6. ÁREA JURÍDICO-FISCAL. CONSTITUCIÓN. 6.1. ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA La empresa será constituida bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima. A continuación se detallan las características y ventajas que hacen de la Sociedad Anónima la forma jurídica más adecuada para este tipo de empresa. 6.1.1. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA La Sociedad Anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que los socios no responden personalmente frente a las deudas sociales y su capital se encuentra dividido en acciones. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.. En los estatutos se definirá el sistema de administración y se podrá restringir la transmisión de acciones. Si no se especifica, la transmisión será libre. El administrador podrá ser elegido por cinco años como máximo. Se rige por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el RD 1564/1989 de 22 de Diciembre. - 92 -
6.1.2. CARACTERÍSTICAS DE SOCIEDAD ANÓNIMA a) Limitación de la responsabilidad: La responsabilidad frente a las deudas se limita a la aportación de los socios al capital. Solamente existe responsabilidad personal de los administradores cuando actúen de mala fe. Igual que en las sociedades de responsabilidad limitada, el socio unipersonal responde ilimitadamente mientras no sea de publicidad a través del Registro Mercantil de tal circunstancia. b) Fiscalidad: Está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. c) Número de promotores: Mínimo de uno, ya que existe la posibilidad de constituir una sociedad unipersonal. La sociedad unipersonal, ya sea la constituida por un único socio o la sobrevenida deberá dar a conocer tal circunstancia en el Registro Mercantil y en toda la documentación de la empresa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. d) Capital mínimo exigido: La aportación inicial será como mínimo de 60.101,21 (sesenta mil ciento y un euros con veintiún céntimos), que deberán estar desembolsadas al menos en un 25% en el momento de la constitución. No se podrá aportar trabajo o servicios, solamente dinero, o bienes y derechos correctamente valorados. No obstante, en los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas prestaciones accesorias, sin que éstas puedan integrar el capital social. Las aportaciones no dinerarias deberán de ser objeto de un informe elaborado por expertos independientes designados por el Registrador Mercantil, y se añadirá como anexo a la escritura de constitución o de incremento del capital social. e) Requisitos formales: Su constitución se formaliza mediante escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Mercantil. No existe la posibilidad de regímenes impositivos simplificados. Existen más formalidades que en las sociedades limitadas: Juntas Generales, mayor número de publicaciones, de intervención de expertos independientes, de informes de administradores, cuorums de asistencia, etc. 6.1.3. VENTAJAS E INCONVENIENTES: La principal ventaja es la limitación de la responsabilidad. Por otro lado, la transmisibilidad de las acciones le da una gran liquidez a los socios inversores, que pueden entrar y salir fácilmente. La posibilidad de emitir obligaciones, amplía las posibilidades de financiación de la empresa. Es la forma apropiada para grandes empresas con muchos socios. Los inconvenientes son la exigencia de un capital considerable, y la exigencia de mayores requisitos formales. Es el tipo de sociedad con menos control por parte de - 93 -
los socios, si bien se puede paliar en la redacción de los estatutos. 6.2. APORTACIÓN Y NÚMERO DE SOCIOS: El número de socios de la empresa se considera indeterminado. El capital inicial aportado por todos los socios es de 1.355.255 ), cantidad equivalente al valor de adquisición del terreno. El capital inicial aportado por los socios está dividido en 24.641 acciones. Cada acción tiene un valor de 55,00 (cincuenta y cinco euros). - 94 -
