Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

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Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Servicio Andaluz de Salud Subdirección de Gestión y Evaluación de Resultados en Salud Consejería de Salud Subdirección de Promoción de la Salud y Participación

Transcurrir de la Ley Aprobada en el Congreso de los Diputados el 17 de diciembre de 2009. Ratificada por el Senado el 24 de febrero de 2010. Publicada en BOE número 55 el 4 de marzo de 2010. Entrada en vigor el 5 de julio de 2010

Estructura de la Ley PREÁMBULO. TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales. TÍTULO I: De la salud sexual y reproductiva. TÍTULO II: De la interrupción voluntaria del embarazo. Disposición adicional primera: Funciones de la Alta Inspección. Disposición adicional segunda: Evaluación del coste de las medidas. Disposición adicional tercera: Acceso a métodos anticonceptivos. Disposición derogatoria única: Artículo 417 bis del Código Penal. Disposición final primera: Modificación del artículo 145 del Código Penal. Disposición final segunda: Modificación de la Ley 41/2002,de Autonomía del Paciente. Disposición final tercera: Carácter orgánico. Disposición final cuarta: Habilitación para el desarrollo reglamentario. Disposición final quinta: Ámbito territorial de la Ley, el territorio del Estado. Disposición final sexta: Entrada en vigor en 4 meses.

Preámbulo El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información. PREÁMBULO

Marco legislativo de referencia Resolución 34/180 de Naciones Unidas (1979). La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer. Beijing 1995. Salud sexual y derechos humanos Resolución de la UE 2001/2128 sobre Salud Sexual y Reproductiva. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) PREÁMBULO

LEY ORGÁNICA 9/1985 de 5 de julio. Reforma del artículo 417 bis del Código Penal Grave peligro para la salud física ó psíquica de la embarazada: No sometido a plazos. Agresión sexual: dentro de las primeras 12 semanas de gestación. Graves taras físicas o psíquicas en el feto: dentro de las primeras 22 semanas de gestación. Incertidumbres y prácticas que afectan a la seguridad jurídica. Dificultades a los profesionales sanitarios. PREÁMBULO

LEY ORGÁNICA 2/2010 de 3 de marzo de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Fuera del Código Penal. Similar a la normativa de países de nuestro entorno político y cultural. Garantizar la autonomía de las mujeres. Protección intereses de la mujer y la vida prenatal. Derecho a la maternidad libremente decidida. Plazo de reflexión 3 días. Umbral de viabilidad fetal avalado por la comunidad científica (22 semanas de gestación). >22 semanas: Dos indicaciones excepcionales. Acceso a la prestación sanitaria. Objeción de conciencia: Futura ley. Modificación Ley 41/2002, básica reguladora de la autotomía del paciente. PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR.

DEFINICIONES Salud: El estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Salud sexual: el estado de bienestar físico, psíquico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia. Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relacionados a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos. TÍTULO PRELIMINAR

Garantizar los derechos fundamentales en SS y R Derechos: Libertad, intimidad, autonomía personal Elección de la maternidad. No discriminación. Establece obligaciones de los poderes públicos Garantizar las prestaciones y servicios. Velar por la igualdad en prestaciones y servicios establecidos por el SNS. TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I. De la salud sexual y reproductiva.

Políticas públicas para la SS y R Información y educación sexual y reproductiva. Acceso universal a servicios de SS y R. El acceso a métodos seguros que regulen la fecundidad. Eliminación discriminación. Discapacidad. Educación sanitaria con perspectiva de género sobre SS y R. Información sanitaria anticoncepción y sexo seguro que prevengan ITS y embarazos no deseados TÍTULO I. CAPÍTULO I.

Políticas públicas para la SS y R Promoción de: Relaciones de igualdad y respeto mutuo y a las opciones sexuales individuales La corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la orientación sexual. Información y sensibilización: Medios de comunicación. Juventud y colectivos con necesidades especiales TÍTULO I. CAPÍTULO I.

Medidas en el ámbito sanitario Los Servicios públicos garantizarán: Calidad en servicios de atención a la salud sexual integral con el mejor conocimiento científico. Financiación de AC de última generación. Cartera de Servicios comunes del SNS Servicios de calidad en mujeres y parejas durante Embarazo, Parto y Puerperio. Accesibilidad de las personas con discapacidad. La atención perinatal, centrada en la familia y en el desarrollo saludable. TÍTULO I. CAPÍTULO II.

Medidas en el ámbito sanitario Formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva de genero e incluirá: Incorporación de la SS y R en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las Ciencias de la Salud, incluyendo investigación y formación en la práctica clínica de la IVE Formación de profesionales en SS y R, incluida la práctica de la Interrupción del Embarazo. La SSR en programas de formación continuada a los largo del desempeño de la carrera profesional. En aspectos formativos se tendrá en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores más vulnerables, como las personas con discapacidad. TÍTULO I. CAPÍTULO II.

Medidas en el ámbito educativo Incorporar la formación en SSyR al sistema educativo: Sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres con especial atención de la VG, agresiones y abusos sexuales. El reconocimiento y aceptación de la Diversidad sexual. Desarrollo armónico de la sexualidad acorde con las características de las personas jóvenes. Prevención de enfermedades, ITS y VIH Prevención de Embarazos no deseados, en marco de una sexualidad responsable. Especial atención a grupos vulnerables, como el de personas con discapacidad TÍTULO I. CAPÍTULO III.

Medidas en el ámbito educativo Apoyo a la comunidad educativa en la realización de actividades formativas relacionadas con la educación afectivo sexual, prevención de ITS y Embarazos no deseados, facilitando información adecuada a padres y madres. TÍTULO I. CAPÍTULO III.

Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva SANIDAD 2010 Ministerio de Sanidad y Política Social Elaboración por el gobierno de un Plan Estrategia de SSyR En colaboración con las Comunidades Autónomas y respetando su ámbito competencial Sociedades científicas y profesionales y las organizaciones sociales. Con criterios de calidad y equidad. Duración de 5 años con evaluación bianuales. TÍTULO I. CAPÍTULO IV.

TÍTULO II. De la interrupción voluntaria del embarazo.

Condiciones de la Interrupción Voluntaria del Embarazo Se interpretarán en el modo más favorable a la mujer que solicita IVE. Realizada por un médico especialista o bajo su dirección. En centro sanitario público o privado acreditado. (Acreditación regulada por nuevo Real Decreto que sustituye al anterior) Con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer. TÍTULO II. CAPÍTULO I.

Mujeres menores de edad De 16 y 17 años. El consentimiento les corresponde a ellas. Un representante legal, padre o madre deberá se informado. Si la menor alega fundadamente conflicto grave se puede prescindir. (Regulado en Real Decreto) TÍTULO II. CAPÍTULO I.

Artículo 14: Interrupción del embarazo a petición de la mujer Dentro de las primeras 14 semanas de gestación. Información sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Periodo de reflexión de 3 días, desde la información a la realización de intervención. TÍTULO II. CAPÍTULO I.

Artículo 15: Interrupción del embarazo por causas médicas. a) Grave riesgo para la vida o salud de la embarazada. 22 semanas. Es necesario dictamen emitido por un médico/a especialista distinto al que practique la IVE b) Riesgo de graves anomalías en el feto. 22 semanas. Es necesario un dictamen emitido por dos medicos/as especialistas c) Anomalías fetales incompatibles con la vida. Dictamen de un médico/a especialista o Cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. Y lo confirme un comité clínico. Sin plazo. TÍTULO II. CAPÍTULO I.

Comité clínico Composición: Dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o diagnóstico prenatal. Un pediatra. La mujer puede elegir a uno de los especialistas. Al menos un comité por Comunidad Autónoma. Ubicado en un centro de la red sanitaria pública. Funcionamiento regulado por Real Decreto. TÍTULO II. CAPÍTULO I.

Información previa al consentimiento (Regulada en Real Decreto) Información general: Distintos métodos de IVE, las condiciones previstas en la LEY, los centros públicos y acreditados a los que se puede dirigir, los trámites necesarios, condiciones para su cobertura por el Sistema Sanitario Público. Artículo 14 (IVE a petición de la mujer) Información en sobre cerrado: Derechos laborales, ayudas públicas, beneficios y prestaciones públicas al embarazo, parto, post-parto, nacimiento, cuidados y atención de los hijos e hijas. Centros donde recibir información y asesoramiento Documento acreditativo de la fecha de entrega. Para el periodo de 3 días de reflexión. Artículo 15. B). Información en sobre cerrado: Derechos, ayudas, beneficios, prestaciones públicas de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y red de organizaciones sociales.

Información previa al consentimiento (Regulada en Real Decreto) En todos los casos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se deberá informar a la mujer en los términos previstos en los artículos 4 y 10 de la LEY 41/2002: Artículo 4. Derecho a la información asistencial Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.

Garantías de acceso a la prestación. Estará incluida en la cartera de servicios comunes del SNS. Derecho de ejercer la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la IVE. Deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica a las mujeres antes y después de someterse a una IVE Si el servicio publico de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, la mujer podrá acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional. TÍTULO II. CAPÍTULO II.

Garantías de acceso a la prestación. Las intervenciones del Artículo 15.c) (sin plazo) deberán realizarse preferentemente en centros cualificados de la red sanitaria pública. Los datos identificativos de las pacientes a las que efectivamente se le realice la IVE, serán objeto de codificación y separados de los datos de carácter clínico asistencial. En el momento de la 1ª recogida de datos de la paciente, se le asignará un código que será utilizado en todo el proceso identificativo. Los centros deberán cancelar de oficio la totalidad de los datos del paciente a los 5 años desde la fecha de alta de la intervención. TÍTULO II. CAPÍTULO II.

Decretos que desarrollan la Ley BOE 26 de junio 2010 Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Ministerio de la Presidencia Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. Ministerio Sanidad y Política Social.

Real Decreto 825/2010 Desarrollo parcial de la Ley Orgánica. Comité clínico del artículo 15.c), de la Ley. Información previa al consentimiento en la IVE. Contenido de la información en Sobre cerrado. Consentimiento informado de las mujeres de 16 ó 17 años. Información a los representantes legales.

Real Decreto 831/2010 Garantía de la calidad asistencial. Garantizar el acceso, en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, a la prestación de la IVE. Garantías básicas en todo el SNS. Acreditación de los centros sanitarios. Anexo: Requisitos para acreditación. Hasta 14 semanas y sin riesgo. Mas de 14 semanas y riesgo.

Normativa nueva Ley Orgánica 2/2010 de SSR e IVE. Real Decreto 825/2010. Desarrollo parcial. Real Decreto 831/2010. Garantía calidad asistencial. Normativa modificada o derogada Código Penal. Ley 41/2002. Autonomía paciente. Real Decreto 2409/1986 Acreditación centros (Derogado)

Resumen de los aspectos más novedosos de la Ley. Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. Financiación de Anticonceptivos de última generación. Desarrollo en un año. Formación de Salud Sexual y Reproductiva en todos los niveles.

Regulación IVE Resumen de los aspectos más novedosos de la Ley. Menores de edad Plazos: 14 semanas y hasta 22. Comité clínico. Sobre cerrado, 3 días de reflexión. En cartera de servicios del SNS. Objeción de conciencia. Codificación de los datos de identificación. Modificación del Código Penal y de la Ley 41/2002. Informe por médicos especialistas.