NOTA INFORMATIVA. Noviembre 115/2015

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Transcripción:

NOTA INFORMATIVA Noviembre 115/2015 Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Hoy, 19 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (la Resolución o la RMF 2015, según corresponda), misma que entrará en vigor el próximo 22 de noviembre, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma. A continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de la Resolución. A. Glosario En congruencia con las modificaciones efectuadas al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria ( RISAT ), publicadas en el DOF el pasado 24 de agosto, se modifica la denominación de distintas administraciones. B. Disposiciones generales (Título I) Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción Tratándose del procedimiento que deberá seguir la autoridad para notificar la presunción de operaciones inexistentes o simuladas y de aquél que deberá seguir el contribuyente para desvirtuar los hechos que dieron lugar a dicha presunción, se establece que, en lugar de presentar un escrito libre, los contribuyentes podrán manifestar lo que a su derecho convenga a través de buzón tributario (regla 1.4, RMF 2015). C. Código Fiscal de la Federación (Título 2) Disposiciones generales (Capítulo 2.1.) Días inhábiles Se establece que los periodos generales de vacaciones para el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) serán los siguientes: (i) del 21 al 31 de diciembre de 2015; (ii) del 22 al 23 de marzo de 2016; y, (iii) del 18 al 29 de julio de 2016. Asimismo, se indica que serán días inhábiles el 24 y 25 de marzo de 2016. Finalmente, se establece que en tales periodos y días no se computarán plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancien ante las unidades administrativas del SAT (regla 2.1.6, RMF 2015). Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales Se adiciona una regla para establecer los procedimientos para que los contribuyentes autoricen al SAT para hacer público en su portal el resultado positivo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Lo anterior con el fin de que cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente pueda consultarlo (regla 2.1.27, RMF 2015). De los medios electrónicos (Capítulo 2.2.) Valor probatorio de la Contraseña Se adiciona un párrafo a esta regla para señalar que cuando en los avisos presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ) se acredite el fallecimiento de una persona física o la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida ( Contraseña ) (regla 2.2.1, RMF 2015). Valor probatorio de la e.firma portable Se incluye una regla nueva señalando que las personas físicas que cuenten con certificado de la Firma Electrónica Avanzada ( FIEL ) vigente, podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. Dicha firma funcionará mediante una clave dinámica de un solo uso con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en diferentes aplicativos del portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin que se requiera de algún dispositivo de almacenamiento para transportar información. De conformidad con la regla en comento, los trámites a que tengan acceso y se puedan efectuar mediante la e.firma portable, se publicarán en el portal. 115/2015 1

Asimismo, se establece que será necesario el uso de la Contraseña para el uso de la e.firma portable. Adicionalmente, se establecen los casos en los que la autoridad dará de baja el servicio de e.firma portable (regla 2.2.2, RMF 2015). Devoluciones y compensaciones (Capítulo 2.3.) Saldos a favor del ISR de personas físicas Se modifican diversas reglas de este capítulo para incorporar el uso de la e.firma contable (reglas 2.3.2, 2.3.3, 2.3.7, 2.3.14 y 2.3.15, RMF 2015). De la inscripción en el RFC (Capítulo 2.4.) Se añade una regla para establecer que el SAT inscribirá de manera inmediata en el RFC a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen la información suficiente sobre su identidad, domicilio y situación fiscal. En estos casos, el SAT entregará la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal correspondientes. En caso de que dichas personas no acrediten de forma suficiente la información, el SAT solamente realizará una preinscripción otorgándoles un plazo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de inscripción, para que aclaren y exhiban la información correspondiente; de lo contrario, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción en el RFC (regla 2.4.8, RMF 2015). De los comprobantes fiscales digitales por internet o factura electrónica (Capítulo 2.7.) Complemento de CFDI en exportación de mercancías en definitiva Se adiciona una regla para señalar que al comprobante fiscal digital por Internet ( CFDI ) que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento A1 1 (importación o exportación definitiva), se deberá incorporar el complemento que el SAT publique para tales efectos. Dicho complemento deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía o el identificador específico para cada país. Lo anterior, será aplicable a partir del 1 de julio de 2016 (regla 2.7.1.22, RMF 2015 y artículo sexto transitorio de la Resolución). Contabilidad, declaraciones y avisos (Capítulo 2.8.) Disposiciones generales (Sección 2.8.1.) Se elimina la regla que establecía los requisitos con que debían cumplir las personas que solicitaran la autorización para imprimir formas fiscales aprobadas por el SAT (regla. 2.8.1.15, RMF 2015 vigente hasta el 22 de noviembre de 2015). De las infracciones y delitos fiscales (Capítulo 2.17) Solicitud de pago a plazos de las contribuciones retenidas de acuerdo con el criterio 26/CFF/N Se adiciona una regla estableciendo los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o forma diferida, las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios (regla 2.17.1, RMF 2015). Solicitud de pago a plazos de las contribuciones que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente Asimismo, con la adición de esta regla se señalan los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o forma diferida, las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios para efectos del impuesto al valor agregado ( IVA ) e impuesto especial sobre producción y servicios ( IEPS ) (regla 2.17.2, RMF 2015). Multas por las que no procede la condonación Se aclara que la condonación de multas es improcedente cuando éstas no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido. Al respecto, se entiende que existe consentimiento cuando la solicitud de condonación se presente antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando el contribuyente se corrija 1 En términos del Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015. 115/2015 2

