COMENTARIO AL DOCUMENTO «DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA DOCTRINA DE LA JUSTIFICACIÓN»

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Transcripción:

Dialogo Ecuménico t. XXXIV, n. 109-110 (1999) 565-572 COMENTARIO AL DOCUMENTO «DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA DOCTRINA DE LA JUSTIFICACIÓN» El domingo 31 de octubre de 1999 fiesta de Ia Reforma Luterana el cardenal Edward Idris Cassidy, presidente del Consejo Pontificio para Ia Promoción de Ia Unidad de los Cristianos por parte católica y el obispo Christian Krause, presidente de Ia Federación Luterana Mundial por parte luterana suscribían en Augsburgo (Alemania) una declaración conjunta, en Ia que las dos Iglesias reconocían un acuerdo fundamental sobre Ia doctrina de Ia justificación por Ia fe. Al mismo tiempo, desde Ia Plaza de S. Pedro, el papa Juan Pablo II calificaba este hecho como «un acontecimiento trascendental en el difícil camino de Ia recomposición de Ia plena unidad entre los cristianos» (Ángelus del 31 de octubre), ya que se trata del reconocimiento de un acuerdo fundamental sobre Ia polémica doctrina de Ia «justificación por Ia sola fe» y de purificar de Ia memoria histórica de las relaciones confesionales entre católicos y luteranos, envenenadas desde Ia publicación de Ia «Confesión de Augsburgo», en el año ya lejano de 1530. Un acuerdo teológico sobre Ia doctrina de Ia justificación, «oríicuium stantis et cadentis Ecclesiae» según Lutero, necesariamente tiene y tendrá una gran importancia ecuménica. 565

I. DE QUE SE TRATA? Esta «declaración conjunta» no ha caido del cielo, sino que es el resultado de largas negociaciones entre teólogos católicos y luteranos que ya comenzaron a plantear este tema en 1972 con el informe, llamado de Malta, «El Evangelio y Ia Iglesia«. Otros documentos y pasos importantes han sido, entre otros, «La justificación por Ia fe» (1983), del diálogo luterano-católico romano de los EE.UU y «La revisión de las condenas de Ia época de Ia ñeforma»(1986), de Ia comisión ecuménica común católico-evangélica de Ia República Federal Alemana. Después de tantos enfoques, estudios, informes y conclusiones de los diálogos entre teólogos luteranos y católicos, «ha llegado Ia hora de hacer acopio de los resultados de los diálogos sobre esta doctrina y resumirlos para informar a nuestras Iglesias acerca de los mismos a efectos de que puedan tomar las consiguientes decisiones vinculantes» (Declaración conjunta sobre Ia Doctrina de Ia Justificación, 4) I= DJl. Esta declaración no supone un planteamiento «nuevo e independiente de los informes de los diálogos y demás documentos publicados hasta Ia fecha;tampoco los sustituye» (DJ 6). Se trata «de articular una interpretación común de nuestra justificación por Ia gracia de Dios mendiante Ia fe en Cristo» (DJ 5). Tampoco se trata de presentar Ia totalidad de Ia doctrina de Ia justificación, sino de «recoger el consenso sobre las verdades básicas de dicha doctrina y demostrar que las diferencias subsistentes en cuanto a su explicación, ya no dan lugar a condenas doctrinales» (DJ 5). Así, en el «Comunicado oficial común» emitido por Ia Federación Luterana Mundial y Ia Iglesia Católica Romana se formula ya en concreto el sentido de Ia «Declaración conjunta»: «La doctrina de Ia justificación expuesta en Ia presente declaración demuestra que entre luteranos y católicos hay un consenso respecto a los postulados fundamentales de dicha doctrina» (DJ 40). Y, con base en este consenso, Ia Federación Luterana Mundial y Ia Iglesia Católica Romana declaran: 566

