CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS No. -13<i::5. - 2,011 Conste por el presente documento de prestación de servicios publicitarios que suscribe don JAIME PERALTA ALEGRIA, identificado con DNI. 17802001 en representación de la empresa 2A SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS DEL NORTE E.I.R.L. - PERALGROUP AGENCIA DE PUBLICIDAD, con domicilio en Jr. Bolívar 420 a quien en adelante se le denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC 20141784901, con domicilio en la calle Grau 152 de ésta ciudad, debidamente representado por su Gerente General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLÚS, con DNI 16490087 a quien en delante de le denominará EL ANUNCIANTE, baja los términos y condiciones siguientes: l. ANTECEDENTES: EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicos municipales refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades No.27972, con autonomía presupuestal, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. EL PRODUCTOR es una persona jurídica dedicada a la producción de programas informativos, conduciendo en la actualidad la empresa 2A Servicios y Mantenimientos del Norte E.I.R.L. - Revista PeralGroup que se edita mensualmente en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios, cuya vigencia rige desde el 01 de Mayo al 30 de Mayo del 2,011. EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR un arte ó diseño gráfico de carácter institucional detallando motivo, medidas V número de página.
11. OBJETIVO Del CONTRATO: El ANUNCIANTE, asume conocer con precisión que de acuerdo al Art. 2 de la Ley No.28874, Ley que regula la publicidad estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se han diseñado las siguientes campañas: Colocación de primeras piedras. Inauguración de obras. Disposiciones Municipales de Seguridad. Otros de interés. Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTOR cumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios que requiere El ANUNCIANTE. El PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad según las especificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan: MEDIO PUBLICITARIO: PERALGROUP AGENCIA DE PUBLICIDAD. 1. MOTIVO PUBLICITARIO: CAMPAÑAS COLOCACION DE PRIMERAS PIEDRAS, INAUGURACION DE OBRAS, SEGURIDAD CIUDADANA, ENTRE OTROS DE INTERES SOCIAL. 2. VALOR: S/.400.00 POR CADA EDICION MENSUAL
111. DURACION DEL CONTRATO La vigencia de éste Contrato Publicitario, rige del 01 de Mayo al30 de Mayo del 2,011. IV. CONFORMACION DEL SERVICIO La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente de Relaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta Oficina la responsabilidad de verificar que el servicio brindado por el PRODUCTOR guarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendo sugerir las observaciones que se estimen convenientes ó la suspensión del contrato si fuera preciso. Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia de Relaciones Públicas, reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamos posteriores por defectos ó vicios que se constaten en la prestación de servicios publicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y perjuicios ocasionados ó las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 177 del DS 184-2008-PCM Reglamento de Contrataciones con el Estado. EL PRODUCTOR se compromete asimismo a coordinar la posibilidad del obsequio de una página completa para la exhibición de fotografías que EL ANUNCIANTE considere pertinentes exhibir. V. FORMA DE PAGO EL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los trámites para la cancelación de los servicios publicitarios. Correspondiendo al PRODUCTOR seguir de cerca el trámite respectivo hasta su cancelación.
VI. TARIFAS PUBLICITARIAS Las tarifas que se definan para la contratación de avisos, deberán guardar relación con las proformas vigentes en el medio local y al momento del contrato. VII. CAUSALES DE RESOLUCiÓN EL ANUNCIANTE resolverá el presente contrato por alguna de las siguientes causales: í Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones del PRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partes contratantes. Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE a retirar los avisos publicitarios que considere la campaña y cambiarlos por nuevos avisos. Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios materia del presente contrato, de manera inmediata. Por la presentación de documentos falsos ó adulterados en el trámite del contrato como por la difusión de información falsa ó inexacta que propale EL PRODUCTOR Y que afecte directa ó indirectamente al ANUNCIANTE. PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL EL ANUNCIANTE podrá retirarse del auspicio avisando con 30 días de anticipación, igualmente EL PRODUCTOR podrá extender, recortar ó suspender su programa, poniendo en conocimiento del ANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo se entiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que el ANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamente consumida.
En caso que el anunciante haya recibido pagos adelantados por publicidad no efectivamente consumida, El PRODUCTOR estará obligado a su devolución en un plazo máximo de 5 días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resuelto el presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución, El PRODUCTOR quedará automática mente constituido en mora. SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL \ Queda establecido que de existir contradicción entre los términos de las cláusulas específicas y los términos generales del presente contrato, se preferiría siempre la aplicación de las cláusulas específicas. Estando ambas partes de acuerdo con todo lo descrito, para mayor conformidad firmamos en la fecha. 'Í MIGUEL A. QUEV DO UBILLÚS > JAIME C. PERA A ALEGRIA GERENTE GENERAL MUNICIPIO 2A SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PROVINCIAL DE CHICLAYO DEL NORTE E. 1. R. L.