CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, EN LO SUCESIVO EL IEPCT, REPRESENTADO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE, MTRO. JESÚS MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOS Y EL SECRETARIO EJECUTIVO, LIC. ARMANDO XAVIER MALDONADO ACOSTA, Y POR LA OTRA, EL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DE TABASCO, EN LO SUCESIVO EL CONSEJO EMPRESARIAL, REPRESENTADO POR EL ING. JOSÉ BUSTAMANTE RABELO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: I. DE EL IEPCT : D E C L A R A C I O N E S I.1.- Que de conformidad con los artículos 9, fracción lv, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 94 y 95 del Código de Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene como finalidades, entre otras, las de contribuir al desarrollo de la vida política y democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; velar por la autenticidad y efectividad del voto, así como, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. I.2.- Que según consta en el acta: 07/EXEXT/07-2005 de fecha 27 de julio del año dos mil cinco, el Mtro. Jesús Manuel Argáez de los Santos, tomó protesta como Consejero Presidente del Consejo Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana; correspondiéndole velar por la unidad y cohesión de las funciones del Instituto. I.3.- Que con base en el artículo 109, fracción l, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, su Secretario Ejecutivo tiene la atribución de representarlo legalmente. I.4.- Que el Lic. Armando Xavier Maldonado Acosta, Secretario Ejecutivo, cuenta con las facultades legales necesarias para la celebración del presente convenio de conformidad a lo establecido en el acta: 12/EXT/12-2005 de fecha 15 de diciembre de dos mil cinco, donde le se propone y designa como Secretario Ejecutivo. I.5.- Que para los efectos legales derivados del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Eusebio Castillo No. 747, Colonia Centro, en Villahermosa, Tabasco. 1
II. DE EL CONSEJO EMPRESARIAL : II.1.- Que es una asociación civil legalmente constituida, la cual originalmente se denominó Junta Coordinadora Empresarial mediante Escritura Pública número 5746, Volumen 156, de fecha 02 de octubre de 1992, pasada ante la fe del Notario Público número 6, de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el Licenciado Jorge Antonio de la Cerda Elías; documento público que fue inscrito en fecha 07 de octubre de 1992, bajo el número 11890 del Libro General de Entradas, a folios del 649 al 657 del libro número cuatro de Sociedades Civiles volumen 17. Ahora bien, en fecha 31 de marzo de 2004, por determinación de la Asamblea General Extraordinaria, dicha Asociación Civil cambió su denominación para quedar con el nombre de Consejo Coordinador Empresarial, A. C.. Además, se precisa que el señor José Bustamante Rabelo es legalmente el Presidente del Comité Directivo de la citada Asociación con las facultades de representación que ampliamente constan en el Acta de Elecciones llevada a efectos por el Consejo Directivo del Coordinador mismo documento público. II.2.- Que es una asociación civil dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio y que además tiene como objetivos: I.- Procurar la unificación del sector empresarial en su misión, ideario y estrategias y propugnar la coordinación de políticas y actividades externas de las instituciones empresariales; II.- Sugerir ideas y medios que fortalezcan a las organizaciones empresariales; III.- Representar al sector en aquellos casos en que por manifiesta convivencia así lo acuerden los organismos que lo integran. IV.- Apoyar las gestiones de cualquiera de los organismos a su solicitud; V.- Difundir las tesis empresariales; VI.- Ser órgano de consulta de los organismos empresariales cuando lo soliciten; VII.- Analizar la problemática política, social, económica y jurídica del país, a fin de llegar a definiciones básicas que orienten la participación del sector empresarial en la vida nacional; VIII.- Prestar servicios a los organismos empresariales cuando se considere conveniente centralizarlos en dependencias únicas, con el fin de incrementar la eficiencia y disminuir costos; IX.- En el ámbito internacional, coordinar las actividades del sector a través de los instrumentos adecuados y representarlos en los términos del inciso III; X.- Los demás derivados de estos estatutos. II.3.- Que para los efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en Retorno Vía 5 despacho 103, Tabasco 200, Villahermosa, Tabasco. III. DE LAS PARTES: III.1.- Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este convenio. 2
