Documentos de acompañamiento al transporte de productos vitivinícolas

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1 Documentos de acompañamiento al transporte de productos vitivinícolas

2 REGLAMENTO (CE) nº436/2009 Declaraciones obligatorias Documentos de acompañamiento al transporte de productos vitivinícolas Registros en el sector vitivinícola Real Decreto 739/2015, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola 323/1994, REAL DECRETO 323/1994, sobre los D.A. y los registros DECRETO 86/2007, establece normas complementarias

3 QUIEN ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO? Toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas que tenga su domicilio o su sede en el territorio aduanero de la Unión y efectúe o mande efectuar el transporte de un producto vitivinícola deberá velar porque dicho transporte se lleve a cabo al amparo de un documento de acompañamiento. El documento de acompañamiento (DA) solo podrá utilizarse para un único transporte. El DA deberá poderse presentar a lo largo de todo el transporte a las autoridades y organismos competentes cada vez que estos lo requieran. TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS EN RECIPIENTES DE UN VOLUMEN IGUAL O INFERIOR A 60 LITROS Cuando se efectúe un transporte de productos vitivinícolas en recipientes de un volumen nominal igual o inferior a 60 litros, éste deberá ir provisto de un documento de acompañamiento de acuerdo al modelo que figura en la página web del ICCA o cualquier otro documento como la factura o el albarán de entrega, siempre que recoja todos los datos incluidos en el citado modelo. El documento de acompañamiento constará de: original que acompañará al transporte y copia para el expedidor.

4 TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS EN RECIPIENTES DE UN VOLUMEN SUPERIOR A 60 LITROS Cuando se efectúe un transporte de productos vitivinícolas en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros, éste deberá ir provisto de un documento de acompañamiento de acuerdo al modelo que figura en la página web del ICCA. El documento de acompañamiento deberá ser validado previamente al transporte con el visado del ICCA o por el propio expedidor, previa autorización del ICCA. En ambos casos dicho documento llevará impreso un número de referencia asignado por el ICCA. El documento de acompañamiento constará de: original que acompañará al transporte, copia para el expedidor y copia para el ICCA.

5 CUANDO SE ESTÁ EXENTO DE EMITIR DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO? En el caso de los productos vitivinícolas que se transporten en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros: - El transporte de uvas, prensadas o no, o de mosto de uva, efectuado por el propio viticultor, por cuenta suya, desde su propio viñedo o desde otra instalación de su propiedad, siempre que la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los 70 km y el transporte se dirija: a) si se trata de un productor aislado, hacia la instalación de vinificación de su propiedad. b) si se trata de un productor miembro de una agrupación, hacia la instalación de vinificación de dicha agrupación. - El transporte de uvas, prensadas o no, efectuado por el propio viticultor o, en su nombre, por un tercero que no sea el destinatario, desde su propio viñedo siempre que ese transporte se dirija a la instalación de vinificación del destinatario, situada en la misma zona vitícola y la distancia total a recorrer no sobrepase los 70 km. - El transporte de vinagre de vino. - El transporte de orujo de uva y de lía de vino con destino a una destilería, siempre que dicho transporte vaya acompañado por un albarán que incluya al menos las siguientes indicaciones: a) Nombre y dirección del expedidor y del destinatario b) Fecha de cumplimentación del documento y de expedición, si fueran diferentes c) La designación del producto que se transporta, según las disposiciones comunitarias d) La cantidad de producto transportada

6 En el caso de los productos vitivinícolas que se transporten en recipientes de un volumen nominal igual o inferior a 60 litros: - El transporte de productos contenidos en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 5 litros, etiquetados, provistos, además de un dispositivo de cierre irrecuperable, siempre que la cantidad total transportada no sobrepase: a) los 5 litros, en el caso del mosto de uva concentrado, rectificado o no. b) los 100 litros, en el caso de los demás productos. - El transporte de vinos o zumos de uvas destinados a las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados dentro del límite de las franquicias concedidas. - El transporte de vinos o zumos de uva: a) Incluidos entre los bienes particulares con motivo de su mudanza y no destinados a la venta. b) Que se encuentren a bordo de buques, aeronaves y trenes para su consumo en ellos. - El transporte, efectuado por un particular, de vinos y mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo particular del destinatario, siempre que la cantidad transportada no sobrepase los 30 litros. - El transporte de un producto destinado a la experimentación científica o técnica, siempre que la cantidad total transportada no exceda de 1 hectolitro. - El transporte de muestras comerciales - El transporte de muestras destinadas a un servicio o a un laboratorio oficial.

7 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL D.A. Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 436/ Legible y con caracteres indelebles 2. No llevará tachaduras ni raspaduras. 3. Toda copia de un D.A. estará provista de la mención copia o similar 4. Se podrá utilizar un solo D.A. para acompañar al transporte conjunto de un mismo expedidor a un mismo destinatario de: a) varios lotes de productos de la misma categoría b) varios lotes de productos de distinta categoría en recipientes de un volumen inferior o igual a 60 litros, etiquetados, provistos de un dispositivo de cierre irrecuperable. IMPORTANTE: Cuando el D.A. sea expedido por la autoridad competente, el documento que acompañe al transporte sólo será válido si el transporte se inicia a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de validación o a la fecha de expedición.