fiscalmente previo a que la autoridad revisora liquide el adeudo respectivo (regla 2.17.6, RMF 2015). Solicitud de pagos a plazos de las multas no condonadas Se modifica esta regla para señalar que el pago a plazos podrá solicitarse por los contribuyentes que hubieran solicitado la condonación de multas y que hubieren obtenido resolución favorable parcial, es decir, que no hubieren obtenido la condonación al 100% (regla 2.17.9, RMF 2015). D. Impuesto sobre la renta (Título 3) Es importante señalar que varias de las reglas derogadas a través de la presente Resolución fueron adicionadas en el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el pasado 8 de octubre, por lo que no serán comentadas en el presente documento. De las deducciones (Capítulo 3.3) De las deducciones en general (Sección 3.3.1) Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones Con la adición de esta regla, se establece que las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, podrán deducir dichos conceptos sólo mediante la presentación del aviso respectivo y siempre que comprueben que los mismos se utilizan por necesidades especiales de su actividad. Cabe señalar que con anterioridad a la emisión de esta regla se requería de autorización por parte de la autoridad (regla 3.3.1.35, RMF 2015). Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos (Capítulo 3.10) Se elimina la regla que preveía la deducción de los donativos otorgados a las Comisiones de Derechos Humanos que tuvieren el carácter de organismos públicos autónomos (regla 3.10.3, RMF 2015). Del RIF (Capítulo 3.13) Presentación de declaraciones complementarias en Mis Cuentas Se adiciona una regla para establecer que los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones bimestrales a través de Mis cuentas, podrán presentar declaraciones complementarias utilizando la misma aplicación. Para estos efectos, la aplicación determinará de forma automática, la actualización y recargos correspondientes (regla 3.13.1, RMF 2015). De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional (Capítulo 3.18) Inversiones indirectas hechas por fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero Se adiciona una regla para señalar que las personas morales residentes en México podrán aplicar la exención del impuesto sobre la renta ( ISR ) prevista en el noveno párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR ), cuando tengan como accionistas a personas morales residentes en el extranjero, cuyas acciones sean propiedad de fondos de pensiones y jubilaciones a que refiere el citado numeral. Lo anterior, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en esta regla. Cabe señalar que a los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México a los accionistas descritos en el párrafo anterior, podrán no aplicárseles el impuesto adicional del 10% 2, siempre que se cumpla con las condiciones descritas en esta regla (regla 3.18.3, RMF 2015). Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos Se establece que los contribuyentes que realicen pagos por concepto de intereses a fondos de pensiones y jubilaciones, podrán no aplicar la limitante de deducibilidad de los pagos realizados a entidades extranjeras 3, siempre que dichos fondos se encuentren exentos de conformidad con el artículo 153 de la LISR, y se encuentren constituidos en un 2 A que se refiere el artículo 164, fracción I, quinto párrafo de la LISR. 3 De conformidad con la fracción XXXI del artículo 28 de la LISR. 115/2015 3

