XI CONGRESO IBEROLATINOAMERICANO DE DERECHO DE SEGUROS - CILA Montevideo - Uruguay LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL

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Transcripción:

XI CONGRESO IBEROLATINOAMERICANO DE DERECHO DE SEGUROS - CILA 2009 Montevideo - Uruguay LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL Dra. Geraldine Ifrán * 1. ANTECEDENTES Como otros seguros sofisticados de responsabilidad civil, los seguros ambientales nacieron en los Estados Unidos. Hasta la década del setenta, las compañías de seguros comercializaban los productos denominados todo riesgo. Estas pólizas aseguraban los riesgos de responsabilidad civil en general, incluyendo los daños al ambiente. En los años ochenta aparecieron los primeros reclamos significativos por daños ecológicos y comenzaron a dictarse las primeras normas de contenido ambiental. La industria del seguro se vio obligada a reposicionarse frente a la nueva realidad. Las pólizas generales dejaron de cubrir los siniestros derivados de la contaminación ambiental. Comenzó un proceso, que sigue hasta la actualidad, de especialización en este tipo de cobertura, con pólizas estrictamente ambientales. * Doctora en Derecho y Ciencias Sociales egresada de la Universidad de la República. Master en Derecho de la Universidad de Montevideo. Autora de los libros Curso de Derecho de Seguros y El Seguro de Vida. Integrante del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho de Seguros, Jurisprudencia y Doctrina. Docente de la Universidad ORT Uruguay. Miembro de la Comisión de Abogados de la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras. Gerente del Departamento de Seguros y Reaseguros de Ferrere Abogados.

El seguro de los riesgos ambientales requiere de una alta especialización y de importantes capitales. La repercusión de los daños al ambiente suele ser muy elevada. En las últimas décadas surgieron formas novedosas de asumir este tipo de riesgos. Por ejemplo pools, esto es, compañías de seguros y reaseguros agrupadas para la suscripción conjunta de riesgos ambientales. A través de la contratación con un pool, ciertos riesgos se convierten en efectivamente asegurables. Asimismo, cuando el riesgo lo asume un pool, las primas suelen ser más accesibles. A manera de ejemplo, desde 1994 funciona en España el pool de riesgos ambientales PERM que agrupa 30 empresas aseguradoras y reaseguradoras. En Francia funciona desde 1989 el pool ASSURPOL, en Holanda, el pool MAS y en Gran Bretaña, el pool CEILIF. 2. EL ALCANCE DE LOS SEGUROS AMBIENTALES Y SU ROL EN LA POLÍTICA AMBIENTAL Los seguros ambientales son pólizas especialmente diseñadas para cubrir la responsabilidad civil en que puede incurrir una empresa por los eventuales daños que ocasione al medioambiente. Estos seguros constituyen un eficaz aliado de las regulaciones en materia de responsabilidad por daño ambiental, por varias razones. Aportan estabilidad a las empresas que, por su giro, están expuestas al riesgo de reclamaciones por una contaminación no esperada. A cambio de un precio, pueden transferir ese riesgo a una entidad capaz de absorberlo. Actúan asimismo como mecanismo de seguridad financiera en la reparación de grandes siniestros que, de otra forma, resultan muy difíciles de indemnizar. Por último, colaboran a prevenir los daños ecológicos. Para contratar estos seguros las aseguradoras exigen la realización de una evaluación de riesgos ambientales potenciales. Luego, durante la vigencia del seguro, pueden solicitar medidas preventivas. De esta forma se introduce un interesante mecanismo de mercado en el logro de las políticas ambientales.

