A.- CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (DAe).

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Transcripción:

GUÍA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS (DAe) QUE INCORPORA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 436/2009 A.- CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (DAe). Este apartado de la Guía establece, para los transportes de productos vitivinícolas sujetos a los trámites de circulación previstos en la Directiva 2008/118/CE 1, los criterios para la cumplimentación del documento administrativo electrónico (DAe), establecido por el Reglamento (CE) nº 684/2009 2 a efectos fiscales, de manera que pueda emplearse como documento de acompañamiento, a los efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) nº 436/2009 3. Esta Guía se circunscribe a los aspectos específicos de la cumplimentación de los documentos de acompañamiento de productos del sector vitivinícola y ha de aplicarse complementariamente a la GUÍA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MENSAJES EMCS, disponible en la página web del Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales (www.emcs.es). Por ello, únicamente se hace alusión a los elementos de datos del DAe que son específicos para productos del sector vitivinícola. La información contenida en esta Guía se ha organizado de manera que se respeta el orden de numeración de los elementos de datos en el DAe. 1 Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE. 2 Reglamento (CE) nº 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo. 3 Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. 1 de 18

Para completar la información contenida es esta Guía, se adjunta, como Anexo I, el modelo de documento de acompañamiento establecido en el Anexo VII del Reglamento (CE) nº 436/2009, en el que se indican en qué elementos de datos del DAe está contenida la información requerida por la normativa vitivinícola. GRUPO DE DATOS 17. PARTIDAS DEL e-ad Elemento de datos 17.d. Cantidad. Esta casilla es obligatoria y, en ella, se indicará la cantidad con dos decimales, expresada en litros (a una temperatura de 20 ºC). Elemento de datos 17.g. Grado alcohólico. Esta casilla es obligatoria y, en ella, se indicará el grado alcohólico con dos decimales (porcentaje por volumen a 20 ºC). Elemento de datos 17.l. Denominación de origen. Para que el DAe pueda emplearse como documento de acompañamiento, a los efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) nº 436/2009, y para que tenga valor como certificado de denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP), en aplicación del artículo 31 del citado Reglamento, deberá incorporar las siguientes menciones: Para los vinos con DOP: El presente documento tiene valor de certificado de denominación de origen protegida para los vinos que en él figuran. Para los vinos con IGP: El presente documento tiene valor de certificado de indicación geográfica protegida para los vinos que en él figuran. En el caso de que se incorporen alguna de estas leyendas, deberá cumplimentarse el grupo de datos 18, conforme se establece en su punto 3. Elemento de datos 17.m. Denominación de origen LNG. Este dato es obligatorio si se ha cumplimentado el elemento de datos 17.l. En su caso, se indicará el código correspondiente al idioma en el que se ha cumplimentado (ES para el español). 2 de 18

Elemento de datos 17.p. Descripción comercial. Para que el DAe pueda emplearse como documento de acompañamiento a los efectos del Reglamento (CE) nº 436/2009, en cumplimiento de su Anexo VI.C, deberá indicarse la designación del producto de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1234/2007, así como con las disposiciones nacionales en vigor, en particular las indicaciones obligatorias. Estas indicaciones serán: Categoría según R (CE) 1234/2007 (vino, vino espumoso, vino licor, vino de aguja, etc) Menciones obligatorias En el caso de vinos con DOP/IGP: se indicará en nombre de la DOP/IGP. Procedencia: "Vino de España", "Vino de la Comunidad Europea"... En vinos a granel > 4 g/l azúcar: se indicará el grado alcohólico total. Para el transporte a granel de los vinos mencionados en los puntos 1 a 9, 15 y 16 del anexo XI ter del Reglamento (CE) Nº 1234/2007, la descripción del producto ha de contener las indicaciones facultativas establecidas en el artículo 118 septivicies de dicho Reglamento, a condición de que figuren en el etiquetado o que esté previsto que figuren en el etiquetado. Estas indicaciones podrán ser: Menciones facultativas: variedad, año cosecha, término relativo al contenido en azúcar en vinos no espumosos así como los términos tradicionales (ej.: crianza, reserva, ) Asimismo, en el caso de productos envasados deberá figurar el nº y volumen nominal de los recipientes que contienen el producto. Elemento de datos 17.q. Descripción comercial LNG. Este dato es obligatorio si se ha cumplimentado el elemento de datos 17.p. En su caso, se indicará el código correspondiente al idioma en el que se ha cumplimentado (ES para el español). GRUPO DE DATOS 17.2 PRODUCTO VITIVINÍCOLA. Elemento de datos 17.2.a. Categoría de producto vitivinícola. Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007, indicar uno de los siguientes valores: 1. Vino sin DOP/IGP 2. Vino varietal sin DOP/IGP 3 de 18

