COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL FONAES
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- Emilio Espinoza Martín
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1 COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL FONAES De conformidad a lo establecido en los numerales y 19 inciso h) del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 (en adelante las Reglas de Operación vigentes), se emite la siguiente: CONVOCATORIA 2009 (Núm ) A todas aquellas Empresas Sociales de Financiamiento (ESF) autorizadas como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, reguladas y supervisadas en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; los grupos o empresas sociales que hayan sido Beneficiarios del FONAES o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal, para abrir o ampliar sus negocios; los grupos de habitantes de microrregiones o polígonos urbanos de pobreza, formalmente constituidos; y otros grupos de personas formalmente constituido, cuyos miembros acrediten escasez de recursos, para que presenten sus solicitudes de Apoyo respecto del siguiente tipo de apoyo: Que cumplan con los siguientes requisitos: AMPLIACIÓN DE COBERTURA. a) Para la apertura de Sucursales: Estar autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como Entidades de Ahorro y Crédito Popular. b) Establecer las matrices o las sucursales de las Empresas Sociales de Financiamiento (ESF) en microrregiones, polígonos urbanos de pobreza o cualquier espacio territorial prioritario establecido por la Dirección General de Finanzas Populares.
2 c) Para la apertura de una nueva ESF: Los grupos o empresas sociales que hayan sido Beneficiarios del FONAES o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal, para abrir o ampliar sus negocios; los grupos de habitantes de microrregiones o polígonos urbanos de pobreza, formalmente constituidos; y otros grupos de personas formalmente constituidos, cuyos miembros acrediten escasez de recursos que propongan la apertura de una nueva ESF en alguno de los espacios territoriales prioritarios establecidos por la Dirección General de Finanzas Populares, deberán integrarse al menos por 200 socios y disponer de un patrimonio mínimo de 700 mil pesos. d) En el caso de apertura de Sucursales: Los solicitantes de este tipo de apoyo deberán atender a cuando menos 100 socios y demostrar que disponen de un patrimonio de al menos 400 mil pesos, con estado de cuenta bancario en caso de que se trate de una sucursal con socios nuevos; o con estados financieros, en el caso de las sucursales que se integren con socios activos, donde se verifique que su capital social solventa la operación de dicha sucursal, o bien, con una combinación de ambas opciones. Debiendo presentar la solicitud de apoyo respectiva, en escrito libre, en términos del numeral 13.4 de las Reglas de Operación vigentes y acompañada de la documentación que en el mismo numeral se señala. Las solicitudes deberán ser presentadas en las Representaciones Federales de FONAES, cuya dirección puede ser consultada en del 10 al 21 de agosto de 2009, o en los módulos que para tal efecto determinen las Representaciones Federales, las cuales serán evaluadas conforme a los siguientes criterios: EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES El proceso de evaluación de las solicitudes aceptadas incluye las etapas de opinión técnica, verificación y calificación, mismas que se desarrollarán en términos del numeral de las Reglas de Operación vigentes.
3 a) Opinión Técnica.- La Dirección General de Finanzas Populares evaluará el Estudio de Viabilidad Financiera presentado por las ESF respecto del Tipo de Apoyo denominado Ampliación de Cobertura, y emitirá su visto bueno en cumplimiento al Lineamiento Numeral 13/L-01/2009 aprobado por el Comité Técnico Nacional de FONAES, en la 6ª sesión extraordinaria celebrada el 12 de marzo de Una vez emitido el visto bueno, respectivo la Dirección General de Finanzas Populares, remitirá el Estudio de Viabilidad Financiera a la Representación Federal que corresponda. Esta etapa, consiste en evaluar la justificación y consistencia del servicio solicitado. La opinión técnica estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES. El resultado de esta etapa será opinión técnica positiva o negativa. Las solicitudes con opinión técnica positiva serán sometidas a la etapa de calificación y las solicitudes con opinión técnica negativa serán comunicadas a sus Promoventes en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de que se emita la opinión técnica. b) Verificación.- Esta etapa estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES y tiene por objeto verificar lo siguiente: Los Apoyos que, en su caso, el solicitante haya recibido previamente del FONAES y que comprobó la correcta aplicación del apoyo otorgado. Verificar la cantidad de Apoyos que ha recibido de FONAES La verificación se hará con base en las declaraciones escritas y los documentos que proporcionen los Solicitantes y, en su caso, incluirá una visita de campo, cuando a juicio del Representante Federal del FONAES sea imprescindible efectuarla para constatar lo necesario. El Representante Federal deberá elaborar un acta de dicha verificación, en la cual expondrá los motivos por los cuales efectuó o no la visita de campo, así como sus resultados. El resultado de esta etapa será determinar las solicitudes con verificación positiva o negativa.
4 Las solicitudes con verificación positiva serán sometidas a la etapa de calificación y aquellas con verificación negativa serán comunicadas a sus Promoventes en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la visita de verificación. c) Calificación.- Las solicitudes de apoyo con opinión técnica positiva se calificarán mediante el Índice de Rentabilidad Social (IRS), el cual es un cálculo ponderado que involucra por lo menos uno de los siguientes elementos: Número de Beneficiarios por cada 100 mil pesos de apoyo. Grado de Marginalidad del Municipio donde se ubique la matriz o sucursal de ESF. Ubicación de la ESF matriz en un municipio ubicado en una microrregión o en un polígono urbano de pobreza. Para constatar que la ESF está en un municipio ubicado en microrregión se utilizará la información aportada acerca del domicilio por la ESF. Para constatar que está ubicada en un polígono urbano de pobreza, se consultará con la Delegación Federal de SEDESOL. Las solicitudes empatadas en calificación, se desempatarán por la fecha de presentación de la misma. PRIORIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE SOLICITUDES De conformidad con lo dispuesto por el numeral de la Reglas de Operación Vigentes: Una vez calificadas las solicitudes con verificación positiva por cada entidad federativa, se ordenarán de mayor a menor, según su IRS. Con base en lo anterior y en el techo presupuestal respectivo, el FONAES preasignará recursos a cada una de las solicitudes con verificación positiva, con base en el orden previamente referido, hasta agotar el techo presupuestal respectivo y elaborará un proyecto de acuerdo para cada una. Posteriormente, cada proyecto de acuerdo, con su expediente de solicitud debidamente integrado, será enviado a la Dirección General de Finanzas Populares para su visto bueno y posterior envío al Comité Técnico Nacional para su autorización correspondiente.
5 SOLICITUD, DISPERSIÓN Y RADICACIÓN DE RECURSOS. La Dirección General de Finanzas Populares otorgará la suficiencia presupuestal a cada una de las solicitudes autorizadas, hasta agotar el techo presupuestal respectivo, con base en el acuerdo de autorización del Comité Técnico Nacional y lo comunicará por escrito a los Promoventes, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que emita su acuerdo. Las solicitudes que no sean autorizadas por insuficiencia presupuestal serán comunicadas a sus Promoventes por la Dirección General de Finanzas Populares en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que emita el acuerdo respectivo. Los Promoventes de estas solicitudes estarán en la libertad de reingresar sus solicitudes en los mismos términos o modificadas, en la siguiente convocatoria. La resolución a las solicitudes se hará a más tardar el día 26 de octubre de Este plazo no podrá ampliarse más de 20 días hábiles, previa comunicación por escrito al (los) solicitante (s), cumpliéndose dicho plazo el 25 de noviembre de Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico Nacional, en el ámbito de sus atribuciones. La presente convocatoria se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de agosto de 2009, y será publicada en la página TODOS LOS TRÁMITES QUE SE REALICEN SON TOTALMENTE GRATUITOS EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL FONAES
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