Nuevos aportes Ley Antidrogas y Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología. Betty Andrade Rodríguez betty.andrade

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Transcripción:

Nuevos aportes Ley Antidrogas y Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología Betty Andrade Rodríguez E-mail: betty.andrade andrade@macleoddixon.comcom

Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Artículo 96 Ley Antidrogas: Las personas jurídicas que ocupen 50 trabajadores o más, deben destinar el 1% de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el 0,5% para los programas de protección integral a favor de los niños y adolescentes. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Los aportantes están obligados a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros 15 continuos siguientes a cada año calendario. El producto del aporte estará destinado a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Se trata de un tributo Las empresas deben efectuar pagos a la ONA. La relación estará regida por las disposiciones del COT. Vigencia Art. 8 COT. Normas entran en vigencia 60 días después de su publicación en Gaceta Oficial. Ley de Publicaciones Oficiales: Las reimpresiones surten efecto desde la fecha de su publicación, pero no puede dársele efecto retroactivo. Primera publicación: 5 de octubre de 2005, aplicaría a partir de 2006 (exigible a partir de 2007). Segunda publicación: 21 días más tarde, no tenía naturaleza tributaria (inversión a realizar por el aportante). Tercera publicación: 16 de diciembre de 2005, entraría en vigencia el 16 de febrero de 2006 y aplicaría a partir de 2007 (exigible a partir de 2008). ONA: Ha dictado prórrogas para el cumplimiento del aporte, debido a la imposibilidad de recibir el pago (última prórroga del 31 de mayo hasta nuevo aviso)

Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Exigibles cuando la empresa ocupe 50 o más trabajadores Número de trabajadores promedio en el año gravable. Momento de pago 15 días siguientes al cierre del ejercicio anual (requiere realización de estimaciones). Presentación de declaración (no está claro el contenido de esta declaración, pero podría ser aclarado por Reglamento). No se aclara cómo deben proceder los sujetos con ejercicio económico distinto del calendario. Base de cálculo Base de cálculo Ganancia Neta: beneficio determinado en el estado de resultados después de todos los costos y gastos, incluidos el pago de impuestos No se especifica si se trata del balance histórico, ajustado por DPC o toma la ganancia del ISLR. En principio, los organismos públicos han tendido a la utilización de los balances ajustados por DPC.

Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sanciones Falta de presentación de la declaración: 10 U.T. (art. 103 COT) Pago con retardo: 1% del tributo (art. 110 COT) Falta de pago: 10% /112,5% (art. 111 COT) Disposición Transitoria 2da Ley Antidrogas: 60-170 U.T. (conversión a arresto a razón de 1 día por cada 2 UT) Penas privativas de libertad por deudas pecuniarias no pueden convertirse a cárcel (art. 7 Pacto de San José de Costa Rica) No especifica frente a qué ilícitos es aplicable, por lo cual se viola el principio de tipicidad Debe resultar aplicable el COT, por cuanto éste ordena su aplicación directa a todos los ilícitos tributarios

Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Artículo 97 de la Ley: Contribución a pagar por los fabricantes e Importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó. Base de cálculo 2% de las ganancias netas anuales. Sanción: 60.000 U.T. En caso de reincidencia suspensión de actividades por el plazo de 1 año.

Obligación de efectuar aportes a partir del 1º de enero de 2006 Sujetos obligados Sujetos obligados Debe ser hecho por los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e ( SNCTI ). instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados. organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema. las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos. personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Igualmente, debe ser hecho por las grandes empresas, esto es, las que obtienen ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T. No se especifica si el valor de la U.T. es el vigente para el ejercicio base de cálculo o del ejercicio del aporte.

Cuantía: Varía entre 0,5% y 2% del ingreso bruto anual obtenido en el territorio nacional. Empresas de hidrocarburos: 2% Empresas de explotación minera, procesamiento y distribución o de generación, distribución y transmisión de electricidad: 1%. Otros sectores productores de bienes y servicios: 0,5% Integrantes del SNCTI: entre 0,1% y el 0,5% de ingresos obtenidos por la comercialización de la propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada con recursos provenientes de financiamientos otorgados por el MCT o sus órganos adscritos.

