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Tema: Procedimiento tributario. Descriptor Concepto 3679 del 2016 Febrero 25 del 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Exclusión IVA vehículos de transporte público para reposición. Fundamentos normativos Decreto 248 artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º. Estatuto tributario artículo 424, numeral 11. Solicita usted orientación sobre el Decreto 248 del 2015, referente a la exclusión del IVA. Manifiesta que es asesora comercial de vehículos taxis y tiene el caso de un cliente que está haciendo reposición de vehículos nuevo y solicita que se le aplique el decreto. De manera general es pertinente tener presente que: El artículo 424 del estatuto tributario señala expresamente los bienes que se encuentran excluidos del IVA y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. En el numeral 11, se indica entre los bienes excluidos: Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema (resaltado fuera de texto). Este beneficio quedó condicionado a la reglamentación del tema por el Gobierno Nacional, cumplió con la expedición del Decreto 248 del 2015. En el artículo primero, señala las condiciones para acceder al beneficio en los siguientes términos: Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del estatuto tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 2012, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1. Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT. 2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema RUNT. 3. Que el beneficiario sea propietario de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del sistema RUNT.

4. Que el contribuyente beneficiario se encuentre inscrito en el registro único tributario (RUT). 5. Que el vehículo de servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT. 6. Que el propietario no haya obtenido con anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto, condición que se validará a través del sistema RUNT. 7. Que el interesado cancele ante el correspondiente organismo de tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, la cual se debe realizar en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo certificado de desintegración física total. 8. Que el propietario adquiera un vehículo para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, de la misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción y sea registrado a nombre del beneficiario como titular del derecho de dominio. 9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que va a ser desintegrado tenga tarjeta de operación y contrato de vinculación vigente (resaltado fuera de texto). El artículo 2º señala el procedimiento a seguir, siendo importante la verificación de la información frente al vehículo objeto de charratización(sic) como del vehículo que entra a reponerlo. El artículo 3º establece la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA y en el numeral primero se refiere a: 1. Especificaciones del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue cancelada: número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción, nivel de servicio y además, el titular del derecho de dominio. 2. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo nuevo, que en todo caso deberá corresponder con el propietario del vehículo desintegrado. 3. Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, número de identificación vehicular (VIN), capacidad, modalidad del servicio, radio de acción y nivel de servicio, y número(s) de ficha(s) técnica(s) de homologación. En todo caso, debe

corresponder a la misma clase y capacidad del automotor desintegrado v para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, que tiene matrícula cancelada y la homologación del vehículo nuevo, garantizando que concuerdan las características técnicas de clase, nivel, servicio y radio de acción con las del vehículo desintegrado. El Ministerio de Transporte, hechas las verificaciones anteriores, expedirá a través del RUNT la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI) (resaltado fuera de texto). El artículo 4º establece el contenido de la certificación: ART. 4º Contenido del CREI. La certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario. 2. Domicilio, dirección y teléfono del beneficiario. 3. Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, cuando aplique, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio del vehículo objeto de desintegración física total. 4. Clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN; capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio número(s) de ficha(s) técnica(s) de homologación del vehículo que ingresa en reposición del vehículo objeto de desintegración física total. El título ll del Decreto 248 del 2015, fija el procedimiento para la exclusión, y en el artículo 5º indica: ART. 5º Exclusión del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 424 del estatuto tributario, modificado por e! artículo 38 de la Ley 1607 del 2012, por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 3º del presente decreto, los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que sean adquiridos y matriculados con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), se excluyen del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta o importación, no causa este gravamen. (...).

