Condiciones Generales de Venta de Benteler Trading International GmbH Abril 2014 1. Ámbito de Aplicación



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Transcripción:

Condiciones Generales de Venta de Benteler Trading International GmbH Abril 2014 1. Ámbito de Aplicación 1.1 Todos los contratos (especialmente sobre el suministro de mercancías, la producción de obras, la prestación de servicios, la puesta a disposición a título oneroso o gratuito de bienes, préstamos, licencias o trabajadores o formas mixtas de todos estos) en los cuales Benteler Trading International GmbH (en adelante Benteler ) efectúa la prestación característica del objeto contractual y la otra parte (en adelante Comprador ) la recibe a cambio de un precio, se regirán por estas Condiciones Generales. 1.2 Carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones del Comprador, salvo que hayan sido aceptado de forma expresa y por escrito por Benteler. Lo mismo será de aplicación en el caso de suministro por parte de Benteler en conocimiento de condiciones generales divergentes del Comprador. 2. Formalización del Contrato El contrato entre las partes solamente es válido si existe acuerdo expreso o tácito (por ejemplo suministro o pago) entre ellas. Especialmente el silencio de una parte o los principios sobre la carta de confirmación mercantil (kaufmännisches Bestätigungsschreiben) no valdrán como consentimiento. En los casos de formalización del contrato por consentimiento tácito, el contenido del acuerdo no se determina exclusivamente por la oferta previa a la aceptación tácita, pero más bien por las estipulaciones idénticas de la oferta previa a la aceptación tácita y la anterior invitatio ad oferendum de la parte que acepta de forma tácita si ha habido tal invitatio ad oferendum. En estos casos, estipulaciones contrarias se excluirán mutuamente y será de aplicación lo dispuesto por la ley. 3. Precios y Condiciones de Pago 3.1 Salvo disposición contraria en el caso concreto, todos los precios se entenderán como precios netos y se incrementarán por cualquier impuesto, arancel, derecho o tasa debidos y por los gastos de embalaje y transporte. Sin perjuicio de los eventuales derechos del Comprador de pedir indemnización por daños e intereses o devolución del precio de la compraventa y tomando en consideración las provisiones de la cláusula 12 (Exportación / Importación / Aranceles / Comercio Exterior), éste queda obligado a pagar impuestos, aranceles y los demás derechos y tasas incluso si estos se revelan posteriormente como no debidos o excesivos (por ejemplo debido a una imposición incorrecta por las autoridades fiscales o a una presentación incorrecta o injustificada según el artículo 14 lit c) de la ley alemana sobre el IVA (UStG) o normas equivalentes extranjeras). Salvo disposición expresa contraria en el caso concreto, Benteler no asume obligación alguna hacía el Comprador de interponer recursos contra notificaciones de impuestos por las autoridades fiscales con relación a impuestos, aranceles y otros derechos y tasas que repercuten sobre el precio. 3.2 Si las Partes no llegan a un acuerdo respecto al precio, regirán los precios de lista vigentes de Benteler o - si no existe una lista de precios en vigor los precios usuales facturados por Benteler en el momento del suministro. 3.3 Las Partes están conscientes de que los precios acordados en el momento de la conclusión del contrato están basados en los costes de material y de materia prima según el respectivo índice de la Asociación de la Industria Metalúrgica Alemana (Deutsche Wirtschaftsvereinigung Stahl) y de la Bolsa de Metales de Londres (LME). Por lo tanto acuerdan una indexación automática trimestral del precio de la compraventa con efectos al primero del mes posterior a la subida de los costes de material y de materia prima hasta la extinción del contrato en el caso de cualquier incremento de los costes para material y materia prima por al menos un 5% en comparación con los costes en vigor en el momento de la conclusión de contrato. 3.4 En los casos de garantía del pago mediante crédito documentario o fianza (incluyen- 1

