SOLICITUD - CONTRATO DE CRÉDITO

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Transcripción:

SOLICITUD - CONTRATO DE CRÉDITO El/los Titulares reconocen que se les ha facilitado con anterioridad la Información Precontractual. A lo largo de todas las Condiciones Generales aquí contenidas, nos referiremos a UNOE BANK, S.A. como Banco, con C.I.F. A-08024796 y domicilio social en C/ Julián Camarillo, 4, 28037 Madrid. Los términos en mayúsculas hacen referencia a rúbricas incluidas en la primera página del presente documento. I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO 1. Objeto y límite. El Banco, concede al Titular que suscribe el presente documento, desde el momento de su autorización por el Banco que se considerará como fecha de entrada en vigor del mismo, un crédito para realizar compras de productos ofrecidos por YOIGO. El límite de crédito concedido por el Banco es el importe que resulta de sumar las cantidades que figuran por los conceptos de Pago Aplazado y Pago final, en su caso, en la rúbrica CONDICIONES PAGO APLAZADO. 2. Duración. El Contrato de Crédito tendrá la duración que se indica en el epígrafe Nº de Mensualidades 3. Disposición. En la rúbrica CONDICIONES PAGO APLAZADO se establece si la Disposición es Sin Pago Final o Con Pago Final. PAGO APLAZADO, sin Pago Final: El Titular podrá disponer del límite de crédito concedido mediante una disposición simultánea a la concesión del crédito: el Titular solicita en este acto como primera disposición del crédito concedido el importe que se refleja a continuación del concepto Pago aplazado en la rúbrica CONDICIONES PAGO APLAZADO, autorizando al Banco a abonar el referido importe en la cuenta de YOIGO a la que se hace referencia en la rúbrica CONDICIONES PAGO APLAZADO. En el caso de que la Disposición se realice Sin Pago Final, el importe que figura en las CONDICIONES PAGO APLAZADO en el concepto Pago Final es de cero euros ( 0 ). PAGO APLAZADO con Pago Final: El Titular, cuando YOIGO se lo ofrezca al Titular, podrá disponer del límite de crédito concedido mediante dos disposiciones simultáneas a la concesión del mismo. El titular solicita en este acto una disposición del crédito concedido por el importe que se refleja en la rúbrica CONDICIONES PAGO APLAZADO a continuación del concepto Pago aplazado y una disposición del importe que se refleja a continuación del concepto Pago final, autorizando al Banco a abonar el referido importe en la cuenta de YOIGO a la que se hace referencia en la rúbrica CONDICIONES PAGO APLAZADO. 4. Intereses. El sistema de reembolso previsto en la Condición General 7 no conlleva intereses para el Titular, conforme a lo establecido en la página primera bajo la rúbrica CONDICIONES PAGO APLAZADO, apartado T.I.N. Las obligaciones dinerarias del Titular dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente a su vencimiento, un interés un interés nominal anual de demora anual del 30% calculado y liquidable del siguiente modo: (importe x tipo nominal anual de demora x nº de días del periodo de liquidación/360). Los intereses así calculados y no satisfechos por el Titular se acumularán al principal de forma que, como aumento de capital devenguen nuevos intereses hasta la total percepción de la deuda. 5. Sistemas de reembolso. El Titular se obliga a reembolsar al Banco el importe de la disposición del crédito según lo dispuesto en esta Condición General, en función de la forma de pago elegida en la primera página de este documento. El importe a pagar cada mes por reembolso de la disposición será el que figure en la primera página de este documento. El Titular abonará el importe: En el caso de PAGO APLAZADO sin Pago Final: El Titular abonará el importe de la disposición entre 3 y 24 pagos mensuales. En el caso de PAGO APLAZADO con Pago Final: El Titular abonará el importe de la primera disposición en 24 pagos mensuales iguales, y el Pago final correspondiente a la segunda disposición el mes 25. En consecuencia, la segunda disposición tendrá una carencia de 24 meses. El número de mensualidades será el reflejado en la rúbrica CONDICIONES PAGO APLAZADO. El importe de cada mensualidad será el que resulte de dividir la disposición efectuada entre los meses del aplazamiento con un importe mínimo de 3 euros y que se señala en la rúbrica CONDICIONES PAGO APLAZADO. Esta forma de pago no conlleva interés ordinario para el Titular. 6. Estado de cuenta y saldo. Al Titular se le abrirá una cuenta de crédito con el Banco, en la que se registrarán los adeudos y abonos que correspondan a las compras y devoluciones realizadas, junto con sus intereses, comisiones y gastos, en su caso. El Banco remitirá mensualmente al Titular un estado de su cuenta de crédito, con el saldo pendiente de pago. El Titular podrá, en el plazo de diez días a contar desde su recepción formular por escrito cualquier reclamación relativa a los estados de cuenta. Transcurrido este plazo sin que el Titular presente reclamación, se le considerará conforme con los estados de cuenta. El Banco no será responsable de los posibles retrasos que se puedan producir por terceros en la inclusión de operaciones en los estados de la cuenta de crédito. A solicitud del Titular el Banco le facilitará de forma gratuita, en cualquier momento a lo largo de toda la duración del Contrato Página 1 de 6

