"CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN")

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Transcripción:

LICENCIAS NO AUTOMATICAS DE IMPORTACION

LICENCIAS Es el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador. En nuestro país existen dos grandes grupos de licencias de importación: LICENCIAS AUTOMATICAS LICENCIAS NO AUTOMATICAS (denominadas "CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN")

LICENCIAS AUTOMATICAS La OMC considera licencias de importación de carácter automático a las que se aprueban en todos los casos, siempre que la información solicitada se presente en forma adecuada y completa y cuya tramitación no puede exceder un plazo de 10 días hábiles.

LICENCIAS NO AUTOMATICAS El objetivo de la implementación de estas licencias es el monitoreo anticipado de las importaciones, para detectar alertas tempranas sobre la base de la información estadística recogida y realizar análisis que sirvan para la toma de decisiones que puedan traducirse en medidas puntuales. El Art. 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación aprobado por la OMC, incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425, prevé la creación de licencias no automáticas.

PLAZOS - OMC Los organismos que se ocupan de la expedición de las licencias no deben normalmente tardar más de 30 días en tramitar una solicitud; 60 días cuando se examinan todas las solicitudes al mismo tiempo.

Autoridad de Aplicación La Autoridad de Aplicación es LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME, la que queda facultada para dictar la normativa que permita una adecuada implementación de la medida. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA tiene a su cargo la administración de estas licencias.

Normativa legal Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº 17/99 Resolución S.I.C. y M. Nº 59/99 Resolución modificatoria S.I.C. y M. Nº 150/99 Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº 820/99 Resolución S.I.C.y M. Nº 465/99 Disposición S.I.C.y M Nº 75/00 Disposición S.S.P.y G.C. N 2/02 Disposición S.S.P.y G.C. Nº 9/03 Disposición S.S.P.y G.C. Nº 14/03 Disposición S.S.P.y G.C. Nº 7/04 Disposición S.S.P.y G.C. N 14/04 Disposición S.S.P.y G.C. N 26/04 Disposición SSPGCE Nº 8/2005 Disposición SSPGCE Nº 9/2005 Disposición SSPGCE Nº 15/2005 Disposición SSPGCE Nº 8/2007 Disposición SSPGCE Nº 10/2008 Disposición SSPGCE Nº 11/2008

17 tipos de licencias no automáticas Certificado de Importación de Juguetes (CIJ) Certificado de Importación de Pelotas (CIP) Certificado de Importación de Calzado (CIC) Certificado de Importación de Partes de Calzado (CIPC) Certificado de Importación de Papel (CIP) Certificado de Importación de Bicicletas (CIB) Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) Certificado de Importación de Neumáticos para Bicicletas (CIN) Certificado de Importación de Motocicletas (CIM) Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (CIMD) Certificado de Importación de Productos Textiles (CIPT) Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (CIPM) Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (CIHT) Certificado de Importación de Neumáticos (CIN) Certificado de Importación de Productos Varios (CIPV) Certificado de Importación de Tornillos y Afines (CITA) Certificado de Importacion de Autopartes y Afines(CIAPA)

UN EJEMPLO: LA TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (CIPV)

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (CIPV) Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud (y en soporte magnético) por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes. Para facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Productos Varios (CIPV), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la Secretaría de Industria.

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (CIPV) I. DATOS DEL IMPORTADOR. II. DATOS DEL EXPORTADOR. III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR: DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial) MARCA MODELO POSICION NCM (SIM) SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA VALOR FOB UNITARIO: EN MONEDA DE ORIGEN EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio) VALOR FOB TOTAL: EN MONEDA DE ORIGEN EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio). CANTIDAD EN UNIDADES CANTIDAD EN KILOGRAMOS PAIS DE ORIGEN PAIS DE PROCEDENCIA

DOCUMENTACION ADICIONAL El solicitante deberá acompañar a la presentación, fotocopia de la factura comercial o de la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de la solicitud, debidamente intervenida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, deberá acompañar listado de las importaciones (indicando valor y volumen) realizadas durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de presentación. Los nuevos importadores, que requieran el presente certificado, deberán justificar las cantidades solicitadas indicando su interés económico.

DOCUMENTACION ADICIONAL Con carácter previo, deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación: Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del DNI, según corresponda. Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos. Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder. Fotocopia del DNI de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

DOCUMENTACION ADICIONAL La Subsecretaría de Política y Gestión podrá, durante la tramitación del Certificado de Importación de Productos Varios (CIPV), requerir al importador toda la información o documentación que considere pertinente sobre los distintos aspectos de la operatoria comercial, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a ser importado, entre otros. Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los precios declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que resulten necesarias.

DOCUMENTACION ADICIONAL Los Certificados de Importación de Productos Varios (CIPV) tendrán un plazo de validez de 60 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados.

