PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS LIBRE ELECCION DE MEDICO Y PEDIATRA. POE -DSG 019-V1 Fecha entrada en vigor: 14-5-2010. FECHA REALIZADO: 18-04-2010 REVISADO: 3-5-2010. APROBADO: NOMBRE Esteban L. García Lara. Inmaculada Rodriguez de la Haba Coordinador de Cuidados UGG. Jefa de Grupo SAC. 10-5-2010 CARGO Coordinador de Cuidados UGG. Jefa de Grupo SAC. José Serrano González. Director UGC. FIRMA Lugar de archivo Fecha de revisión UNIDAD DE CALIDAD 14/06/2010
1. OBJETO. REGULAR LA LIBRE ELECCION DE MEDICO, ENFERMEREA Y PEDIATRA EN EL AMBITO DE LA UGC. Este Procedimiento pretende regular la Libre Elección de médico-enfermera y pediatra dentro de la UGC. Con su implementación se pretende que el ciudadano conozca éste derecho y que se articulen los mecanismos necesarios para que pueda ejercerlo. -Una vez realizada la elección de médico-enfermera o pediatra, se le facilitará información detallada sobre los horarios de los distintos servicios que prestan y la ubicación de su consulta. * REGULACION NORMATIVA: El derecho a la libre elección de médico de familia y pediatra en el ámbito de atención primaria del Sistema Sanitario Público está recogido normativamente en el Decreto 60/1999, de 9 de marzo por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Podrán solicitar médico de familia y pediatra las personas que acrediten tener derecho a la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud, mediante alguno de los siguientes documentos: Documento de Afiliación a la Seguridad Social, Tarjeta Sanitaria y documento de acreditación temporal del derecho a la asistencia sanitaria La elección de facultativo se ejercerá individualmente entre los médicos generales y pediatras existentes en el Distrito de Atención Primaria. En el caso de ser menores de 16 años no emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales. En el caso de las personas incapacitadas, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que la sentencia de incapacitación les reconozca tal derecho. Para los menores de siete años, se podrá elegir pediatra de entre los existentes en su territorio de elección. Para aquellos con edades comprendidas entre siete y catorce años, se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, asimismo en su territorio de elección. La elección de médico y pediatra podrá efectuarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación, pudiendo previamente solicitarse entrevista con el facultativo. Una vez elegido un facultativo, para realizar una nueva elección deberá haber transcurrido al menos tres meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa interna de los servicios. 14/06/2010
En aras de una mejor calidad asistencial, los Directores de los Distritos de Atención Primaria de Salud, mediante resolución motivada, no asignarán nuevos usuarios a un determinado facultativo, ante determinadas circunstancias: Cupo máximo, tiempo medio de consulta, frecuentación, porcentaje de menores y de mayores de 65 años, etc.) o bien existan otras dificultades que lo justifiquen (dispersión geográfica, problemas especiales que eleven la demanda asistencial, etc.). Las solicitudes podrán presentarse en los Centros de Salud dependientes de los Distritos de Atención Primaria, así como en cualquiera de los Registros según el modelo correspondiente. El plazo máximo para resolver una solicitud será de 45 días contados a partir de la entrada en el registro del Distrito competente para su tramitación. Contra la resolución que adopten los directores de Distrito de Atención Primaria, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. 2. ALCANCE. Este Procedimiento operativo se aplica en toda la UGC. Los profesionales sanitarios deben de conocer la información básica y todo el Personal del Servicio de Atención a la Ciudadanía, lo conocerá y facilitará su tramitación por parte de los usuarios. 3.- EQUIPAMIENTO NECESARIO. -Hoja Informativa de Libre Elección. -Solicitud de Elección de médico y pediatra. -Guía Informativa a Ciudadanos. 4.- DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO. -El usuario podrá elegir médico o pediatra dentro de la oferta del centro. (Entre todos los facultativos con cupo abierto.) En caso de que el usuario no tenga preferencia por ningún facultativo, se le asignará según un turno rotatorio. 14/06/2010
-Para los ciudadanos que se incorporen a la unidad se ha elaborado una Guía de Acogida dónde se facilita la información necesaria para conocer y familiarizarse con las actividades que se realizan en el centro. -Con objeto de mejorar la relación profesional sanitario con el ciudadano se ha elaborado una Guía para la utilización de servicios sanitarios, dónde además de información sobre horarios del centro, y cartera de servicios se especifican los horarios y ubicación de su médico de familia o pediatra y de la enfermera que tiene asignada. -Se ha elaborado un Guía de Acogida a Ciudadanos, en el que se recogen los servicios y horarios de cada médico y enfermera. -Las consultas están identificadas con el nombre del profesional y con una hoja informativa dónde se explica la distribución horaria de la consulta. 5. BIBLIOGRAFIA Y/O DOCUMENTACION CONSULTADA. -Decreto 60/99, de 9 de marzo, sobre libre elección de médico y pediatra (BOJA 13/4/99, nº 43). -Orden de 6 de junio de 1999, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la comunidad autónoma de Andalucía (BOJA 17/6/99). -Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA 07/03/2002, nº 28). 6.- LISTADO DE DOCUMENTOS ASOCIADOS. AX01- POE -DSG 019-V1. Hoja Informativa Libre Elección de Médico. AX02- POE -DSG 019-V1. Guía de Acogida a Ciudadanos. AX03- POE -DSG 019-V1. Guía de Acogida a Ciudadanos- Información por Cupo. 14/06/2010
7. LISTADO DE DISTRIBUCIÓN. Todos los profesionales sanitarios y del Servicio de Atención a la Ciudadanía. * SISTEMA DE DISTRIBUCION: - Página Web de la Unidad. - Libro de Procedimientos de Profesionales. 14/06/2010