un cuadro de amortización que incluirá los pagos pendientes con detalle de fecha de pago. 7. Domiciliación de cuotas. El pago, total o parcial del saldo deudor, se hará mediante adeudo en la cuenta designada en el apartado CÓDIGO CUENTA CLIENTE que aparece bajo la rúbrica DATOS BANCARIOS en la primera página de este documento por el Titular en su banco o caja de ahorros el día 4 de cada mes (o el día hábil inmediato posterior si dicho día fuese festivo), por los importes que correspondan de acuerdo con las cantidades dispuestas y con los sistemas de reembolso aplicables. El Banco informa al Titular que la gestión del cobro de las cuotas del crédito se realizará por XFERA MOVILES, S.A. ( YOIGO ) en nombre del Banco incluyéndose en el recibo mensual con el saldo correspondiente al consumo del teléfono. Dicha comunicación se realizará en la forma establecida por el Titular con XFERA MOVILES, S.A.. Los recibos que se emitan en concepto de reembolso llevarán incorporada, además, la cantidad que por aplicación de impuestos corresponda, así como los gastos de comunicación de cada liquidación. En base a lo anterior, el Titular se obliga a mantener o depositar en la cuenta designada en el apartado CÓDIGO CUENTA CLIENTE, con anterioridad a la fecha de pago, cantidad suficiente para atender a dichos cargos, así como a comunicar a su banco o caja de ahorros la citada domiciliación. 8. Resolución. No obstante la duración pactada, se considerará vencido de pleno derecho el crédito y exigibles la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraídas el Titular cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando el Titular incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, especialmente el impago de las cuotas en los plazos previstos. b) Cuando se comprobase falseamiento de los datos del Titular en los documentos aportados por él, que sirvan de base a la concesión del préstamo o a la vigencia del mismo. c) Cuando concurriera cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas por el Derecho. El saldo deudor del crédito se acreditará mediante una certificación expedida por el Banco, teniendo dicho saldo la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de pago, sin perjuicio del derecho de reclamación que asista al Titular. El incumplimiento por los Titulares de las obligaciones de pago derivadas del Contrato, además de facultar al Banco para cancelar el Contrato y exigir a los Titulares el pago de todo el importe pendiente, podrá acarrearle/s otras graves consecuencias, por ejemplo, dificultar la obtención de un crédito. 9. Derecho de Reembolso Anticipado.. El Titular podrá reembolsar la disposición, percibiéndose por el Banco en el momento de la amortización una compensación de un 1,00% sobre el importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. En caso contrario, la comisión percibida será de 0,50% sobre el importe reembolsado anticipadamente. El reembolso parcial podrá suponer, a elección del Titular, la modificación de la cuantía de las cuotas pendientes de pago o la reducción del número de plazos pendientes. El reembolso anticipado total o parcial deberá comunicarse al Banco por el Titular, por escrito, a la dirección del Banco indicada en el Contrato, en la Condición General Comunicaciones, con al menos un día hábil de antelación a la fecha en que el Titular/es desee realizar el reembolso. Los reembolsos no suponen la inmediata amortización del capital. Dependiendo de la proximidad de la fecha del reembolso a la liquidación mensual correspondiente, como consecuencia del proceso de su tramitación, cabe la posibilidad de que la amortización no surta efectos en la liquidación en curso sino en los primeros días del mes siguiente. 10. Tarifas, Comisiones y Gastos. Tarifas, Comisiones y Gastos. Las Tarifas generales de Comisiones y Gastos repercutibles del Banco se hallan siempre a disposición del Titular en la página web www.unoe.com. Todos los gastos e impuestos que se originen por la formalización y/o ejecución de las obligaciones resultantes del Contrato, los gastos de comunicaciones o los resultantes de reclamaciones de la deuda serán por cuenta del Titular de la Tarjeta, excepto los de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento. El Banco percibirá la comisión por gestión de aplazamiento de disposición que se indica en la rúbrica CONDICIONES PAGO APLAZADO, bajo el concepto Comisión de gestión por aplazamiento por cada operación de disposición de efectivo o compra realizada por el Titular como consecuencia de los gastos de gestión a realizar por al concesión de una operación financiada. El devengo de esta comisión se producirá en el momento de la disposición y se liquidará de una sola vez junto con la primera cuota. Asimismo el Banco podrá percibir una Comisión por Devolución por recibo impagado del 3% con un mínimo de 21 euros, en el caso de que el pago de las cuotas esté domiciliado en una entidad distinta del Banco. El Banco podrá cobrar, en concepto de Gasto por Reclamación de posiciones deudoras vencidas un importe fijo de 21 euros de una sola vez, por cada cuota impagada reclamada. El Titular faculta al Banco para efectuar su cargo en la cuenta designada en el apartado CÓDIGO CUENTA CLIENTE del epígrafe DATOS BANCARIOS. 11. Importe Total a pagar. El importe total adeudado será el límite del crédito incrementado con la comisión de gestión de aplazamiento. Página 2 de 6