3. LOS SEGUROS AMBIENTALES OBLIGATORIOS A nivel internacional los seguros ambientales son frecuentes y juegan un rol destacado en la problemática ambiental. Varias regulaciones a nivel internacional incorporan el seguro ambiental como una herramienta para la prevención y reparación de los daños ecológicos. Existe a nivel internacional una tendencia a la implementación de seguros ambientales obligatorios, con diferente alcance. Para citar un ejemplo en el ámbito latinoamericano, Argentina reglamentó en el año 2007 el seguro ambiental obligatorio creado en el 2002 por la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675, artículo 22). Dicha norma establece: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. La Resolución Nº 177/07 de comienzos de 2007 (modificada por la Resolución Nº 3.003/07) determinó el listado de las empresas que realizan actividades calificadas como riesgosas para el ambiente que deben contratar seguros ambientales. Entre ellas están las petroleras, las empresas farmacéuticas y químicas, las industrias textiles, entre otros varios giros. El control se puso a cargo de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales que depende de la Secretaría de Ambiente de Argentina. Esta Unidad es la encargada de fijar los montos mínimos de los seguros, establecer los recaudos ambientales que deben incorporar las pólizas y otros varios aspectos del sistema. Posteriormente, las Resoluciones Nº 98/2007 y Nº 1.973/03 de diciembre de 2007 establecieron las pautas básicas de las condiciones contractuales del seguro ambiental obligatorio. Entre otras, el sistema de seguro ambiental obligatorio en Argentina es estructurado en base a la modalidad claims made.

En lo que refiere, brevemente, a la experiencia de la Unión Europea, también en los últimos años se produjeron novedades en cuanto a los seguros ambientales. La Directiva 2004/35/CE del 21 de abril de 2004 reguló la responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales. Conforme lo establecido por el artículo 19.1 de dicha Directiva, los Estados Miembros debieron poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la norma comunitaria, a más tardar el 30 de abril de 2007. La regulación comunitaria prevé que, por un período de 3 años, la Comisión Europea analice la experiencia del seguro ambiental, su oferta, costo y condiciones. Ello a fin de presentar a los Estados Miembros, antes del 30 de abril de 2010, un informe con propuestas para el sistema obligatorio. 4. LOS SEGUROS AMBIENTALES EN URUGUAY Los seguros ambientales están poco extendidos en Uruguay. Están obligadas a contratarlos las empresas que prestan servicios portuarios. La Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) estableció los requisitos que deben reunir las empresas prestadoras de servicios portuarios, para ser habilitadas como tales en los Puertos de Uruguay. El Decreto Nº 413/92 de 1º de septiembre de 1992, reglamentario de la Ley de Puertos, estableció el reglamento de habilitación de las empresas prestadoras de servicios portuarios. Esta norma señala, entre otros varios requisitos, que dichas empresas estarán obligadas, para la prestación de servicios portuarios, a suscribir pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de riesgos por reclamaciones y daños tanto a las personas, bienes o instalaciones, como al medioambiente, producidos como consecuencia de su actividad o prestación de servicios (artículo 9). Excepto por la mencionada respecto de servicios portuarios, en Uruguay no existen normas que establezcan la obligación de constituir seguros u otras garantías para la cobertura de daños al medioambiente. No obstante, la normativa establece expresamente la facultad del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ("MVOTMA") de requerir la

constitución de garantías como medidas complementarias para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental. En este sentido, la Ley Nº 17.283 (Ley General de Protección del Ambiente) establece que: "Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas de protección del ambiente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá:...c) Exigir la constitución de garantía real o personal suficiente a juicio de la Administración, por el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental o por los daños que al ambiente o a terceros eventualmente se pudiera causar." En la práctica, esta medida complementaria se ha aplicado excepcionalmente en casos de emprendimientos que requieren autorizaciones ambientales para su realización y que puedan afectar el medioambiente. Este fue el caso, por ejemplo, de una planta de celulosa. La resolución del MVOTMA que otorgó a dicha planta la Autorización Ambiental Previa, sujetó dicha autorización -entre otras condiciones- a que el emprendedor integrara, antes del inicio de la operación, una garantía por posibles afectaciones al ambiente (literal s, ordinal 2o de la Resolución Ministerial No. 63/005). Posteriormente, por resolución del MVOTMA se otorgó a dicha planta de celulosa la Autorización Ambiental de Operación estableciendo que el conjunto de instrumentos de garantía propuestos por la empresa (en cumplimiento de la Resolución No. 63/005), cubría la responsabilidad prevista como medida complementaria por la Ley Nº 17.283. De acuerdo a la información disponible públicamente, la planta de celulosa presentó un paquete de garantías, dentro del cual se incluyen avales bancarios y un seguro de responsabilidad civil tomado con la aseguradora estatal Banco de Seguros del Estado. Montevideo, marzo de 2009