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Transcripción:

1 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal. LIC. PEDRO RUIZ HIGUERA, Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, con fundamento en los artículos 42 fracción IV, V y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal para el Estado de Jalisco, así como por los diversos 12 fracción IX, 152 y 153 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a los habitantes del Municipio de Puerto Vallarta hago saber, que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, tuvo a bien aprobar por unanimidad en sesión ordinaria de fecha 18 de Marzo del año 2003, el reglamento de transparencia e información pública para el H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco; basado en los siguiente: A N T E C E D E N T E S: I.- Que el H. Congreso del Estado de Jalisco tuvo a bien ser uno de los primeros impulsores en el país que garantizara el derecho a la información creando para tal efecto la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, siendo esta aprobada por el mismo el día 20 de Diciembre del año 2001. II.- Que mediante fecha 22 de Enero del 2002, fue publicada la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. III.- La presente ley fue creada por los legisladores previendo asegurar el derecho de las personas de acceder a la información de los poderes del Estado, Ayuntamientos, Organismos Autónomos y sus respectivas entidades y dependencias. IV.- Que en la exposición de motivos hechos por el Congreso del Estado, entre algunos otros se hicieron los siguientes: a).- En un estado que se precise ser democrático, es imprescindible la existencia de la libertad de información, entendiéndose como el derecho de toda persona a recibir, investigar y transmitir información cuyo contenido es de transcendencia pública, es aquí, donde nace ese derecho a la información que llevado con responsabilidad, permite formar opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos. b).- El derecho a la información no es una potestad ilimitada de los gobernados, El derecho de la información debe ejercerse bajo un esquema de deberes y responsabilidades, debiendo someterse a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas en la ley, las cuales no pueden establecerse en forma genérica, sino solo referidas a casos concretos y a necesidades puntuales dentro de un sistema democrático. c).- Entonces en el sentido estricto el derecho a la información puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan el acceso de las personas a la información de interés público, la cual es creada u obtenida por cualesquier autoridad en sus diferentes niveles. d).- Una vez que la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, fue publicada por el órgano competente y en el medio que para tal efecto se autoriza, tendría como plazo para entrar en vigor 120 días contados a partir de la fecha de publicación. Por lo anterior me permito presentar a este Pleno el siguiente:

2 REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PUBLICA PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y obligatorias en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; se expide con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que a la letra reza: Los Poderes del Estado, Ayuntamientos y dependencias deben dar a conocer cuál es la oficina respectiva para la recepción de solicitudes y entrega de información, la persona a cargo y los requisitos formales. Artículo 2º.- El objetivo del presente reglamento es dar surgimiento y reglamentar el funcionamiento de la Oficialía de Partes de este Ayuntamiento, señalando bases para su operatividad; así como la recepción y contestación a toda solicitud que vaya dirigida a cualquier dependencia con la que cuente el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco. Artículo 3º.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: I. Ley.- La Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco; II. Reglamento.- El reglamento de la Ley de Transparencia e Información Pública para el H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco; III. Servidor Público Responsable.- El servidor público o funcionario encargado de recibir, instruir y resolver los procedimientos de información pública; IV. Dependencia.- La Secretaría, Dependencia u Organismo Auxiliar, del H. Ayuntamiento a quién corresponda expedir o poner a disposición la información pública; V. Oficialía de Parte.- Oficina Receptora facultada mediante un acuerdo administrativo emitido por el titular de la dependencia correspondiente, para recibir, instruir y resolver el procedimiento sobre la información solicitada en los términos de la Ley y el Reglamento; VI. Información Pública.- La establecida en el artículo 2 de la Ley; y VII. Información Pública Reservada.- La contenida en los artículos 4 y 8 de la Ley. Artículo 4º.- Son autoridades municipales encargadas de la aplicación del presente Reglamento en los términos de sus respectivas competencias, de conformidad con los Reglamentos y Leyes de aplicación municipal: I.- El Presidente Municipal. II.- El Secretario General. III.- Los Regidores. IV.- El Síndico Municipal. V.- Todas las dependencias con las que cuente el Ayuntamiento.