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº.del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION certifica que la firma.., C.U.I.T Nº.., con domicilio en.., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº..de fecha..de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos y orígenes se detallan en el Punto 2) de este certificado que consta de.. ( ) planillas. El presente Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) ampara la cantidad de. (.) unidades/kilogramos por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses) de (.), y se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº..de fecha..de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Presentación ante la DGA Los Certificados de Importación de Productos Varios (CIPV) deberán ser presentados ante la DGA, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

Res.11/2008 Sec. Industria Art. 1.- Para las presentaciones registradas a partir del 1/2/08 que requieran la emisión de Licencias No Automáticas de Importación, no se aceptarán rectificaciones a la información inicialmente presentada. Art. 2.- Para las presentaciones que se registren a partir del día 1/2/08 en las que se requiera la emisión de Licencias No Automáticas de Importación, una vez emitidas las mismas no se hará lugar a la modificación de los datos consignados en ellas. Art. 3º.- En las situaciones descriptas en los artículos precedentes, corresponderá al importador solicitar la baja de las actuaciones y devolver el Certificado ya emitido, de corresponder, debiendo realizar una nueva presentación.

Las Nuevas Reglamentaciones 2011

RESOLUCION N 45/2011 Ministerio de Industria Publicado en B.O.: 15/02/2011

SINTESIS La Resolución 45/11 crea una nueva categoría (autos de alta gama) y amplía la lista de bienes cubiertos por las mismas. En total, los bienes alcanzados son 600 (400 antes de la norma). En la actualidad, se exige esas licencias (denominadas "certificados de importación") para productos tales como motocicletas, bienes metalúrgicos, hilados y tejidos, productos varios (posiciones 28, 36, 44, 48, 49, 82, 84, 85, 87, 90, 92, 94), tornillos, herramientas y afines, autopartes, juguetes, pelotas, calzados y sus partes, bicicletas y sus neumáticos, artículos para el hogar, manufacturas diversas (posición 4202), neumáticos y los autos de alta gama.

Alcance de las licencias Un informe del BCRA de comienzos de 2011 estima que las importaciones alcanzadas por las nuevas licencias representaron USD 11.000 millones en 2010,, que en su mayor parte provinieron de: Brasil (37%). China (22%). Alemania (7%). EE.UU. (5%).

Algunas cifras El nuevo paquete de licencias no automáticas de importación permitiría reducir en casi el 10% las importaciones totales de 2011. La tercera parte de las compras que se verían afectadas corresponden a Brasil. La intención es cerrar 2011 con un superávit comercial de unos 12 mil millones de dólares, valor similar al registrado en 2010.

Algunas cifras En 2011, todas las licencias no automáticas permitirían reducir en unos 9.000 millones de dólares las importaciones. De ese total, 3000 mil millones corren por cuenta de las 400 licencias que ya venían funcionando, mientras que 6000 millones están vinculados con el nuevo grupo de 200 licencias. Si se simula un incremento más moderado, la caída en las compras externas por las nuevas licencias podrían representar algo menos del 10%.

Procedimiento para la obtención de licencias En 1 lugar, hay que inscribir a la empresa en la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes (SIC), lo cual suele insumir bastante tiempo. Una vez que la SIC aprueba esta inscripción, se pueden solicitar las licencias, una por cada tipo de producto que se va a importar. Las licencias son nominativas e intransferibles y su plazo de validez oscila entre 30 y 120 días, según los casos.

Algunos artículos de la Resolución N 45/2011

RESOLUCION N 45/2011 Art. 3º Incorpóranse en el Anexo a la Resolución Nº 689/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias como punto 15 lo que a continuación se detalla: 15. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que más abajo se detallan los importadores deberán tramitar una Constancia de Excepción. 8711.10.00 8711.20.10 8711.20.20 8711.20.90 8711.30.00 8711.40.00 8711.50.00

RESOLUCION N 45/2011 A efectos de su tramitación, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,., en la que deberán consignar la descripción, incluyendo marca y posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción,, incluyendo:

RESOLUCION N 45/2011 APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL OBJETO SOCIAL CUIT DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas) DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Tales solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

RESOLUCION N 45/2011 Sobre la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que más abajo se consigna, la que tendrá una validez de entre 60 y 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las Constancias de excepción serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados. Dicha constancia deberá ser presentada ante la DGA al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

RESOLUCION N 45/2011 MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los. días del mes de... de, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la empresa., CUIT. domiciliada en., la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución Nº del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las mercaderías cuyas descripciones, marcas y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se detallan en las Planillas Anexas a la presente medida. La presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de. días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº de fecha. del MINISTERIO DE INDUSTRIA. BUENOS AIRES, FIRMA AUTORIZADA CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº DESCRIPCION DE LA MERCADERIA incluyendo MARCA POSICION/ES ARANCELARIA/S (NCM)

RESOLUCION N 45/2011 Art. 8º Incorpóranse en el Anexo II a la Resolución Nº 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias como puntos 14, lo que a continuación se detalla: 14. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM consignadas en el Anexo I de la presente resolución, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, una Constancia de Excepción.

