1. Recursos humanos para Especialidades Técnicas de un Servicio de Prevención Mancomunado de un Grupo Empresarial

Documentos relacionados
CONSULTAS REFERENTES AL R.D. 337/2010 Y LA ORDEN TIN 2501/2010 QUE LA DESARROLLA

SERVICIOS DE PREVENCION PROPIOS

Condensando la ley 30/2015

I. ANTEDECENTES Y OBJETO DEL INFORME

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR

CUARTA UNIDAD: FORMULACIÓN DEL PLAN DE AUDITORÍA AMBIENTAL. CONTENIDO DEL PLAN DE AUDITORÍA AMBIENTAL

INFORME SOBRE LAS UNIDADES SANITARIAS EN LAS EMPRESAS DE ARAGÓN.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Madrid, 29 de Noviembre de 2.006

Expedientes de Regulación de Empleo

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I.- DISPOSICIONES GENERALES. Primero.- Marco normativo.

Artículo 1. Artículo 2.

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TERAPIA OCUPACIONAL EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE

PLANES DE EMERGENCIAS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN ESPECTÁCULOS PUBLICOS

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DISPOSICIONES ADICIONALES

D/Dña. ROLANDO DE JÉSUS RODRÍGUEZ LÓPEZ con NIF/NIE

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA Nº 23. (Expediente 03881/2015)

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

I. Ámbito de aplicación.

UNIDADES QUE CONSTAN EN EL CONTRATO

En las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida.

Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias: mecanismos de coordinación

REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

climatización en Edificios, aplicación estricta del RITE.

La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006

NOVEDADES LEGISLATIVAS

RESUMEN BOLETÍN NOTICIAS RED 2006/10, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2006.

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

JUNTA DE EXTREMADURA RESUELVO

IMPLICANCIAS DE NO IMPLEMENTAR LA LEY LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABAJO EN EQUIP

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno para el Tribunal Constitucional, en las especialidades

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Relaciones Laborales

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH

LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº INSHT

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS.

1.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

CRITERIO INTERPRETATIVO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

1. NORMATIVA APLICABLE

CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

Reforma de la Seguridad Social

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

(Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2006)

BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS, SERVICIOS Y OTRAS DEPENDENCIAS DE MERCASTURIAS

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores

COMERCIALES INTERIORES

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamento de los Servicios de Prevención

2. BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA FUNDACION LOGROÑO TURISMO.

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION.

INFORME SOBRE LA CONSULTA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS RELATIVA AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY 34/1998 SOBRE LÍNEAS DIRECTAS DE GAS NATURAL

DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. Jessica Ximena Massy Juan Pablo Godoy Mauricio Piñeros Myriam Stella Gutiérrez Arguello

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)

Prevención de Riesgos Laborales (General)

Proyecto de Reconstrucción de la Baliza de Piedra Burela (Lugo) Anejo Nº 6. Justificación de Precios ANEJO Nº 6 JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS

ANEXO: PROTECCIÓN FRENTE A RADIACIONES IONIZANTES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho.

EXP: CS- GE-4/2016 Código CPV: Servicios de asesoría y representación jurídica Servicios de gestión de nóminas

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Morelos, Tierra de Libertad y Trabajo

Reglamentado por Decreto 859/03 de La Pampa Decreto 1.663/03 de La Pampa MODIFICATORIO DTO.859/03 (ART.10)

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez

Formato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad

AJUNTAMENT DE EL PUIG (VALÈNCIA).

MARCO REGULATORIO EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

El plan de emergencias

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA MUNICIPAL XICOTEPEC

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL EXPEDIENTE Nº_716, TITULADO: TRATAMIENTO DE INSTALACIONES POR LEGIONELOSIS

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

POLÍTICA GENERAL DE LIBRE COMPETENCIA

negociación colectiva Riesgos Laborales La función de la en la Prevención de FICHA TÉCNICA

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Normativa aplicable en talleres

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

LOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

Proyecto de ley. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,

BLOQUE 1. SALUD LABORAL UNIDAD DIDÁCTICA 2. PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

Transcripción:

CONSULTA SP mancomunados GRUPO INDUSTRIAL Se consulta la interpretación de ANEPA en relación a los recursos humanos destinados en un SPPM para el mismo grupo empresarial y los recursos materiales que ha de tener dicho SPPM. DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA. Las normas a considerar son el RD 39/1997 de 17 de enero (tras la redacción del RD 337/2010), y la Orden TIM 2504/2011, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el anterior RD en algunos aspectos. El RD 39/1997 de 17 de enero, especialmente su Artículo 21, que regula los tipos y las condicionantes para constituir un Servicio de Prevención Mancomunado. Y hay que atender al apartado 3 1, aplicable a todos los tipos de SP Mancomunados, donde se establece la necesidad de: Contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Esto no supone que haya que contar en cualquier caso con tres Técnicos Superiores, uno por cada especialidad preventiva, a jornada completa, Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos. La Orden TIM 2504/2011 de 20 de Septiembre, indica en su artículo 2 los requisitos de dos tipos de SP Mancomunados: En el primer apartado regula los SP Mancomunados de sector industrial, área geográfica delimitada, o edificio comercial. y en su segundo apartado los de Grupo empresarial. Se diferencian dos modos de establecer el cómputo mínimo de Técnicos del SP Mancomunado. RESPUESTA: 1. Recursos humanos para Especialidades Técnicas de un Servicio de Prevención Mancomunado de un Grupo Empresarial Primero: Los trabajadores del Grupo industrial son todos los que figuran en los TC-1 y TC-2 de todas las empresas que se han mancomunado para constituir el SP Mancomunado. Las oscilaciones o variaciones estacionales de personal deben tenerse en cuenta, pudiendo aplicarse la misma regla que el Estatuto de los Trabajadores aplica para el cálculo de los representantes de los trabajadores a efectos de elecciones sindicales (artículos 69 y ss. del RD Leg 1/1995). 1 Articulo 21.3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materi ales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.

El número de Técnicos del SPP Mancomunado se calcula sobre la totalidad de las empresas, centros y trabajadores, del Grupo, con independencia de su dispersión geográfica. Segundo: El número de Técnicos de nivel Superior necesario, no está determinado en la legislación, ni para un SP Mancomunado, ni para un SP Propio. Solo está la referencia de que habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas, y que su número debe equivalente al exigible a los servicios de prevención ajenos. Los Servicios de Prevención propios no tienen establecido el número exacto de Técnicos necesarios. El 15. 2 del RD 39/1997 solo se refiere a que los servicios de prevención propios deberán contar con los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa, y como mínimo, con dos especialidades o disciplinas preventivas previstas, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. Y concluye el artículo 15. 3 para los SP Propios: Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes. Tampoco se indica en el RD 39/1997 que recursos humanos deben ser necesarios para poder constituir un SP Mancomunado, salvo que deben ser equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. Por ello, hay que interpretar el número en base a la Orden TIM 2504/2011: a) Para los SPM de sector industrial o área geográfica, debe partirse, como mínimo, a la Tabla del Anexo I. Se aplica una regla objetiva, de un número mínimo de recursos, que deben superarse si no se garantizase la eficacia del servicio, (artículo 2.2) b) Para los SPM de grupo industrial, debe aplicarse criterios más subjetivos, flexibles y adaptables a la realidad de las empresas que lo constituyen, y por ello, pueden ser inferiores o superiores a lo que resultase de aplicar la Tabla del Anexo I (artículo 2.3) Tercero: El artículo 30 del RD 39/1997 encomienda a las entidades auditoras el análisis del sistema de gestión y su funcionamiento y eficacia. Por eso el criterio de la Auditora, tras estudiar el sistema de gestión que tiene el Grupo industrial en materia de prevención de riesgos laborales, quien debe concretar, en lo posible, la suficiencia del número de técnicos, si uno, dos o tres son los necesarios para una SP Mancomunado de un Grupo empresarial. El factor dispersión geográfica debe contar especialmente para determinar la suficiencia de recursos Cuarto: La dedicación de los Técnicos Superiores de PRL debe ser exclusiva, no pueden estar dedicados más que a la prevención, sin poder estar una parte de su tiempo en un cometido y otra parte en otro. El criterio de la exclusividad no debe falsearse indicándose personas, aunque tenga Titulación Preventiva, que no se dediquen a esta función, y formen parte de la Unidad Organizativa específica. Deben estar en la plantilla de una de las empresas, con una dependencia jerárquica clara. Se parte del hecho que los Técnicos Superiores realizarán la jornada anual (1.750 horas anuales o la que corresponda) exclusivamente a prevención. Los que solo se dedican parcialmente no deben estar adscritos a la Organización del SP Mancomunado. Esto sí que sería sancionable por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social como infracción grave, según el artículo 12, 15.a). 2