do los contratos autónomos de garantía), el Comprador se compromete a que el banco indicado en la confirmación del pedido emita una carta de crédito irrevocable y transferible conforme a las UCP 600 (Reglas y usos uniformes para Créditos Documentarios) respectivamente a prestar la fianza o garantía acordada dentro de las dos semanas tras la recepción de la confirmación del pedido. La vigencia del crédito documentario o de la fianza o garantía debe corresponder al plazo de entrega para la mercancía; además el Comprador se compromete a extender su vigencia si debido a un retraso en la entrega sin culpa por parte de Benteler resulte necesario. La emisión tardía de la carta de crédito respectivamente la prestación tardía de la fianza o garantía representan un incumplimiento sustancial por parte del Comprador. 3.5 El plazo de pago será de treinta días después de la fecha de entrega ex Works (EXW) de la mercancía y el pago se efectuará por transferencia bancaria sin deducción alguna tal como descuentos, gastos o cualquier otra. El pago no se considerará hecho a debido tiempo hasta el momento de su entrada íntegra en Benteler. No obstante, si se ha acordado que la mercancía se pedirá a entrega dentro de cierto plazo por el Comprador previo anuncio de su disponibilidad por parte de Benteler, Benteler podrá facturar la mercancía a partir del anuncio de la disponibilidad para la entrega. En este caso, a diferencia de la estipulación contenida en la frase 1ª de esta cláusula, el precio será pagadero dentro de los 30 días después de la facturación. 3.6 En el caso de demora del Comprador en el pago del precio, todos los créditos existentes y aún no vencidos de Benteler contra el Comprador vencerán de forma inmediata. 3.7 Durante la demora, el Comprador estará obligado a pagar una penalización contractual del 0,1% del montante de la respectiva factura para cada día laborable de la demora hasta un límite superior del 5% del montante de esta factura. Además, tendrá que pagar los intereses legales de la demora del 9% encima del respectivo interés legal aplicable así como indemnizar a Benteler por todos los eventuales daños sufridos por la demora incluyendo los gastos internos y externos (tasas judiciales y honorarios de abogados) devengados por motivos del cobro así como la cantidad fija de EUR 40 según el art. 6.1 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante, los montantes mencionados anteriormente (penalización contractual, intereses de la demora y la cantidad fija por costes de cobro) se imputarán sobre daños de la demora excedentes. 3.8 La demora del Comprador de más de 30 días representa un incumplimiento sustancial. 3.9 Además, Benteler podrá revocar la autorización otorgada al Comprador por motivos del cobro del precio resultante de una reventa a una tercera parte de acuerdo con la cláusula 7ª (reserva de dominio) y pedirle al Comprador pago anticipado para suministros futuros. 4. Suministros Continuos 4.1 A falta de acuerdo expreso al contrario, en el caso de contratos de suministro continuo o a tracto sucesivo, el Comprador deberá realizar pedidos sustancialmente del mismo volumen mensual. En caso contrario, Benteler podrá determinar el volumen del pedido de forma discrecional y equitativa. 4.2 Si los pedidos del Comprador superan la cantidad mensual prevista en el apartado 1º, Benteler tendrá el derecho pero no la obligación de suministrar tal cantidad excedente. 5. Pesos En la medida legalmente permitida, los pesos se podrán determinar a base de norma comercial. Benteler podrá determinar el peso a base de norma comercial más un 3% (peso comercial). Los números de pieza, de lote o similares indicados en el anuncio de disponibilidad para la entrega no son vinculantes para mercancía facturada por peso. Siempre y cuando no se haya llevado a cabo un peso individual, rige el peso 2

bruto del envío. Las diferencias en comparación con los pesos individuales calculatorios se repartirán proporcionalmente entre ellos. 6. Plazos de Entrega / Demora 6.1 A falta de disposición contraria, el momento de la puesta a disposición de la mercancía ex Works (EXW) Benteler será determinante para el cumplimiento de los plazos de entrega. 6.2 En los casos de fuerza mayor, los plazos de entrega se extenderán por el período durante el cual el evento dando lugar a la fuerza mayor exista. En el sentido de estas Condiciones Generales, se entenderá como fuerza mayor todo evento fortuito, imprevisible e ineludible como especialmente huelgas en centros de trabajo propios y ajenos, retrasos durante el transporte y avería de maquinaria fortuitos así como actos de las autoridades como especialmente retrasos en los trámites aduaneros. Benteler se compromete a informar al Comprador inmediatamente sobre el evento calificando como fuerza mayor. Incluso en el caso de persistencia continua del evento antes mencionado, el Comprador no podrá resolver en contrato antes de un periodo mínimo de seis semanas a partir de la existencia del evento dando lugar a fuerza mayor. 