REGLAMENTO INTERIOR DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS EN TUXTLA GUTIÉRREZ, S.C.

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS EN TUXTLA GUTIÉRREZ, S.C. CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento interior fija las condiciones generales de trabajo de los trabajadores del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., regulando conjuntamente con la Ley Federal del Trabajo las relaciones laborales entre los trabajadores y el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. y para quienes será obligatoria su observancia ARTÍCULO 2º.- Los titulares de las unidades de organización de la estructura organizacional del Instituto de Estudios superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., vigilaran la debida observancia del presente reglamento, atendiendo a su nivel jerárquico, ámbito de competencia, facultades y atribuciones. ARTÍCULO 3º.- Los trabajadores del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., cumplirán con toda responsabilidad sus obligaciones y desempeñaran con eficiencia y eficacia las funciones que le correspondan, además, cuando se tenga trato directo con los alumnos de la institución, observarán la debida cortesía, diligencia, oportunidad y proporcionarán con exactitud la información que le sea solicitada, previa autorización de su superior jerárquico. ARTIULO 4º.- Corresponde a los titulares de las unidades de organización de la estructura organizacional del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., proponer políticas, procesos, procedimientos y lineamientos normativos de orden técnico administrativo necesarios para el buen desarrollo de las actividades propias de los trabajadores del Instituto. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DEFINICIÒN Y CLASIFICACIÒN DE LOS TRABAJADORES ARTÌCULO 5º.- Para efectos administrativos, los trabajadores del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C.son integrados en cuatro grupos: a) De servicios

b) Administrativos c) Analistas d) Directores ARTÌCULO 6º.- Los trabajadores del grupo de servicios, son los encargados de realizar actividades en las áreas de intendencia, mantenimiento, servicios generales, transporte y vigilancia. ARTÍCULO 7º.- Los trabajadores del grupo de administrativos son los que realizan labores secretariales, auxiliares, asistenciales y de apoyo en general en oficinas y áreas administrativas. ARTICULO 8º.- Los trabajadores del grupo de analistas, son los que aplican sus conocimientos, habilidades y experiencias profesionales en la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. y no participan en actividades propias del proceso enseñanza- aprendizaje. ARTÌCULO 9º.- En el grupo de directores, se encuentran los directores y coordinadores académicos, directores administrativos, jefes de departamento y jefes de oficina de las áreas de la estructura orgánica del instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMISIÓN ARTÍCULO 10º.- Para ingresar a trabajar al Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., deberá cumplirse con los requisitos señalados en el artículo 11 del presente reglamento, además acreditar los cursos de selección establecidos en este reglamento. ARTÌCULO 11º.- Para ser sujeto a contratación como trabajador del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. se requiere: I.- Contar con la edad mínima de 18 años cumplidos. II.- Presentar solicitud de empleo (original). III.- Currículum vitae (original). IV.- Tres cartas de recomendación (original). V.- Dos fotografías tamaño infantil.

VI.- CURP (copia) VII.- Acta de nacimiento (copia) VIII.- Credencial de elector (copia). IX.- Número de preafiliación o afiliación del IMSS. X.- Documento del grado máximo de estudios (copia). XI.- No haber sufrido condena por delitos graves. el XII.- No padecer enfermedad contagiosa, grave e incurable y ser apto físicamente para trabajo que se trate. XIII.- Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo solicitado y aprobar los cursos de selección. XIV.- Firmar contrato de trabajo respectivo. ARTÌCULO 12º.- El contrato de trabajo legalmente aceptado obliga al Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. y al trabajador, al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, del presente reglamento, así como las derivadas de las leyes del orden común, las costumbres, los usos y los principios generales del derecho. ARTÌCULO 13º.- Los trabajadores prestarán al Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. sus servicios físicos, intelectuales o de ambos, mediante oficio o nombramiento del cargo. ARTÌCULO 14º.- Todo trabajador deberá recibir una copia del oficio o nombramiento de su cargo, en un término de treinta días hábiles a partir de la fecha en que haya iniciado la prestación de su trabajo. CAPÍTULO CUARTO DE LA PROMOCIÓN ARTÌCULO 15º.- Se entiende por promoción del trabajador, el cambio de puesto, categoría y/o nivel jerárquico dentro de las categorías y niveles jerárquicos contenidos en el tabulador de puestos y funciones establecidos por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. ARTÌCULO 16º.- Tienen derecho a participar para ser promovidos, todos los trabajadores que cuenten con el mínimo de un año de antigüedad en su puesto, categoría y/o nivel jerárquico. ARTÌCULO 17º.- Las vacantes en promoción, se otorgarán a los trabajadores que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación realizada por sus superiores inmediatos con

