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Transcripción:

Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. 2014, Año de de Octavio Paz AÑO XCVII II SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2014 EDICIÓN EXTRAORDINARIA SUMARIO Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Finanzas H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P. Convenio de Colaboración Administrativa en Materia de Multas Impuestas por Infracciones de Tránsito Municipal. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

2 MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2014 Periódico Oficial del Estado Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Finanzas Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí Dr. Fernando Toranzo Fernández Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Lic. Cándido Ochoa Rojas Secretario General de Gobierno C.P. Oscar Iván León Calvo Director del Periódico Oficial Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Guerrero No. 865 Centro Histórico CP 78000 Tel. (444)812 36 20 San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: www.slp.gob.mx Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES CR-SLP-002-99 H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, QUIEN COMPARECE ASISTIDO POR EL LIC. CANDIDO OCHOA ROJAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y POR EL C.P. JESUS CONDE MEJIA, SECRETARIO DE FINANZAS, Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. MARIO GARCIA VALDEZ, LIC. MARIA EUGENIA RIVERA FERNANDEZ, LIC. JUAN RAMON NIETO NAVARRO Y LIC. JESUS JOSE BOLAÑOS GUANGORENA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, PRIMER SINDICO, SECRETARIO GENERAL, Y TESORERO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, Y QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 Fracción IV, establece el principio del Fortalecimiento a la economía municipal, a través de una correcta evaluación y asignación de potestades en materia fiscal. 2. Que dentro de las funciones y servicios públicos que el Municipio tiene a su cargo, se encuentra la Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito, en relación con el numeral 115 Fracción III, inciso h). 3. Que derivado de las funciones y prestación de servicios públicos, existen recursos de captación en el rubro que constituyen Multas Administrativas a favor del Fisco Municipal, en el caso particular, las Multas de Policía y Tránsito, cuya imposición corresponde por violación a las Leyes y Reglamentos relativos, las que no podrán ser mayores a las señaladas en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, previstas en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P.

Periódico Oficial del Estado MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2014 3 4. Que la colaboración administrativa no solo tiene por objeto, fortalecer las Haciendas Públicas de Estados y Municipios, así como fomentar el desarrollo general, infraestructura social e institucional, sino, también la de prestar el auxilio y cooperación que se solicite en apoyo de la Autoridad Fiscal Municipal; lo cual es acorde a lo señalado por el artículo 115 Fracción IV, inciso a) último párrafo Constitucional ya citado, en relación con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Fiscal del Estado, en el sentido de que los municipios podrán celebrar convenios con EL ESTADO, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 72, 80 Fracciones XIV y XVII, 83 y 114 Fracción VII de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 2, 12, 32 Fracción XIII y 33 Fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2 y 22 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 31 inciso a) Fracción IV, 70 Fracciones IV, y XXIX de la Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 47 fracciones I, II, VIII y IX, 51 y 52 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí; Artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado y 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. I.- DECLARA EL ESTADO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I.1. El Estado de San Luis Potosí es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. I.2. El Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 72, 80 fracciones XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado, en relación con los artículos 2, 12, 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, así mismo acredita su personalidad de conformidad con lo establecido por la declaratoria de validez emitida por el Consejo Estatal Electoral publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 4 de septiembre de 2009. I.3. El Lic. Cándido Ochoa Rojas, Secretario General de Gobierno, está facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado ; 12, 21, 25, 31 fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditado con el nombramiento de fecha 7 de noviembre de 2011. I.4. El C.P.C. Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas, está facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado y los artículos 12, 21, 25, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditado con el nombramiento de fecha 26 septiembre 2009. I.5 Que para todos los efectos relacionados con este Convenio de Coordinación señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno Planta Alta Jardín Hidalgo Nº 11, Centro, C.P. 78000, San Luis Potosí. II. DECLARA EL MUNICIPIO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que es una entidad de carácter público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior, con libertad para administrar su hacienda conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción II, IV inciso a) de la Constitución Política del Estado. II.2 Que sus representantes se encuentran debidamente facultados para obligarse en términos del presente Convenio, de conformidad con los artículos 70, fracciones IV y XXIX, 75 fracción VIII, 78 fracción VIII y 81 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. II.3. Que el C. Lic. Mario García Valdez, Presidente Municipal y las CC. Lic. María Eugenia Rivera Fernández, Primer Sindico Municipal acreditan su personalidad con el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí de fecha 29 de septiembre de 2012, en el cual consta la integración de los 58 Ayuntamientos para el ejercicio 2012-2015. II.4. Que el C. Lic. Juan Ramón Nieto Navarro, Secretario General del Ayuntamiento, y el Lic. Jesús José Bolaños Guangorena, Tesorero Municipal quienes acreditan su personalidad con nombramientos de fecha 13 de junio de 2013, expedidos a su favor por el Presidente Municipal. II.5. Que cuenta con las facultades y atribuciones necesarias para celebrar el presente Convenio, con base en lo dispuesto por los artículos 3º, 5º, 31, inciso a), fracción IV, c) fracción IX y 70 fracciones IV, IX, y XXIX de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Por lo antes expuesto, EL ESTADO y EL MUNICIPIO acuerdan celebrar el presente Convenio en los términos de las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- OBJETO. EL ESTADO conviene con EL MUNICIPIO, en establecer una Cooperación que tenga por objeto prestar el auxilio que se solicite en apoyo de la Autoridad Fiscal Municipal respecto de la identificación de Infractores al Reglamento de Tránsito del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. que sean detectadas mediante el uso de dispositivos electrónicos y que derive en la imposición de multas por la infracción cometida. SEGUNDA. COMPROMISOS. Para la captación de los ingresos a que se refiere la cláusula anterior, EL MUNICIPIO ejercerá las funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación, comprobación y cobranza en los términos de la legislación aplicable, y que son las que a continuación se señalan:

4 MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2014 Periódico Oficial del Estado I. Realizar la detección de infracciones de Tránsito contempladas en el Reglamento respectivo municipal, utilizando para tal efecto los dispositivos electrónicos y/o videocámaras que se instalen para detectar excesos en los límites de velocidad permitida para la conducción de vehículos automotores, entre otras. II.- Notificar las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución. III. Efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, ante EL MUNICIPIO. TERCERA.- TRANSPARENCIA. Para el ejercicio de las funciones indicadas en las fracciones I de la cláusula anterior, EL ESTADO proporcionará a EL MUNICIPIO, la información que lleve a la identificación del infractor, tales como los datos que resultaron de la imagen obtenida en la fotografía digital, respecto de las placas de circulación del Estado de San Luis Potosí, que posee el vehículo automotor calificado como infractor; datos que sirvan para el estricto cumplimiento de las funciones públicas que EL MUNICIPIO solicita en carácter de Autoridad Fiscal, lo cual es acorde a lo señalado por los artículos 47 fracción VIII, IX, 51 y 52 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí y 53 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Únicamente tendrá acceso a aquellos datos que EL ESTADO le proporcione, y procederá a su tratamiento de acuerdo con la información obtenida, empero EL MUNICIPIO, en ningún caso, se le considera como generador de los mismos, ni siquiera su conservación para los efectos a que se contrae en el articulo 53 fracción III de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, donde menciona que no será necesario el consentimiento de las personas; es exclusivamente un receptor de los datos, para dar cumplimiento a este convenio. Para la correcta aplicación del presente convenio, ambas partes pueden tener acceso a datos de carácter personal protegidos por la Ley, por lo que se comprometen a efectuar un uso y tratamiento de la información requerida para el estricto cumplimiento de sus funciones públicas, en términos de lo dispuesto por el artículo 53 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTA.- DESIGNACION DE RESPONSABLES OPERATIVOS. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generan con motivo del presente convenio, EL ESTADO y EL MUNICIPIO acuerdan que la información que solicite este último en términos de lo aquí pactado, cuando así se requiera, se realizará por conducto de la Tesorería Municipal o por el área que la misma determine para su operación, dirigida a la Secretaría de Finanzas del Estado, quien proveerá la información correspondiente, si procediera, por conducto del área que designe como enlace para tal efecto. QUINTA.- OBLIGACIONES LABORALES. Con excepción de las obligaciones derivadas de este instrumento legal EL AYUNTAMIENTO no adquiere ni reconoce relación alguna respecto del personal que tenga o llegue a contratar EL ESTADO para los fines a que se contrae mediante cualquier documento o contratación laboral alguna. Por lo anterior, ambas partes acuerdan que cada una de ellas será responsable de la relación laboral del personal a su cargo y/ o de las personas físicas o morales que llegase a contratar para los efectos y fines del presente, sin que, ninguna de las partes sea responsable, solidario, patrón y/o patrón substituto en forma alguna, así como cualquier responsabilidad de carácter penal, mercantil, civil o administrativa. SEXTA.- Acuerda EL ESTADO, que sin perjuicio de la Política Recaudatoria que se encuentre operando en la Secretaría de Finanzas, coadyuvara con EL MUNICIPIO, en el sentido de establecer como requisito indispensable para la captación de pagos de control vehicular, acreditar que no existen a cargo del contribuyente multas impuestas por infracciones de tránsito, mediante la exhibición de comprobante de no infracción expedido por la Autoridad Municipal. SEPTIMA.- Cuando EL ESTADO no proporcione a EL MUNICIPIO ni requiera la información a que se refieren las Cláusulas Tercera del presente Convenio, no incurrirá en ninguna responsabilidad, cuando se vea materialmente impedido para ello, por caso fortuito o fuerza mayor, por paro o suspensión de labores, en la inteligencia que una vez superados estos eventos se reanudara en la forma y términos que precisen de común acuerdo. OCTAVA.- EL MUNICIPIO se compromete a utilizar la información proporcionada por el Estado, exclusivamente para el fin que en el presente convenio se menciona, por lo que, la solicitud de información que sea peticionada, será exclusivamente respecto a la imposición de multas de tránsito por infracciones al Reglamento respectivo. NOVENA.- EL MUNICIPIO se obliga a utilizar la información que facilite EL ESTADO única y exclusivamente para los fines del presente convenio y a guardar la confidencialidad debida respecto a todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente convenio de colaboración. Igualmente, se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, asignados al proyecto, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, custodiando y restringiendo el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de EL MUNICIPIO y subsistirán aun después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del presente convenio. DECIMA.- VEGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de Septiembre del año 2015, mismo que podrá ser prorrogado a solicitud de la siguiente administración municipal, mediante una comunicación escrita a EL ESTADO en la que exprese su decisión de ampliar su vigencia por la nueva Administración