6.3 En el caso de demora por parte de Benteler, su responsabilidad por demora está limitada al 5% del precio neto del respectivo suministro, sin perjuicio de los eventuales derechos del Comprador a reclamar daños e intereses en vez de la prestación contractual (Schadensersatz statt der Leistung) según la estipulación acordada en la cláusula 10. 7. Reserva de Dominio 7.1 Benteler se reserva el pleno derecho a la propiedad en la mercancía entregada hasta el cumplimiento total y efectivo de todos los créditos (incluidos los futuros y condicionales) ( Propiedad Reservada ). 7.2 La transformación y la mecanización de la Propiedad Reservada se llevarán a cabo para Benteler como productor (Hersteller) en el sentido del art. 950 Código Civil Alemán (BGB) o las respectivas leyes aplicables, sin que Benteler asuma obligación alguna. La mercancía transformada se considera igualmente Propiedad Reservada en el sentido del párrafo anterior. 7.3 Si la Propiedad Reservada se incorpora con otros objetos a una cosa nueva y ésta se considera como cosa principal (Hauptsache), el Comprador le cede a Benteler con efecto inmediato todos los derechos de (co)propiedad y otros derechos reales presentes y futuros, incondicionales y condicionales sobre esta cosa nueva en la proporción del valor nominal de la factura de la Propiedad Reservada con el valor nominal de la factura de la demás mercancía usada y de la transformación y la tomará a custodia de forma gratuita para Benteler. 7.4 El Comprador estará autorizado a revender la Propiedad Reservada en el marco de una normal gestión comercial mientras que no se halle en demora y bajo la condición de que se reserve el dominio en la reventa y los créditos resultantes de ella se cedan a Benteler de acuerdo con las cláusulas 7.5 y 7.6. No estará autorizado para otras disposiciones sobre la Propiedad Reservada. El uso de la Propiedad Reservada para el cumplimiento de contratos de obra se considera igualmente como reventa. 7.5 El Comprador cede los créditos resultantes de la reventa de la Propiedad Reservada con efecto inmediato a Benteler. Servirán como garantía en la misma medida que la Propiedad Reservada. El Comprador estará autorizado para cobrar los créditos resultantes de la reventa. Esta autorización para el cobro se extingue en los casos de revocación por parte de Benteler que podrá hacerse en cualquier momento, de demora por parte el Comprador, de no pago de una letra cambiaria o de la solicitud justificada por parte de Benteler u otro acreedor del Comprador de la declaración del concurso sobre el patrimonio del Comprador. 7.6 Si el Comprador revende la Propiedad Reservada junta con otras mercancías, le cede a Benteler la parte proporcional del crédito resultante de la reventa correspondiente al valor nominal de la factura de la Propiedad Reservada en proporción al valor 3

nominal del valor nominal de la factura de las demás mercancías. En los casos de reventa de mercancía en la que Benteler es coproprietario de acuerdo con el apartado 3º de esta cláusula, le cede a Benteler la parte del crédito de la reventa que corresponde a la copropiedad de Benteler. Por la presente, Benteler acepta la cesión de forma inmediata. 7.7 Por motivos justificados, el Comprador a petición de Benteler tendrá que poner la cesión a conocimiento de los compradores terceros, brindar las informaciones necesarias para su reclamación a Benteler y entregarle la documentación necesaria a tal efecto. 7.8. El Comprador se compromete a informar Benteler inmediatamente sobre la ejecución forzosa u otras medidas tomadas por terceros que podrían menoscabar la Propiedad Reservada. Además se compromete a advertir a terceros en el caso de una ejecución forzosa que la Propiedad Reservada es de Benteler y a realizar los mejores esfuerzos para evitar tal ejecución forzosa. 7.9 Si el Comprador está en demora con el pago del precio y de ello se deduce un riesgo para la realización de una parte sustancial de los créditos de Benteler, Benteler podrá prohibir la transformación de la Propiedad Reservada, pedir su restitución y acceder a las instalaciones del Comprador a tal efecto. No obstante, la retirada no se considera como declaración de la resolución del contrato. 7.10 Benteler deberá renunciar a las garantías otorgadas por esta cláusula en la medida que su valor supera los créditos garantizados por más del 20% en su total. 