anuencia del Rector y/o Vice-Rector del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. ARTÍCULO 18º.- Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses, no se efectuarán promociones y será el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., quien nombre al trabajador eventual que deba cubrirla. CAPÍTULO QUINTO DE LAS INCAPACIDADES Y VACACIONES ARTÌCULO 19º.- Las incapacidades se consideran a juicio de lo resuelto por el Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÍCULO 19 bis.- En caso de enfermedades profesionales, durante todo el tiempo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, seis meses como máximo, se deberá entender que su reingreso y la indemnización que corresponda, en su caso, se ajustará a lo dispuesto por la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÌCULO 20º.- Las trabajadoras disfrutarán de mes y medio de descanso antes y después del parto, tal como lo indica la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÌCULO 21º.- Los trabajadores que tengan un año o más de servicio consecutivo, disfrutarán de periodos vacacionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. ARTÌCULO 22º.- Los trabajadores que, por necesidades del servicio, no disfrute de su periodo vacacional, disfrutará de las mismas durante los 10 días hábiles siguientes al periodo correspondiente; en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos vacacionales tendrán derecho a doble pago de sueldo. ARTÍCULO 23º.- Los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de su periodo vacacional en las fechas que les sean señaladas, con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones extraordinarias, en cuyo caso podrán tomarlas 30 días hábiles después.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES ARTÌCULO 24º.- La suspensión de los efectos del oficio o nombramiento del cargo de los trabajadores, puede ser de carácter temporal o definitivo. ARTÌCULO 25º.- Son causas de suspensión temporal: I. Que el trabajador tenga alguna enfermedad que implique peligro para los trabajadores que laboren con el y/o en general, para los demás. II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia definitiva o arresto por autoridades judicial y/o administrativa, a menos que, tratándose de arresto ordenado por la Junta Federal o Estatal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que deba tener lugar la suspensión del trabajador. III. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, en tanto se realice la investigación correspondiente y se resuelva su caso. ARTÌCULO 26º.- A ningún trabajador se le podrá rescindir el contrato sino por causa justificada. En consecuencia, la suspensión del oficio o nombramiento del cargo de los trabajadores será de carácter definitivo, sin responsabilidad para el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. por las causas siguientes: I. Por renuncia, por abandono de empleo o por incurrir en más de tres faltas consecutivas injustificadas a las labores, además de la falta de responsabilidad en la que incurra relativa al manejo de maquinaria o equipo que traiga como consecuencia poner en peligro dichos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro su salud o vida y la de otros trabajadores. II. Por muerte o jubilación del trabajador. III. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que impida el desempeño de sus labores, según lo resuelva el Instituto Mexicano del Seguro Social. IV. Por resolución de la Junta Federal o Estatal de Conciliación y Arbitraje. V. Por incurrir el trabajador en alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. ARTÌCULO 27º.- Constituye falta de probidad u honradez por parte de los trabajadores: I. Que marquen la tarjeta de control de la asistencia de otro trabajador y/o de otro dispositivo de control de asistencia que establezca el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C.

