BOLETÍN Nº 86-5 de mayo de 2016

Documentos relacionados
Se aplicará la Normativa de Escuelas Deportivas municipales y Cursos deportivos del Ayuntamiento del valle de Egüés en cada momento vigente.

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

15.-ORDENANZA DE PRECIOS PUBLICOS PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-

Ordenanza Fiscal nº23

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

5.5 PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES CONCEPTO Y NATURALEZA

O R D E N A N Z A Nº 45

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA EN EL HOGAR.

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INFORMACIÓN TERRITORIAL

ORDENANZA NUMERO 41 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

ESCUELA SUPERIOR DE CANTO INSTRUCCIONES MATRÍCULA CURSO 2014/15

Ayuntamiento de Aracena. Plaza de Santa Catalina S/N, Aracena Huelva. Tfno Fax:

AYUNTAMIENTO DE SONSECA.

AYUNTAMIENTO DE IRURAIZ-GAUNA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL SERANTES KULTUR ARETOA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO GESTION TRIBUTARIA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE

2. Será objeto de esta exacción el uso de los Servicios Deportivos Municipales: uso de Instalaciones y Actividades.

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DEL CENTRO DE DIA Y POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, 2014

ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO GRATUITO AL AUTOBÚS PARA MAYORES Y PENSIONISTAS

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

A Y U N T A M I E N T O

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

Devengo de la tasa. Obligados al pago de la tasa. Cuota tributaria. Exención y bonificación

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS AYUNTAMIENTO DE ALFARA DEL PATRIARCA-UNIVERSIDAD CEU - CARDENAL HERRERA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ANEXO I. Ordenanza reguladora del precio público por enseñanzas especiales impartidas en establecimientos municipales

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel)

CONVOCATORIA DEL PLAN DE AYUDAS A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO PARA PLAZAS DE GUARDERÍAS. CURSO 2016/2017

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

ORDENANZA Nº 49. TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

AYUNTAMIENTO DE LA LEAL Y NOBLE CIUDAD DE TOTANA

ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE AGUA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA, ESTANCIA y SERVICIO DE EXTERNADO (Comidas) EN VIVIENDA DE MAYORES DE MUNERA.

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

O R D E N A N Z A N U M. 21

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

REGULADORA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

CONCEPTO OBLIGADO AL PAGO

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

Reforma de la Seguridad Social

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

ORDENANZA Nº 10-P. 2. No está sujeto al precio público regulado en esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

ANEXO I 1.- AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

ORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

IV. Administración Local

ORDENANZA FISCAL Nº ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

Ayuntamiento de Utiel

AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO ORDENANZA FISCAL NUM. 32 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIZACIÓN DE ENSERES MUNICIPALES

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2015/2016

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Becas BAM Becas de Ayuda Económica Convocatoria Ordinaria 2016 / 2017

O R D E N A N Z A Núm. 10

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Transcripción:

BOLETÍN Nº 86-5 de mayo de 2016 2. Administración Local de Navarra ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPAL Artículo 1. Concepto. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28ss de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma, por la prestación de los servicios señalados en el artículo 2 de esta ordenanza, desde el área de Asuntos sociales del Ayuntamiento del Valle de Egüés. Artículo 2. Objeto. Será objeto del presente precio público la prestación de los servicios de ludoguardería, atención infantil de respiro familiar, y podología. Artículo 3. Obligación del pago. Estarán obligados al pago quienes se beneficien del servicio prestado a que se refiere el artículo anterior y que soliciten la prestación de los servicios mencionados en el artículo 2. Artículo 4. Tarifas: A. Normas de aplicación. Se aplicará la Normativa del Ayuntamiento del valle de Egüés en cada momento vigente. B. Cuadro de tarifas. B.1. Tarifa General. B.1.1. Ludoguardería de verano: 84 euros/semana (60 + 24 comedor). 30 euros/semana (media jornada sin comedor). B.1.2. Servicio de atención infantil de respiro familiar: 1 euro/hora. B.1.3. Tarifas Podología. QUIROPODIAS SILICONA PEQUEÑA SILICONAS GRANDES

QUIROPODIAS SILICONA PEQUEÑA SILICONAS GRANDES Empadronados (mayores 65 años, personas con discapacidad > 33%, y personas con dependencia) 7,00 euros 6,00 euros 8,00 euros Empadronados no incluidos en el apartado anterior 9,00 euros 8,00 euros 10,00 euros No empadronados 11,00 euros 10,00 euros 12,00 euros B.2. Tarifas bonificadas. B.2.1. Empadronados: Familias de 1 miembro: Renta computable menor de 8.000 euros: 25% de tarifa B.1. Familias de 2 miembros: Renta computable menor de 11.000 euros: 25% de tarifa B.1. Familias de 3 miembros: Renta computable menor de 15.000 euros: 25% de tarifa B.1. Familias de 4 miembros: Renta computable menor de 20.000 euros: 25% de tarifa B.1. B.2.2. Empadronados mayores de 65 años : RPC 11.000 euros a 15.000 euros: 75% de tarifa B.1. RPC 8.001 euros y 10.999 euros: 50% de tarifa B.1. RPC menor de 8.000 euros: 25% de tarifa B.1. B.2.3. Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez: RPC 11.000 euros a 15.000 euros: 75% de tarifa B.1. RPC 8.001 euros y 10.999 euros: 50% de tarifa B.1. RPC menor de 8.000 euros: 25% de tarifa B.1. B.2.4. Empadronados con discapacidad igual o mayor al 33%: RPC 11.000 euros a 15.000 euros: 75% de tarifa B.1.