7.11 En los casos de suministro de mercancía fuera del territorio de la República Federal de Alemania, si una o más estipulaciones contenidas en los apartados anteriores no son válidas o ejecutables, el Comprador deberá otorgarle a Benteler una garantía equivalente y comprobarlo por escrito a petición de Benteler. El incumplimiento de esta obligación contractual se considerará incumplimiento sustancial del contrato. 8. Despacho y Embalajes / Mora del Acreedor / Transferencia de Riesgos 8.1 Benteler podrá elegir el transportista. 8.2 Si el Comprador causa retrasos en la carga o en el transporte de la mercancía, Benteler podrá previo requerimiento al Comprador recogerla, almacenarla a expensas y riesgo del Comprador, tomar todas las medidas para su conservación que Benteler estime necesarias y facturársela al Comprador como entregada sin perjuicio del derecho de éste último a recogerla. Lo mismo será de aplicación si el Comprador no recoge una mercancía anunciada como lista para su recogida dentro del plazo de tres días después de este anuncio, sin perjuicio de los demás derechos de Benteler a reclamar daños y perjuicios o a pedir la resolución del contrato. 8.3 En la medida que exista un correspondiente costumbre o uso comercial, Benteler entregará la mercancía embalada y a efectos de la entrega protegida contra oxidación a expensas del Comprador. El Comprador deberá devolver medios de transporte estándar como especialmente cajas y cintas elevadoras a Benteler después de la entrega. Sin embargo, Benteler no estará obligado a recoger embalaje o medios de protección y otros medios auxiliares para el transporte. Un embalaje excediendo los efectos de la entrega o una protección adicional, especialmente para la conservación o el almacenaje a largo plazo, requieren un acuerdo expreso de las Partes. 8.4. El riesgo de la pérdida fortuita se transfiere al Comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista. No obstante, a diferencia de lo anteriormente previsto, en los casos de suministro ex Works (EXW), el riesgo se transferirá en el momento de la puesta a disposición de la mercancía en las instalaciones o el almacén. 9. Garantía y Reclamaciones 9.1 La mercancía se considera defectuosa si en el momento de la transferencia del riesgo diverge de forma sustancial de la especificación acordada, pudiéndose acordar ésta última exclusivamente por pacto expreso de la Partes. Benteler se hará sola- 4

mente responsable de un determinado uso o aptitud de la mercancía en la medida que lo haya garantizado por escrito; por lo demás, el riesgo del uso destinado le incumbe al Comprador. Adicionalmente a los casos de exclusión de responsabilidad por vicios ocultos mencionados en la ley, Benteler no responderá de defectos si la divergencia con la especificación acordada se debe a un manejo inadecuado por el Comprador. 9.2 Las especificaciones y eventualmente un uso acordados no se entenderán como garantía comercial; Benteler asumirá tal garantía exclusivamente en los casos de un acuerdo de garantía expreso y por escrito. 9.3 Inmediatamente después de la entrega, el Comprador deberá examinar la mercancía para comprobar la existencia de eventuales defectos y aplicando la diligencia usual en el tráfico en su caso denunciarlos inmediatamente a Benteler, a más tardar dentro de un plazo de una semana después de su recepción. En los casos de defectos ocultos no visibles bajo aplicación de la diligencia usual en el tráfico, los plazos de inspección y de denuncia correrán a partir del momento cuando el defecto podía detectarse. Si las Partes han acordado una inspección previa ( pre-inspection ) y se trata de un defecto detectable aplicando la diligencia usual en el tráfico, los plazos de inspección y de denuncia correrán a partir del momento en el que se concluyó la inspección previa. En los casos de defectos ocultos en el marco de una inspección previa, la frase 2ª de este párrafo será de aplicación de forma análoga. 9.4 Desde la reclamación, el Comprador se compromete a darle a Benteler la posibilidad de verificar la mercancía reclamada. A requerimiento de Benteler, deberá enviar la mercancía respectiva o una muestra de la misma a Benteler a coste de Benteler. En el caso de una reclamación injustificada por culpa del Comprador, Benteler podrá reclamar indemnización de los daños e intereses causados por tal reclamación. El resarcimiento comprende especialmente todos los costos internos y externos de examinación de la mercancía, gastos de envío y honorarios internos y externos para la defensa legal. 