II. Que no haga entrega al Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. de los objetos, dinero o valores que hubiese encontrado en el interior de las instalaciones del propio Instituto en el que presta sus servicios. III. Que disponga de objetos, dinero o valores propiedad del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. en razón distinta de la que originalmente tiene destino para cumplir con sus labores. IV. Que insinúe, solicite y/o acepte recibir gratificaciones u obsequios en dinero y/o especie, para dar preferencia en el despacho o trámite de los servicios del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. de parte de trabajadores, alumnos o demás usuarios de los servicios del propio Instituto. V. Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SALARIO Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ARTÌCULO 28º.- Salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. ARTÌCULO 29º.- Los salarios serán uniformes para cada puesto, categoría y nivel jerárquico, los cuales estarán establecidos de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. ARTÌCULO 30º.- Los salarios de los trabajadores deberán ser cubiertos en el lugar de su centro de trabajo en el que estén adscritos, en horas laborables, en el penúltimo día hábil de la quincena respectiva. ARTÌCULO 31º.- Los trabajadores cobrarán personalmente sus salarios y demás prestaciones, debiendo firmar las nóminas correspondientes. Sólo en caso en el que se encuentren imposibilitados por razón justificada para efectuar personalmente el cobro, el pago se realizará a la persona que el trabajador interesado designe como apoderado mediante carta poder, suscrita por el trabajador, la persona designada y dos testigos, con copias de identificaciones oficiales, respectivamente. ARTÌCULO 32º.- Sólo podrán efectuarse retenciones, descuentos y/o deducciones al salario de los trabajadores, en los casos previstos en la Ley Federal del Trabajo y no podrán ser susceptibles de embargo judicial o administrativo, sino en los casos establecidos en la Ley citada. ARTÌCULO 33º.- Es nula la cesión de salarios a favor de tercera persona. ARTÌCULO 34º.- Los trabajadores no podrán subcontratar a tercera persona para que lo sustituya en sus labores, dado que sería acreedor a las sanciones previstas en el presente reglamento y/o en la Ley Federal del Trabajo.

ARTÌCULO 35º.- Cuando el trabajador se encuentre incapacitado para laborar, tendrá derecho a percibir su salario conforme lo dispuesto sobre el particular, en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones legales en vigor. CAPÍTULO OCTAVO DE LA ADSCRIPCIÓN Y LUGAR DE TRABAJO ARTÌCULO 36º.- Los trabajadores tendrán designados lugares o áreas específicas de trabajo para la realización de sus actividades y no podrán abandonarlo durante las horas de trabajo, sino estrictamente con la autorización expresa, verbal o por escrito, de su jefe inmediato y por razón o causa justificada. ARTÌCULO 37º.- Cuando un trabajador necesite ausentarse de su lugar de trabajo, durante las horas laborales para atender asuntos de interés particular, siendo éstas razones o causas justificadas, deberá solicitar y obtener permiso a su jefe inmediato, en forma verbal o por escrito, expresando el tiempo que permanecerá ausente. ARTÌCULO 38º.- Los trabajadores que, en razón de su trabajo, tienen un lugar o área específica para la realización de sus labores, ejecutadas en forma ambulatoria, principiarán y terminarán las mismas en el mismo lugar o área asignada, contándose como tiempo de trabajo efectivo el que empleen en ir a donde deben desempeñar sus labores y el correspondiente regreso. CAPÍTULO NOVENO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ARTÍCULO 39º.- Para el desempeño de sus labores, los trabajadores deberán ajustarse a los procesos, procedimientos, técnicas, métodos e instrucciones emitidas por los titulares de las unidades de organización de la estructura organizacional del Instituto de Estudios superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. ARTÍCULO 40º.- Cada titular de unidad de organización de estructura organizacional del Instituto de Estudios superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. deberá entregar a cada trabajador adscrito a su unidad, el manual de descripción de puesto, el cual establece entre

