Descriptores: DETERMINACiÓN DEL VALOR/HORA EN LA REALIZACiÓN DE GUARDIAS SANITARIAS

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Transcripción:

MINISTERIO INSTITUCIONES PE:NITENCIARIAS I 8/2007 11 PE Asunto: Criterios a seguir para el cálculo del valor que debe darse a cada hora de trabajo realizada por el personal sanitario como guardias de presencia física Área de Aplicación: Personal funcionario Descriptores: DETERMINACiÓN DEL VALOR/HORA EN LA REALIZACiÓN DE GUARDIAS SANITARIAS En la parte dispositiva de la Sentencia de 26-05-2006 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el procedimiento ordinario 237/2004, y en las correspondientes de las Sentencias de 21-07-2006, dictadas, respectivamente, en los Procedimientos Ordinarios 243/2004 y 255/2004, por la misma Sección, Sala y Tribunal, se encuentra, entre otros pronunciamientos, el reconocimiento del derecho de los actores "a una jornada de trabajo no superior a 48 horas cada siete días, en un periodo de referencia de 4 meses, así como a que se consideren las guardias como jornada de trabajo y sean retribuidas como tal." Teniendo en cuenta que en la legislación reguladora de la función pública no hay norma alguna en la que, de forma directa e inequívoca, esté prevista la manera de calcular e! montante económico que debe atribuirse a cada hora de las realizadas por los funcionarios en cumplimiento de la jornada de trabajo a la que cada uno está adscrito, la adecuada ejecución del pronunciamiento contenido en las resoluciones judiciales indicadas y de otros similares que en el futuro pudieran producirse, exige necesariamente la previa determinación del valor económico de cada hora de la jornada de trabajo para posteriormente aplicarlo al número de horas realizadas por cada uno de los demandantes cuando realice guardias sanitarias de presencia física. CORREO DGIP@dgip.mir.es ELECTRONlcol ALCALÁ,38 28014 MADRID TEL.: 91 3354951 FAX.: 91 3354052

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 54 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto la determinación del valor económico que mediante la presente Instrucción se realiza se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes de esta Dirección General, el cambio queda motivado en los términos que se exponen a continuación. Realizar el cálculo del valor económico en condiciones tales que del mismo no se deriven situaciones en las que pudieran observarse agravios comparativos, exige la observancia de dos criterios. En primer lugar, dentro del respeto a la consideración como jornada de trabajo del tiempo de servicio prestado en guardias de asistencia sanitaria, no puede olvidarse que el contenido material de la actividad desarrollada en ese lapso temporal -que está más allá de las 1647 horas que todo funcionario de la Administración General del Estado debe realizar- tiene una intensidad más reducida; se quiera o no, la carga de trabajo desarrollada durante ese tiempo que excede del total horario indicado es claramente menor, circunscribiéndose, durante largos periodos, única y exclusivamente, a la atención de las urgencias sanitarias que pudieran surgir. Consecuentemente, a la hora de fijar los parámetros de cálculo de la hora de trabajo, la Administración no puede dejar de tener en cuenta esta circunstancia; de lo contrario, se entraría en una dinámica de agravio por valorar económicamente igual lo que materialmente, en términos de intensidad y carga de trabajo, es distinto. En segundo lugar, sobre la base de que no se trata de la jornada de trabajo que todos los funcionarios, sanitarios o no sanitarios, están obligados realizar, debe ser excluidas del cómputo, también para evitar agravios, cualquier valoración económica de circunstancias personales, tal y como ocurre con la antigoedad, pues estas están normativamente diseñadas para el funcionario que realiza lo que constituye la jornada ordinaria de trabajo, no para el que la prolonga. En este sentido, en la consideración de estas horas añadidas, la Administración debe realizar un pago igual a los funcionarios que las realizan, independientemente de sus circunstancias personales. Por otra parte, al margen de cualquier discusión teórica que en nada afecta a la cuantificación de los conceptos salariales que en esta Instrucción se tratan, a tenor del contenido del informe de 7 de junio de 2006 de la Subdirección General de Costes y Análisis de Retribuciones del Personal Funcionario del Ministerio de Hacienda, el pago de la prolongación de jornada debe realizarse a través de complemento de productividad y ser imputado al mismo concepto presupuestario; la estructura retributiva de los funcionarios públicos y la normativa de confección de nóminas no admite otra solución. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, en el Anexo que se adjunta queda fijado, en función de la categoría del Establecimiento Penitenciario de destino, el valor económico que deberá darse a cada hora realizada durante la prestación del servicio de guardias sanitarias de presencia física y que será de aplicación para la debida 2 MINISTERIO INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