Naturaleza no tributaria Constituye prestación pecuniaria de carácter no tributario (no implica pago a un ente público). El aportante puede decidir cómo y en quién invertir. Los aportes pueden efectuarse en dinero o en forma de bienes y servicios (Anteproyecto Reglamento). El bien o servicio debe estar relacionado con un proyecto específico. El valor del bien será el de libros y el de los servicios, el de mercado. El aportante puede hacer la inversión dentro de su propia empresa o en programas desarrollados por terceros. La inversión puede ser realizada a corto, mediano o largo plazo Los aportes pueden ser realizados durante el ejercicio económico, no estando sujetos a una oportunidad única para su realización (Anteproyecto Reglamento). No le son aplicables las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

Base de cálculo: Ingresos brutos del ejercicio económico anterior al del aporte (Anteproyecto del Reglamento). Sin embargo, Disposición Transitoria establece que la base de cálculo de los aportes de 2006 serán los ingresos brutos obtenidos durante 2005 (no coincidente con el ejercicio económico). Definición de ingreso bruto es la prevista en el artículo 23 del Reglamento de la LISLR, esto es, el monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios en general, de los arrendamientos de bienes y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesionales no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas (Anteproyecto del Reglamento). Declaración: Obligación de presentar declaración dentro de los 3 meses siguientes a la declaración de ISLR sobre el aporte e inversión efectuado (no se aclara si la declaración es a futuro o sobre el ejercicio pasado) (Anteproyecto de Reglamento).

Puede implicar la realización de las siguientes inversiones: Aportes en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e. Aportes a fondos dependientes o a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de las empresas, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual. Financiamiento de patentes nacionales. Creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnológica. Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para proyectos de innovación o investigación y desarrollo.

Puede implicar la realización de las siguientes inversiones (cont.): Inversión en actividades de investigación y desarrollo que incluyan, financiamiento de proyectos de investigación, divulgación de actividades científicas, financiamiento de eventos científicos. Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluyan, la organización de cursos, la promoción e maestrías, post-grados, doctorados, el financiamiento de becas de estudio incluso para el personal que labore en la empresa, programas de actualización del personal de la empresa. Financiamiento de tesis y pasantía de investigación de estudiantes de educación superior en Universidades, o en el seno de la empresa o en centros de investigación y desarrollo.

El listado de las actividades no es taxativo, puede implicar la realización de otras que, a satisfacción del Ministerio de Ciencia y Tecnología, impliquen inversiones en el sector. No se regula si las inversiones pueden realizarse para la formación de personal en el exterior, pero se indica que el patrono que haya dado formación a su personal deberá garantizar que se transfiera a otros en el país (Anteproyecto del Reglamento). La adquisición de equipos y consumos en el exterior será reconocido como aporte en la proporción en que dicha adquisición constituya una transferencia de tecnología en el país (Anteproyecto de Reglamento). En caso de dudas, puede solicitarse la opinión al Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien deberá responder en un plazo de 15 días.

Control administrativo Las grandes empresas que destinen los aportes a la ejecución de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación, así como los receptores de los aportes, deberán registrar contablemente una partida donde se indiquen los ingresos y egresos de dicho proyecto (Anteproyecto del Reglamento). Pagos en exceso/defecto Si los aportes llegaran a ser menores que los legalmente establecidos, la diferencia se pagará a uno de los entes beneficiarios de los aportes que se encuentren en el listado preparado anualmente por el MCT (Anteproyecto del Reglamento). Por el contrario, si los aportes llegaren a ser mayores que lo legalmente establecido, el MTC podrá decidir que dicho excedente constituya un excedente deducible de la declaración siguiente (Anteproyecto del Reglamento).

Receptores de los aportes El MCT determinará anualmente mediante resolución, un listado de los fondos, órganos, entes adscritos, e instituciones en los cuales los obligados podrán realizar los aportes. Las universidades, unidades o centros de investigación y desarrollo y cualquier institución que desee ser beneficiaria de los aportes deberá inscribirse ante el MTC. Viceministro de Planificación y Desarrollo Comunicación N VPD/114-088-06: Las actividades desarrolladas por la UCV califican para ser beneficiarias de los aportes que realizarán las Grandes Empresas.

Sanciones Quienes obtengan recursos del MCT para el desarrollo de actividades científicas e incumplan lo establecido en el Reglamento o la Ley. No se les otorgarán nuevos recursos por un plazo de 2-5 años y Multa entre 10 U.T. a 50,000 U.T. Los integrantes del SNCTI que no suministren información sobre investigaciones o actividades financiadas por el MTC, será sancionado con multa entre 10 U.T. a 50.000 U.T.

Sanciones (cont.): De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la LCTI, el incumplimiento de la obligación de aportar los montos anteriormente señalados, resultará en la aplicación de una multa equivalente al 50% del monto que ha debido ser aportado, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de realizar dicho aporte. La sanción mencionada podrá ser aumentada o disminuida, dependiendo de la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes. Es eximente de responsabilidad cuando el incumplimiento o retardo se deba a causas imputables al MTC (por ejemplo, retardo en dar respuesta acerca de la calificación de la actividad). Las acciones para imponer las sanciones previstas en la Ley prescriben en un término de 5 años, contados desde el día en que conste formalmente que el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha tenido conocimiento de los hechos.

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