EL MARCO JURÍDICO (ASPECTOS LEGALES) DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

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1 EL MARCO JURÍDICO (ASPECTOS LEGALES) DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Con la promulgación de la Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25 de abril, se inicia la regulación vigente de la Administración Sanitaria actual: a) Se habla por primera vez del SISTEMA NACIONAL DE SALUD b) Se habla igualmente por primera vez de los SERVICIOS DE SALUD que la componen. Ello supone: - Cambio de modelo de Seguridad Social al S.N.S. - Descentralización de la gestión: del INSALUD a las CC.AA. - Universalidad, integralidad vs beneficencia - Modificación sustancial de la atención primaria (de los ambulatorios en zonas urbanas y los APD y cupos en las rurales, a los Centros de Salud) En Andalucía, el SAS se crea mediante Ley 8/1986, de 6 de mayo, definiéndolo como un Organismo Autónomo de la Consejería de Salud destinado a la gestión y administración de los servicios públicos de atención a la salud dependiente de la Comunidad Autónoma, estableciéndose, entre otros, como principios a los que atenderían sus funciones y competencias, los siguientes: - Simplificación, racionalización, eficacia y coordinación administrativa. - Descentralización y desconcentración de la gestión. - Distribución equitativa de la prestación de sus servicios a la población incluida en su ámbito territorial. - Humanización en la prestación de los servicios y máxima consideración a la dignidad personal - Participación democrática de los interesados. También se define por primera vez el mapa sanitario andaluz, estableciendo ocho áreas de salud coincidentes con las ocho provincias, los Distritos Sanitarios y las Áreas Hospitalarias de referencia. 1 Texto Foro Profesional

2 Sin embargo, aún antes de la creación del SAS por la Ley 8/1986, ya se habían regulado los Servicios de Atención Primaria mediante Decreto 195/1985,de 8 de agosto, definiendo la ATENCIÓN PRIMARIA como el primer nivel de los cuidados sanitarios que integra la asistencia preventiva, curativa, rehabilitadora y la promoción de la salud de los ciudadanos. En este decreto se definen por primera vez las estructuras de atención primaria sobre las que se va a desarrollar este nivel asistencial (Distritos, ZBS, EBAP), así como las funciones, la jornada de trabajo -40 horas semanales, sin perjuicio de la atención continuada (1)- sí como el régimen retributivo Como consecuencia de que esta nueva ordenación de los Servicio de Atención Primaria se sustentaba en la labor asistencial de los EBEP cuya localización física residía en los centros de atención primaria de una ZBS, resultó preciso aprobar un REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS REFERIDOS CENTROS (Orden 02.sept.85, HOY DEROGADO por el Decreto 197/2007)). Entre otros muchos aspectos, se regulaba el horario de apertura al público (de 9 a 17 horas, además de la asistencia continuada o urgencias) así como la distribución de las actividades que se desarrollasen durante jornada laboral ordinaria: 50% atención directa en los Centros, 25% para visitas domiciliarias y actividades de promoción de la salud y resto para formación, investigación y actividades administrativas. La Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, introduce el concepto de Sistema Sanitario Público de Andalucía, concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o el concepto de Plan Andaluz de Salud. Mediante Decreto 60/1999, se reguló la libre elección de médico general y pediatra, como un derecho del usuario mayor de 16 años, en el que se deja establecido que para los menores de siete años, se podrá elegir pediatra de entre los existentes en su territorio de elección, mientras que para aquellos con edades comprendidas entre siete y catorce años, se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, asimismo, en su territorio de elección. La Orden de la Consejería de Salud de 9 de junio de 1999 fija en unidades de asistencia los siguientes cupos: Cupo óptimo. Medicina General: unidades y Pediatría: unidades. Cupo máximo. Medicina General: unidades y Pediatría: unidades. 2 Texto Foro Profesional