3 CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 5º.- La Oficialía de Parte estará bajo la responsabilidad del Secretario General del Ayuntamiento y tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes a la Oficialía de Partes; II.- Dictar políticas de funcionamiento respecto de la Oficialía de Partes; III.- Llevar el control administrativo del Registro de la entrada y salida de documentación; IV.- Realizar un formato, mismo que hace referencia el artículo 13 de la Ley, conteniendo mínimo: el nombre del peticionario y los elementos suficientes para identificar la información de que se trata. Los formatos a que se refiere deben conservarse por la autoridad a manera de registro. V.- Recabar y difundir la información pública solicitada y que sea de su competencia, además de propiciar que la dependencia administrativa actualice periódicamente sus archivos; VI.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VII.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan; VIII.- Realizar los trámites internos de cada dependencia, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares; IX.- Proponer a la dependencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; X.- Habilitar a los servidores públicos de la dependencia que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; XI.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; y XII.- Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia y los particulares. Artículo 6º.- La Oficialía de Partes contará con los auxiliares que para el funcionamiento de ella se requiera y lo permita el presupuesto del Ayuntamiento. Artículo 7º.- Una vez que la Secretaría General tenga la información de las solicitudes que fueron recibidas, ésta solicitará a las dependencias municipales correspondientes para que se remitan a la Oficialía de Partes, para que de conformidad con la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, esta dependencia dé respuesta a la solicitud de información. Artículo 8º.- Toda vez que la información es gratuita, más sin embargo la reproducción de copias simples o elementos técnicos deben tener un costo, mismo que está establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto

4 Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente; debiendo el solicitante efectuar el pago correspondiente en la Tesorería Municipal, exhibiendo su recibo al momento de la entrega de la información. Artículo 9º.- Cumplida la prevención a que se refiere el artículo anterior, la Oficialía de Partes emitirá acuerdo en el cual se ordene la apertura del expediente administrativo en los términos del artículo 12 de la Ley. Si la información solicitada no tiene carácter reservado se pondrá a disposición del interesado dentro del plazo a que se refiere el artículo 17 de la Ley, señalando el lugar, fecha y hora para su consulta. Artículo 10º.- La solicitud presentada en otra oficina distinta de la competente, deberá remitirse a la Oficialía de Partes dentro de un plazo improrrogable de veinticuatro horas y notificarle personalmente al peticionario esta circunstancia. Artículo 11º.- El procedimiento se inicia con la presentación del escrito que contenga los requisitos mínimos los siguientes: I. Las generales del peticionario; II. El domicilio para recibir notificaciones; y III. Los elementos necesarios para identificar la información de que se trata. Si la solicitud de acceso a la información no contiene los requisitos señalados en este artículo, se debe tener por improcedente, debiéndose notificar personalmente al peticionario. Artículo 12º.- En caso de haberse solicitado copias simples o certificadas de la información pública, se podrán señalar autorizados para que en su nombre y representación comparezcan a recogerla, previa razón y recibo que dejen en el expediente administrativo. Artículo 13º.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá notificar personalmente el acuerdo que ponga a su disposición la información solicitada. Artículo 14º.- Concluido el procedimiento se emitirá acuerdo en el que se ordene el archivo del expediente. CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 15º.- La información pública deberá estar a disposición de los interesados en el horario de oficina y las únicas restricciones serán en razón de su seguridad y conservación, en virtud del carácter patrimonial o especial de ciertos documentos, no obstante será posible el acceso con los cuidados necesarios. Artículo 16º.- La información clasificada como reservada en los términos del artículo 7 de la Ley, deberá determinarse mediante resolución administrativa dentro del plazo legal, tomando en cuenta las características y demás elementos que permitan su clasificación. La resolución administrativa que clasifique como reservada cierta información, deberá expresar la fecha en que fue creada o producida y aquella en que termine la suspensión o condición para su libre acceso. Artículo 17º.- El acceso a la información pública será libre y no requerirá acreditación de identidad, excepto para el préstamo de expediente o documentos donde el solicitante sea parte interesada.