otros puntos, los propósitos, responsabilidades y especificaciones del puesto: que desempeñará. ARTÍCULO 41º.- Cada titular de unidad de organización de estructura organizacional del Instituto de Estudios superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. dará las indicaciones y/o instrucciones, verbales o escritas, según el caso, que los trabajadores necesiten y/o soliciten para el desarrollo de las labores que les corresponda; les otorgarán instrucciones amplias y claras y les proporcionarán la información necesaria para el debido cumplimiento de su trabajo. ARTÍCULO 42º.- Los trabajadores pueden negarse a obedecer órdenes cuando en cualquier forma su obediencia traiga como consecuencia la comisión de un delito o la violación de las leyes y reglamentos vigentes, realizar trabajos que no se encuentren dentro de la descripción de su puesto y que no le correspondan realizar, así como recibir indicaciones y/o instrucciones de su superior inmediato o superiores, para la atención de sus asuntos personales y particulares, en horario laborable. ARTÍCULO 43º.- El Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. deberá proveer a los trabajadores las herramientas, equipos, maquinarias, instrumentos, materiales de consumo y mobiliario necesarios para el desempeño de sus labores. Los trabajadores deberán recibir periódicamente la vestimenta o equipo especialmente indicado para desempeñar sus labores. ARTÍCULO 44º.- Los trabajadores serán responsables del buen uso, guarda, protección y custodia de los bienes y materiales que les sean asignados para el cumplimiento de sus labores. El mal uso o descuido voluntario de estos bienes y materiales será motivo de las sanciones previstas en el presente reglamento. ARTÍCULO 45º.- El Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. establecerá cursos de selección, programas de capacitación, entrenamiento, adiestramiento y mejora continua para la superación y desarrollo profesional de los trabajadores. ARTÍCULO 46º.- Los programas de capacitación, entrenamiento, adiestramiento y mejora continua tienen la finalidad de mejorar los conocimientos técnicos, los hábitos de trabajo y las aptitudes, enseñar habilidades y oficios manuales y la forma de aumentar la precisión de las operaciones así como la calidad de trabajo. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO ARTÍCULO 47º.- La intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de tareas que se asignen a cada trabajo de cada puesto, categoría y/o nivel jerárquico respectivo y que correspondan a las que racional y humanamente puedan ser desarrolladas por una persona competente en el horario de labores correspondiente.

ARTÍCULO 48º.- La intensidad del trabajo estará determinada por la regularidad y asiduidad de los trabajadores en el mismo, así como por la cantidad de trabajo realizado y por la rapidez de su ejecución. ARTÍCULO 49º.- La calidad del trabajo estará determinada por el cuidado, esmero, eficiencia y eficacia en la ejecución del mismo, por su tacto y cortesía en el trato con sus superiores, compañeros, alumnos y público. ARTÍCULO 50º.- A fin de mejorar la intensidad y calidad del trabajo, se procurará y vigilará: I. La capacitación y entrenamiento de los trabajadores II. Los estímulos y recompensas. III. Las condiciones adecuadas de trabajo. IV. La asignación de los trabajadores en los lugares y puestos adecuados. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO ARTÍCULO 51º.- Jornada de trabajo, es el tiempo que el trabajador está obligado a laborar de acuerdo con su horario establecido por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. atendiendo a las necesidades de servicio. ARTÍCULO 52º.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá ser en ningún caso mayor de 8 horas diarias y un máximo de 6 días a la semana, desarrollándose de lunes a sábado disfrutando como día de descanso el domingo, preferentemente. En el caso de vigilantes, chóferes, intendentes y otros trabajadores que prestan servicios análogos, se podrán definir horarios, jornadas y días de trabajo diferentes. ARTÍCULO 53º.- Las jornadas de trabajo se clasifican en diurnas, nocturnas y mixtas, de acuerdo con los siguientes criterios: I. Jornada diurna: Las comprendidas entre las seis y las veinte horas. II. Jornada nocturna: Las comprendidas entre las veinte horas y las seis horas. III. Jornada mixta: Las que comprendan periodos de ambas jornadas siempre que la jornada nocturna no sea menor de tres horas y media. IV. ARTÍCULO 54º.- Los trabajadores con jornada continua de trabajo, tendrán derecho a 30 minutos diarios programados a mitad de la jornada, para toma de alimentos o descanso; este tiempo será considerado como tiempo efectivamente laborado.