3. Vino con DOP o IGP 4. Vino importado 5. Otro Elemento de datos 17.2.b. Código de la zona vitícola. Esta casilla es obligatoria para productos vitivinícolas a granel, debiendo indicarse la zona vitícola de origen del producto transportado, de conformidad con el Apéndice del Anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007, para lo que se emplearán los siguientes códigos: Código a incluir en el elemento de datos Zona vitícola Superficies 3 CI Las superficies plantadas de vid en las provincias de A Coruña, Asturias, Cantabria, Guipúzcoa y Vizcaya. 4 CII Las superficies plantadas de vid en las provincias siguientes: Lugo, Orense, Pontevedra, Ávila (excepto los municipios que corresponden a la comarca vitivinícola determinada de Cebreros), Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, La Rioja, Álava, Navarra, Huesca, Barcelona, Girona, Lleida, La parte de la provincia de Zaragoza situada al norte del río Ebro, Los municipios de la provincia de Tarragona incluidos en la denominación de origen Penedés, La parte de la provincia de Tarragona que corresponde a la comarca vitícola determinada de Conca de Barberá; 6 CIII.b) La zona vitícola CIII.b) comprenderá, en España, las superficies plantadas de vid no incluidas en las zonas vitícolas CI ni CII. 4 de 18

Elemento de datos 17.2.c. Tercer país de origen Este dato es obligatorio si la categoría del producto (casilla 17.2.a) es 4 (vino importado). Para cumplimentarla, deberán utilizarse los códigos de país de la norma ISO alfa 2 (ISO 3166). Subgrupo de datos 17.2.1. MANIPULACIONES DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Código Para los productos vitivinícolas cuyo transporte se efectúe en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros (transporte a granel), en este subgrupo de datos, que se puede repetir hasta 99 veces, se indicarán uno o varios códigos de manipulaciones de productos vitivinícolas, de conformidad con la lista del punto B, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento (CE) nº 436/2009, que se reproduce a continuación: Código a incluir en elemento de datos 17.2.1.a Manipulación realizada 0 El producto no ha sido objeto de ninguna de las manipulaciones que se mencionan a continuación. 1 El producto ha sido enriquecido. 2 El producto ha sido acidificado. 3 El producto ha sido desacidificado. 4 El producto ha sido edulcorado. 5 El producto ha sido alcoholizado. 6 Se ha añadido al producto un producto originario de una unidad geográfica distinta de la indicada en la designación. 7 Se ha añadido al producto un producto de una variedad distinta de la indicada en la designación. 8 Se ha añadido al producto un producto recolectado en un año distinto del indicado en al designación. 9 En la elaboración del producto se han utilizado trozos de madera de roble. 10 El producto se ha elaborado con la utilización experimental de una nueva práctica enológica. 11 El producto ha sido objeto de una desalcoholización parcial. 12 Otros, a precisar. 5 de 18