Resolución 77/2011

Resolución 77/2011 La Resolución 45 contemplaba una serie de rubros en los cuales las empresas podían tramitar certificados de excepción si demostraban que los artículos importados serían utilizados como insumos en la producción de manufacturas locales. Pero, ese listado de posibles excepciones a las LNA dejaba afuera a varios insumos utilizados por el complejo automotor-autopartista autopartista y por algunas fábricas metalúrgicas. Entonces, se corrigió esa ausencia mediante la Resolución 77, publicada el 9/3/11 en el BO. Así, se convirtieron en "exceptuables" 12 posiciones arancelarias que no podían acogerse a ese beneficio. 9 corresponden al complejo automotor-autopartista autopartista y 3 a la industria metalúrgica.

Resolución 77/2011 Además, se sumó una nueva posición arancelaria (dentro de la categoría de "exceptuables"), que hasta ahora quedaba fuera de las LNA (alambres para bobinar de cobre). Con estos cambios se busca habilitar las constancias de excepción para obtener los permisos de importación cuando se considere que se trata de un insumo clave para una industria. Las constancias de excepción deben tramitarse ante la Secretaría de Industria, que las puede emitir por un plazo de entre 60 y 180 días. La Resolución 45 ya contemplaba mecanismos de excepción para productos que son insumos en la fabricación de notebooks, netbooks, celulares, textiles, juguetes y bienes de capital, entre otros.

Nuevo sistema para la solicitud de licencias no automáticas de importación Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) B.O. Nº 32.110 del 15/03/11

SISCO El Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) se creó para que la tramitación de las licencias de importación no automáticas se realice vía Internet. El objetivo de máxima es que todos los trámites de El objetivo de máxima es que todos los trámites de comercio exterior que se realizan en la SIC se puedan efectuar a través del SISCO.

SISCO Inicialmente, se aplicó para la tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción ligados al régimen de Licencias No Automáticas de Importación para los productos incluidos en los siguientes Certificados:

SISCO Certificado de Importación de Juguetes Certificado de Importación de Calzado Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas Certificado de Importación de Pelotas Certificado de Importación de Partes de Calzado Certificado de Importación de Manufacturas Diversas- Bolsos, Maletines, baúles y mochilas, etc. (4202.12.10/ 4202.12.20/ 4202.19.00/ 4202.22.10/ 4202.22.20/ 4202.29.00/ 4202.32.00/ 4202.39.00/ 4202.92.00/ 4202.99.00 )

SISCO El 4/8/11, con la publicación de la Res. 496/11, se incorporan al SISCO, los siguientes productos: Certificado de Importación de Bicicletas Certificado de Importación de Artículos del Hogar Certificado de Importación de Motocicletas Certificado de Importación de Productos Textiles Certificado de Importación de Vehículos Automóviles Certificado de Importación de Productos Varios

SISCO Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción, que hubieran aportado las constancias documentales requeridas en forma previa o concomitante a su tramitación, deberán registrarse en el SISCO, en el término de 30 días corridos computados a partir del 8 de agosto.

SISCO Para comenzar el trámite e deberán tener en cuenta lo siguiente: Solicitar por nota simple copia del dictamen favorable. Realizar la registración ingresando en el sistema SISCO. Imprimir la hoja del trámite. Presentar el trámite junto con una copia del dictamen en la Mesa de Entradas de la SIC donde le otorgarán el número de CUDAP (Clave Única de Documentación de la Administración Pública). Confirmar el trámite en el SISCO ingresando número de trámite y número de CUDAP, diligencia para la cual hay 5 días hábiles; en su defecto, se borra en el sistema.

SISCO Si pasan los 30 días, se dará de baja el trámite y se deberá iniciar nuevamente el trámite de inscripción y aprobación de la documentación legal. Dentro del plazo de 60 días corridos contados a partir de la finalización del plazo establecido, los interesados que hayan obtenido la registración en el SISCO, deberán individualizar las solicitudes de Certificados de Importación o Constancias de Excepción formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho sistema cuyos trámites desean continuar, conforme lo que se consigna a continuación, vencido dicho plazo se archivarán los expedientes que no hayan sido ratificados.

SISCO Manual del usuario en: http://sistemas.industria.gob.ar/sisco/web_eln a/manuales_sisco/manual_web_sisco.html http:// ://sistemas.industria.gob.ar/sisco/web_eln a/manuales_sisco/videotutoriales_web_sisco. html