ARTÍCULO 55º.- Los trabajadores con jornada discontinua de trabajo tendrán derecho a 10 minutos diarios de descanso, para cada una de las partes en que este dividida la jornada; este tiempo será considerado como tiempo efectivamente laborado. ARTÍCULO 56º.- El Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. señalará a cada trabajador las horas de entrada y salida, según las necesidades del servicio. Los horarios oficiales serán comunicados oportunamente al trabajador. ARTÍCULO 57º.- Para la comprobación de la asistencia y tiempo de entrada y salida, el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. exigirá al trabajador que firme relaciones, marque tarjetas en relojes especiales, huella digital ó que siga cualquier otro procedimiento que ha juicio del propio Instituto reúna los requisitos necesarios de control. ARTÍCULO 58º.- El trabajador deberá comprobar su asistencia directa y personalmente. En ningún caso deberá marcar la tarjeta o firmar por otro trabajador, ni consentir que otro trabajador lo haga por él. Los trabajadores que no cumplan con este artículo, se harán acreedores a las sanciones previstas en el presente reglamento. ARTÍCULO 59º.- Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de 15 minutos para llegar al trabajo, cuando el trabajador llegue después de estos 15 minutos pero antes de los 30 minutos, se considerará como retardo; tres retardos constituyen una falta. ARTÍCULO 60º.- Transcurridos los 30 minutos posteriores a la hora fijada para la entrada a las labores, no se permitirá a ningún trabajador registrar su asistencia, por considerarse como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a ese tiempo no laborado, jornada y/o día. ARTÍCULO 61º.- Se facultará a los titulares de las unidades de organización y/o jefe inmediato superior de cada área, para justificar únicamente dos retardos en una misma quincena a un mismo trabajador. ARTÍCULO 62º.- El trabajador que falte injustificadamente, no tendrá derecho a recibir el salario correspondiente, a ese tiempo no laborado, jornada y/o día de ausencia, sin perjuicio de que se le apliquen las demás sanciones que se prevén en el presente reglamento. ARTÍCULO 63º.- Se considerará que el trabajador abandonó sus labores, cuando no registre su hora de salida de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del presente reglamento; salvo que esa omisión sea justificada por su jefe inmediato superior, notificando a mas tardar al día siguiente hábil de la omisión de su registro de salida, al Departamento y/o Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. ARTÍCULO 64º.- Queda prohibido a los trabajadores, realizar su registro de asistencia, como lo indica el artículo 57 del presente reglamento, en los casos siguientes: I. Más de 20 minutos antes de su hora de entrada, excepto con autorización del jefe inmediato superior. II. Más de 30 minutos después de su hora de salida, excepto con autorización del jefe inmediato superior.

III. Hasta 5 minutos antes de su hora de salida, podrá realizar su registro de salida, con autorización del jefe inmediato superior. ARTÍCULO 65º.- El trabajador que tenga motivo o causa justificada para no asistir a sus labores, deberá dar aviso oportunamente y comprobarlo dentro de las 48 horas hábiles siguientes de la inasistencia, al jefe inmediato superior, Departamento y/o Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. de lo contrario será considerada como injustificada. ARTÍCULO 66º.- No se utilizarán los servicios de mujeres y menores de 18 años en labores insalubres o peligrosas, excepto en aquellos casos en que las mujeres: I. Posean un grado técnico o los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñarlos; o II. Se hayan adoptado las medidas necesarias para la protección de su salud a satisfacción de autoridades de salud y del trabajo competentes. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES ARTÍCULO 67º.- Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y consecuente vigilancia y seguimiento médico por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÍCULO 68º.- Los trabajadores incapacitados para asistir a sus labores por enfermedad, están obligados a: I. Notificar oportunamente a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social que le corresponda. II. Comunicar de su enfermedad al Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. dentro de las 48 horas hábiles siguientes de su conocimiento. III. Ratificar los avisos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando al vencerse la primera incapacidad continúen enfermos, comunicando tal situación a su jefe inmediato superior, Departamento y/o Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. ARTÍCULO 69º.- Las faltas del trabajador por enfermedad, deberán ser justificadas, haciendo llegar al Departamento y/o Dirección de Recursos Humanos, la incapacidad correspondiente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÍCULO 70º.- Para la aplicación del presente reglamento, los accidentes o enfermedades profesionales, se regirán por los ordenamientos aplicables de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÍCULO 71º.- Cuando un trabajador, después de sufrir una incapacidad parcial, permanente o temporal y esté nuevamente capacitado será reinstalado en su puesto original, pero en caso

