REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Av. SAN MARTIN Nº 361 FACULTAD DE DERECHO Y CS.PS. FONO-FAX 726881-727212 PAGO CAPANIQUE - POCOLLAY APARTADO 746 Teléfono (054) 743380 ANEXO 40 TACNA - PERU E-mail: derecho@upt.edu.pe REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO (Aprobado por Resolución Nº 085-2000-UPT/FADE/CF, de fecha 13 de octubre del 2000) (Modificado por Resolución Nº 031-2005-UPT/FADE/CF, de fecha 09 de marzo del 2005) CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS Art. 1. PRACTICA FORENSE EXTERNA La práctica forense externa, constituye el conjunto iter-relacionado de actividades SUPERVISADAS, orientadas al logro del perfil en la carrera de formación profesional de abogado, que brinda la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Tacna y que realizan los estudiantes durante un periodo establecido. El ejercicio de la práctica pre-profesional externa, está orientada al desarrollo de habilidades y destrezas que tiendan al perfeccionamiento de su desempeño en la carrera elegida. Art. 2. La Práctica forense externa, es un proceso gradual y su inicio es OBLIGATORIO para los estudiantes a partir del noveno ciclo académico de estudios, la misma que pretende integrar y aplicar la teoría a la práctica para garantizar una eficiente formación profesional. Art. 3. La Práctica forense externa, constituye un requisito obligatorio para poder obtener el Titulo Profesional de Abogado. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS, REALIZACION, INICIO Y DURACION DE LAS PRACTICAS Art. 4. La práctica forense eterna, podrá realizarse en instituciones públicas a privadas donde se desarrollen actividades jurídicas y en las que éstas estén permitidas, como son las municipalidades, consultorios jurídicos gratuitos, Registros Públicos y en otras entidades análogas. También se podrán realizar en los estudios jurídicos particulares, asociados o individuales. Art.5. La práctica forense externa tiene como duración uno o dos años académicos según corresponda, comprendido en ocho meses para quienes presten el Servicio Civil de Graduandos y dieciséis meses para quienes no realicen el SECIGRA DERECHO, las cuales no deben interferir con el horario de clases del practicante. (*)

Art.6. Son aptos, para la realización de la Práctica Forense Externa, los alumnos que hayan aprobado las asignaturas del primero al octavo ciclo de estudios o acrediten haber aprobado como mínimo 170 créditos. (**) Art. 7. El alumno presentará una solicitud dirigida al señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Tacna con los siguientes requisitos: a. Certificados de estudios del primero al octavo ciclo o record académico, los mismos que pueden ser presentados en copias legalizados por notario público o fedateados por el Secretario General de la Universidad. b. En la solicitud deberá pedir autorización para el inicio de prácticas, indicando el nombre del abogado que será nombrado como su jefe de prácticas (maestro de prácticas), la dirección del lugar donde se encuentra funcionando el estudio jurídico o la institución donde se llevarán a cabo dichas prácticas. Si se tratara de oficinas legales de empresas públicas, privadas o reparticiones estatales, adjuntarán además la correspondiente autorización de prácticas y el nombre del abogado que será designado responsable del alumno practicante. c. Adjuntar tres fotografías y el recibo de pago correspondiente al derecho de emisión de la carta de presentación. Art. 8. La solicitud presentada, será proveída a la Oficina de Prácticas Pre -Profesionales, en mérito de la cual el Jefe de dicha oficina emitirá un informe resolviendo la procedencia o improcedencia de la misma. Siendo procedente el informe, se dictará una resolución de decanato autorizando el inicio de las prácticas, luego de la cual la Oficina de Prácticas expedirá la carta de presentación correspondiente. Art. 9. El año académico de prácticas será computado a partir del momento en que el Jefe de Prácticas (maestro de prácticas) conteste por escrito a la Jefatura de la Oficina de Prácticas Pre-Profesionales, la aceptación del cargo como tal, comprometiéndose a cumplir con los objetivos de la realización de dichas prácticas. Art. 10. El practicante deberá cumplir una permanencia no menor de cuatro horas diarias en el lugar establecido cuya asistencia deberá ser certificada por el maestro de prácticas y podrá ser verificada también por la Oficina de Prácticas Pre-Profesionales. Art. 11. Las prácticas pre-profesionales necesariamente e indispensablemente deberán ser super vigiladas por un profesional abogado que se designará como Jefe de Prácticas ( maestro de Prácticas), el cual podrá tener un máximo de tres practicantes a su cargo y no menos de dos años de experiencia como abogado, además de contar con un estudio jurídico de atención al público.