GRUPO DE DATOS 18. DOCUMENTO. CERTIFICADO. En este grupo de datos, que se puede repetir hasta 9 veces, deberá incluirse la siguiente información: 1.- Autoridad competente para la aplicación del Reglamento (CE) nº 436/2009. Los datos relativos a la autoridad competente deberán cumplimentarse como sigue: En el elemento de datos 18.a, se incluirá la leyenda: AUTCOM, C/ Pintor Matías Moreno 4, E45071 Toledo 2.- Validación previa de los documentos de acompañamiento para el transporte a granel de productos vitivinícolas (artículo 28.3 R (CE) 436/2009) Para los productos vitícolas cuyo transporte se efectúe en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros, para que el DAe pueda emplearse como documento de acompañamiento a los efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) nº 436/2009, además del nombre y la dirección de la autoridad competente (artículo 28.1 del Reglamento (CE) nº 436/2009) deberá contener la validación previa de los documentos de acompañamiento (artículo 28.3 del Reglamento (CE) nº 436/2009). Estos datos deberán cumplimentarse como se indica a continuación, según la validación previa vaya a ser realizada por la autoridad competente (artículo 28.3.a) del Reglamento (CE) nº 436/2009) o por el propio expedidor (artículo 28.3.b) del Reglamento (CE) nº 436/2009. a) Validación previa por la autoridad competente. En este caso: En el elemento de datos 18.c (que se encuentra inmediatamente a la derecha del elemento de datos 18.a) se incluirá la leyenda: VAL VALIDADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, nº oficial de referencia 4 : 4 Se indicará el nº de referencia oficial del documento de acompañamiento que le ha sido atribuido por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 30-07-99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas. 6 de 18

b) Validación previa por el expedidor. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 30-07-99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas, los operadores podrán estar autorizados para autovalidarse los documentos de acompañamiento que amparen el transporte a granel de productos vitivinícolas. En caso de que disponga de esta autorización deberá indicar los siguientes datos: En el elemento de datos 18.c se incluirá la leyenda AUTVAL VALIDADO POR EL EXPEDIDOR, nº oficial de referencia 5 : Elementos de datos 18.b y 18.d. Si se cumplimentan los datos 18.a y 18.c, estos elementos de datos son obligatorios. En su caso, se indicará el código correspondiente al idioma en el que se ha cumplimentado (ES para el español). 3.- Certificación de denominación de origen o de indicación geográfica protegidas Para que el DAe pueda emplearse como documento de acompañamiento, a los efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) nº 436/2009, y para que tenga valor como certificado de denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP), en aplicación del artículo 31 del citado Reglamento, además de incluir las leyendas indicadas en el elemento de datos 17.l y 17.p, se deberán incorporar las siguientes menciones: a) En el caso de que el documento ampare el transporte de Vino de la Tierra de Castilla, si el operador no está autorizado para realizar la autenticación del certificado de indicación geográfica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural 6, se indicarán las siguientes leyendas: - En el elemento de datos 18.a se incluirá la leyenda: 5 Se indicará el nº de referencia oficial del documento de acompañamiento que le ha sido atribuido por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 30-07-99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas. 6 Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la declaración de los operadores, certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra y del certificado de indicación geográfica protegida en los documentos que acompañan el transporte de los mismos. 7 de 18

Certificado IGP por DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL - En el elemento de datos 18.c, que se encuentre inmediatamente a la derecha, se incorporará el texto siguiente: Nº certificado IGP 7 : b) en el caso de que el documento ampare el transporte de Vino de la Tierra de Castilla, si el operador está autorizado para realizar la autenticación del certificado de indicación geográfica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural 8, se indicarán las siguientes leyendas: - En el elemento de datos 18.a se incluirá la leyenda: Autenticado por expedidor autorizado (artículo 31 R (CE) 436/2009) - En el elemento de datos 18.c, que se encuentre inmediatamente a la derecha, se incorporará el texto siguiente: Nº AUTORIZACIÓN 9 : c) Si el documento administrativo ampara el transporte de vino DOP, excepto en el caso de DOP La Mancha y DOP Valdepeñas, se indicarán los siguientes datos: - En el elemento de datos 18.a se incluirá la leyenda: Certificado DOP por DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL - En el elemento de datos 18.c, que se encuentre inmediatamente a la derecha, se incorporará el texto siguiente: 7 Se indicará el nº de certificado que le sea asignado por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente conforme al procedimiento establecido en el documento GUÍA PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE DOP/IGP DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO http://www.jccm.es/web/es/castillalamancha/index/plan1212696101703pl/1193043192597.htm l 8 Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la declaración de los operadores, certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra y del certificado de indicación geográfica protegida en los documentos que acompañan el transporte de los mismos. 9 Se indicará el nº de autorización para autenticar la certificación de IGP vino de la tierra de Castilla que le ha concedido la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y que está constituida por el nº del Registro de Industrias Agroalimentarias seguid de A1, es decir, RIA/A1 8 de 18

