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Capacitación actualización normatividad Dec. 4023/ Res 610 de 2012-( Res 0475 de 2011) CALIDAD

DECRETO 4023 de 2011 Modifica formulario único de pagos CALIDAD

Modelo Actual A través de la resolución 1747 de 2008, que adoptó el diseño y contenido de la Planilla Integrada de liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, era posible que las empresas efectuaran el descuento de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad a través de la planilla integrada de liquidación de aportes del total a pagar a la EPS, sin superar el 88% del total de los pagos efectuados a la administradora. Ejemplo: La empresa XYZ contaba con el Número de Autorización NA12356 con un valor a descontar a través de PILA de $6.000.000 por concepto de incapacidad general, a la EPS Compensar. El total a pagar por la empresa para el periodo febrero 2012 a la EPS Compensar se calculó en $5.000.000, sin embargo la empresa dentro del formulario único descontó del total de aportes que debía pagar a la EPS, $4.400.000 como consecuencia del descuento de la incapacidad, que no puede ser superior al 88% del total de los aportes destinados a la EPS.

Nuevo modelo de reconocimiento de incapacidades Decreto 4023 de 2011 Nueva aplicación: Con el decreto 4023 de 2011, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2012, los aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC ( Entidades Obligadas a Compensar), a través de reconocimiento directo. En conclusión el pago a la EPS se debe efectuar por el valor total que liquide la planilla.

Resolución 610 de 2012. Res 475 de 2011 (Aportes de empresas beneficiarias del Sistema General de Participación) CALIDAD

Modelo Actual Los Hospitales Públicos Denominados Aportes Patronales Hospitales Públicos SGP (Sistema General de Participaciones). No efectúan aportes a la Seguridad Social por su condición de exceptuados a través de PILA. Reciben recursos del Sistema General de Participación, este es en un recurso de la Nación, que es girado para contribuir a los pagos de Seguridad Social de los empleados de algunas entidades especiales. El medio para efectuar el pago es a través de formularios físicos, de esta forma cancelan también las UPC adicional y las correcciones a pagos de periodos anteriores.

Nuevo modelo con base en la Resolución 610 de 2012. Res 475 de 2011 Con la resolución 475 de 2011 y la resolución 610 de 2012, se crea un esquema nuevo para los hospitales exceptuados de PILA, de esta forma a partir de mayo las entidades que reciben aportes patronales del SGP, deberán efectuar sus pagos por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de aportes. Para ello los pagos efectuados por los Hospitales tendrán las siguientes características: 1. Tipo de cotizante: Cotizante 47: El cotizante 47 aplica para los trabajadores dependientes de entidades beneficiarias del Sistema General de Participaciones- Aportes patronales (Hospitales). Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado en planillas tipo (T).

Nuevo modelo con base en la Resolución 610 de 2012. Res 475 de 2011 2. Tipos de Planillas para el cotizante 47: Para el tipo de cotizante 47, se crea la planilla tipo T, la cual sólo puede ser utilizada por las entidades empleadoras tales como instituciones de prestación de servicios de Salud de la Red Pública. Mediante esta planilla se realizarán los aportes a la Seguridad Social con respecto a los aportes referentes al trabajador para EPS y AFP y en el empleador lo correspondiente a ARP y Parafiscales (CCF, SENA e ICBF), con las siguientes tarifas: Salud (EPS) 4% descontado del salario del trabajador, el 8.5% será el girado por el Estado de acuerdo a los mecanismos estipulados. Pensión (AFP) 4% descontado del salario del trabajador, el 12% será el girado por el Estado de acuerdo a los mecanismos estipulados. ARP de acuerdo a la(s) tarifa(s) manejada(s) por la empresa, valor asumido en su totalidad por el empleador Parafiscales 9%, valor asumido en su totalidad por el empleador

Resolución 610 de 2012. Res 475 de 2011 Planilla tipo (F) : La planilla (F) es utilizada por las empresas que son beneficiarias del Sistema General de Participación y mediante la cual realizarán correcciones a pagos de periodos anteriores efectuados a través de la planilla T. El número de planilla asociada a la corrección para la planilla tipo (F), será el número de planilla reportada en la creación de planilla tipo (T), indispensable para el pago inicial. En conclusión, los hospitales a partir del 1 de Mayo, realizarán los pagos a través de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA. Los operadores de información tienen la obligación de efectuar las validaciones correspondientes, para que la información fluya de forma oportuna.