Art.12. Durante el desarrollo de las prácticas los señores practicantes están obligados a presentar, en su oportunidad, un informe inicial, los informes bimestrales, evaluaciones bimestrales e informe final sobre la realización de sus prácticas, las que deberán estar firmadas por el maestro de prácticas, en los formatos preparados para tal fin por la Facultad, los cuales formarán parte de su expediente para la emisión del certificado de fin de prácticas. Así mismo, el Jefe de Prácticas (maestro de prácticas) entregará a su practicante un certificado de prácticas indicando el tiempo de duración, la asistencia y puntualidad, el grado de eficiencia logrado por su practicante durante el periodo de prácticas. Art. 13. En el caso de las prácticas realizadas en estudios jurídicos de abogados, el señor practicante deberá presentar junto con sus informes y evaluaciones bimestrales, veinte escritos, en copia simple, correspondientes a los meses a que se refieren los informes entregados. Estos escritos, deberán ser autorizados por el Jefe de prácticas (maestro de prácticas) y tendrán el sello de recepción, lo que indica que se le dio el trámite correspondiente. Art. 14. Los informes y evaluaciones bimestrales deberán ser entregados en su oportunidad, de lo contrario no serán considerados. Art. 15. El practicante podrá solicitar una carta de presentación y designar un nuevo maestro de prácticas al iniciar un nuevo bimestre. Tendrá que adjuntar entonces, el informe inicial del nuevo maestro de prácticas. De no informar a la Oficina de Prácticas Pre-Profesionales el cambio de Jefe de Prácticas ( maestro de prácticas), estas no serán tomadas en cuenta. Art. 16. Concluidas las prácticas se expedirá el certificado de fin de prácticas, a solicitud del interesado, el mismo que será emitido por la Oficina de Prácticas Pre-Profesionales, previo informe de conformidad y Resolución de Decanato que declara concluidas las prácticas en forma satisfactoria. CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE PRACTICANTE Art. 17. Son deberes del estudiante practicante: a. Demostrar responsabilidad, eficiencia profesional, disciplina, puntualidad y ética en todos sus actos durante el desarrollo de sus prácticas. b. Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipos e infraestructura de la entidad en la cual se encuentra realizando sus prácticas. c. Asistir a los centros de prácticas debidamente presentable.

Art. 18. Son derechos del estudiante practicante: a. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación. b. Recibir asesoría y orientación oportuna para el cumplimiento eficiente de sus prácticas. c. Ser evaluado en forma justa y recibir información oportuna de los resultados de la misma. d. Utilizar los materiales y recursos que dispone la Universidad para el desarrollo de sus prácticas. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION DE LAS PRACTICAS Art. 19. El practicante podrá suspender sus prácticas, hasta por el termino de seis (6) meses, cuando el caso lo amerite y se encuentre debidamente justificado. Para tal fin el practicante deberá presentar una solicitud, con un mes de anticipación a la suspensión y de tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor, podrá hacerlo hasta dentro de un mes después de lo acontecido, adjuntando los recaudos necesarios a la Oficina de Prácticas Pre-Profesionales, la que emitirá el informe correspondiente, previa evaluación. Art. 20. Para reanudar las prácticas se presentará una nueva solicitud, en mérito a la cual se emitirá una nueva carta de presentación ya sea con el mismo maestro de prácticas o en designación de otro. Art. 21. En caso de no comunicar oficialmente la suspensión de las prácticas en el plazo determinado, se declarará el ABANDONO de las mismas, quedando sin efecto las realizadas hasta el momento. Art. 22. Los practicantes que cometieran alguna falta pasible de sanción, durante la realización de sus prácticas, serán sometidos al proceso disciplinario correspondiente. CAPITULO V DE LA CONVALIDACION DE LAS PRACTICAS PRE-PROFESIONALES Art.23. El Jefe de la Oficina de Prácticas Pre-Profesionales está facultado a convalidar, excepcionalmente, de la realización de las prácticas externas, al alumno que pruebe fehacientemente laborar o haber laborado, en calidad de nombrado o contratado en una institución Pública o Privada u otras entidades análogas, consultorios jurídicos gratuitos, estudios jurídicos particulares, asociados o individuales, desempeñando labores de auxiliar de justicia o similares, con una duración de por lo menos dos años académicos, siempre y cuando que a la fecha en que se encuentre laborando cumpla con los requisitos básicos exigidos para la realización de las Prácticas Pre-Profesionales, determinadas en el presente reglamento. (ser alumno del noveno ciclo académico o acreditar haber aprobado como mínimo 170 créditos). (**)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 24. La Oficina de Prácticas Pre-Profesionales está facultada para resolver cualquier reclamación sobre las prácticas a que se refiere este reglamento. Art. 25. Las prácticas a que se refiere el presente reglamento serán ad-honoren para los abogados como Jefes de Prácticas (maestros de prácticas) así como por parte de los practicantes, lo mismo que no origina derechos laborales ni contractuales con sus maestros de prácticas ni con las instituciones públicas donde las realizan. DISPOSICION TRANSITORIA: Art.26. Reconocer Excepcionalmente Las Prácticas Externas de los estudiantes que acrediten haber realizado las mismas en una Institución Pública, Privada o Consultorio Jurídico Particular de Abogado, siempre y cuando que a la fecha en que gestionen el reconocimiento de las Prácticas Pre Profesionales, cumplan con los requisitos básicos exigidos por el presente Reglamento (haber aprobado todas las asignaturas del primero al octavo ciclo de estudios o acrediten haber aprobado como mínimo 170 créditos). Se acogerán a la presente disposición, los estudiantes que a la fecha de aprobación de la presente disposición se encuentren tramitando el reconocimiento de las prácticas realizadas de manera no oficial. (**) Tacna, 09 de marzo del 2005. (*) Adecuación a la Ley 27687, ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA-DERECHO, Res.Nº031-2005-UPT/FADE/CF (**) Modificaciones por acuerdo de Consejo de Facultad, según Resolución Nº 031-2005-UPT/FADE/CF. Ley Nº 26687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA-DERECHO y modifica Artículos del Decreto Ley Nº 26113. Artículo 1º.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO es facultativo. Artículo 3º.- El SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual,. Artículo 9º.- Las Universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los de prácticas pre profesionales que se exija para la obtención del título de abogado.