FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE LEÓN NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN LOS ESTUDIOS DE GRADO

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Transcripción:

FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE LEÓN NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Aprobado por acuerdo de la Junta de Facultad celebrada el 11 de Junio de 2013, modificado por acuerdo de la Junta de Facultad celebrada el 14 de enero de 2014 Preámbulo Las Prácticas Externas constituyen una asignatura optativa dentro de los estudios de Grado en Derecho que se imparten en la Facultad de Derecho de la Universidad de León (ULE). Se cumple así con el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el que se introducen las Prácticas Externas en los planes de estudio de Grado. También atiende al art. 8 del Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por RD 1791/2010, de 30 de diciembre, en el que se reconoce el derecho de los estudiantes de Grado a disponer de la posibilidad de realizar Prácticas Externas, (...) según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la actividad formativa de las mismas. La asignatura de Prácticas Externas figura en el último curso del plan de estudios, en el segundo semestre del Cuarto Curso, como asignatura optativa de seis créditos, de acuerdo con lo recomendado en el RD 1393/2007, con la finalidad de mejorar la aplicación de las capacidades adquiridas por los estudiantes durante sus estudios y de facilitar su inserción laboral. El RD 1707/2011, de 18 de noviembre, establece la regulación aplicable a las Prácticas Externas de los estudiantes universitarios, definiendo dos modalidades: a) Prácticas Externas curriculares: actividades académicas incluidas en los planes de estudio con el carácter de materia / asignatura; b) Prácticas Externas extracurriculares: aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que no forman parte del correspondiente plan de estudios. La asignatura Prácticas Externas impartida en la Facultad de Derecho está incluida en la modalidad de Prácticas Externas curriculares. El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento para la organización, el desarrollo y la evaluación de las Prácticas Externas curriculares en el Grado en Derecho. Esta normativa se ajusta al RD 1707/2011, de 18 de noviembre, en el que se precisan y aclaran los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras, los destinatarios, los requisitos, las tutorías, los contenidos de los convenios, etc., y estará sujeta a las reglamentaciones internas acordadas por la ULE. Artículo 1. Características de las Prácticas Externas curriculares. 1. Las Prácticas Externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de las

actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento (RD 1707/2011). 2. Las Prácticas Externas curriculares podrán realizarse en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas de ámbito nacional o internacional con las que haya sido suscrito convenio por la Facultad de Derecho. 3. La asignatura de Prácticas Externas tiene 6 ECTS, en los que se incluye la puesta al día de conocimientos del estudiante y la elaboración de una memoria. La presencialidad asignada a las Prácticas Externas será como máximo del 80% de los ECTS (120 hrs. de presencia física del estudiante en el lugar de realización de las prácticas). 4. El periodo de realización de las Prácticas Externas se hará de acuerdo al calendario académico anual, concluyendo como máximo en la primera quincena del mes de junio, salvo causas excepcionales aprobadas por la Comisión de Prácticas Externas. Los estudiantes serán evaluados en la convocatoria oficial de junio. 5. El RD 1707/2011 establece que los horarios de realización de las Prácticas Externas serán, en todo caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Teniendo en cuenta esta disposición, y a efectos de organizar la docencia del cuarto curso del Grado en Derecho, se recomienda la realización de las Prácticas Externas curriculares en jornadas de 6 horas / día, a desarrollar en horario de mañana durante 20 días laborables consecutivos. Siempre y cuando la entidad colaboradora y el estudiante estén de acuerdo, podrá establecerse un horario diferente que quedará reflejado en el convenio de cooperación educativa. 6. La Comisión de Prácticas Externas de la Facultad de Derecho realizará una oferta anual de prácticas que asignará a los estudiantes previamente inscritos y que en ese momento cumplan los requisitos para matricularse en la asignatura de Prácticas Externas. Los estudiantes también podrán contactar con entidades externas para solicitar la realización de prácticas curriculares que no figuren en la oferta anual de la Facultad de Derecho. En estos casos, el estudiante deberá informar previamente a la Comisión de Prácticas Externas de la propuesta. La Comisión, en su caso, tramitará el convenio una vez que estudie y apruebe la propuesta. 7. Los alumnos que quieran realizar parte de sus estudios acogidos en un programa de movilidad, podrán cursar Prácticas Externas curriculares en la Universidad de destino si así figura en el acuerdo académico. Esta actividad será reconocida automáticamente siempre y cuando así se refleje en las convocatorias anuales de los distintos programas y, además, se respeten los requisitos específicos del centro si los hubiera. 8. La matrícula de la asignatura Prácticas Externas deberá realizarse en el periodo de matrícula correspondiente al primer semestre. Únicamente cuando quedaran plazas vacantes podrá el estudiante elegir esta asignatura en el periodo de matrícula del segundo semestre. Artículo 2. Organización y coordinación de las Prácticas Externas curriculares 1. La organización y coordinación de las Prácticas Externas curriculares corresponderá a la Comisión de Prácticas Externas de la Facultad de Derecho, que estará formada por el Decano o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión, y por los coordinadores de Prácticas Externas del Centro. Los