«Las condenas del Concilio de Trento no se aplican al magisterio de las Iglesias luteranas expuesto en Ia presente declaración y, las condenas de las Confesiones Luteranas, no se aplican al magisterio de Ia Iglesia Católica Romana, expuesto en Ia presente declaración» (DJ 41). Es decir, Ia incompatibilidad doctrinal respecto al tema central de Ia «justificación por Ia fe», que ha dividido durante siglos a las dos Confesiones, no tiene en Ia actualidad razón de ser. Existe en este tema un acuerdo básico y fundamental. Sin embargo, para llegar a superar totalmente Ia división de Ia Iglesia, quedan aún questiones de mayor o menor importancia que requieren ulterior aclaración. Estos temas son: «la relación entre Ia Palabra de Dios y Ia doctrina de Ia Iglesia, eclesiología, autoridad en Ia Iglesia, ministerio, los sacramentos y Ia relación entre justificación y justicia social» (DJ 43). Tantos temas discutidos y discutibles pueden aparecer como algo imposible de superar. Pero hay que afirmar, sin duda ninguna, que con Ia presente «declaración conjunta» se ha dado «un paso decisivo en el camino de superar Ia división de Ia Iglesia» (DJ 44). II. LA UNIDAD EN LA INTERPRETACIÓN La «Declaración conjunta sobre Ia doctrina de Ia justificación», comienza desarrollando «el mensaje bíblico de Ia justificación» (nn. 8-12); continua con «la interpretación común de Ia justificación» (nn. 14-18); enumera luego una serie de problemas teológicos en donde es posible un cierto pluralismo interpretativo (nn. 19-29) y acaba señalando el «significado y alcance del consenso logrado» (nn. 40-44). El documento incluye un Anexo que concreta las «fuentes de Ia Declaración conjunta sobre Ia doctrina de Ia justificación». Al presentar el mensaje bíblico de Ia justificación, se constata que «nuestra escucha común de Ia palabra de Dios en las Escrituras ha dado lugar a nuevos enfoques» (DJ 8). En primer lugar, las iglesias han constatado Ia enorme variedad de las afirmaciones bíblicas (en S. Mateo, en S. Juan, en Hebreos, en Santiago, en las diversas Epístolas de Pablo), pero que manifiestan siempre el mismo mensaje 567

evangélico: «De tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito para que todo aquel que en él cree no se pierda sino que tenga vida eterna» (Jn 3,16). «Todo ser humano tiene necesidad de Ia justicia de Dios», «la justicia de Dios es también poder para aquellos que tienen fe», «la justificación es perdón de los pecados, liberación del dominio del pecado y de Ia muerte y de Ia maldición de Ia ley y aceptación de Ia comunión con Dios». «Los justos viven por Ia fe que dimana de Ia palabra de Cristo y que obra por el amor, que es fruto del Espíritu». «Por Ia justicia de Cristo 'vino a todos los hombres Ia justificación que produce vida' (Rm 5,18)» (DJ 10-12). Todas estas afirmaciones bíblicas constituyen un fundamento aceptado por católicos y luteranos. Podemos decir, en fin, que el hecho de que Ia salvación como Ia misma creación! es un don de Dios, dado a través de su Hijo Jesucristo, recibido por Ia fe y desarrollado a Io largo de toda Ia vida, es el núcleo de Ia afirmación luterana de Ia «justificación por Ia sola fe», aceptado también por parte católica. Esta interpretación común se concreta en las siguientes afirmaciones dogmáticas: «En Ia fe, juntos tenemos Ia convicción de que Ia justificación es obra del Dios trino. El Padre envió a su Hijo al mundo para salvar a los pecadores. Fundamento y postulado de Ia justificación es Ia encarnación, muerte y resurrección de Cristo...» (DJ 15). «Todos los seres humanos somos llamados por Dios a Ia salvación en Cristo. Sólo a través de El somos justificados cuando recibimos esta salvación en fe. La fe es en sí don de Dios mediante el Espíritu Santo que opera en palabra y sacramento en Ia comunidad de creyentes y que, a Ia vez, les conduce a Ia renovación de su vida que Dios habrá de consumar en Ia vida eterna» (DJ 16). Todos estamos hablando de Io mismo: de Ia realidad y del sentido de Ia obra de Cristo como Salvador y Mediador único de todos los hombres. Estamos ante el misterio más determinante de Ia fe cristiana. Es decir, estamos ante el mismo «articulum stantis et cadentis Ecclesiae» de Lutero. Y es aquí, en esta afirmación de fe, en donde las Iglesias luteranas y Ia Iglesia católica romana afirman que «hay 568