ejecución de las resoluciones judiciales referenciadas al principio y otras en las que se contenga igual pronunciamiento. En la fijación del precio/hora se han hecho confluir necesariamente aquéllos conceptos retributivos que, con periodicidad mensual, constituyen propiamente la contraprestación económica que recibe el fu ncionario por la actividad laboral regular que realiza, esto es, el sueldo, el complemento de destino y el específico, quedando excluidos, por el contrario, los trienios y las pagas extraordinarias al no derivar ninguno de ellos, en sentido estricto, de los elementos o factores que configuran el contenido funcional del puesto y de sus cargas de trabajo. Madrid, 7 de mayo de 2007 LA DIRECTORA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Mercedes Gamzo Llamas 3 MINISTERIO INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

IMPORTE VALOR HORA ORDINARIA ANUAL DEL PERSONAL FACULTATIVO Y DE ATS ADSCRITOS A LOS CENTROS DE CATEGOIUA l.1.iy 1.1 Wetiodo : ejercicios 1999 a 2007)...,..., ".< EJERCICIO ", 822,20.' 1.U 1.1 1.li 1.] 395,42 25.383,609,28 26.563,569,71855,43 24.507,968,96806;08 26.042,409,52838,65 20.227;567,39 26.563,$69,71855,43 24.507,968,96806,08 20.227,567,39 18.960,246,93 19.(>9J,92720 19.693,92,7,20 1iMEmeO VALORO) imedico1.007,89 f 28.636,68'10,47 21.909,24 21.224,88 22.465,32 21.386,887,82 28,091,4010,27890,00 27.275,049,97872,54 HORA ATS MEDICO988,12 20.632,207,54 26,4$7,04 MÉDICO1.0d7;iEf MEDICO1048,64 MEDICO1028,05 MEPrCQ949,75 DESTINO SUELDO PERSONAL ESPECIFICO 479,18 4$2A3 432,43 441,0887:2,$4 449,91 423,95 749,21 378,si' 415,63 /i/2,7f 449:91 COMPLEMENTO 479,7.8 438,82 378,52 489,37 772,96 438,89 735,71 (j~j,69 431,49 403,33 468,62 486,76 455,12 423,03 666,77 692,71 706,57 653,69 532,20 8J8,40890,00 3~5,42 ANUAL 666;77 519,35 509,16 499,1'7 499,17 9,52838,6~ 8,21 7,50 7,76 10,03 TOTAL 968,75 822;20 9(j~,7$ COMPLEMENto ' TIPO DE 403,33 519,3.5

IMPORTE VALOR HORA ORDINARIA ANUAL DEL PERSONAL FACULTATIVO Y DE ATS ADSCRITOS A LOS CENTROS DE CATEGORIA 1.1.i y 1.1 (Periodo: ejercicios 1999 a 2007) 2005 682,44 24.004,568,77 30.299,40 MEDIe -.~ 23.080,68 29.375,5210,74907,80 458,91 925,59 556,68 848,60 633,67 11,07907,80 529;74 529,74 O. 8,44-1.11 24.216,368,85 26.343,009,63 25.252,569,23 30,990,6Q1L,33'925,96 25.251,969,23 32.367,96 32.026,20 33.553,68 MEDItO' MEDICO 1132,14 1033,33 1037,49 477,46 951,19 773,31 46809 623,98 710,28 468;09 11,83944,48 12,26944,48 11,70925,96 5$1,15 551,15 540,34 1112,85 1069,62 1J!.t?,85 109J,02 1091,02 oo. (1) CR.ITEIUD DE CALCULO VALOR HORA: Se ha realizado una proporción anual del criterio mantenido por la. Dirección General de Costes de Personal Pílracel cálculq mensual del valor hora (con cacrácter general). Aplicando la siguiente expresión matemática: Al sujnatoría. d~1 sueldo, complemento de destino, complemento especifico, se multiplica por 12 meses y por una constante. Dicha const~te es igual al producto de 365 días por 7,$ horas de jornada diaria o lo que es igual al valor de 2]37,50.