I. Tenemos el agrado de adjuntar el calendario tributario correspondiente al mes de Febrero de 2017.

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CIRCULAR Nº: F-408 03-02-17 ASUNTO: Calendario tributario-contable más otra información I. Tenemos el agrado de adjuntar el calendario tributario correspondiente al mes de Febrero de 2017. II. Recordamos que hasta el próximo 28 de Febrero de 2017, las sociedades con operaciones hasta 6.010.121,04 y que cierren su ejercicio el 31-12-16, podrán optar por calcular los pagos fraccionados del año 2017, en función de la parte de base imponible correspondiente al año 2017. III. Hasta el próximo 31 de marzo de 2017, se podrá presentar la declaración de Bienes en el Extranjero Modelo 720, teniendo en cuenta que la declaración sólo será obligatoria en los años sucesivos, cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes obligados a declarar (cuentas en entidades financieras, valores, seguros o rentas y bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros, respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar. Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Por lo tanto, es importante que al cerrar las contabilidades del ejercicio 2015 revisemos que dichos bienes estén perfectamente identificados en el supuesto de que existan. Los empresarios o profesionales que sean personas físicas, también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad, siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas. IV. Les recordamos que el próximo 28 de Febrero de 2017 finaliza el plazo para la presentación del modelo 347 Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. XTERNA Soluciones en Outsourcing S.L. Av. Diagonal 458, 6ª planta, 08006 Barcelona Tel + 34 934 45 46 47 Fax +34 934 45 46 48 info@xterna.es

A continuación relacionamos los puntos más importantes para tener en cuenta al momento de diligenciar éste modelo: ü Contenido de la declaración: Se deberán relacionar todas aquellas personas o entidades, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto, para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 o 300,51 euros durante 2016, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. SE INCLUIRÁN: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios facturadas. Las compras de bienes y servicios. Las operaciones típicas y habituales. Las operaciones ocasionales. Las operaciones inmobiliarias. Las operaciones no sujetas al IVA. Las operaciones exentas del IVA. NO SE INCLUIRÁN: Aquellas operaciones por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, consignando los datos de identificación del destinatario, o no se debió firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Aquellas operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Sociedades, que se declararán a través de los correspondientes resúmenes anuales. Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo. Las importaciones y exportaciones de mercancías. Las entregas o adquisiciones intracomunitarias. Las entregas de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla. ü Criterios de imputación: Las operaciones se entenderán producidas en el periodo en que deban anotarse en los libros registro de IVA, para así homogeneizar los datos imputados en el modelo 340. Circular Febrero 2017 XTERNA Página 2 de 6

Los anticipos de clientes y a proveedores u otros acreedores, deben incluirse en la declaración anual. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma con deducción del anticipo anterior. ü Notas muy importantes: v Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347. v También se declararán separadamente los importes superiores a 6.000 euros, en metálico, indicando el ejercicio en que tuvo lugar la operación cuyo cobro se realiza en metálico, teniendo presente que a partir del 19 de noviembre de 2012, entro en vigor la limitación de pagos en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en operaciones desarrolladas por empresarios. v Importes percibidos por la contraprestación de transmisiones de inmuebles sujetas al IVA. v Las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA y que presenten los libros de registro de IVA mediante el modelo 340, tendrán que informar en dicho modelo de las operaciones objeto de declaración en el modelo 347. v Tener presente que los valores totales se deben informar desglosados por trimestres. v Estarán obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual. v Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. v Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe. v Se deberá informar de manera independiente de las operaciones relativas al Régimen Especial del Criterio de Caja, tanto si correspondan a facturas recibidas o emitidas. v Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero. Circular Febrero 2017 XTERNA Página 3 de 6

v Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero, deberán informarse separadamente. v Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF. V. Recordamos que hasta el próximo 28 de Febrero de 2017, deberá presentarse la declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (modelo 184). VI. El pasado mes de Diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto 602/2016, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos; todo ello con el objetivo principal de simplificar las obligaciones contables. A continuación reseñamos las novedades para Pequeñas y Medianas Empresas: Ø Se aumenta el ámbito de aplicación del Plan General Contable para PYMES: podrán aplicarlo las empresas que cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias: - Las partidas del activo no superen los 4 millones de euros (2 millones actualmente). - El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (5,7 millones actualmente). - El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (se mantiene igual). Ø Se elimina el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto en la formulación de las Cuentas Anuales para las empresas que usen el Plan General Contable PYMES y el Plan General Contable Modelo Abreviado. Ø Se reduce el contenido de la Memoria Abreviada y la Memoria del Plan General Contable PYMES. Concretamente la información en la memoria afecta a los siguientes apartados: - Actividad de la empresa - Aplicación del Resultado - Activos y Pasivos Financieros - Fondos Propios - Situación Fiscal - Subvenciones, Donaciones y Legados - Ingresos y Gastos - Operaciones Vinculadas. Se elimina el apartado relativo a la obligación de informar sobre el importe de sueldos, dietas y remuneraciones devengadas en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración. - Se elimina la obligación de informar sobre la participación de los administradores en el capital social de otras entidades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social de la empresa. Circular Febrero 2017 XTERNA Página 4 de 6

Ø Se modifican las normas de registro y valoración sobre inmovilizados intangibles. Se regula el tratamiento del Fondo de Comercio, que pasa a amortizarse conforme a su vida útil (10 años cuando no pueda estimarse), incluyéndose a tal efecto la cuenta 2804 en el Plan de Cuentas. Se establece un Régimen transitorio aplicable al valor en libros existente al cierre del periodo anterior: - Se amortizará siguiendo los nuevos criterios, desde el 01.01.2016 hasta el 31.12.2025, con independencia del año de adquisición. - Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. - La Reserva por Fondo de Comercio se reclasificará a las Reservas Voluntarias de la sociedad, en el importe que supere el Fondo de Comercio contabilizado en el activo. Del balance. Circular Febrero 2017 XTERNA Página 5 de 6

Calendario de vencimientos tributarios C O N C E P T O S IVA: Hasta el 20-02-17 Ø Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 à Declararán según los datos contables de enero de 2017. Ø Empresas exportadoras inscritas y las autorizadas a solicitar la devolución à Declararán según los datos contables de enero de 2017. Ø Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a enero de 2017 (modelo nº 349). Hasta el 20-02-17 Hasta el 28-02-17 Ø Retenciones e ingresos a cuenta: Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 à Declararán según los datos contables de enero de 2017. Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (modelo 347) Desde el 1-02-17 Hasta el 28-02-17 Hasta el 28-02-17 Nota importante Las sociedades con operaciones hasta 6.010.121,04 y que cierren su ejercicio el 31-12-16, podrán optar por calcular los pagos fraccionados de 2017, en función de la parte de base imponible correspondiente al año 2017. Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (modelo 184) Salvo excepciones, la norma general es en su caso, presentar declaraciones negativas. Circular Febrero 2017 XTERNA Página 6 de 6