Reglamento sobre concesión de periodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid

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Transcripción:

. Reglamento sobre concesión de periodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid Aprobado por el Consejo de Gobierno, el 16 de julio de 2004

El artículo 145 de los Estatutos de la UPM establece en su apartado 1 que el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tiene el derecho al disfrute de periodos sabáticos de acuerdo con el Reglamento que elabore el Consejo de Gobierno. Esta medida pretende fomentar la formación del profesorado mediante estancias en otras universidades y centros de investigación de prestigio, prioritariamente en el extranjero, con objeto de actualizar contenidos en su área especifica; así como realizar trabajos de puesta al día en nuevos métodos y técnicas docentes o de investigación. Estas estancias deben potenciar la relación con otros profesores e investigadores de los centros visitados, permitiendo la colaboración en cualquiera de los ámbitos que permiten la cooperación internacional entre instituciones dedicadas a la docencia y la investigación. El periodo sabático podrá desarrollarse en una o varias instituciones, durante un periodo comprendido entre 6 meses y 1 año. Las actividades a realizar deben estar en concordancia con la trayectoria profesional del solicitante y su resultado deberá proyectarse sobre las actividades que desarrolle a su regreso en el Departamento, Instituto o Grupo de Investigación a los que el profesor está adscrito. TÍTULOI Ámbito de aplicación y requisitos Artículo 1. Tendrá derecho a solicitar un permiso sabático el personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, con dedicación a tiempo completo, que cumpla los requisitos previstos en la presente normativa y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Artículo 2. Para poder obtener por primera vez un permiso sabático, se requerirá haber cumplido al menos seis años consecutivos de servicio activo ininterrumpido en la Universidad Politécnica de Madrid en régimen de dedicación a tiempo completo. Artículo 3. No se computarán a estos efectos los periodos en los que un profesor haya permanecido en situación de excedencia, comisión de servicios sin consideración de residencia eventual, permisos no retribuidos o disfrutando de licencias a efectos de docencia e investigación en los términos reglamentariamente previstos. Articulo 4. En el caso de que dos o más profesores de un mismo Departamento soliciten el permiso sabático para un periodo coincidente, total o parcialmente, solo podrá concederse uno de ellos o, como máximo, un número que no exceda del diez por ciento de los profesores de los cuerpos docentes del Departamento. 2

Artículo 5. El profesor que desempeñe un cargo académico dentro de la Universidad (Rector, Vicerrector, Secretario General, Director de Escuela, Decano de Facultad, Subdirector de Centro, Secretario de Centro o Facultad, Vicedecano, Director de Departamento, Subdirector de Departamento, Secretario de Departamento y Director de Instituto Universitario de Investigación), no podrá solicitar un permiso sabático mientras permanezca en el desempeño de su cargo. ArtlCWO o. El permiso sabático podrá realizarse en una o varias instituciones de países, prioritariamente extranjeros, de los tipos siguientes: : universidades públicas o privadas y centros de investigación públicos o privados. TÍTULo 11 Condiciones Artículo 7. El permiso sabático tendrá una duración máxima de un año y mínima de seis meses, debiendo atenerse a lo previsto, en el artículo 10 del presente Reglamento y sin que en ningún caso pueda fragmentarsela duración del mismo. Artículo 8. Entre un permiso sabático y el siguiente deberá transcurrir un mínimo de diez años de servicios continuados en la Universidad Politécnica de Madrid en las condiciones fijadas en el artículo 1. Artículo 9. El presupuesto anual de la UPM deberá incluir la correspondiente partida económica para la concesión de los periodos sabáticos, que significarán el límite presupuestario para su asignación. En todo caso, se garantizará el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones de los solicitantes mientras dure el período sabático de los mismos. Esta partida presupuestaria se destinará a complementar los gastos de viaje, estancia y ayuda a la investigación, de acuerdo con las cantidades oficialmente publicadas. La Comisión Permanent efectuará la distribución entre las peticiones que se aprueben de acuerdo con la presente normativa y con los criterios de valoración establecidos. TÍTULO m Procedimiento de solicitud Artículo 10 Para solicitar un permiso sabático, el profesor deberá dirigir una memoria al Director de Escuela, Decano de Facultad o Director de Instituto Universitario al que estuvieran adscritos, debiendo hacerlo con al menos seis meses de antelación al inicio del permiso que solicitan. En la memoria deberá incluirse la siguiente documentación: 3