RPC 8.001 euros y 10.999 euros: 50% de tarifa B.1. RPC menor de 8.000 euros: 25% de tarifa B.1. B.2.5. Empadronados pertenecientes a familia numerosa: RPC 6.000 euros a 7.500 euros: 75% de tarifa B.1. RPC 5.000 euros y 5.999 euros: 50% de tarifa B.1. RPC menor de 5.000 euros: 25% de tarifa B.1. A efectos de aplicación de las anteriores tarifas se entenderá para el cálculo de los tramos de RPC que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 529, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior de la entrada en vigor de la tasa en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado. Este importe será dividido entre los miembros de la unidad familiar. C. Documentación. A efectos de aplicación de las anteriores tarifas se entenderá para el cálculo de los tramos de RPC y de rentas computables, que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio del año anterior de la entrada en vigor de la tasa en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado. Este importe será dividido entre los miembros de la unidad familiar. Para la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados B.2.1, B.2.2, B.2.3, B.2.4, B.2.5 los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos que acreditarán documentalmente: A efectos de esta ordenanza tendrán consideración de empadronados los menores cuando como consecuencia de separación o divorcio alguno de los padres esté empadronado en el Valle de Egüés. Tal circunstancia deberá acreditarse mediante medidas definitivas de hijo no matrimonial o con la sentencia de separación y divorcio. D. Forma y plazo de presentación. Para ser beneficiario de las tarifas B.2.1, B.2.2, B.2.3, B.2.4, B.2.5 la documentación se presentará durante el periodo de inscripción y pago publicitado para cada una de las actividades y cursos o con anterioridad a la fecha de inscripción desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. Las solicitudes de bonificación presentadas fuera del señalado plazo sólo se beneficiarán de las bonificaciones previstas en la ordenanza municipal con efectos desde la fecha de la solicitud. La documentación pertinente será entregada en el Registro Municipal General situado en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren. D1. Para la cuota B.2.1 Empadronados con renta per capita menor de 5.000 euros:

Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente. En caso D.2. Para la cuota B.2.2 Empadronados mayores de 65 años: Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente. En caso D.3. Para la cuota B.2.3 Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez: Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente o en su defecto documento acreditativo de los ingresos percibidos ese año. Documentación expedida por organismo oficial correspondiente acreditativa de ser beneficiario. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos D.4. Para la cuota B.2.4 Empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%:

Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente. En caso Certificado oficial vigente para el año de la solicitud expedido por organismo correspondiente que acredite el grado de discapacidad. D.5. Para la cuota B.2.5 Empadronados pertenecientes a familia numerosa: Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente. En caso Libro de familia. E. Forma y plazo de presentación. Para ser beneficiario de las tarifas B.2.1, B.2.2, B.2.3, B.2.4, B.2.5 la documentación se presentará durante el periodo que se establezca para cada caso. La documentación pertinente será entregada en el Registro Municipal General situado en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren. F. Devolución de las tarifas: Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tarifa la actividad no se desarrolle o celebre, será devuelto el importe satisfecho. Las bajas deberán notificarse por escrito en el Ayuntamiento del Valle de Egüés indicando el motivo de la misma y tendrán derecho a la devolución de la cuota abonada siempre que el motivo sea justificado y no haya dado comienzo el curso. En caso de la presentación por escrito de la solicitud de baja de un curso o actividad ya comenzada, el área correspondiente procederá a la evaluación del caso concreto y a la resolución del mismo pudiendo ser denegada la devolución de la tasa. Aquellos/as alumnos/as que acumulen un mínimo de 8 faltas no justificadas, causarán baja automática en el curso sin derecho a la devolución de la tarifa abonada. G. Calculo de las tasas a establecer en actividades del Área organizadas durante el año en curso.

Para los cursos, talleres o actividades que se programen desde el área de Servicios sociales y se decida establecer un cobro por participación en las mismas, la tarifa por hora a abonar por el/la inscrito/a será la resultante de dividir el coste por hora de la actividad entre el número mínimo de inscritos que se establezca para la realización de la misma, aplicándose a los/as empadronados/as en el Valle de Egüés una reducción del 20% de la tarifa general, pudiéndose aplicar en todo caso el régimen de bonificaciones establecido en la presente ordenanza. Artículo 5. Infracciones y sanciones. 1. Constituyen infracciones leves, el incumplimiento de obligaciones que se establecen en esta ordenanza cuando no estén calificados como infracciones graves. 2. Constituyen infracciones graves: Dejar de ingresar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la totalidad o parte de la tarifa. Disfrutar u obtener indebidamente exenciones, tarifas diferentes a las que corresponde o devoluciones indebidas. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma: Las leves, con multa desde 60 hasta 150 euros. Las graves, con multa desde 151 hasta 600. DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR La presente Ordenanza entrará en vigor el uno de enero de 2016 siempre que el texto de la modificación se publique en el Boletín Oficial de Navarra antes de dicha fecha. Caso contrario entrará en vigor el día de su publicación. En todo caso permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.