de que no pueda desempeñarlo el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., le asignará las labores que sean compatibles con el esfuerzo que pueda desarrollar. ARTÌCULO 72º.- En caso de que el trabajador sufra accidente de trabajo: I. El jefe inmediato superior, jefe del Departamento y/o Director de Recursos Humanos del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. solicitará del Instituto Mexicano del Seguro Social la atención de emergencia. II. El jefe inmediato superior, jefe del Departamento y/o Director de Recursos Humanos del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., elaborará acta administrativa circunstanciada del accidente de trabajo correspondiente, la cual deberá contener, entre otros, los datos siguientes: a) Nombre y puesto, categoría o nivel jerárquico del trabajador accidentado. b) Salario. c) Domicilio. d) Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente. e) Narración de los hechos. f) Lugar al que fue trasladado. g) Nombre del jefe inmediato superior. h) Testigos presenciales del accidente. i) Aquellos otros de los que se disponga para fijar la causa del accidente. j) Nombre de la o las personas beneficiarias que correspondan por la indemnización, en caso de muerte, si lo hubiese. ARTÍCULO 73º.- Para evitar los riesgos profesionales, el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., tomará las precauciones necesarias de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en materia laboral para la protección de sus trabajadores. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 74º.- Son derechos de los trabajadores: I. Recibir por cuenta del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., la capacitación y adiestramiento necesarios para el debido cumplimiento y desempeño de sus labores. II. Recibir las vestimentas, herramientas, equipo, materiales y mobiliario necesarios para el desempeño adecuado de sus labores. III. Recibir la remuneración y prestaciones que le corresponda de acuerdo a su puesto, categoría y nivel jerárquico.

IV. Disfrutar de los descansos, vacaciones y demás prerrogativas que establece la Ley Federal del Trabajo. V. Renunciar al trabajo. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 75º.- Son obligaciones de los trabajadores: I. Desempeñar su trabajo en el lugar o área a que sean adscritos y no abandonarlo sin autorización correspondiente. II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo correspondientes III. Asistir y cumplir con los cursos, talleres, seminarios y/o programas de capacitación y adiestramiento que le asigne el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. o en los que voluntariamente reciba, con autorización de su jefe inmediato superior. IV. Hacer buen uso y dar la debida protección de los bienes y materiales bajo su custodia. V. Desempeñar las funciones propias de su puesto, categoría y/o nivel jerárquico con la intensidad y calidad que éste requiera. VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores, en asuntos propios del servicio. VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su puesto, categoría y/o nivel jerárquico. VIII. Tratar con cortesía y diligencia a sus superiores, compañeros, alumnos y público. IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se le tenga encomendado. X. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. XI. En caso de renunciar o ser puesto a disponibilidad en otro lugar o área, no deberá abandonar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado a quien designe el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda hayan estado a su cuidado. XII. En caso de ascenso por promoción, no abandonar el servicio anterior hasta haber entregado a quien designe el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., un informe detallado del estado de avance de los asuntos bajo su cargo junto con los expedientes documentos, fondos, valores o bienes que estaban a su cuidado. XIII. Guardar en absoluto secreto la información del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. a que tenga acceso por motivo de su puesto, categoría y/o nivel jerárquico. ARTÌCULO 76º.- Queda prohibido a los trabajadores: I. Aprovechar de los servicios del trabajador en asuntos particulares o ajenos a los oficiales del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C.