9.5 Si existe un defecto, Benteler estará obligado a reparar o sustituir la mercancía defectuosa de acuerdo con lo previsto por la ley. Bentelers no deberá desmontar la mercancía defectuosa o volver a montar la mercancía entregada en su sustitución, ni responder de los gastos para ello, salvo en caso de culpa. A excepción de los casos de repetición contra el productor (Herstellerregress) conforme al apartado 9.6 abajo, Benteler elegirá libremente entre la reparación y la sustitución de la mercancía defectuosa. Si Benteler incumple con esta obligación durante un plazo razonable, el Comprador podrá rebajar el precio de la compraventa o resolver el contrato previa expiración infructuosa de un plazo razonable señalado por el Comprador para el cumplimiento del saneamiento. Las Partes acuerdan expresamente el establecimiento comercial de Benteler como lugar del cumplimiento para el saneamiento. 9.6 El Comprador solamente goza de los derechos basados en el artículo 478 Código Civil alemán contra Benteler si en la relación contractual entre el Comprador y el cliente de éste último se trata de una venta de bienes de consumo (Verbrauchsgüterkauf) y si Benteler se considera productor y no solo proveedor en el sentido de la ley. Los derechos de repetición se limitarán al alcance legal de los derechos existentes al saneamiento del defecto del cliente final contra el Comprador y requieren que el Comprador haya cumplido con sus deberes de inspección y de denuncia hacía Benteler de acuerdo con la cláusula 9.3. 10. Limitación de Garantía y Responsabilidad Civil 10.1 Benteler responderá solamente en los casos de dolo o negligencia grave frente al Comprador de daños e intereses por incumplimiento de sus obligaciones contractuales (como especialmente la de entregar la mercancía o deberes accesorios o precontractuales) como de obligaciones extracontractuales sin perjuicio de las restricciones previstas en la frase 4ª de este apartado. Lo mismo será de aplicación para los eventuales derechos a indemnización por incumplimiento en vez del cumplimiento (Schadensersatz statt der Leistung). Benteler solamente responderá por indemnización por 5

incumplimiento (Schadensersatz wegen Pflichtverletzung en el sentido del art. 280 Código Civil alemán) si se ha comprobado su culpa. No obstante, las limitaciones de la responsabilidad anteriormente mencionadas no serán de aplicación en los casos de daños por la muerte o lesiones o en el caso de incumplimiento con una obligación contractual fundamental (wesentliche Vertragspflicht). Por obligación contractual fundamental se entiende una obligación cuyo cumplimiento es imprescindible para la realización de la causa del contrato y que corresponde a la esperanza legítima del Comprador tomando en cuenta la causa concreta del contrato. Por la presente, las Partes acuerdan expresamente que no se considera una obligación contractual fundamental que la mercancía esté libre de derechos de propiedad intelectual en favor de terceros, sin perjuicio de los eventuales derechos del Comprador basados en la ley de productos defectuosos. 10.2 En los casos de negligencia grave e incumplimiento de una obligación contractual fundamental, la responsabilidad de Benteler estará limitada al daño típico previsible en el momento de la celebración del contrato. Este ascenderá a no más de EUR 50.000 por siniestro y año natural. 10.3 La responsabilidad de Bentelers por demora se regula exclusivamente por lo previsto en la cláusula 6. 11. Prescripción 11.1 El plazo de prescripción de los derechos de garantía será de un año a partir de la entrega de la mercancía al Comprador, sin perjuicio de los eventuales derechos de repetición del Comprador hacía Benteler conforme a la cláusula 9.6. 11.2 El plazo de prescripción de los demás derechos del Comprador será de dos años a partir del conocimiento del Comprador de los hechos dando lugar al derecho. Eventuales derechos basados en responsabilidad por productos defectuosos prescribirán de acuerdo con lo previsto en la ley. 12. Exportación / Importación / Aranceles / Comercio Exterior 12.1 La observancia de todas las provisiones aduaneras y de comercio exterior (exportación y (re-)importación) le incumbe exclusivamente al Comprador. Si Benteler solicita autorizaciones o hace notificaciones al respecto, actúa exclusivamente en cumplimiento de deberes legales propios. El Comprador no podrá pedir cumplimiento o resarcimiento de daños e intereses de Benteler. 