá ser presentado dentro de los dos meses siguientes a su reincorporación al trabajo (Art. 231 del RIPPPA). Con respecto a la presentación del informe de las actividades académicas desarrolladas, el Profesor deberá hacer referencias específicas a cada uno de los puntos comprometidos en el programa así como el grado de consecución de los objetivos y metas. La extensión del informe no será mayor de 5 cuartillas, y se acompañará de los productos del trabajo generados durante el período sabático. Se entienden como productos del trabajo aquéllos definidos en la exposición de motivos del TIPPA. La Secretaría Académica de la División y el Departamento de adscripción, deberán acusar recibo del informe. 2

División de Ciencias Básicas e Ingeniería La ausencia de un informe de un periodo sabático o la falta de evaluación del mismo bajo el supuesto descrito en el segundo párrafo del apartado 7 de estos lineamientos implica que el Consejo Divisional no dará trámite a una nueva solicitud en tanto no se cumpla con dichos requerimientos. 4. Criterios de análisis de los contenidos académicos de la solicitud de periodo sabático La finalidad del período sabático es la superación académica, de aquéllos que disfrutan ese derecho laboral (Art. 222 del RIPPPA). La superación académica no incluye la realización de actividades no relacionadas con el objeto de la Institución. Por lo anterior, y con fines de categorización, se considerarán como actividades válidas aquéllas que aparecen enlistadas en la tabla de puntaje para ingreso, del artículo 5 del tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico. Las actividades propuestas en la solicitud de período sabático, desligan totalmente al trabajador de las actividades académicas de la Universidad (CCT 187). Lo anterior significa que, durante el periodo sabático, el trabajador no será programado para impartir docencia en la unidad de adscripción y se separará de los cargos de representación tales como las de los órganos personales y las instancias de apoyo. En el caso de participación como representante ante órganos colegiados, el Consejo Divisional evaluará dichos casos con el fin de verificar la posibilidad real de que el trabajador cumpla con lo previsto en su programa de actividades y al mismo tiempo con las responsabilidades de la representación colegiada. Algo similar deberá observarse en el caso de la dirección y codirección de proyectos terminales y tesis con el fin de garantizar en todo momento el cumplimiento cabal de las responsabilidades de asesoría. El Consejo Divisional procurará que se dé cumplimiento al requisito de anticipación mínima de 3 meses, al inicio del goce del período sabático (RIPPPA 227-228). También con el fin de evitar la interrupción de las actividades académicas y de no causar perjuicio al cumplimiento de los compromisos divisionales, se procurará establecer la fecha de inicio del período sabático al inicio del trimestre, o en la fecha que garantice la menor afectación de las actividades sustantivas. En estos mismos términos y en el caso de solicitudes de periodos sabáticos menores de un año el Consejo Divisional tomará en cuenta para su resolución sobre el particular las actividades académicas de la División (Art. 228 Bis del RIPPPA) pudiendo en su caso proponer la reprogramación de dicho periodo. 5. Categorización de actividades académicas Puesto que la superación académica de los Profesores y de los técnicos académicos ocupa un lugar especial al identificarse como uno de los mecanismos para lograr el mejoramiento académico de la Institución en su conjunto, el Consejo Divisional procurará que las actividades de período sabático estén de acuerdo con las políticas e intereses de desarrollo y superación divisionales. 3

Del análisis efectuado por el pleno del Consejo Divisional, que tendrá en cuenta el contenido de la solicitud y la satisfacción de los requisitos formales, cada solicitud de período sabático se ubicará en una de las tres categorías siguientes: a) Solicitud insatisfactoria. Cuando se incurra en faltas o incorrecciones de forma, por no satisfacer lo requerido en el numeral 2 de este documento, o cuando se propongan actividades que no procuren la superación académica del solicitante. b) Propuesta satisfactoria. Cuando se satisfagan plenamente los requisitos formales del numeral de este documento y se propongan actividades que procuren la superación académica, pero que no repercutan en el cumplimiento de los objetivos divisionales. c) Propuesta de interés divisional. Cuando además de satisfacer los requisitos formales del numeral 2, el solicitante propone actividades de superación académica que repercuten en el cumplimiento de los objetivos divisionales. Para analizar el cumplimiento de los requisitos académicos y ubicar la solicitud en una de las tres categorías, el Consejo Divisional podrá auxiliarse de asesores si lo considera conveniente. 6. Implicaciones de la categoría asignada por el Consejo Divisional al analizar académicamente la solicitud de periodo sabático La categoría Solicitud insatisfactoria significa que el Consejo Divisional ha resuelto que no se cumplen los requisitos académicos o los procedimientos formales, señalados para el disfrute del período sabático. El Consejo Divisional deberá expresar en forma clara los motivos por los cuales consideró insatisfactoria la solicitud. El incumplimiento de los requisitos y procedimientos formales (los del numeral 2) implica el rechazo de la solicitud y la no autorización del periodo sabático con independencia de la duración del mismo. En el caso de incumplimiento de los requisitos académicos (los del numeral 4) el Consejo Divisional podrá: Conminar al postulante a presentar una nueva solicitud. Rechazar la solicitud y no autorizar el periodo sabático (en el caso de solicitudes con duraciones menores a un año). Comunicar al pleno del Consejo Divisional la solicitud bajo la categoría de insatisfactoria (en el caso de solicitudes con duraciones iguales o mayores a un año). Las categorías Satisfactoria, y de Interés divisional, significan que el Consejo Divisional ha resuelto que sí se cumplen los requisitos académicos y los procedimientos formales, de manera que el solicitante podrá disfrutar de su derecho a partir de la fecha registrada en la solicitud. 4

División de Ciencias Básicas e Ingeniería 7. Evaluación académica del informe de actividades del periodo sabático El informe de las actividades académicas desarrolladas corresponderá al programa de actividades calificado por el Consejo Divisional. Si a juicio del Consejo Divisional se requiere de información adicional a la que presentó el informante, el Consejo estará en posibilidad de posponer la evaluación del informe hasta que se presente lo necesario. Si el informe de actividades fue entregado dentro del plazo establecido en el artículo 231 del RIPPPA, demuestra una consecución exitosa de los objetivos propuestos en el informe y el Consejo Divisional considera en definitiva que el conjunto de actividades son de interés divisional, se podrá discutir el otorgamiento de un reconocimiento público. El reconocimiento Divisional se concederá únicamente cuando a juicio del Consejo los resultados corresponden al nivel de excelencia. La propuesta se discutirá en el pleno del Consejo a petición de uno de los Consejeros y el reconocimiento se entregará por escrito en una de las Sesiones del Consejo. TRANSITORIOS PRIMERO Estos lineamientos entran en vigor el 11 de abril de 2011. SEGUNDO Se abrogan los Criterios Generales para el Otorgamiento de Apoyo Financiero Durante Periodo Sabático. Aprobados por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 103 ordinaria, celebrada el 14 de Octubre de 1986, por acuerdo 103.5.2. TERCERO Se abrogan los Lineamientos para la Presentación del Programa e Informe de Actividades Académicas de Periodo Sabático y Criterios para la Evaluación Académica de los Mismos. Aprobados por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 156 ordinaria, celebrada el 12 de Abril de 1991, por acuerdo 156.8.3 y corregido en la sesión 203 ordinaria, celebrada el 13 de Octubre de 1994, por acuerdo 203.11. 5