Quinto: La Orden TIM 2504 /2010 establece el numero de Técnicos en función de tres factores: la peligrosidad de la actividad empresarial medido en términos de epígrafe de la Tarifa de accidentes, el tamaño medio de los centros de trabajo que se atienden (a mas visitas a mas centros, el ratio debe ser inferior porque habrá mucho tiempo perdido en desplazamientos en la jornada) y a la dispersión geográfica de los centros (a más distancia entre domicilio del Técnico de Prevención y de los centros a visitar, también debe ser inferior el ratio, el número de trabajadores atendidos por cada Técnico). La finalidad es conocer la peligrosidad media de las empresas del Grupo, es decir la Tarifa promedio. Para conocer si su valor está en el primer tramo, inferior a 1,5, en el tramo 2, entre 1.5 y 5,45, o superior a 6. De cada una de las empresas que forman parte del Grupo, con su CNAE (o tarifa de cotización aplicable a Accidentes de Trabajo), y el número de trabajadores de cada empresa, se calcula la Tarifa promedio del Grupo. Es el dato importante para calcular la Tarifa promedio del Grupo Este sería el modo de cálculo, si bien otros consideran que debería aplicarse la Tarifa promedio efectiva de cada empresa, como dato más cierto y exacto. Sobre todo cuando se aplican diferentes tarifas por grupos profesionales, o cuando varias actividades de las empresas pudieran estar encuadrados en unos CNAE u otros a criterio empresarial, lo que se permitirá alteraciones del cálculo. Aplicando los epígrafes reales que se indican en los TC-1 de todos los centros de trabajo y empresas, puede que de un resultado distinto, y quizás más exacto. Pero con el primer procedimiento (solo CNAE) nos parece suficiente exacto para conocer la Tarifa promedio del Grupo de Empresas. Ponemos un ejemplo, de Tarifa promedio del Grupo de 2,40. Aplicando el Anexo I, apartado 2 de la Orden TIM 2504/2011, el siguiente: Factor a). Tarifa promedio: 2,40. Calculo, 3600/2,40 resultan 1.500 trabajadores por Técnico. Factor b). Ratio afectado por tamaño de los centros de trabajo. Se desconoce el número de trabajadores promedio de los diferentes centros de trabajo. Si el numero muy fuera bajo, entre 4 y 8 trabajadores, el ratio disminuiría en un 10 por ciento (Es un ejemplo). Por tanto, en vez de 1500 quedaría reducido el ratio hasta 1350 trabajadores/técnico. Si el número de trabajadores promedio estuviese entre 8 y 16 trabajadores por centro de trabajo, el ratio quedaría igual: 1500 trabajadores por Técnico. Si el número promedio es alto, más de 32 trabajadores, el ratio aumentaría en el 25 por ciento (hasta 1875 trabajadores/técnico). Factor c). Ratio afectado por dispersión geográfica. Dónde residen los Técnicos a efectos de desplazamientos?. Hay que conocer la localidad donde estén los diferentes centros de trabajo de todas las empresas. Si todos los trabajadores están en la población/provincia de la sede de la Unidad organizativa del SPP Mancomunado, no hay desplazamiento, o cuando la gran mayoría estuviera en esa población, y menos del 10 por ciento, estuviera en otras localidades. Pero si en otras provincias (según los TC), estuviera el 20 por ciento de los trabajadores, el ratio disminuye en el 20 por ciento. Aplicando los tres factores, resultan: 3600/2,40xcoeficiente tamaño, x coeficiente dispersión= número de trabajadores por Técnico. 3

