La promoción y protección de los derechos humanos en materia ambiental desde el ámbito no jurisdiccional.
Contexto (antecedentes). Se crea por Decreto Presidencial el 6 de junio de 1990. El 28 de enero de 1992 se adicionó el apartado B del artículo 102 Constitucional. Obtiene plena autonomía de gestión y presupuestaria el 13 de septiembre de 1999.
Contexto (Apartado B del artículo 102 Constitucional). Artículo 102. B. Establecimiento de organismos de protección de los derechos humanos por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales. Conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Contexto (Apartado B del artículo 102 Constitucional). Formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas, las autoridades deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.
Contexto (Apartado B del artículo 102 Constitucional). La Cámara de Senadores, o las legislaturas de las entidades federativas, podrán llamar a comparecer a los servidores públicos responsables para que expliquen el motivo de su negativa. No son competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Contexto (Apartado B del artículo 102 Constitucional). La CNDH conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes locales. La CNDH podrá investigar violaciones graves de derechos humanos.
Atribuciones para proteger y defender los derechos humanos. CPEUM, Ley de la CNDH y su Reglamento Interno. 1. Atención a quejas. 2. Recomendaciones Generales. 3. Informes Especiales. 4. Acciones de Inconstitucionalidad.
Atención a Quejas Recomendaciones sobre temas ambientales. a) 15 se han sustentado en la vulneración al derecho humano a un medio ambiente sano. b) 3 sobre Calidad del Aire (110/91; 37/03; 48/15). c) 2 por Contaminación por Ruido (57/04; 65/08). d) 5 sobre impactos ambientales adversos. e) 9 sobre recursos hídricos.
Atención a Quejas Recomendación 110/1991 Autoridades federales y estatales Contexto: Programa de Emergencia 500 IMECAS 1.2 millones de autos que contaminaban 20 veces más. El Universal http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2013/smog-viejo-enemigode-la-ciudad-938785.html El Universal http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2013/smog-viejo-enemigode-la-ciudad-938785.html 7a.- Evaluación del Programa Integral contra la Contaminación Ambiental (PICCA).
Atención a Quejas Recomendación 57/2004 (Ruido) Recurso de Impugnación por no aceptación. Altas emisiones de ruido provenientes de un Centro Cultural en Mérida sin el adecuado aislamiento acústico, ni permiso para funcionar como salón de fiestas, situación que los vecinos habrían planteado a las autoridades municipales sin que se resolviera la problemática. https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/20/awaaz_foundation_measuring_noi se_level_ganpati_2013.jpg http://www.bournemouthecho.co.uk/news/14034464.got_a_noisy_neighbour Now_there _s_a_council_app_that_lets_you_report_them/
Atención a Quejas Recomendación 65/2008 (Ruido y olores) Recurso de Impugnación por incumplimiento. Feria artesanal, cultural y carnaval en Calkiní, Campeche. Instalación a un costado del domicilio de la quejosa, expendios de bebidas alcohólicas y unos baños portátiles. El 9 de octubre de 2007 la Comisión de DDHH de Campeche emitió el acuerdo de conclusión del expediente 055/2007- VG, como recomendación aceptada con cumplimiento insatisfactorio al considerar que se cumplieron sus dos primeros puntos, no así el tercero.
Atención a Quejas Recomendaciones por impactos ambientales adversos 1) 64/1996, Huracán Ismael. 2) 80/1996, Explosión 16/II/95 PEMEX, Tabasco. 3) 8/1999, Otorgamiento de permisos de aprovechamiento cinegético (Borrego Cimarrón) en territorio Seri en litigio. 4) 81/2004, Afectaciones por trabajos de prospección llevados a cabo por PEMEX en Tabasco. 5) 56/2012, Minería en Wirikuta (Consulta a Pueblo Wixárika).
Recomendaciones 37/2012 y 56/2012 de la CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos 56/2012 Tienda a bien cumplir con lo previsto en el Convenio 169 para que antes de la emisión de cualquier autorización, concesión o permiso que incida sobre las tierras y los territorios indígenas se incluya el procedimiento de consulta.
Atención a Quejas Recomendaciones sobre recursos hídricos 1) 47/2002, Restricción en el suministro del agua hasta en un 100% a los usuarios del Distrito de Riego 025, durante los ciclos agrícolas 2000-2001 y 2001-2002 sin emitir explicación debidamente fundada y motivada a los usuarios. 2) 39/2009 (RI), Por la omisión de efectuar la red de drenaje y alcantarillado en la Tenencia de Caurio de Guadalupe en Michoacán. 3) 12/2010, Contaminación del río Santiago en Guadalajara, Jalisco (deceso de un menor).