II. Proporcionar a particulares y/o terceras personas, ajenas al Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., documentos, datos e información de los asuntos del propio Instituto. III. Efectuar préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en los casos en que se constituyan cajas de ahorro autorizadas por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. IV. En general, ejecutar actos contrarios al desempeño de sus labores encomendadas por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. y a lo establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LAS SANCIONES ARTÌCULO 77º.- Las faltas cometidas por los trabajadores, a los términos del presente reglamento, se sancionan de la forma siguiente: I. Extrañamiento y/o amonestación verbal y/o escrita. II. Acta administrativa. III. Rescisión de la relación laboral. ARTÌCULO 78º.- Se sancionará con extrañamiento y/o amonestación verbal y/o escrita al trabajador que: I. Use los útiles, materiales, herramientas y maquinaria de trabajo, para objeto distinto de aquel a que están destinados. II. Haga colectas, ventas, rifas o compras en general en el centro de trabajo y durante su jornada laboral. III. Haga propaganda de cualquier tipo en las horas de trabajo y dentro de las áreas donde se desempeñan las labores. IV. Utilice los teléfonos oficiales para asuntos personales, sin autorización del jefe inmediato superior. V. Se comporte con descortesía respecto de sus superiores, compañeros, subordinados, alumnos y público. VI. Se dedique a asuntos ajenos a sus labores durante su jornada laboral. VII. No mantenga al corriente su trabajo o no lo ponga al corriente, en un término razonable que señale el jefe inmediato superior. VIII. Consienta que su tarjeta de asistencia o forma de control utilizada, sea marcada por otro trabajador. IX. No trate con diligencia y cortesía al público. X. Se exprese o conduzca en forma ofensiva con sus compañeros durante sus horas de labores o fuera de ellas pero dentro del centro de trabajo. XI. Sea intermediario o agente de particulares en asuntos escolares aun fuera de sus horas de labores. XII. Se dedique al agiotismo en perjuicio de algún trabajador del Instituto o compañero de labores. XIII. Se sorprenda fuera de su lugar de trabajo al que fue asignado o comisionado, en su horario laboral.

ARTÌCULO 79º.- La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente reglamento, se aplicarán sin perjuicio de las señaladas por la Ley Federal del Trabajo. ARTÌCULO 80º.- Las sanciones a que se refiere el presente reglamento, serán dispuestas por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., de las cuales oportunamente se procederá a informar a los trabajadores. ARTÍCULO 81º.- Las sanciones previstas en el presente capítulo, serán determinadas y aplicadas por el titular de la unidad de organización o jefe inmediato superior que corresponda, con la intervención y asistencia del jefe del Departamento y/o Director de Recursos Humanos y con anuencia del Rector o Vice-Rector del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., sin perjuicio de las señaladas en la Ley Federal del Trabajo y demás establecidas en leyes y reglamentos en materia laboral. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo ha sido formulado de común acuerdo entre el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. y los trabajadores. SEGUNDO.- El presente Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo será impreso y distribuido para conocimiento de todos los trabajadores del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. TERCERO.- El presente Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo entrará en vigor a partir del día de su depósito ante la autoridad laboral respectiva y/o acuerdo bilateral entre el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. y los trabajadores, en tanto suceda lo primero y su observancia es de carácter obligatorio para todos los trabajadores del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. CUARTO.- El presente Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo podrá ser total o parcialmente derogado y/o abrogado y/o actualizado, de común acuerdo entre el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. y sus trabajadores y notificado oportunamente a las autoridades laborales respectivas. QUINTO.- Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo, será resuelto en órganos colegiados designados por el Rector y/o Vice- Rector del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C. SEXTO- Desde su vigencia, el presente reglamento abrogará el anterior o al que contravenga lo dispuesto en él. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Actualización: Julio del 2011.

POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS C.P. y M.E. EMILIO ENRIQUE SALAZAR NARVÁEZ RECTOR C.P. y M.A. EMILIO ENRIQUE SALAZAR FARÍAS VICE-RECTOR POR LOS TRABAJADORES DR. RAÚL RICARDO RUÍZ MOLINA Las firmas que anteceden pertenecen al Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, S.C., con fecha de actualización Julio del 2011.