1. Solicitud del interesado cumplimentada en el modelo que se adjunta al presente reglamento, como Anexo 1. 2. Curriculum vitae del solicitante, según modelo normalizado. 3. Memoria de actividades científicas y del proyecto de investigación a realizar durante el periodo sabático. 4. Justificación de la necesidad de la suspensión de la actividad docente e investigadora ordinaria. 5. Documento acreditativo de aceptación de su estancia en el Centro o Centros donde vaya a realizar su estancia, en el que deberá figurar al menos: a) b) e) Periodo de estancia. Aceptación del plan de trabajo presentado por el solicitante. Infonnación sobre cada Centro en el que se muestre su relevancia y su relación con la trayectoria profesional del solicitante, con el Departament o con la Universidad. Artículo 11. El Director de Escuela, Decano de Facultad o Director de Instituto, una vez oído el informe razonado del Departamento al que pertenezca el profesor que solicita el permiso sabático, informará sobre las solicitudes presentadas remitiéndolas, a continuación, al Excmo. Sr. Rector de la Universidad Politécnica de Madrid. El informe contendrá, al menos, la siguiente información: a) Conveniencia para el Departamento y para el Centro o Instituto de la concesión del permiso sabático, apuntando las aportaciones que supondrá para la Universidad el disfrute del mismo, tanto en el ámbito docente como en el investigador. b) En su caso, compromiso del Departamento de hacerse cargo de la totalidad de la docencia que tuviera asignada el solicitante durante el disfrute del permiso sabático. c) En su caso, compromiso del Instituto Universitario de hacerse cargo de las tareas que tuviera asignadas el solicitante durante el disfrute del permiso sabático. d) Si se presentara más de una solicitud de profesores pertenecientes al mismo Departament o coincidieran éstas con las de otros profesores del mismo Departamento que estuvieran disfrutando de un permiso sabático durante el mismo período, deberá adjuntarse un informe del Departamento donde se justifique el cumplimiento del artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 12. El Excmo. Sr. Rector remitirá las solicitudes de permisos sabáticos a la Comisión Permanente, quien deberá informar sobre las mismas en el plazo más breve posible. Como criterio de valoración se dará preferencia a las solicitudes para la formación y desarrollo de trabajos científicos o tecnológicos de carácter innovador, valorándose la oportunidad de la investigación y su contribución al avance de las áreas de investigación estratégicas de la Universidad Politécnica de Madrid. 4

Artículo 13. La Comisión Permanente, a la vista de la documentación recibida y en base a la valoración realizada según el artículo 12, acordará la concesión o denegación de los permisos solicitados, con al menos dos meses de antelación a la fecha de comienzo del permiso. El Excmo. Sr. Rector dará cuenta de la resolución al Director del Centro, Decano de Facultad o Director de Instituto que corresponda, para su comunicación al profesor solicitante y al Departamento al que éste pertenezca. Artículo 14. TÍTULo IV Evaluación 1. Finalizado el correspondiente periodo sabático, el profesor elaborará y presentará, en el plazo de tres meses, una memoria de la actividad científica y académica realizada. Tal memoria deberá incluir, necesariamente, la valoración del grado de cumplimiento del plan de trabajo inicial y de los logros obtenidos. La memoria se presentará, antes del periodo citado, en el Vicerrectorado de Gestión Académica y Profesorado para su aprobación por la Comisión Permanente. 2. En dicha memoria deberá detallarse un programa de actividades futuras entre el profesor que haya disfrutado del periodo sabático y el responsable de la institución en donde aquél haya realizado su estancia. 3. La aprobación de dicha memoria seráconsiderada como informe favorable del periodo sabático a los efectos de la concesión del componente por méritos docentes del complemento específico. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid, con efectos económicos de 1 de enero de 2005, una vez incluido en el presupuesto la partida destinada a los permisos sabáticos. 5

~. SOLICITUD DE PERIODO SABÁTICO. DEPARTAMENTO: SOLICITA la concesión de un periodo sabático en: CENTRO (S) RECEPTOR (ES)...... DEPARTAMENTO:... INFORMACiÓN QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD: Currículumm vitae Informe del lel Centro (~ (s) receptor (es) Memoria justificativa jw Informe del Informe del Departamento Centro de origen Madrid, de de... EXCMO. Y MAGFCO. SR. RECTOR DE LA U.P.M. 6