CONTROL DE RECEPCION MATERIALES Y DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE FÁBRICA F EN EDIFICACIÓN V MAÑANA DE LA EDIFICACIÓN 2008 CONTROL DE RECEPCIÓN Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE FÁBRICAS EN EDIFICACIÓN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ DIRECTOR DEL GABINETE TÉCNICO ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007
INTRODUCCIÓN LEY ORDENACIÓN N EDIFICACIÓN
ESPECIFICACIONES DE LA LOE La ley en el capitulo III, define los distintos agentes de la edificación: Promotor Proyectista Constructor Director de la obra Director de Ejecución de la obra Entidades y los Laboratorios de Control de calidad de la edificación Suministradores de productos Propietarios y usuarios
ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 13 define al Director de la Ejecución de la Obra, como: el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
ESPECIFICACIONES DE LA LOE OBLIGACIONES DE LA D.E.O. b) Verificar la recepción n en obra de los productos de construcción, n, ordenando la realización n de ensayos y pruebas precisas. c) Dirigir la ejecución n material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución n y disposición n de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración n de la documentación n de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 15, considera a la figura del suministrador de productos, a los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
ESPECIFICACIONES DE LA LOE Son obligaciones del suministrador: a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
Artículo 14, define a las Entidades y los Laboratorios de Control de Calidad de la edificación como: Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. 2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
ESPECIFICACIONES DE LA LOE 3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
Parte I de CTE, en el capitulo II, en su articulo 7 de Condiciones en la ejecución de las obras, especifica lo siguiente: Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes: a) control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras b) control de ejecución de la obra c) control de la obra terminada
Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control consiste en: a) control de la documentación n de los suministros b) control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas t de idoneidad c) control mediante ensayos
Control de la documentación de los suministros a) documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado; b) certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; c) documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción.
CRITERIOS PARA LA RECEPCION DE MATERIALES EN OBRA PRODUCTOS TRADICIONALES
Normas armonizadas con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción
Control de recepción mediante distintivos de calidad, DIT y evaluaciones de idoneidad El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre: a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo. b) los DIT o evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es correcta y suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
MATERIALES, SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS NO TRADICIONALES
Control de recepción mediante ensayos Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas previstos sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenado por el director de la ejecución de la obra. La realización de este control se efectuará, de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar.
Control de ejecución de la obra
EJEMPLO DE ACTUACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE MATERIALES EN LA OBRA
EJEMPLO DE ACTUACIÓN PARA EL CONTROL DE EJECUCIÓN DE UNIDADES DE OBRA
INFORMACION COLEGIAL
CONCLUSIONES
Concienciación por parte de los suministradores de productos: de la necesaria aportación de la documentación del material necesaria siempre para el control de recepción ; de la necesaria información y documentación de los productos, sobre todo los innovadores, utilizando a las Instituciones, colegios profesionales, ferias y eventos, y sobre todo los medios de comunicación, para la buena formación de todos los implicados en el proceso constructivo.
Concienciación de todos los agentes: La necesidad de un buen entendimiento, una buena colaboración y una gran concienciación de la responsabilidades y obligaciones establecidas en la LOE y en las distintas Atribuciones Profesionales.
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN www.coaatm.es ljimenez@coaatm.es