6.3.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN: ACTUACIÓN Certificación negativa y Reserva de denominación social Creación de una Cuenta Corriente Escritura Pública Solicitud del C.I.F. Pagar Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados Inscripción en el Registro Mercantil Declaración censal de comienzo de actividad Mod. 036 Comunicación de apertura del centro de trabajo Legalización del Libro de Visitas Licencia Municipal de Apertura. (Presentación del Proyecto técnico) LUGAR Registro Mercantil Central Banco o Caja de ahorros Notaría Agencia Estatal de la Administración Tributaria Consejería de Economía y Hacienda Registro Mercantil Provincial Agencia Estatal de la Administración Tributaria Dirección General de Trabajo Inspección de Trabajo y Seguridad Social Ayuntamiento de Cartagena Todos estos trámites pueden ser realizados desde la Ventanilla Única Empresarial. - Coste de la constitución: Aproximadamente 77.853. Organismos de interés: ORGANISMO DIRECCIÓN Y TELÉFONO Agencia Estatal de la Administración C/ Campos Nº 2 30201 Cartagena Tributaria Tlf: 968 333 300 Consejería de Economía y Hacienda C/ Campos Nº 4 30201 Cartagena Tlf: 968 333 300 Registro Mercantil Central C/ Príncipe de Vergara Nº94 28006 Madrid www.rmc.es Tlf: 915 631 252 Registro Mercantil Provincial C/ Corregidor Pueyo. 30005 Murcia Tlf: 968 237 958 Ayuntamiento de Cartagena C/ Sor Francisca Armendaiz Nº6 30202 Cartagena Tlf: 968 128 800 Dirección General de Trabajo Av. De la Fama, 3. 30006 Murcia Tlf: 968 366 996 Inspección de Trabajo y Seguridad Social C/ Molina de Segura, 1. 30007 Murcia Tlf: 968 231 504 Ventanilla Única Empresarial C/ Campos Nº 4 30201 Cartagena Tlf: 968 333 300-95 -
6.4. ÁREA LABORAL: como empresa del sector del ocio, se adhiere al Convenio Colectivo de Trabajo para Locales de Exhibición Cinematográfica y Teatro. Este Convenio Colectivo aparece en el anexo 11. En todo momento, las relaciones entre empresa y empleados se harán bajo el cumplimiento del Estatuto del Trabajador como se indica en el Código Ético de la empresa que se puede consultar en la sección dedicada a Recursos Humanos. (Apartado 4.9) 6.5. RÉGIMEN FISCAL: tributará en los siguientes regímenes fiscales: 7.5.1. IMPUESTOS ESTATALES: a) Impuesto Sobre Sociedades (Ley 43/1995 de 27 de Diciembre). b) Impuesto Sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 de 28 de Diciembre): 7% por Actividades deportivas (Art. 91.1.2.8) 16 % por Alquiler de cafetería, publicidad y servicio. (Art. 90) 7.5.2. IMPUESTOS LOCALES: (Ley 39/1988 de 28 de Diciembre) a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Art. 61 a 68) b) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Art. 100 a 104) 6.6. PUESTA EN MARCHA: Para la puesta en marcha de la empresa se estima un tiempo necesario de 11 meses aproximadamente. El elevado periodo necesario para la puesta en marcha del negocio se debe a la complejidad en la construcción del edificio. - 96 -
6.7. CUADRO RESUMEN: Forma jurídica S.A. Nº de socios Indeterminado Capital inicial aportado 1.355.255 Nº de acciones 24.641 Valor de cada acción 55,00 Convenio Colectivo Convenio Colectivo de Trabajo para Locales de Exhibición Cinematográfica y Teatro Puesta en marcha 11 meses Fiscalidad Según legislación vigente: Modelos Trimestrales: 300->IVA 110->Retención trabajadores y profesionales Modelos anuales: 390->Resumen anual 300 190->Resumen anual 110 201->Impuesto de Sociedades 347->Operaciones de mas de 3006 Modelos rellenados a continuación: Hay que tener en cuenta que los siguientes modelos, a excepción de la solicitud de certificación de denominación social, el resto de modelos ha de rellenarse dos veces, ya que un ejemplar será para la administración y el otro será para el interesado. Es destacable señalar que el modelo 036 hay que presentarlo dos veces, la primera para la solicitud de numero de identificación fiscal NIF y la segunda para la comunicación de inicio de actividad. De los modelos solo se han rellenado los datos que son constantes, ya que todo lo demás varía. Orden de los modelos: Solicitud de certificación de denominación social. Certificación de denominación Social. Portada de una escritura tipo. Modelo 600. Modelo 036. Solicitud de la licencia de apertura del Ayuntamiento. Modelo 300. Modelo 390. Modelo 110. Modelo 190. Modelo 347. Modelo 201. - 97 -
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