consenso respecto a los postulados fundamentales de dicha doctrina» (DJ 40). Más aún, «a Ia luz de este consenso, las diferencias restantes de lenguaje, elaboración teológica y énfasis, descritas en los párrafos 18 a 39, son aceptables. Por Io tanto, las diferencias de las explicaciones luterana y católica de Ia justificación estan abiertas unas a otras y no desbaratan el consenso relativo a los postulados fundamentales» (DJ 40). Es decir, consenso en Ia aceptación del nucleo fundamental de Ia doctrina de Ia justificación por Ia fe y aceptación de Ia legitimidad de un cierto pluralismo en Ia interpretación teológica de algunos aspectos doctrinales complementarios. III.ACEPTACIÓN DEL PLURALISMO Uno de los aspectos teológica y ecuménicamente más interesantes de esta «declaración conjunta» está, precisamente, en esta aceptación de Ia legitimidad de un cierto pluralismo que Ia oposición confesional había presentado como incompatibles. Se acepta el pluralismo, es decir, se acepta Ia legitimidad de diversos «acentos» en Ia interpretación de aspectos importantes de Ia doctrina de Ia justiificación. Entiéndase bien que este «pluralismo» no puede ni debe invalidar nunca el acuerdo fundamental sobre el núcleo esencial de Ia doctrina de Ia justificación por Ia fe. Los párrafos 18-39 concretan las diferencias de lenguaje, elaboración teológica y énfasis confesional. Como puede verse, se trata de siete aspectos importantes en el conjunto de Ia doctrina de Ia justificación, que también están comentados en los apartados correspondientes del Anexo. Se trata de los siguientes puntos: 1) La impotencia y el pecado humanos respecto a Ia justificación; 2) La justificación en cuanto perdón del pecado y fuente de justicia; 3) Justificación por fe y por gracia; 4) El pecador justificado; 5) Ley y Evangelio; 6) Certeza de salvación y 7) Las buenas obras del justificado. En todos estos puntos, Ia metodología es clara. Por una parte, se señalan los diversos acentos del catolicismo y del luteranismo y, por Ia otra, se afirma Ia aceptación común 569

del nucleo dogmático fundamental, con Ia fórmula: «Juntos confesamos que...». 1. Respecto a Ia justificación, el catolicismo acentúa el hecho de Ia cooperación humana. El luteranismo, al contrario, insiste más en los aspectos relacionados con Ia pasividad. Pero, «juntos confesamos que en Io que atañe a su salvación, el ser humano depende enteramente de Ia gracia redentora de Dios» (DJ 19) 2. El catolicismo insiste en Ia renovación de Ia persona al aceptar Ia gracia. El protestantismo advierte que Ia justificación no depende de los efectos renovadores de vida. Pero, «juntos confesamos que Ia gracia de Dios perdona el pecado del ser humano y, a Ia vez, Io libera del poder avasallador del pecado, confiriéndole el don de una nueva vida en Cristo» (DJ 22). 3. Si queremos traducir el lenguaje de una confesión al lenguaje de Ia otra, podemos decir que cuando los protestantes hablan de «la justificación por Ia fe» los católicos hablan de Ia «justificación por Ia gracia» (sección 4.3). Por otra parte, Ia comprensión potestante de Ia palabra «fe» ( fe sola!) corresponde a Ia comprensión católica de Ia trilogía «fe, esperanza y caridad» (de acuerdo con I Cor 13,13). En este sentido, hay que afirmar que Ia «fe» protestante tiene Ia misma densidad teológica que Ia trilogía católica «fe, esperanza y caridad». A mi juicio, comprender esta realidad teológica es esencial para intepretar correctamente el sentido de las afirmaciones luteranas (sección 4.3). Así pues, «juntos confesamos que el pecador es justificado por Ia fe en Ia acción salvifica de Dios en Cristo» (DJ 25). 4. La «concupiscencia» es, según comprensión católica «una propensión que proviene del pecado y compele al pecado. Dado que según Ia convicción católica, el pecado siempre entraña un elemento personal y dado que este elemento no interviene en dicha propensión, los católicos no Ia consideran pecado propiamente dicho» (DJ 30). Según Ia 570