Nº certificado DOP 10 : d) Si el documento ampara el transporte de vino DOP La Mancha, se indicarán los siguientes datos: - En el elemento de datos 18.a se incluirá la leyenda: Certificado DOP por INTERPROFESIÓN DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN LA MANCHA - En el elemento de datos 18.c, que se encuentre inmediatamente a la derecha, se incorporará el texto siguiente: Nº certificado DOP 11 : e) Si el documento ampara el transporte de vino DOP Valdepeñas, se indicarán los siguientes datos: - En el elemento de datos 18.a se incluirá la leyenda: Certificado DOP por ASOCIACIÓN INTERPROFESIONAL DENOMINACIÓN DE ORIGEN VITIVINÍCOLA VALDEPEÑAS - En el elemento de datos 18.c, que se encuentre inmediatamente a la derecha, se incorporará el texto siguiente: Nº certificado DOP 12 : 4.- Transporte de vinos varietales sin DOP/IGP 10 Se indicará el nº de certificado que le sea asignado por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente conforme al procedimiento establecido en el documento GUÍA PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE DOP/IGP DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO http://www.jccm.es/web/es/castillalamancha/index/plan1212696101703pl/1193043192597.html 11 Se indicará el nº de certificado que le sea asignado por la Interprofesión del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Mancha conforme al procedimiento establecido en el documento GUÍA PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE DOP/IGP DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO http://www.jccm.es/web/es/castillalamancha/index/plan1212696101703pl/1193043192597.html 12 Se indicará el nº de certificado que le sea asignado por la Asociación Interprofesional Denominación de Origen Vitivinícola Valdepeñas conforme al procedimiento establecido en el documento GUÍA PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE DOP/IGP DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO http://www.jccm.es/web/es/castillalamancha/index/plan1212696101703pl/1193043192597.ht ml 9 de 18

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.d) de la Orden de 09/10/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la autorización, certificación y control de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que hagan mención en el etiquetado al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación, en el grupo de datos 18 deberán cumplimentarse los siguientes datos: - Elemento de datos 18a, si incluirá el texto siguiente: La certificación de los vinos que figuran en el presente documento ha sido realizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del R (CE) nº 607/2009. - Elemento de datos 18c, se indicará: Organismo de certificación: indicar nombre del organismo Ejemplos de cumplimentación de los elementos de datos 17.l, 18.a y 18.c. Ejemplo 1: Transporte en recipientes de volumen nominal superior a 60 litros de vino con Denominación de Origen Protegida Almansa cuya validación previa es realizada por el expedidor: 17l Denominación de origen: El presente documento tiene valor de certificado de denominación de origen protegida para los vinos que en él figuran. 17p Descripción comercial: Denominación de Origen Protegida Almansa 18 Documentos de certificación 18a Breve descripción del documento AUTCOM Dirección General de Desarrollo Rural, C/Pintor Matías Moreno 4, E45071 Toledo 18c Referencia del documento AUTVAL VALIDADO POR EL EXPEDIDOR, nº oficial de referencia 13 : Certificado DOP por DIRECCIÓN Nº certificado DOP 14 : 13 Se indicará el nº de referencia oficial del documento de acompañamiento que le ha sido atribuido por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 30-07-99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas. 10 de 18