Para el caso de PAGO APLAZADO sin Pago Final: Supuesto un límite de crédito de 300 euros dispuesto en su totalidad mediante una compra en un establecimiento Yoigo a un tipo de interés anual 0 %, unos reembolsos mensuales de 12,50 Euros, y una comisión de gestión por aplazamiento de 15,00 el importe total a pagar, en 24 meses, sería de 315 Euros. En el caso de PAGO APLAZADO con Pago Final: Supuesto un límite de crédito de 600 euros dispuesto en su totalidad mediante una compra en un establecimiento Yoigo a un tipo de interés anual 0 %, unos reembolsos durante 24 mensualidades de 20 un Pago final por importe de 120 en el mes 25, y una comisión de gestión por aplazamiento de 36 el importe total a pagar, en 25 meses, sería de 636 Euros. 12. T.A.E. La Tasa Anual Equivalente (TAE) que consta en el Contrato, correspondiente a los Sistemas de Reembolso, ha sido calculada conforme a las reglas y fórmula establecidas de conformidad con la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y partiendo de los siguientes supuestos: (i) (ii) (iii) iv) que el Contrato se mantenga vigente durante el plazo de duración acordado; que todas las partes cumplan las obligaciones establecidas en el mismo; que se ha dispuesto del Límite de Crédito por el importe que se establece en la Condición General Importe total a Pagar,al tipo de interés deudor aplicable a cada Sistema de Reembolso; que no se aplique bonificación de interés alguna. 13. Cesión de la posición contractual. El Titular autoriza al Banco a ceder su posición contractual en este contrato a YOIGO, quien así subrogado asumirá todas las Condiciones aquí establecidas. Asimismo, el Banco podrá ceder, en cualquier momento, a YOIGO, los derechos de crédito derivados de la operación de financiación. El Titular se considerará notificado de la cesión, cuando esta se produzca, con la comunicación en el recibo mensual remitido por YOIGO. 14. Comunicaciones. Toda comunicación que el Banco expida al Titular se remitirá al domicilio reseñado por el mismo en la solicitud o al último que haya notificado. Para cualquier consulta o comunicación, el Titular podrá dirigirse al Departamento de Atención al Cliente del Banco cuyo teléfono es 902 210 056, a la dirección de Internet www.unoe.com o mediante correo al domicilio, C/ Alfonso Gómez, nº 45, 28037 Madrid. El Banco, queda autorizado desde ahora por el Titular para proceder, en caso de transacciones o emisión de órdenes por teléfono o cuando el Banco lo estime necesario, a grabar con finalidad exclusiva de seguridad, las conversaciones telefónicas mantenidas o conservar el soporte o registro magnético correspondiente. 15. Incentivación. El Titular acepta expresamente su posible inclusión en los programas de fidelización, establecidos o que pudieran establecerse en el futuro, promovidos parcial o totalmente por el Banco, de los cuales el Titular dispondrá de la información suficiente. 16. Imputación de pagos y compensación. El Banco podrá imputar libremente las cantidades que cada Titular reciba o las que queden disponibles a su favor por cualquier concepto, al pago de cualesquiera deudas que éste mantenga con el Banco. La deuda que resulte contra los Titulares por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra que los Titulares pudieran tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto, podrán anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, algunos o a todos los Titulares. Los Titulares dejan afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes. 17. Tratamiento de Datos Personales. 17.1. Por lo que respecta a la solicitud de crédito, el solicitante autoriza que sus datos personales se incorporen en ficheros del Banco con la finalidad de estudio y valoración de los mismos para la concesión/denegación del crédito. 17.2. El Titular autoriza que sus datos personales incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco y la documentación aportada por el mismo (en adelante y conjuntamente Datos Personales), se incorporen en ficheros de éste para las siguientes finalidades: a) La gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios y/o financieros. b) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. 17.3. Asimismo el Titular autoriza que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes finalidades: a) La elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios bancarios, y el análisis de riesgos para futuras operaciones. b) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios bancarios propios o de terceros. El consentimiento del Titular establecido en el presente apartado se entenderá otorgado salvo que el mismo manifieste su negativa marcando con una X en la siguiente casilla: Página 3 de 6