Atención a Quejas Recomendaciones sobre recursos hídricos 4) 46/2010 (RI), Cancelación del servicio de agua potable a familia de Oaxaca, por incumplimiento a cooperaciones con la comunidad. 5) 70/2010 (RI), Suspensión de obra para drenaje y servicios sanitarios en Guerrero, por acuerdos comunitarios. 6) 76/2010 (RI), Decisión comunitaria de detener a ex servidores públicos por presuntos malos manejos, así como a cortarles el suministro de agua potable.
Atención a Quejas Recomendaciones sobre recursos hídricos 7) 84/2010 (RI), Corte del suministro de agua y energía eléctrica ante la negativa de inscribir a sus hijos en la escuela comunitaria en Oaxaca. 8) 54/2011, Caso de las descargas de aguas residuales provenientes del drenaje del Municipio de Jonuta, Tabasco, al río Usumacinta y la contaminación en la zona. 9) 37/2012, Acueducto Independencia en Sonora (Consulta a Tribu Yaqui).
Acciones de Inconstitucionalidad. Art. 102 frac. II inciso g) CPEUM La CNDH está facultada para presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, así como de tratados internacionales celebrados por el ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren derechos humanos.
69 Acciones de Inconstitucionalidad hasta 2015. 14 durante los primeros cinco meses de 2016.
Acción de Inconstitucionalidad 36/2009. La demanda presentada por la CNDH se sustentó en la falta de certidumbre sobre la autoridad encargada de tramitar las denuncias populares, así como la falta de regulación del procedimiento que deberá sustanciarse en la propia legislación. DENUNCIA POPULAR EN MATERIA AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Acción de Inconstitucionalidad 33/2015. El Pleno de la SCJN determinó que los llamados certificados de habilitación a los que se refiere la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, violan los derechos humanos de igualdad y libertad de trabajo, porque condicionan la posibilidad de contratación laboral a la obtención de tales certificados.
Antecedentes. 2.- Sexta Visitaduría General. Reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011). Artículo 102 del Apartado B. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. Reformas a los artículos 2 y 11 del Reglamento Interno de la CNDH, publicadas el DOF el 31 de octubre de 2011.
Creación de la Sexta Visitaduría General. 2.- Sexta Visitaduría General. Reformas a los artículos 53 y 57 del Reglamento Interno de la CNDH, publicadas el DOF el 28 de julio de 2012. En junio de 2012 se creó la Sexta Visitaduría General, a cargo la investigación de violaciones a derechos humanos laborales, sociales, económicos, culturales y ambientales.
Principales actividades de promoción de los derechos humanos en materia ambiental durante 2015. 13 eventos de promoción en favor de 1,052 personas. Coloquio internacional Intercambio de experiencias y estrategias sobre el derecho a un medio ambiente sano. Conferencia sobre El Derecho Humano al Agua en el marco del Foro convocado por la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.
Principales actividades de promoción de los derechos humanos en materia ambiental durante 2015. Taller sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente en la CONANP. Taller Cambio climático y derechos humanos: un desafío para la COP 21. Distribución de 593,368 ejemplares de tres distintos materiales de concientización sobre los derechos humanos al acceso al agua y al medio ambiente sano.
Obligación de PROMOVER Facultar a las personas para que disfruten de sus derechos y los ejerzan Facultar a las personas para que respeten y defiendan los derechos de los demás
Protección y defensa de los derechos humanos. Artículo 1 y 4 CPEUM. Artículo 11 del Protocolo de San Salvador. Trámite de folios (Orientación, Remisión y Quejas). Quejas (Recomendación, Conciliación, Solucionado durante el Trámite, Sin Materia, etc.) Recomendación 48/2015. Recomendación General 26.
Protección y defensa de los derechos humanos. Artículo 1 y 4 CPEUM. Artículo 11 del Protocolo de San Salvador. Trámite de folios (Orientación, Remisión y Quejas). Quejas (Recomendación, Conciliación, Solucionado durante el Trámite, Sin Materia, etc.) Recomendación General 26.
REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma Constitucional (Junio, 2011)
Artículo cuarto de la CPEUM (febrero 2012) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible
Protección y defensa de los derechos humanos reconocidos en el Protocolo de San Salvador (PSS). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Adoptado en 1988, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 1998. Artículo 11 (Derecho a un Medio Ambiente Sano) 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
Indicadores de Progreso de Cumplimiento al Protocolo de San Salvador (2 Grupo OEA/Ser.L/XXV.2.1). Entre las obligaciones para los Estados se encuentra el garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, servicios públicos básicos, guiándose por los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Aunque no existe un listado taxativo de esos servicios, la Comisión Interamericana ha reconocido en varias ocasiones que servicios como el agua potable, el saneamiento y la energía eléctrica, pueden ser considerados como básicos.