3 (1) Mediante Decreto 175/1992, se estableció la jornada máxima anual para el turno diurno en 1645 horas, modificada a horas (semana de 35 horas) por el Decreto 553/204 y vuelta a fijar en horas por Decreto 522/ Las unidades de asistencia a que se hace referencia en este artículo son las resultantes del ajuste por edad de las personas adscritas a cada facultativo, según la siguiente escala: Usuarios de 4 a 64 años: Una unidad. Usuarios menores de 4 años: Tres unidades. Usuarios de 65 años o más: Tres unidades. Mediante Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se aprueba el ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, cumpliendo el mandato previsto en la Ley General de Sanidad. Hasta entonces, tres estatutos diferentes. Con este ESTATUTO MARCO, entre otras cosas: - Se confirma la naturaleza -siempre discutida- funcionarial del personal estatutario. - Como consecuencia de ello, la competencia judicial para conocer las controversias entre esta personal y los Servicios de Salud pasa a corresponder a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en lugar de los Juzgado de lo Social (antiguas Magistraturas del Trabajo) - Se regula el régimen de jornada y descansos transponiendo para ello mal- al sector sanitario dos directivas de la Comunidad Europea relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos: las Directivas 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, y 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de Se deroga el régimen retributivo instaurado por el RDL 3/1987, estableciéndose una estructura retributiva sustancialmente idéntica a la de los funcionarios. - Se define la Carrera Profesional - El régimen de jubilación. - El régimen disciplinario. 3 Texto Foro Profesional

4 Se fijan los derechos individuales del personal estatutario: A) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento. B) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas. C) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones. D) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo E) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables. F) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados. G) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan. H) A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones. I) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. J) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. K) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. L) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables. M) A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables. 4 Texto Foro Profesional

5 2. El régimen de derechos establecido en el apartado anterior será aplicable al personal temporal, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita. Al Estatuto Marco le preceden cronológicamente en su promulgación tres leyes de gran importancia en la práctica sanitaria: - Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: o Regula el consentimiento informado como expresión de la autonomía del paciente o La Historia Clínica y su acceso o El contenido del alta médica y de los certificados médicos. - Ley 16/2003, de Cohesión y calidad del SNS o Establece las bases comunes de la cartera de servicios del SNS - Ley 44/2003, de Ordenación de profesiones sanitarias (regula el desarrollo profesional, es decir, la carrera profesional) El Decreto 197/2007, regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del SAS. Introduce el concepto de UNIDAD DE GESTIÓN CLINICA: - Estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población y estará integrada por los profesionales de diferentes categorías, adscritos funcionalmente a la zona básica de salud. - Sus fines son el desarrollo de la actividad asistencial, preventiva, de promoción de salud, de cuidados de enfermería y rehabilitación, actuando con criterios de autonomía organizativa, de corresponsabilidad en la gestión de los recursos y de buena práctica clínica. - Desarrolla sus actividades de acuerdo con un modelo de práctica clínica integrado, orientado a la obtención de resultados para la mejora de la eficacia, la efectividad y la eficiencia de la asistencia sanitaria, con criterios de buena práctica clínica, 5 Texto Foro Profesional

6 desarrollando la participación de los profesionales a través de una mayor autonomía y responsabilidad en la gestión. - El acuerdo de gestión clínica es el documento en el que se fija el marco de gestión de la unidad de gestión clínica, así como los métodos y recursos para conseguir los objetivos definidos en el mismo. Este documento será autorizado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. - Su duración será de cuatro años, si bien podrá ser renovado sucesivamente por iguales períodos. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA: - Retribuciones básicas: Sueldo base (grupo clasificación), trienios y pagas extraordinarias. - Retribuciones Complementarias: Complemento de Destino (Nivel), Complemento específico (Factor FRP y D.E.), Complemento por Carrera Profesional, C.R.P. (Productividad), Complemento por atención continuada. - Modalidades de Complemento por productividad: o CRP o Retribución capitativa (TAEs, H y C). Decreto 260/2001. o Dispersión Geográfica o Complemento por Acumulación de Cupo. - Sobre el prorrateo del Complemento de Atención Continuada en periodos vacacionales. CONFLICTOS LABORALES ACTUALES: - CARRERA PROFESIONAL, RECERTIFICACIÓN, COMISIONES DE VALORACIÓN Y EFECTOS DE PARALIZACIÓN, PERSONAL INTERINO ANTE LA AUSENCIA DE OPOSICIONES. - PRORRATEO EN VACACIONES (Y EN I.T.) DE LAS CONTINUIDADES REALIZADAS EN HOSPITAL POR PEDIATRAS DE A.P. AUTORIZADOS. - ACUMULACIONES DE CUPO (UGC) - RETRIBUCIÓN DE LAS TAES Y EN PARTICULAR DE LAS TAES DEL PEDIATRA RURAL. 6 Texto Foro Profesional

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