III.2.- Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico. Expuesto lo anterior, las partes convienen en sujetar sus compromisos en los términos y condiciones previstos en las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es el establecimiento de las bases de colaboración entre el IEPCT y EL CONSEJO EMPRESARIAL, a efecto de coordinar la ejecución de diversas estrategias y actividades dirigidas tanto a difundir, como a transparentar los procesos administrativos y organizacionales de EL IEPCT ; así como, coadyuvar al fortalecimiento de la cultura cívica y democrática en el Estado de Tabasco; promoviendo el respeto a la legalidad, la participación ciudadana en el proceso electoral, la difusión del voto y la prevención de los delitos electorales. SEGUNDA.- COMPROMISOS PARA AMBAS PARTES Para la realización del objeto del convenio, las partes se comprometen a: a) Brindarse la información y facilidades necesarias para que la opinión pública conozca los procedimientos y el por que de las decisiones administrativas y de carácter organizacional que se toman en EL IEPCT. b) Fortalecer la cultura de la transparencia mediante la observación de los procedimientos de concurso y licitación; así como, los relativos a la organización del proceso electoral, a través de la presencia de un testigo social por parte de EL CONSEJO EMPRESARIAL, quien podrá observar todo el procedimiento de licitación u organización al que sea convocado. c) Diseñar y llevar a cabo eventos públicos para la promoción del voto, la prevención de delitos electorales y la participación de los ciudadanos como integrantes de Mesas Directivas de Casilla. d) Desarrollar proyectos específicos para el fomento de la cultura cívica y democrática en el Estado. e) Organizar cursos, talleres, seminarios, entre otros eventos que permitan difundir la importancia de la educación cívica y de la transparencia. f) Impulsar un programa de distribución y difusión de los materiales impresos dirigidos a promover la participación de la ciudadanía en el proceso electoral, la consolidación de una cultura ciudadana de respeto a la legalidad, la prevención de los delitos electorales, así como de otros que promuevan a la cultura democrática. 3
g) Auspiciar, en términos económicos, técnicos y/o logísticos, el desarrollo de los proyectos realizados en el marco del presente convenio, incluyendo el diseño y la elaboración de nuevos métodos y materiales, para las tareas de formación y difusión de la educación cívica y la cultura de la transparencia en la medida de sus recursos. h) Elaborar programas que permitan el puntual seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, así como un mecanismo para informar a la ciudadanía los resultados obtenidos en la firma del presente instrumento. i) Promover la participación ciudadana en la vida democrática del Estado de Tabasco, a través de diversos mecanismos jurídicos tales como la difusión de la figura de observadores electorales. TERCERA.- COMPROMISOS DE EL IEPCT : a) Otorgar las facilidades necesarias para que el testigo social que represente a EL CONSEJO EMPRESARIAL en los procesos de licitación y organizacionales a los que sea convocado por EL IEPCT, cuente con los elementos suficientes para realizar la observación de todo el procedimiento respectivo. b) Informar a EL CONSEJO EMPRESARIAL con 48 horas de anticipación al inicio del procedimiento de licitación o de organización, para que informe el nombre de la persona que fungirá como testigo social. c) Impulsar, en colaboración con EL CONSEJO EMPRESARIAL, la realización de eventos de índole académica que tengan la finalidad de fomentar la cultura política y democrática, así como la cultura de la legalidad y de la transparencia en la sociedad tabasqueña. d) Brindar cursos y/o talleres a los ciudadanos integrantes de EL CONSEJO EMPRESARIAL a fin de proporcionarles un conocimiento básico de la estructura, funcionamiento y actividades principales que desarrolla EL IEPCT. e) Promover y difundir entre su personal de los órganos centrales y delegacionales los programas y eventos que sean organizados en apoyo de EL IEPCT. f) Difundir el material generado por EL CONSEJO EMPRESARIAL. g) Apoyar la propuesta de proyectos académicos y de difusión de la cultura democrática y de transparencia en la ciudadanía. h) Coadyuvar en la reproducción del material didáctico realizado para llevar a cabo eventos de difusión. i) Impulsar la distribución de material de promoción de la cultura políticodemocrática y de transparencia generado por EL CONSEJO EMPRESARIAL. j) Realizar la supervisión y seguimiento de las actividades materia de este convenio. QUINTA.- COMPROMISOS DE EL CONSEJO EMPRESARIAL : a) Coadyuvar con EL IEPCT en materia de transparencia, con la presencia de un testigo social que observará la dinámica de los 4