teología luterana Ia «concupiscencia» es pecado. Pero hay que añadir inmediatamente que en Ia persona justificada y después del bautismo, Ia concupiscencia siendo pecado ya no Ia separa de Dios. La concupiscencia no es «peccatum regnans», sino «peccatum regnatum» (sección 4.4). Pero, «juntos confesamos que en el bautismo, el Espíritu Santo nos hace uno en Cristo, justifica y renueva verdaderamente al ser humano, pero el justificado, a Io largo de toda su vida, debe acudir constantemente a Ia gracia incondicional y justificadora de Dios» (DJ 28). 5. El catolicismo insiste en que el justo está obligado a guardar los mandamientos. El luteranismo señala Ia distinción entre Ley y Evangelio y advierte que debe establecerse un orden entre Ley y Evangelio. Pero, «juntos confesamos que el ser humano es justificado por Ia fe en el evangelio «sin las obras de Ia Ley» (Rm 3,28)» (DJ 31). 6. Cuando se habla de Ia «certeza» de Ia salvación no se pretende afirmar Ia «seguridad» (securitas) seguridad puramente humana, sino que se está afirmando Ia confianza filial del creyente que confía en Ia promesa de Dios. El «objeto» de Ia certeza no es tanto Ia salvación dependiente de las propias fuerzas, sino el mismo Dios en el cual el creyente confía y espera. La salvación viene «extra nos», es decir, desde fuera de nosotros, de Dios. Así pues, «juntos confesamos que el creyente puede confiar en Ia misericordia y las promesas de Dios» (DJ 34). 7. Con Ia palabra «mérito», el catolicismo quiere subrayar Ia responsabilidad del ser humano por sus actos. En cambio, el luteranismo advierte que las «buenas obras» son frutos y señales de Ia justicación y no de sus propios «méritos». Pero, ciertamente, «juntos confesamos que las buenas obras, una vida cristiana de fe, esperanza y amor, surgen después de Ia justificación y son fruto de ella» (DJ 37). 571

IV. CONCLUSIÓN 1. «A Ia luz de este consenso, las diferencias restantes de lenguaje, elaboración teológicas y énfasis, descritas en los párrafos 18 a 39, son aceptables. Por Io tanto, las diferencias de las explicaciones luteranas y católica de Ia justificación están abiertas unas a otras y no desbaratan el consenso relativo a los postulados fundamentales» (DJ 40). 2. «A Ia luz de dicho consenso, las respectivas condenas doctrinales del siglo XVI ya no se aplican a los interlocutores de nuestrros días» (DJ 13). 3. Por último, «nuestro consenso respecto a los postulados fundamentales de Ia doctrina de Ia justificación debe llegar a influir en Ia vida y el magisterio de nuestras Iglesias» (DJ 43). En Ia praxis de Ia Iglesia deberá comprovarse el potencial ecuménico de esta declaración conjunta. Para ello, será necesario profundizar en las diferencias aún existentes y, sobre todo, será necesario analizar generosamente las consecuencias reales que este acuerdo fundamental debe tener para Ia vida real de las Iglesias implicadas. Esta «declaración conjunta sobre Ia doctrina de Ia justificación» es un acuerdo fundamental abierto a un futuro lleno de esperanza. PROF. DR. HÉCTOR VALL VlLARDELL, SJ Pontificio Instituto Oriental (Roma) 572