GENERAL DE DESARROLLO RURAL Ejemplo 2: Transporte en recipientes de volumen nominal superior a 60 litros de vino con Denominación de Origen Protegida La Mancha cuya validación previa es realizada por el expedidor: 17l Denominación de origen: El presente documento tiene valor de certificado de denominación de origen protegida para los vinos que en él figuran. 17p Descripción comercial: Denominación de Origen Protegida La Mancha 18 Documentos de certificación 18a Breve descripción del documento AUTCOM Dirección General de Desarrollo Rural, C/Pintor Matías Moreno 4, E45071 Toledo Certificado DOP por INTERPROFESIÓN DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN LA MANCHA 18c Referencia del documento AUTVAL VALIDADO POR EL EXPEDIDOR, nº oficial de referencia 15 : Nº certificado DOP 16 : 14 Se indicará el nº de certificado que le sea asignado por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente conforme al procedimiento establecido en el documento GUÍA PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE DOP/IGP DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO http://www.jccm.es/web/es/castillalamancha/index/plan1212696101703pl/1193043192597.ht ml 15 Se indicará el nº de referencia oficial del documento de acompañamiento que le ha sido atribuido por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 30-07-99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas. 16 Se indicará el nº de certificado que le sea asignado por la Interprofesión del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Mancha conforme al procedimiento establecido en el documento GUÍA PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE DOP/IGP DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO http://www.jccm.es/web/es/castillalamancha/index/plan1212696101703pl/1193043192597.ht ml 11 de 18

Ejemplo 3: Transporte en recipientes de volumen nominal inferior a 60 litros de vino (embotellado/envasado) con Denominación de Origen Protegida Valdepeñas : 17l Denominación de origen: El presente documento tiene valor de certificado de denominación de origen protegida para los vinos que en él figuran. 17p Descripción comercial: Denominación de Origen Protegida Valdepeñas 18 Documentos de certificación 18a Breve descripción del documento AUTCOM Dirección General de Desarrollo Rural, C/Pintor Matías Moreno 4, E45071 Toledo Certificado DOP por ASOCIACIÓN INTERPROFESIONAL DENOMINACIÓN DE ORIGEN VITIVINÍCOLA VALDEPEÑAS 18c Referencia del documento Referencia de la contabilidad del operador (nº factura, nº albarán ) 17 Nº certificado DOP 18 : 17 Se indicará una referencia de la contabilidad del operadore (nº factura, nº albarán ) que de forma inequívoca lo relacione con DAe/DA500 que acompañará el transporte. 18 Se indicará el nº de certificado que le sea asignado por la Asociación Interprofesional Denominación de Origen Vitivinícola Valdepeñas conforme al procedimiento establecido en el documento GUÍA PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE DOP/IGP DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO http://www.jccm.es/web/es/castillalamancha/index/plan1212696101703pl/1193043192597.ht ml 12 de 18

Ejemplo 4: Transporte en recipientes de volumen nominal superior a 60 litros de Vino de la Tierra de Castilla cuya validación previa sea realizada por el expedidor que está autorizado para autenticar la IGP: 17l Denominación de origen: El presente documento tiene valor de certificado de indicación geográfica protegida para los vinos que en él figuran. 17p Descripción comercial: Vino de la Tierra de Castilla 18 Documentos de certificación 18a Breve descripción del documento AUTCOM Dirección General de Desarrollo Rural, C/Pintor Matías Moreno 4, E45071 Toledo Autenticado por expedidor autorizado (artículo 31 R (CE) 436/2009) 18c Referencia del documento AUTVAL VALIDADO POR EL EXPEDIDOR, nº oficial de referencia 19 : Nº AUTORIZACIÓN 20 : 19 Se indicará el nº de referencia oficial del documento de acompañamiento que le ha sido atribuido por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 30-07-99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas. 20 Se indicará el nº de autorización para autenticar la certificación de IGP vino de la tierra de Castilla que le ha concedido la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y que está constituida por el nº del Registro de Industrias Agroalimentarias seguid de A1, es decir, RIA/A1 13 de 18