coordinadores serán los profesores de la asignatura Prácticas Externas del título de Grado. Corresponderá al Decano proponer el nombramiento de los miembros de la Comisión, que se aprobará en Junta de Facultad. 2. Las funciones de la Comisión de Prácticas Externas serán: a) Determinar las instituciones y empresas donde los estudiantes podrán realizar las Prácticas Externas, así como difundir entre ellas el programa de Prácticas Externas de la Facultad de Derecho. b) Solicitar a las instituciones y empresas las propuestas de Prácticas Externas para cada curso académico, así como recogerlas y clasificarlas. c) Informar a los estudiantes de los objetivos de las Prácticas Externas, los requisitos que deben cumplir para optar a ellas, las condiciones y el procedimiento a seguir (trámites, convenio y otros documentos, etc). d) Asignar antes de finalizar el mes de diciembre del curso académico correspondiente las propuestas de Prácticas Externas recogidas en la oferta anual de la Facultad de Derecho a los estudiantes. Se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de plazas a los estudiantes con discapacidad (RD 1707/2011). La selección tendrá en cuenta la nota media del expediente académico, el número de créditos superados y el número de años empleados en la realización de los estudios. e) Estudiar y aprobar las propuestas de Prácticas Externas que no forman parte de la oferta anual de Prácticas Externas de la Facultad. f) Tramitar los convenios de cooperación educativa siguiendo el modelo elaborado y aprobado por la ULE. g) Elaborar y publicar las normas de presentación del informe del tutor externo y de la memoria del estudiante. h) Publicar el régimen de Prácticas Externas del Grado en Derecho en la web de la Universidad de León a los efectos de información de los estudiantes y de las empresas e instituciones. 3. El procedimiento para la oferta y asignación de las Prácticas Externas correspondientes a la oferta anual de la Facultad de Derecho se ajustará al siguiente procedimiento en cada curso académico: a) La Comisión de Prácticas Externas solicitará a las entidades y empresas las propuestas de Prácticas Externas mediante el envío de cartas de presentación del programa de Prácticas Externas y de una solicitud de propuesta. La propuesta deberá incluir, al menos: 1) nombre y ubicación de la empresa, 2) breve resumen de las actividades desarrolladas, 3) nombre y datos de la persona de contacto, 4) número de estudiantes que podrían admitir y periodo de realización, 5) perfil de los estudiantes que podrían admitir. La Comisión recogerá y clasificará las propuestas de Prácticas Externas. b) La Comisión promocionará el programa de Prácticas Externas entre los estudiantes de la Facultad que cumplan los requisitos para matricularse. c) La Comisión hará público el listado de propuestas de Prácticas Externas recogidas en la oferta anual de la Facultad de Derecho. d) La Comisión asignará las Prácticas Externas ofertadas por la Facultad, haciendo público el resultado. La comisión podrá admitir, estudiar y aprobar otras propuestas de Prácticas Externas curriculares durante el curso. Las Prácticas Externas propuestas por los estudiantes deberán ser presentadas a la Comisión en forma de un breve proyecto formativo con el visto bueno del tutor externo y del responsable de la entidad colaboradora.