país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información. Asimismo, se indica que tampoco será aplicable la limitante de deducibilidad antes descrita, cuando los intereses sean pagados a un fondo que sea propiedad de un Estado, sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, siempre que México tenga en vigor un acuerdo para evitar la doble imposición con dicho Estado y el fondo se encuentre exento de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo y se cumplan con las condiciones previstas en el mismo (regla 3.18.4, RMF 2015). E. Impuesto al Valor Agregado (Título 4) Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios Se modifica esta regla estableciendo que para efectos de la retención de IVA prevista en el artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ( LIVA ), se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de la actividad industrial o para la comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2013 (regla 4.1.2, RMF 2015). De la prestación de servicios (Capítulo 4.3) Alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada Se adiciona una regla relacionada con los alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación. Mediante dicha regla se señala que los alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada quedan comprendidos dentro de alimentos envasados al vacío o congelados 4 (regla 4.3.7, RMF 2015). F. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones (Título 11) Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 2 de noviembre de 2015 (Capítulo 11.11) Se establece que para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales del Decreto 5, las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular 6, deberán apegarse a las bases que establezca SAT para el sorteo. También se indica que las entidades que pretendan participar en el sorteo deberán manifestar su voluntad de hacerlo y sujetarse a las bases establecidas para el mismo (reglas 11.11.1 y 11.11.8, RMF 2015). Asimismo, se establece cuál será la información necesaria que las entidades deberán proporcionar al SAT por la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios (reglas 11.11.2 y 11.11.3, RMF 2015). Por otra parte, se señala que las entidades podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado mediante el Decreto de referencia, contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido que deba enterarse a partir del mes de enero de 2016 y hasta agotarse (regla 11.11.7, RMF 2015). Cabe señalar que lo anterior será aplicable a partir del 3 de noviembre de 2015 (artículo décimo transitorio de la Resolución). G. Artículos resolutivos Distribuidores autorizados de Pemex y estaciones de servicio (gasolineras) Se modifica el artículo cuarto transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2015, 4 A que hace referencia la fracción I, del artículo 10-A del Reglamento de la LIVA. 5 En el que se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a los tarjetahabientes personas físicas que hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado El Buen Fin. 6 De acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición emitidas por el Banco de México. 115/2015 4

para señalar que durante los meses de octubre y noviembre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras), no estarán obligados a incorporar en los CFDI que expidan, la clave de la terminal de abastecimiento y reparto ( TAR ), ni el Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS. Adicionalmente, se señala la información que deberá incluir el complemento en el mes de diciembre de 2015 (artículo tercero de la Resolución y reglas 9.12 y 9.13 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2015). Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para transporte público o privado Se modifica el procedimiento aplicable para determinar el monto del estímulo acreditable previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, correspondiente a las adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de noviembre de 2015 (artículo tercero de la Resolución y regla 9.13 de la Cuarta Resolución de Modificaciones de la RMF 2015). H. Anexos J. Comentarios adicionales Es importante mencionar que se modificaron distintas reglas de la RMF 2015 con el objeto de sustituir en diversos trámites la presentación de escritos libres ante las autoridades fiscales por la presentación a través de buzón tributario. * * * * * Es importante señalar que este documento tiene un carácter meramente informativo y no expresa la opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo. No asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le llegue a dar a la información contenida en el presente documento. Recomendamos que ésta se utilice como mera referencia y se consulte directamente la fuente. Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior. Se modifican los anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 21 y 23 de la RMF 2015, así como el Anexo 6 de la RMF para 2014 (artículo segundo de la Resolución). I. Artículos transitorios Presentación de información relativa a la transparencia, uso y destino de donativos Fuente: NATERA COMISION FISCAL CONCAMIN Se prórroga hasta el 31 de octubre de 2015, el plazo para que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, pongan a disposición del público en general la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, relativa a la transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (artículo segundo transitorio de la Resolución). 115/2015 5