Periódico Oficial del Estado MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2014 5 Municipal, esta ratificación deberá estar avalada por acuerdo de Cabildo y aceptada por la Administración Estatal en turno. DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. Acuerdan las partes que el presente instrumento legal, podrá en cualquier tiempo ser revisado adicionado y/o modificado; siempre y cuando se formule por la parte interesada mediante escrito en que se justifique la necesidad del (los) cambio (s) que se pretende (n), para efecto de que sea analizado por la otra parte. DECIMA SEGUNDA.- RAZONES DE TERMINACION ANTICIPADA. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio mediante comunicación escrita a la otra parte. La declaratoria respectiva se publicará en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días siguientes a su notificación. DECIMA TERCERA.- Que siendo el presente instrumento producto de la buena fe, las cuestiones no previstas en el presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre las partes. DECIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS Y JURISDICCION. EL MUNICIPIO, intervendrá como parte en los juicios o recursos ante cualquier Tribunal competente, que se interpongan con motivo del ejercicio de las facultades que tiene conferidas por este Convenio y demás ordenamientos legales, y asumirá la responsabilidad de la defensa de los mismos, sujetándose para ello los derechos y obligaciones procésales correspondientes. DECIMA QUINTA.- FECHA Y LUGAR. Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y se publicara en el periódico Oficial del Estado. LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO POR LAS PARTES, BIEN IMPUESTOS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL LO FIRMAN POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI, EL 21 DE FEBRERO DEL 2014. POR EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. REPRESENTADO POR: LIC. MARIO GARCIA VALDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. MARIA EUGENIA RIVERA FERNANDEZ PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL LIC. JUAN RAMON NIETO NAVARRO SECRETARIO GENERAL LIC. JESUS JOSE BOLAÑOS GUANGORENA TESORERO MUNICIPAL ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ CON EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. POR EL GOBIERNO DEL ESTADO REPRESENTADO POR: DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL LIC. CANDIDO OCHOA ROJAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C.P. JESUS CONDE MEJIA SECRETARIO DE FINANZAS