Artículo 3. Tutela de las Prácticas Externas 1. Las Prácticas Externas se realizarán bajo la tutela de un tutor académico de la Universidad y de un tutor externo de la entidad colaboradora. En ningún caso podrán coincidir las funciones de ambos en la misma persona (art. 10 RD 1707/11). 2. El tutor académico será profesor de la asignatura Prácticas Externas. Sus derechos, funciones y deberes serán los recogidos en el art. 12 del RD 1707/2011 y los que establezca el reglamento por el que se regulen las Prácticas Externas en los estudios de Grado de la ULE. 3. El tutor externo designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma. Sus derechos, funciones y deberes serán los que recoge el art. 11 del RD 1707/2011 y los que establezca el reglamento por el que se regulen las Prácticas Externas en los estudios de Grado de la ULE. Artículo 4. Requisitos previos a la matrícula de Prácticas Externas La matrícula de Prácticas Externas del Grado en Derecho requiere que el estudiante haya superado 120 créditos, incluyendo al menos el 80% de los créditos correspondientes a materias de los dos primeros cursos del Plan de Estudios. Artículo 5. Evaluación y calificación de las asignaturas Prácticas Externas 1. El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el que se valorarán los aspectos que establezca la Comisión de Prácticas Externas en base a los contemplados en el art. 13 del RD 1707/2011. Una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de las prácticas, el tutor externo elaborará un informe intermedio si así lo determina la Comisión de Prácticas Externas. 2. El estudiante elaborará y hará entrega al tutor académico de una memoria final escrita a la conclusión de las prácticas, en la que deberán figurar, entre otros, los aspectos recogidos en el art. 14 del RD 1707/2011. Una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de las prácticas, el estudiante deberá elaborar un informe intermedio si así lo establece la Comisión de Prácticas Externas. 3. La memoria final presentada por los estudiantes no sobrepasará las 4 páginas de extensión. La tipografía y diseño de cada página serán: márgenes de 2,5 cm, interlineado de 1,5 y tipo y tamaño de letra igual o equivalente a Times New Roman 12. La Comisión podrá establecer normas más concretas de extensión, estilo y estructura de las memorias. 4. Corresponde al tutor académico y responsable de la asignatura Prácticas Externas evaluar las prácticas desarrolladas por los estudiantes, teniendo siempre en cuenta el informe del tutor externo y la memoria presentada por el estudiante. Así mismo, será función del tutor académico asignar la calificación que proceda e incorporarla en la aplicación informática en el momento en que esté disponible atendiendo al calendario académico de cada curso.

Los estudiantes matriculados que no presenten su memoria de Prácticas Externas en los plazos establecidos recibirán la calificación de no presentado, tal como recoge el art. 18 del Reglamento de evaluación y calificación del aprendizaje de la ULE. Artículo 6. Reconocimiento de actividades. 1. El tutor externo y la entidad colaboradora tendrán derecho a que su actividad se reconozca tal como se recoge en el art. 11 del RD 1707/2011 y la clausula décima del convenio de cooperación educativa aprobado por la ULE. 2. La labor de los profesores de la asignatura Prácticas Externas será reconocida y contabilizada en su labor docente, así como en el cómputo docente del área a la que pertenezcan. A tales efectos debe considerarse que los profesores de Prácticas Externas actuarán, además, como tutores académicos y coordinadores de Prácticas Externas del centro. La Junta de Facultad autoriza a la Comisión de Prácticas Externas a proponer modificaciones de la presente normativa, ya que entiende que durante su aplicación pueden surgir aspectos no considerados y plantearse acciones de mejora sobre los considerados. Disposición Final. Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en la página Web de la Universidad de León.