Ejemplo 5: Transporte en recipientes de volumen nominal superior a 60 litros de un Vino varietal sin DOP/IGP, de la variedad tempranillo, cuya validación previa sea realizada por el expedidor: 17l Denominación de origen: El presente documento tiene valor de certificado de indicación geográfica protegida para los vinos que en él figuran. 17p Descripción comercial: Variedad Tempranillo 18 Documentos de certificación 18a Breve descripción del documento AUTCOM Dirección General de Desarrollo Rural, C/Pintor Matías Moreno 4, E45071 Toledo La certificación de los vinos que figuran en el presente documento ha sido realizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del R (CE) nº 607/2009 18c Referencia del documento AUTVAL VALIDADO POR EL EXPEDIDOR, nº oficial de referencia 21 : Organismo de certificación: indicar nombre del organismo B.- IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO. SELLOS A los efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) nº 436/2009, podrá emplearse el documento administrativo electrónico (DAe) siempre que esté cumplimentado conforme a las exigencias de este Reglamento y se sigan las instrucciones contenidas en el apartado A de esta Guía. Tras la cumplimentación y validación por el Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales (mediante la asignación del código ARC) el operador 21 Se indicará el nº de referencia oficial del documento de acompañamiento que le ha sido atribuido por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 30-07-99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas. 14 de 18

deberá imprimir el DAe en el que figure el ARC. Para imprimir este DAe podrá emplear la página web de la AEAT (www.emcs.es). Tras la impresión del documento, y para cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) 436/2009, deberá proceder como sigue: 1.- En el caso de que esté autorizado para realizar la autovalidación de los documentos de acompañamiento que amparen el transporte de productos vitivinícolas expedidos en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros (transporte a granel), establecida en el artículo 28.3.b) de dicho Reglamento, deberá estampar en el documento impreso el sello establecido en la Orden de 30-07-99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente e indicado a continuación: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL C/ PINTOR MATÍAS MORENO, 4 E-45071 - TOLEDO VALIDADO POR EXPEDIDOR AUTORIZADO R (CE) 436/2009 (Nombre del expedidor) (Nº RIA ó Nº AUTORIZACIÓN) Las dimensiones de este sello serán de 60 mm de largo por 40 mm de ancho 2.- En el caso de que el documento de acompañamiento ampare el transporte de Vino de la Tierra de Castilla y esté autorizado para realizar la certificación de la indicación geográfica protegida, establecida en el artículo 31.3.b) de dicho Reglamento y regulada por el artículo 10 de la Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural 22, el operador deberá estampar en el documento impreso el sello de las dimensiones y 22 Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la declaración de los operadores, certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra y del certificado de indicación geográfica protegida en los documentos que acompañan el transporte de los mismos. 15 de 18

características establecidas en el modelo que figura en el Anexo 4 de dicha Orden y que se recoge a continuación: Consejería de Agricultura y Medio Ambiente C/ Pintor Matías Moreno, 4 E45071 Toledo Autenticado por expedidor autorizado Artículo 31 Reglamento (CE) 436/2009 (Nombre del expedidor) (Número de autorización concedida por la autoridad competente) Las dimensiones de este sello serán de 35 mm de largo por 25 mm de ancho ESTE DAe IMPRESO DEBERÁ ACOMPAÑAR EL TRANSPORTE DEL PRODUCTO VITIVINÍCOLA A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) 436/2009 C.- NORMAS APLICABLES A TRANSPORTES A GRANEL. ENVIO DE COPIAS DEL DAe A LAS DELEGACIONES DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 30-07-99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas, en el caso de transporte de un producto vitivinícola que se efectúe en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros (transporte a granel) y que tenga como destino un lugar situado fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los expedidores deberán remitir por el medio más rápido que asegure su recepción, a más tardar el primer día hábil siguiente al de la salida del producto una copia de cada documento administrativo electrónico (DAe) al Servicio competente de la Delegación Provincial correspondiente al lugar de la carga. Los servicios competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha son los siguientes: Servicio de Mercados Alimentarios de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en: - Albacete: C/ Tesifonte Gallego 1, CP 02071 Tfno: 967 558253 Fax: 967240207 - Ciudad Real: C/ Alarcos 21, CP 13071 Tfno: 926279485 Fax: 926276737 - Cuenca: C/ Colón 2, CP 16071 Tfno: 969178309 Fax: 969278908 16 de 18

- Guadalajara: Avda. del Ejército 15, CP 19071 Tfno: 949248937 Fax: 949211746 - Toledo: C/ Duque de Lerma 1, CP 45071 Tfno: 925267925 Fax: 925267926 Toledo, a 4 de marzo de 2011 17 de 18

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