17.4. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en el apartado 17.3 anterior. 17.5. El Titular autoriza expresamente al Banco, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma con la finalidad del cumplimiento por parte del Banco de la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales. 17.6. Si el Titular tuviera riesgos con el Banco, se comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central. 17.7. Asimismo se informa al Titular que en caso de tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el Banco, a cuyo pago haya sido requerido previamente por el Banco, y respecto de las cuales no se haya entablado reclamación judicial, arbitral, administrativa o en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del Cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, los datos referidos a dichas deudas podrán ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación impagada. 17.8. El Titular consiente y autoriza al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a BBVA S.A. con domicilio en Plaza San Nicolas 4, 48005 Bilbao, BBVA RENTING, S.A. y FINANZIA AUTORENTING, S.A. todas ellas con domicilio en Madrid (28037) calle Julián Camarillo, nº 4 y a cualquier otra de las Sociedades del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado 17.2.b). 17.9. El responsable del tratamiento es UNOE BANK, S.A. con domicilio en Calle Julián Camarillo 4, Madrid. El Titular podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición no solo en dicho domicilio, sino en cualquiera de sus oficinas. 17.10. El Titular autoriza expresamente a UNOE BANK, S.A. (entidad perteneciente al Grupo BBVA) para que en su nombre solicite al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA), la información relativa a los contratos de activo, pasivo y servicios que en su caso tenga el/los Interviniente/s en BBVA, así como la evolución de dichos contratos y la incluya en sus ficheros para el control o valoración automatizada o no de riesgos para ésta o futuras operaciones relacionadas con este contrato, así como para las finalidades previstas en el apartado 2 anterior. Asimismo el Titular autoriza expresamente a BBVA a ceder a UNOE BANK, S.A. la información detallada anteriormente para las finalidades indicadas. Los Titulares y los Beneficiarios se consideran informados de esta cesión a dicho cesionario en virtud de la presente cláusula. El consentimiento para esta cesión es revocable en todo momento, sin efectos retroactivos. Dicha revocación del consentimiento podrá hacerse de forma gratuita en la Calle Julián Camarillo, 4 (28037) Madrid. 17.11 El Titular autoriza a UNOE BANK, S.A a comunicar a YOIGO, en el domicilio de ésta indicado en el apartado anterior, para su incorporación al fichero responsabilidad de esta última, los datos personales derivados de la relación contractual, incluida la situación de inversión irregular que en su caso tenga con el Banco, a fin de que YOIGO pueda gestionar adecuadamente su relación con el cliente, considerándose el Titular informado de esta cesión a YOIGO en virtud de la presente Condición General. Este consentimiento para comunicación de datos tiene carácter revocable en todo momento, sin efectos retroactivos. Asimismo y en el supuesto en el que el Banco ceda su posición contractual a YOIGO en la forma establecida en la Condición General 15, le informamos que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es YOIGO. En cualquier caso, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Titular de los datos personales, y en su caso el Beneficiario, podrán acceder a dicho fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Ud. podrá ejercitar los mencionados derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos mediante comunicación enviada a la siguiente dirección de YOIGO Avda. de la Vega, 15 28108 Alcobendas (Madrid). En ambos casos facilitando una fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique. 17.12. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. 18- Contrato de Crédito Vinculados. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente al proveedor de los bienes y servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, tal como se define en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo podrá ejercitar esos mismos derechos frente al financiador siempre que concurran todos los requisitos siguientes: Página 4 de 6

- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato - Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho 19.- Servicio de Atención al Cliente El Banco pone a disposición del Titular un Servicio de Atención al Cliente para la gestión de sus quejas y reclamaciones relacionadas con el presente contrato: Departamento de Calidad de uno-e C/ Julián Camarillo, 4 (28037) Madrid e-mail:servicioatencionclienteunoe@grupobbva.com En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente, los Titulares pueden dirigirse en segunda instancia al Defensor del Cliente: Apartado de Correos 14460. 28080 Madrid e-mail:defensordelcliente@grupobbva.com En todo caso, antes de dirigirse al Defensor del Cliente deberá formularse reclamación al Departamento de Calidad de uno-e Asimismo el Banco dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que se puede acceder, solicitándolo al Banco, o a través de la web www.unoe.es en los enlaces específicos de atención al cliente. El plazo máximo para la resolución de quejas y reclamaciones es de dos meses. Si después de este plazo y una vez agotadas las instancias que el Banco facilita indicadas anteriormente, no se hubiera resuelto el caso o los Titulares se encontraran disconformes con la decisión final de su reclamación o queja, podrán dirigirse a: Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Calle Alcalá 48, 28014 Madrid. Comisión Nacional del Mercado de Valores, calle Miguel Ángel, 11, 28010 20. Autoridades de Supervisión del Banco Las Autoridades de Supervisión competentes son: Banco de España, calle Alcalá, 48 28014 Madrid Comisión Nacional del Mercado de Valores, Calle Miguel Ángel 11, 28010, Madrid. 21. Manifestaciones del Titular El Titular declara que en la contratación del crédito que está actuando por cuenta propia, que no ocupa o ha ocupado durante los últimos cinco años cargo público importante o que, por razón de su cargo, maneje recursos públicos, o que detenten algún grado de poder o reconocimiento público, o que sea familiar directo de tales cargos, o mantenga relaciones de negocio con alguno de ellos. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010, de 28 de abril) que establece la obligación de las entidades de crédito de recabar de sus clientes información sobre su actividad profesional o empresarial, así como otras informaciones, el Titular suscribe la presente declaración y se responsabiliza de la veracidad de los datos en ella reflejados. Asimismo, el Titular se compromete a comunicar a UNOE BANK, S.A. cualquier modificación que de los citados datos se produzca en tanto mantenga relación contractual con UNOE. La falta de veracidad de los mencionados datos y/o documentos o su no actualización facultan a UNOE para resolver cualquiera o todos los contratos formalizados con el Titular. 22. Aceptación. Formalización y Derecho de Desistimiento. 22.1. El Titular podrá aceptar las presentes Condiciones Generales a través de internet, siguiendo los procedimientos establecidos en la página web desde la que se realice la contratación. 22.2. El Titular podrá solicitar al Banco y el Banco podrá ofrecer al Titular productos y servicios, previa comunicación de las condiciones de su contratación, mediante llamada telefónica a cualquiera de sus números de teléfono, que figuren en los registros del Banco. Cuando se establezca el contacto telefónico, el Banco identificará al Titular. Para ello, tomará como referencia los datos contenidos en sus registros y los comparará con las respuestas facilitadas por el Titular. Si fueren coincidentes continuará la comunicación y proseguirá el procedimiento de tramitación de la posible contratación. El Titular podrá aceptar, las presentes Condiciones Contractuales transmitidas por el Banco, mediante el contacto telefónico. El contrato quedará formalizado a partir del momento en que se produzca dicha aceptación, sin perjuicio del derecho de desistimiento del Titular en el plazo de catorce días. El Titular autoriza al Banco para que pueda grabar los contactos telefónicos que mantengan con ocasión de la oferta y/o formalización de los correspondientes contratos y a conservar el registro telemático correspondiente. 22.3. El Titular puede desistir de este contrato durante el plazo de 14 días naturales, sin necesidad de indicar el motivo. El plazo se inicia el día de la firma del mismo. El desistimiento podrá notificarse tanto a Yoigo como al Banco en la forma establecida en la cláusula de Comunicaciones o a través de otro procedimiento habilitado a estos efectos. Página 5 de 6

Si el Titular ejerciese el derecho de desistimiento en las condiciones indicadas, el Banco procederá a cancelar el presente contrato. 23. Condiciones Generales de Contratación. Se advierte expresamente por el Banco que las Condiciones de este contrato han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de contratación, dejando constancia los contratantes con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1.998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación. Tanto el Banco como el Titular aceptan expresamente el contenido del presente Contrato, que se formaliza en Documento de Edición 07.2014.. Página 6 de 6