CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

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Transcripción:

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo. 2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. 3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo 4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Hora: $40, Mensual: $5135 Hora: $44, Mensual: $5720 Hora: $38, Mensual: $4771 Hora: $42, Mensual: $5311 Hora: $36, Mensual: $4654 Hora: $36, Mensual: $4654 Hora: $40, Mensual: $5187 Hora: $33, Mensual: $4186 Hora: $36, Mensual: $4654

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 5) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo. 6) PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. 7) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo 8) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 6) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Hora: $37, Mensual: $4740 Hora: $41, Mensual: $5280 Hora: $35, Mensual: $4404 Hora: $38, Mensual: $4902 Hora: $34, Mensual: $4296 Hora: $34, Mensual: $4296 Hora: $37, Mensual: $4788 Hora: $30, Mensual: $3864 Hora: $34, Mensual: $4296

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 CONSIDERANDO: Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 886 del 13 de septiembre de 2013, se fijaron a partir del 1 de septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas. Que la Resolución citada estableció que las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuesta por la misma será de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley N 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y su normativa reglamentaria. Que ha transcurrido un año desde la implementación de las nuevas categorías y remuneraciones para el Personal de Casas Particulares, lo que exige su actualización. Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asigna como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas. Que el último párrafo del artículo 18 de la ley 26.844 prevé que hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Que, atento encontrarse en curso de integración la composición de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares por parte de las distintas representaciones sectoriales y teniendo en consideración las complejidades resultantes de la singularidad de ese sector, tanto como las alternativas propias de la constitución de un organismo tripartito y los tiempos que lógicamente demanda, para luego asumir los cometidos propios, es que se estima necesario, a fin de evitar dilaciones que atenten contra la mentada adecuación en tiempo oportuno, hacer uso de la atribución que el último párrafo del artículo 18 de la Ley 26.844 otorga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares ni la adecuación de sus remuneraciones. Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la Resolución antes citada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que, en consecuencia, corresponde determinar las escalas salariales mínimas del personal comprendido en la Ley 26.844, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva. Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución N 3 del 1 de septiembre de 2014 tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores. Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la situación socioeconómica general. Que en atención a las características que presenta la dinámica del trabajo en este sector corresponde fijar las remuneraciones respectivas actualizando tanto el valor horario como el mensual. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N 26.844 y por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 - Fíjense a partir del 1 de septiembre de 2014, y a partir del 1 de enero de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley N 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. ARTICULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N 886/2013 Fíjase a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas. Bs. As. 13/9/2013 VISTO el Expediente N 1.576.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Ley N 326 del 14 de enero de 1956, los Decretos Nros. 7979 del 30 de abril de 1956 y 14.785 del 8 de noviembre de 1975, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 957 y 958, ambas del 31 de octubre de 2012, y la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución N 4 del 25 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir del 1 de noviembre de 2012, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto N 7.979 del 30 de abril de 1956 Reglamento del Decreto Ley N 326 del 14 de enero de 1956 en el primero de los casos, y las correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba N 3.922 del 29 de septiembre de 1975 en el segundo supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del Decreto N 7979/56. Que la Ley N 26.844 del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma sustancial, la regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para el sector. Que, en tal sentido el artículo 75 de la Ley N 26.844 ha derogado el Decreto Ley N 326/56 y sus modificatorios, el Decreto N 7.979/56 y sus modificatorios y el Decreto N 14785 del 8 de noviembre de 1957. Que por el imperio de tal derogación han quedado sin efecto las categorías laborales oportunamente establecidas para el personal de casas particulares. Que desde esta perspectiva resulta conveniente fijar las categorías laborales del personal con alcance nacional. Que el artículo 8 de la Ley N 26.844, previendo la situación antes apuntada y la dificultad inicial que pudiere presentarse respecto del establecimiento de categorías profesionales para el personal a través de la negociación colectiva del sector, ha dispuesto que las mismas sean fijadas por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.

Que la fecha del dictado de la presente resolución no se ha constituido la Comisión creada por la Ley N 26.844 ni se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las Resoluciones antes citadas a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Que, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y a lo que pudiere resultar de la celebración de convenios colectivos de trabajo en el sector, corresponde fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva. Que junto a tales precedentes cabe tener presente los resientes incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución N 4 del 25 de julio de 2013 tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores. Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la situación socioeconómica general. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículo 8 y 18 de la Ley N 26.844 y por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 - Fíjese a partir del 1 de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 - Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley N 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley N 26.844. ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO - CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Categorías y remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo. 2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. 3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo 4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 7) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Hora: $31, Mensual: $3950 Hora: $34, Mensual: $4400 Hora: $29, Mensual: $3607 Hora: $32, Mensual: $4085 Hora: $28, Mensual: $3580 Hora: $28, Mensual: $3580 Hora: $31, Mensual: $3990 Hora: $25, Mensual: $3220 Hora: $28, Mensual: $3580 El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. e. 02/10/2014 N 74294/14 v. 02/10/2014 Este material es la resolución publicada en el boletín oficial: http://www.lavoz.com.ar/sites/default/files/file_attachments/nota_periodistica/remuneraciones _servicio_domestico_2014.pdf