8 1º 2º

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15 DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO Punto 17p,g y o del documento de acompañamiento Artículo 119 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 a.- Categoría del producto vitícola de acuerdo con el anexo VII, parte II del Reglamento (CE) n.º 1308/2013. Vino, vino nuevo en proceso de fermentación, vino de licor, vino espumoso,vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino espumoso gasificado, vino de aguja, vino de aguja gasificado, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas. b.- la expresión Denominación de Origen Protegida o Indicación geográfica Protegida o el término tradicional que en Canarias es Denominación de Origen, salvo para la Denominación de Origen Protegida de Las Islas Canarias que es Vino de Calidad de Las Islas Canarias. c.- el nombre de la Denominación de origen protegida o de la Indicación de geográfica protegida Ejem: Vino con Denominación de origen protegida Gran Canaria o Vino con Denominación de origen Gran Canaria. * En el caso del vino se indicará vino sin D.O.P/I.G.P * En el caso del mosto se indicará mosto de uva o mosto de uva para vino con D.O.P, según el caso d.- Para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, indicación del contenido de azúcar.

16 DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO Punto 17p,g y o del documento de acompañamiento Artículo 120 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 OTRAS INDICACIONES PARA EL TRANSPORTE A GRANEL. En el caso de vino, vino nuevo en proceso de fermentación, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino espumoso gasificado, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas y vino de uvas sobremaduradas, la designación del producto debe contener lo siguiente siempre y cuando tales indicaciones figuren en el etiquetado o esté previsto que figuren en él: a) El año de cosecha, b) El nombre de una o más variedades de uva de vinificación; c) Términos que indiquen el contenido de azúcar en los vinos distintos a los espumosos, espumosos gasificados, espumoso de calidad o el espumoso aromático de calidad; d) Términos que se refieran a determinados métodos de producción; d) En vinos de D.O.P. o I.G.P. el nombre de otra unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la D.O.P o la I.G.P.

17 DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO Punto 17p,g y o del documento de acompañamiento

18 DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO Punto 17p,g y o del documento de acompañamiento

19 DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO Punto 17p,g y o del documento de acompañamiento Para los productos a granel: - vinos: grado alcohólico adquirido, - productos sin fermentar: índice refractométrico o masa volúmica, - productos en fase de fermentación: grado alcohólico total, - vinos con un contenido de azúcar residual superior a 4 gramos por litro: grado alcohólico adquirido y grado alcohólico total.

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21 CÓDIGOS EN LA NOMENCLATURA COMBINADA (Código NC) Punto 17.c del documento de acompañamiento

22 CÓDIGOS EN LA NOMENCLATURA COMBINADA (Código NC) Punto 17.c del documento de acompañamiento Parte XII del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1308/2013

23 CANTIDAD NETA Punto 17d, 17e y 17f del documento de acompañamiento - Productos a granel: cantidad neta total - Productos envasados: número de recipientes que contienen el producto Anexo VI apartado B) punto 2 del Reglamento (CE) n.º 436/2009 Indíquese la cantidad neta: a) de las uvas, los mostos concentrados, los mostos concentrados rectificados, los zumos de uva concentrados, los orujos de uva y las lías de vino en toneladas o kilogramos, expresados mediante los símbolos t o kg. b) de los demás productos en hectolitros o litros, expresados mediante los símbolos hl o l. En la indicación de la cantidad de los productos transportados a granel podrá admitirse una tolerancia de un 1,5% de la cantidad neta total.

24 CATEGORÍA DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Punto a del documento de acompañamiento Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, se utilizarán los siguientes valores: 1= vino sin DOP/IGP 2= vino varietal sin DOP/IGP 3= vino con DOP/IGP 4= vino importado 5= otros

25 CÓDIGO DE LA ZONA VITÍCOLA Punto 17.2b del documento de acompañamiento Sólo para el transporte de vinos y mostos a granel. Apéndice I del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 *Canarias pertenece a la zona vitícola CIIIb.

26 Código de manipulaciones efectuadas a del documento de acompañamiento Sólo para vinos y mostos a granel Anexo VI del Reglamento n.º 436/2009 Las manipulaciones de que haya sido objeto el producto transportado se indicarán utilizando las cifras siguientes y entre paréntesis: 0: el producto no ha sido objeto de ninguna de las manipulaciones que se mencionan a continuación, 1: el producto ha sido enriquecido, 2: el producto ha sido acidificado, 3: el producto ha sido desacidificado, 4: el producto ha sido edulcorado, 5: el producto ha sido alcoholizado, 6: se ha añadido al producto un producto originario de una unidad geográfica distinta de la indicada en la designación, 7: se ha añadido un producto de una variedad de vid distinta de la indicada en la designación, 8: se ha añadido al producto un producto recolectado en un año distinto al indicado en la designación. 9: en la elaboración del producto se han utilizado trozos de madera de roble, 10: el producto se ha elaborado con la utilización experimental de una nueva práctica enológica, 11: El contenido de alcohol del producto ha sido corregido, 12: otros, a precisar

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28 D.O.P. GRAN CANARIA D.O.P. LANZAROTE D.O.P. VALLE DE GUIMAR

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30 MUCHAS GRACIAS!!! INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA EDF. TRES DE MAYO, PLANTA 4ª AVDA. BUENOS AIRES Nº STA. CRUZ DE TENERIFE Tfno: Fax: AVDA. PRIMERO DE MAYO Nº11 1º LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Tfno: Fax:

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