concursos y licitaciones; así como las actividades relativas a la organización del proceso electoral, a los que sea invitado con la debida oportunidad. El testigo social deberá ser un miembro activo de EL CONSEJO EMPRESARIAL. b) Colaborar con EL IEPCT en la difusión de los avances en materia de transparencia que se realicen. c) Difundir el material generado por EL IEPCT, relativo a la promoción del voto, la participación ciudadana en el proceso electoral, la prevención del delito; así como en materia de transparencia y cultura de la legalidad. d) Promover y difundir entre sus miembros los programas y eventos relacionados con el objeto del presente instrumento. e) Proporcionar a EL IEPCT apoyo técnico y logístico para el desarrollo de las estrategias encaminadas a la promoción del voto, participación ciudadana en el proceso electoral y prevención de delitos electorales. f) Implementar con el apoyo de EL IEPCT las acciones de capacitación a sus miembros en materia de cultura política y democrática. SEXTA.- RELACIÓN LABORAL. El personal designado por cada institución para la realización del objeto del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de las partes asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios y/o sustitutos. Además, en el supuesto de que por la responsabilidad exclusiva de una de las partes la otra resulte afectada directa o indirectamente por cualquier demanda, queja, multa, sanción o acción de cualquier índole; la parte responsable se obliga inexcusablemente a responder por los honorarios de abogados correspondientes, costas judiciales, así como cualquier otro gasto erogado por la parte afectada, dentro de los diez días naturales siguientes a la solicitud que se haga por escrito. SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente documento, por lo que de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas. OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes se obligan a reconocerse mutuamente los derechos de autor, respecto de los materiales que se llegaran a generar con motivo de la realización del objeto de este convenio. Lo anterior de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor. Las partes asumen la responsabilidad total en caso de que infrinjan derechos de autor o violen otros registros de derechos de propiedad intelectual. 5
NOVENA.- DEL CUIDADO DEL MATERIAL DIDÁCTICO Y EQUIPO TÉCNICO. Ambas instituciones convienen utilizar en forma adecuada los materiales didácticos y el equipo de apoyo técnico proporcionado por las mismas, por lo que en caso de que sufrieran algún daño por el uso negligente que se haga de ella durante el desarrollo de sus actividades, se comprometen a realizar su reparación o reposición, según convenga. Las partes quedan relevadas de toda responsabilidad por el deterioro derivado del uso natural del material y equipo señalado. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, quienes se obligarán a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. Este instrumento tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su firma; no obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado cuando así convenga a sus intereses, con la simple notificación que se haga por escrito a la otra parte con 30 días de antelación a la fecha que se pretenda dar por concluido; sin embargo, se comprometen a cumplir con todas las obligaciones convenidas que estuvieran pendientes de realización o que se encuentren en desarrollo. DÉCIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que se llegase a presentar por cuanto a su interpretación, aplicación, formalización y cumplimiento, será resuelto de común acuerdo por las partes. DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. Cualquier diferencia o controversia que surja, con motivo de la interpretación o aplicación de las cláusulas de este convenio, las partes procurarán resolverla en primera instancia de común acuerdo, en caso contrario, se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del orden común de la ciudad de Villahermosa Tabasco; renunciando las partes a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. DÉCIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes deberán ser por escrito con acuse de recibo, para lo cual, las partes señalan como domicilio para los efectos del presente convenio, los establecidos en las declaraciones de este mismo instrumento. 6