12.2 Si la mercancía se recoge por un Comprador domiciliado fuera de la República Federal de Alemania o por su agente y en los casos de transferencia de la mercancía al exterior, el Comprador se compromete a aportarle a Benteler toda la documentación de exportación necesaria, incluida la de legislación tributaria. En caso contrario tendrá que pagar el tipo del IVA aplicable dentro de la República Federal de Alemania. 12.3 En suministros intracomunitarios, el Comprador se compromete a aportarle a Benteler un certificado de exportación cumpliendo con las respectivas obligaciones tributarias respecto al IVA inmediatamente después de la entrega de la mercancía. 13. Cesión / Compensación / Retención 13.1 Sin autorización previa por escrito por Benteler, el Comprador no podrá ceder sus derechos contra Benteler. En cuanto a créditos pecuniarios, Benteler no podrá negar la autorización de forma injustificada. Conforme a la provisión imperativa contenida en el artículo 354a Código de Comercio alemán (HGB), cualquier exclusión o limitación de la libre transmisibilidad por cesión de créditos pecuniarios quedará excluida frente al Comprador. 13.2 El Comprador no podrá compensar salvo que sus créditos estén expresamente reconocidos por Benteler o se basen en una sentencia firme. 13.3 El Comprador no podrá retener el pago o alegar otras excepciones con relación al pago del precio, salvo que éstas se basen en derechos del Comprador reconocidos por Benteler o en sentencia firme. Benteler podrá retener su prestación contractual 6

incluso si las excepciones alegadas por Benteler derivan de otra relación jurídica o aún no han vencido. 14. Insolvencia del Comprador 14.1 Benteler podrá resolver el contrato total o parcialmente respectivamente renunciarlo en el caso de contratos de suministro continuo o a tracto sucesivo, si el Comprador sobresee el pago o si el Comprador o de forma justificada Benteler u otro acreedor ha solicitado la declaración del concurso sobre el patrimonio del Comprador u otro procedimiento legal equivalente según la respectiva ley concursal aplicable. 14.2 Lo mismo será de aplicación si se declara el concurso u otro procedimiento legal equivalente o si la declaración del concurso se desestima exclusivamente por falta de masa suficiente en el patrimonio del deudor. 14.3 Lo mismo será de aplicación si la situación del patrimonio del Comprador ha deteriorado de forma sustancial o si tal deterioro es inminente y si de ello resulta un riesgo para la realización de los derechos de cobro de Benteler hacía el Comprador. 14.4 No obstante, lo previsto en las disposiciones anteriormente citadas de la cláusula 14 solo se aplicará en el caso y en la medida que la ley concursal aplicable no excluya de forma imperativa tal facultad de resolución o de extinción del contrato. 15. Ley Aplicable y Jurisdicción 15.1 Estas Condiciones Generales se rigen por y serán interpretadas de acuerdo con las leyes de la República Federal de Alemania excluyendo la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de Viena de 11 de abril de 1980. 15.2 Las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten para la resolución de todas las controversias que se deriven en relación con estas Condiciones Generales o con su validez de forma definitiva al reglamento de arbitraje de la Institución Alemana para el Arbitraje (DIS) (Deutsche Institution für Schiedsgerichtsbarkeit e.v.). El lugar del arbitraje será Düsseldorf (Alemania. 16. Disposiciones Finales 16.1 En caso de que una o varias de las estipulaciones de las presentes Condiciones Generales resultasen nulas, anulables o no ejecutables, la validez y ejecutabilidad de las demás estipulaciones no quedarán afectadas. 16.2 En caso de discrepancias entre las versiones lingüísticas de estas Condiciones Generales, la versión alemana prevalecerá. 16.3 En cumplimiento de lo dispuesto en la LO 15/99 española de Protección de Datos de Carácter Personal y otras leyes de protección de datos personales eventualmente aplicables, Benteler informa al Comprador que los datos comunicados por él serán incorporados a un fichero bajo responsabilidad del grupo de empresas Benteler para finalidades exclusivamente relacionadas a efectos de morosidad y solvencia patrimonial o de financiación de Benteler. Para estos fines, el Comprador declara su consentimiento tanto con la incorporación de sus datos como con la eventual transmisión de estos datos a terceros. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en cualquier momento. 7