Para que proceda la exclusión del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, el declarante deberá obtener y conservar como soporte de la importación de conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 o los que lo sustituyan o modifiquen y el vendedor como soporte de la operación da varita la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI). El beneficiario de la exclusión del artículo 424 numeral 11 del estatuto tributario titular del CREI podrá terminar incisos primero la modalidad de importación para transformación y ensamble en los términos de los y segundo del artículo 191 del Decreto 2685 de 1999. PAR. Para gozar del beneficio consagrado en el artículo 424 numeral 11 del estatuto tributario, la importación y la venta de los vehículos deberán realizarse dentro del plazo de los cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 3º del presente decreto. ART. 6º Aplicación de la exclusión del IVA. La exclusión a que hace referencia el artículo anterior se hará efectiva al momento de facturar el automotor. En la factura deberá explicarse la no liquidación del impuesto sobre las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, estatuto tributario (resaltado fuera de texto). Ahora bien, sobre este tema la DIAN ha expedido varios oficios, entre ellos: El oficio 27685 del 24 de septiembre del 2015, donde previa cita de las normas respectivas, se destaca el derecho a exclusión del IVA para los pequeños transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros solo para efectos de la reposición de un solo vehículo y por tina única vez. En el mismo oficio, se indican las condiciones para acceder al beneficio acorde con el Decreto 248 del 2015, para concluir finalmente que: Conforme lo expuesto anteriormente y lo señalado en el inciso 2º del artículo 6ºdel Decreto 248 del 2015, se puede inferir que cumplidos los requisitos y condiciones por el transportador para aplicar la exclusión del IVA, el beneficio se hará efectivo al momento de facturar el automotor y en la factura deberá explicarse la no liquidación del impuesto sobre las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, estatuto tributario. En oficio 22369 del 31 de julio del 2015, a partir de una inquietud sobre casos en los cuales el vendedor pretende no hacer valer la exclusión del IVA sobre la carrocería, previa cita de las normas en comento, se concluyó:

De las normas en cita, se establece que desde la ley y, luego el reglamente se refiere de manera genérica a vehículos de transporte, de hecho, la charratización(sic) opera sobre la totalidad del vehículo y, así mismo, el vehículo que se pone al servicio del transporte de pasajeros como reposición de aquel, no es solamente el chasis. La norma no define lo que se entiende por vehículo de transporte público, no obstante, es evidente.que un vehículo de transporte público de pasajeros no lo constituye solamente el chasis, es uno de los elementos del mismo y uno de los elementos de identificación del vehículo como lo es el motor, por ejemplo. En todo caso, no es consistente con la disposición legal, ni con el reglamente, que se limite la exclusión de IVA al valor el chasis del vehículo de transporte público, no puede aceptarse esa interpretación. En efecto, de acuerdo con el principio general de interpretación en la medida que la norma no hizo distinción alguna, no le es dado al intérprete hacerlo. Siendo igualmente claro el procedimiento señalado en el decreto frente a los sujetos que realizan la venta del vehículo nuevo y que en la factura debe indicarse o dejarse la constancia el valor del IVA objeto de exclusión, este debe corresponder al valor del vehículo, sin que sea dable en la factura entrar a discriminar el valor del chasis y aplicar la exención solamente sobre el valor de este elemento. Sin perjuicio de lo anterior, en oficio 34039 de noviembre 26 del 2015, se indica que en las ventas en territorio nacional, el vendedor además de contar con el CREI como soporte de la compraventa debe dejar establecido que no se facturó el correspondiente impuesto. Así mismo se manifiesta que: Sin embargo, debido a la especificidad del tema cuando el vehículo no se adquiere como una unidad, le informamos que en la actualidad se encuentra en estudio un proyecto reglamentario propuesto por el Ministerio de Transporte, con el fin de precisar aún más aspectos como el que genera su inquietud. Por la anterior, razón lo invitamos a remitir sus comentarios al proyecto, una vez se produzca la publicación del mismo, con el fin de que sean estudiadas sus observaciones. Enviamos copia de los conceptos en cita reiterando que el Decreto 248 del 2015 está siendo objeto de revisión y ajuste, razón por la cual es válida la invitación que se hace en el último oficio referido y por ende sólo hasta la presente se remite la presente respuesta.