5 Artículo 18º.- Se permitirá la entrada a los edificios públicos donde se encuentre la información, con materiales informativos o de escritura propios, pero no la de cámaras fotográficas, escáner y otros aparatos de reproducción. Artículo 19º.- No se permitirá introducir o consumir comida, bebida, tabaco o similares ni permanecer en los lugares destinados para la consulta de información con finalidad distinta a la fijada para cada espacio, así como alterar el orden, marcar o dañar en cualquier forma y mediante cualquier instrumento, los documentos, grabaciones y demás material informativo. Artículo 20º.- La información clasificada como reservada, sólo podrá entregarse en cumplimiento de un mandato de la autoridad judicial necesario para resolver el asunto o litigio que ante ella se tramite. Artículo 21º.- Queda estrictamente prohibido divulgar la información de carácter personalísimo; los servidores públicos que tengan acceso a ella por motivo de sus funciones y los responsables de las Oficinas Receptoras, deberán apegarse a lo establecido en el artículo 14 de la Ley. Artículo 22º.- La información que sea clasificada como reservada o personalísima deberá ser mediante resolución debidamente fundada y motivada. CAPITULO IV DEL RECURSO Artículo 23º.- La Secretaría General del H. Ayuntamiento, será la dependencia facultada para recibir, tramitar y resolver el recurso de revisión previsto por el capítulo IV de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que interpongan los peticionarios en contra de la respuesta que emita la Oficialía de Partes. Artículo 24º.- Lo no previsto por el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo estipulado por la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, así como las demás disposiciones legales de carácter Federal, Estatal y Municipal aplicables. TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el medio correspondiente. Segundo.- Todo lo no previsto en el presente reglamento se atenderá supletoriamente lo dispuesto por la Ley de Transparencia e Información Publica del Estado de Jalisco. Tercero: Para la publicación del presente reglamento, se estará en lo previsto por el artículo 42 fracciones IV y V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a efectos de cumplir con el procedimiento de publicación.

6 A T E N T A M E N T E 2003, año de la equidad en Jalisco Puerto Vallarta, Jalisco, a 18 de Marzo del año 2003. SALON DE CABILDOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. EL PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO GENERAL LIC. PEDRO RUIZ HIGUERA LIC. MARTHA BELINDA JIMÉNEZ DELGADO. En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. Emitido en el Salón de Cabildos, sede del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, a los 18 días del mes de Marzo del 2003 dos mil tres. APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO 2003. HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, 2001-2003. LIC. PEDRO RUIZ HIGUERA Presidente Municipal. L.A.E. IGNACIO GUZMÁN GARCÍA Vicepresidente Municipal. ING. ALBERTO ULLOA GODÍNEZ. Regidor LIC. AÍDA ADELA AHUACTZIN SÁNCHEZ Regidora C. AUDOMARO GARCÍA CASTELLÓN. C. JOSÉ DE JESÚS TORRES BARRÓN DR. GERARDO NAVARRO CASTAÑEDA LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ OCAMPO La presente hoja de firmas corresponde al Reglamento de transparencia e información pública para el H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, el cual fue aprobado por este H. Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de Marzo del año 2003.

7 C. GREGORIO ROBLES MORA ING. EZEQUIEL AGUILAR BERNAL L.C.P. MIGUEL ÁNGEL PRECIADO BAYARDO LIC. LUIS REYES BRAMBILA SRA. GLORIA TERESA PALACIOS PONCE Regidora. LIC. RAMÓN RUELAS HERNÁNDEZ PROF. MOISÉS R. VILLASEÑOR RAMÍREZ. LIC. CARLOS EFRAÍN YERENA SRA. MARÍA ISABEL BECERRA GONZÁLEZ Regidora. La presente hoja de firmas corresponde al Reglamento de transparencia e información pública para el H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, el cual fue aprobado por este H. Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de Marzo del 2003.