r',~" ~".-.-, - ""-- "-" l; :;"",- - ' "- - -". " W\-. ~- ;'-r:i;. 0.,.:_ i._,..,.~ r~.. ' EL ESTADO DE SIN ALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O 16 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax. 717-21-70) Tomo CVD 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Lunes 30 de Mayo de 2016. No. 065 9 g \ ~(., ÍNDICE L q h -::1 '9-,.~ GOBIERNO DEL ESTADO Decreto Número 553 del H. Congreso del Estado.- Se reforman diversas disposiciones y se adiciona un último párrafo al artículo 561 del Código Familiar del Estado de Sinaloa. Acuerdo No. 127 del H. Congreso del Estado.- Se aprueba en sus términos la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-X al articulo 73 de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo No. 128 del H. Congreso del Estado.- Se aprueba en sus términos la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos. 2-13 PODER EJECUTIVO ESTATAL INsrnuro SINALOENSE DE LA JUVENTUD INSI1TUTO SINALOENSE DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA CENTRO DE CIENCIAS DE SINALOA 14-16 AYUNTAMIENTOS INSTI1lJTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Municipio de Mazatlán.- INSI1TUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA Municipio de Salvador Alvarado.- RASTROS DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN Municipio de Culiacán.- INsrnuro MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Municipios de Culiacán y Mazat1án.- Avances Financieros, relativos al Primer Trimestre de 2016. INSITI'UTO MUNICIPAL DE PLANEAOÓN Municipio de Mazatlán.- 17-23 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 24-40 RESPONSABLE: Secrdllrfa General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Chrlstopher Co:s:sio Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 30 de Mayo de 2016 GOBIERNO DEL ESTADO El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 553. - ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 537, 544, 561, párrafo primero, y se adiciona un último párrafo al artículo 561 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: Artículo 537. En el caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas. Salvo lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 561 del presente Código. Artículo 544. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está previsto respecto a los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte.
Lunes 30 de Mayo de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA» 3 Artículo 561. Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Aplicará el caso del párrafo anterior, cuándo exista la comisión de los delitos de desaparición forzada de personas, privación ilegal de la libertad u otro delito análogo, siempre y cuando previamente se haya iniciado una investigación por el Ministerio Público correspondiente. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción 111 del artículo 673 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: Artículo 673... l. al 11... 111. La solicitud podrá presentarse después de que hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, salvo los casos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 561 del Código Familiar; IV. al V...
4 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 30 de Mayo de 2016 TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" Artículo Segundo. Los procedimientds que se encuentren en trámite se desahogarán de conformidad con el presente Decreto. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecinueve dias del mes de. mayo del año dos mil dieciséis. ~ "~~~(te. ~~.Li~ENA RENDÓN CISNEROS DIPUTADA SECRETARIA... C. RAMÓN"" CAS LIZÁRRAGA DIPUT
Lunes 30 de Mayo de 2016 «EL EST AOO DE SINALOA» S :::d! Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y,se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de Rosales, Sinaloa, a los veintitrés días del dieciséis. dad de Culiacán del año dos mil El Gobernador