Si el grupo tuviese un tamaño muy cabo de menos de 8 trabajadores, y el 20 por ciento estuviera en otras localidades el cálculo seria: 3600/2,40 x 0,90 x 0,80 = 1080 trabajadores por Técnico. Sexto: Para un Grupo empresarial en el que todas sus empresas agrupasen a 1000 trabajadores, con un Técnico en el SP Mancomunado pudiera ser suficiente, si se cumplen las demás premisas: o Que el Técnico Superior tenga las tres especialidades preventivas. o Que el Técnico tenga dedicación exclusiva al Grupo. o Que no se realicen actividades de Anexo I del RD 39/1997 (Así lo indican algunas Autoridades Laborales). o Que la Auditoria, valorando la eficacia del Sistema de Gestión aceptase que, a pesar de la dispersión geográfica, puede ser eficiente el sistema, con un único Técnico. 2. Recursos humanos para MEDICINA DEL TRABAJO de un Servicio de Prevención Mancomunado de un Grupo Empresarial Se aplicarían los criterios contenidos en la Tabla del Anexo I del RD 843/2011. Con carácter general, hasta dos mil trabajadores, una UBS. A partir de dos mil trabajadores, por tenerse en cuenta la mayor eficacia del trabajo en equipo, se utilizará el criterio horas/trabajador/año para dimensionar el área sanitaria tomando como referencia la progresión que se adjunta en el anexo I (que como se ha indicado solo puede hacerse por empresa). La Tabla se aplica por tramos (Dotación por Rangos, dice el RD), y los resultados se van acumulando en función de la dimensión de cada SPA. A más volumen de trabajadores cubiertos por el SPA, se aplicaran menos minutos por trabajador al año. Hasta 2.000 trabajadores De 2.001 a 3.500 trabajadores De 3.501 a 5.000 trabajadores De 5.001 a 10.000 trabajadores De 10.001 a 20.000 trabajadores De 20.001 a 30.000 trabajadores Más de 30.001 trabajadores 1 UBS 48 minutos/trabajador/año 45 minutos/trabajador/año 40 minutos/trabajador/año 38 minutos/trabajador/año 36 minutos/trabajador/año 34 minutos/trabajador/año De tal forma que el criterio minutos/trabajador /año contemplado en el anexo I es adicional para cada trabajador por encima de los dos mil. El RD 843/2011, en su artículo 4.3.e) indica que para constituir un servicio sanitario de un servicio de prevención propio, siempre y cuando no se supere la previsión de dos mil trabajadores, podrán aceptarse horarios de dedicación del servicio inferiores a la jornada completa, en función del número de trabajadores y de los riesgos de las empresas, estableciendo como mínimo la mitad de la jornada laboral. 4

3. Recursos materiales para Especialidades Técnicas Los servicios de prevención mancomunados deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 2 de la Orden TIM 2504/2010: 2 Únicamente conociendo la actividad de cada una de las empresas del grupo, podría analizarse la necesidad de contar con los equipos que se indican en Anexo II de la Orden. Algunos equipos de Higiene Industrial pudieran no ser exigidos en el SPP Mancomunado. Para la especialidad de Medicina del Trabajo, debe seguirse el criterio del RD 843/2011. 4. Instalaciones para Especialidades Técnicas y para Medicina del Trabajo En materia de instalaciones, no hay ninguna exigencia específica para los SP propios y mancomunados. Pero para la Especialidad de Medicina del Trabajo, debe tener un establecimiento sanitario con Autorización de Funcionamiento emitida por la Autoridad Sanitaria del territorio donde este situada la instalación. La actividad no se puede realizar más que en servicios sanitarios autorizados. CONCLUSION A LA PREGUNTA. No hay documentación concluyente en la materia objeto de la Consulta. ANEPA como Asociación no tiene un criterio definido en este tema. Este Documento es una opinión personal sometida a mejor criterio de otros profesionales. Área Jurídica de ANEPA. 31 de Octubre de 2.013 2 A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención, los servicios de prevención mancomunados. deberán contar con los recursos humanos mínimos equivalentes a los indicados en el artículo anterior, de manera que queden garantizadas la operatividad y eficacia del servicio. Los recursos materiales deberán determinarse tomando como referencia, en cada caso, los establecidos en el artículo anterior pero adecuando el número mínimo de dichos medios a las actividades de las empresas. 5