Disponibilidad (Indicadores PSS). Debe asegurarse la disponibilidad o existencia de suficientes recursos para que todas las personas, de acuerdo con sus características específicas, puedan acceder a los servicios públicos básicos, que estarían referidos a las prestaciones esenciales a cargo del Estado (directamente o a través de un tercero), para asegurar que las personas vivan en condiciones aceptables.
Accesibilidad (Indicadores PSS). La Accesibilidad tiene cuatro dimensiones: 1) Accesibilidad física, que todos los sectores de la población puedan acceder físicamente a los servicios públicos básicos, que su cobertura esté ampliamente extendida. 2) Accesibilidad económica (tarifas diferenciadas con base al clima). 3) No discriminación. 4) Acceso a la información.
Sostenibilidad, Calidad y Adaptabilidad (Indicadores PSS). Sostenibilidad: Asegurar que las generaciones futuras puedan disfrutar también de los servicios públicos básicos. Calidad: (Cumpliendo NOM calidad del agua y sin variaciones de voltaje en electricidad). Adaptabilidad: Supone que los servicios públicos básicos ofrecidos por los Estados respondan a las particularidades del contexto de que se trate.
Obligaciones Generales (PSS). Art. 1 Obligación de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos por el PSS. Art. 2 Medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos. Art. 3 Obligación de no discriminación.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Párrafo 2 del artículo 14 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: [ ] h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Servicios básicos de las viviendas rurales en México, 2000 2010 (Programa Nacional de Vivienda 2014-2018).
Trámite de folios 2015 Área 1 (Ambiental) Orientaciones - 277. Remisiones 363. Quejas 287. Quejas (Recomendación, Conciliación, Solucionado durante el Trámite, Sin Materia, etc.)
Recomendación General 26 Quejas recurrentes sobre cambios de uso de suelo en ANP, que han conllevado a la deforestación, sobreexplotación de recursos hídricos, pérdida de biodiversidad, contaminación de suelos, agua y atmósfera, entre otros. La RG-26 desarrolla tres apartados que sustentan quince puntos recomendatorios. 1. Antecedentes. 2. Situación Jurídica. 3. Observaciones.
Recomendación General 26 Antecedentes Ofrece un panorama sobre la naturaleza e importancia de las áreas naturales protegidas, así como su relación con los derechos humanos. Aborda el concepto de Programa de Manejo y la importancia que tiene su formulación, publicación, desarrollo y revisión periódica.
Recomendación General 26 Situación Jurídica Antecedentes históricos de la legislación ambiental en materia de áreas naturales protegidas. Estado actual de la formulación y publicación de los decretos de declaratoria y/o reclasificación de dichas áreas. Destaca la importancia de la protección de estas áreas naturales, por su estrecho vínculo con las zonas sujetas a protección internacional.
Recomendación General 26 Observaciones Consideraciones derivadas del análisis de la información recabada por la Comisión Nacional, así como la identificación de los derechos humanos involucrados. Hallazgos: Sólo el 58% (102) del total de áreas naturales protegidas cuenta con su respectivo Programa de Manejo (PM) formulado y publicado. 32 ANP sin PM tienen superficies comprendidas dentro de algún listado o convenio internacional.
Recomendación General 26 Hallazgos La omisión de formular y publicar los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, en los que se definan las actividades permitidas o prohibidas y su demarcación, genera una situación de incertidumbre y vulnerabilidad que afecta múltiples derechos humanos, entre ellos a la protección y preservación del medio ambiente, y a la seguridad jurídica. Facilitar que los desarrolladores de diversos tipos de industrias, como los son las del sector minero, extracción forestal y turístico, etc., hagan uso de los recursos naturales de manera no sustentable.
Recomendación General 26 15 Puntos Recomendatorios Abarcan las fases de estudio y diagnóstico, la de elaboración, actualización, publicación y ejecución de los Programas de Manejo. Incluyen la especial consideración que debe darse a las comunidades y pueblos indígenas, para que participen de manera efectiva en las diversas fases señaladas de los Programas de Manejo, pues son actores fundamentales para la viabilidad y sustentabilidad de las áreas naturales.
Conclusiones. 1.- Corresponde a los Organismos Públicos de Derechos Humanos locales y nacional, promover, proteger y defender los derechos humanos en materia ambiental, sin que ello implique sustituir a las autoridades con atribuciones en dichos temas. 2.- Al tramitar los Recursos de Impugnación, la CNDH puede conocer y pronunciarse sobre temas ambientales de competencia estatal y municipal.
Conclusiones. 3.- Además de las Recomendaciones, existen diversas formas de concluir las quejas, incluyendo conciliaciones. 4.- La Recomendación General 26 constituye un buen ejemplo del mas amplio alcance nacional (totalidad de ANP), que puede tener un pronunciamiento sobre los derechos humanos en materia ambiental.
Jorge M. Hori Fojaco (5255)56818125 Ext. 1857 jmhori@cndh.org.mx