Resolución 610 de 2012. Planilla tipo J Sentencias Judiciales CALIDAD

Resolución 610 de 2012. Res 475 de 2011 Planilla tipo (J): Pagos bajo sentencia judicial La planilla (J) es utilizada para realizar aportes a la Seguridad Social que han sido ordenados bajo una sentencia judicial. El aportante será responsable de suministrar la información del valor correspondiente a la liquidación de intereses de mora, de acuerdo a lo establecido en la sentencia judicial. Por lo tanto por cada periodo en los cuales haya lugar a pago de Seguridad Social bajo el mandato de la sentencia se deberá realizar una planilla J.

Resolución 610 de 2012, Novedad de SLN CALIDAD

Modelo Actual Según lo establecido en la resolución 1747 de 2008, la novedad de licencia no remunerada, o suspensión temporal del contrato de servicios que se conoce como novedad ( SLN), se reportaba marcando una x, expresándolo en términos de archivo plano en el campo 146. De esta forma se notificaba ante las administradoras que un empleado presentaba esta novedad. Es así como en una misma línea del archivo plano se reportaba la novedad y se pagaban los días proporcionales laborados. Para las empresas que no utilizaban el método archivo, cada operador deberá tener el diseño para llevar a cabo el reporte de la novedad por método web.

Modelo Actual Modificación de la novedad SLN, Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios: La Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo que se puede dar por las siguientes causas (Art. 51 CST): Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley Teniendo en cuenta el Código Sustantivo del Trabajo, las obligaciones por parte del empleador continuarán en lo referente a pagos a Seguridad Social, de acuerdo al porcentaje que le corresponde.

Nuevo modelo con base en la Resolución 610 de 2012. Res 475 de 2011 Modificación de la novedad (SLN), Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios: Novedad de SLN cuando el trabajador tiene suspensión: De acuerdo a lo establecido en la resolución 610, de ahora en adelante la novedad SLN se debe reportar en dos líneas en el archivo plano y se debe generar un registro tipo dos por cada una de las novedades reportadas. Recordemos que el registro tipo dos hace referencia al detalle de la liquidación para cada uno de los empleados reportados en un archivo plano. Estructura: En la primera línea del archivo plano se reportarán días e IBC laborados. (No se reportará la novedad de SLN. En la segunda línea del archivo plano se reportará la novedad de SLN, los días y el IBC de la novedad, marcando X en el campo 146, que corresponde al campo de la novedad relacionada.

Nuevo modelo con base en la Resolución 610 de 2012. Res 610 de 2011 Comisión de Servicios: Para los empleados Públicos, se presentan la novedad de comisión de servicios. Esta ocurre cuando por medio de una convocatoria previa los empleados públicos se presentan ante convocatoria (concurso público) en la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las personas que pasen las convocatorias serán designadas para un período institucional de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva. Durante su período no podrán ser removidos o retirados, excepto por sanción disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso. Esta novedad tendrá un manejo especial de acuerdo a lo definido en la resolución 610, como tipo de novedad C, en el campo 146, correspondiente a la novedad (SLN).

Nuevo modelo con base en la Resolución 610 de 2012. Res 475 de 2011 Novedad de SLN cuando el trabajador está en Comisión: Será reportada en dos líneas: En la primera línea se reportarán días e IBC laborados con la empresa en donde labora inicialmente el trabajador. (No se reportará la novedad de SLN X). En la segunda línea se reportará la novedad de SLN mediante la letra C, y reportaran los días correspondientes a esta novedad. Si la comisión es mayor a 30 días, la empresa reportará solo la segunda línea

Nuevo modelo con base en la Resolución 610 de 2012. Res 475 de 2011 Carnet Diplomático: Se modifica el registro tipo 2, datos generales del aportante definidos en el artículo 3 de la resolución 1747 de 2008, el cual adiciona a los tipos de documento el carné diplomático CD. En consecuencia los tipos de cotizantes permitidos para los aportes a la Seguridad Social son: NI= Número de Identificación Tributaria CC= Cédula de ciudadanía CE= Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro Civil PA= Pasaporte CD = Carnet Diplomático.

Gracias CALIDAD