INSTRUCTIVO DE REGISTRO DE TITULOS Y GRADOS PROFESIONALES EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNO FINALIDAD: El presente instructivo tiene por finalidad establecer los procedimientos para la inscripción, expedición y registros de Títulos Pedagógicos y no Pedagógicos y Grados Académicos. OBJETIVOS: a) Establecer procedimientos para la inscripción de Grados Académicos y Títulos, pedagógicos Universitarios, disposiciones de así como la inscripción y expedición de los títulos de los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos. b) Brindar orientaciones necesarias al personal encargado del Registro de Títulos de los Institutos Superiores, para el mejor cumplimiento de sus funciones. c) Orientar a los Institutos Superiores y a los graduados para que presenten correctamente los expedientes de Inscripción de Títulos. BASE LEGAL: a) Constitución Política del Perú. b) Ley N 28044, Ley General de Educación. c) Ley N 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley 25212. d) Decreto Supremo N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. e) R.M. 0056-2004-ED, Manual d Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos. f) D.S. 036-85-ED, Aprueba Reglamento para otorgamiento, expedición e inscripción de Títulos de los egresados de los Institutos y Escuelas Superiores de la República, que ofrecen estudios de Educación Superior Tecnológica. g) Ley N 26922, ley Marco de la Descentralización. h) R.V.M. 012-88-ED, Manual de Registro de Títulos. i) Ley N 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. j) D.S. 023-2001-ED, Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógico y Escuelas de formación Docente Públicas y Privadas. k) D. S. 016-2004-ED, Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos. l) D.S. 023-2003-ED Se dictan disposiciones de emergencia y reforma en aplicación de la Ley General de Educación. m) D.S. 015-2002-ED Reglamento de Organización y Funciones de la DREP y UGELs. ALCANCE: Oficinas de la Región de Educación de Puno Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito de la DREP Institutos Superiores, Institutos Superiores Pedagógicos Estatales y Privados.
Institutos Superiores Tecnológicos Estatales y Privados; y Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas. Universidades de la Región Puno, autorizadas para la inscripción de grados. DISPOSICIONES GENERALES: REGISTRO: a) La expedición e inscripción de Grados Académicos y Títulos se realizará en la Dirección Regional de Educación de Puno. b) La Dirección Regional de Educación de Puno, sólo registrará los Grados y Títulos de las Universidades, Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados; y Escuelas Superiores de Formación Artística, autorizadas por la superioridad correspondiente. c) Los Institutos Superiores, otorgan los Títulos sólo de las carreras profesionales y especialidades autorizadas por el Ministerio de Educación. d) Los Institutos Superiores Pedagógicos, antes de elevar los expedientes de inscripción de título a la Dirección Regional de Educación de Puno, serán Registrados en cada Institución en cumplimiento al Oficio Múltiple N 046-2004-DINFOCAD-ESM. e) Los Institutos Superiores Pedagógicos, a partir del 2005 deben incluir en la Carpeta de Titulación los Certificados de Idioma y Computación e Informática, previamente autorizados por la Región de Educación de Puno. a. Registro de título Pedagógico: Se inscribirá títulos expedidos por las Universidades, Institutos Superiores, Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística y Centros de Formación Pedagógica de las Comunidades Religiosas. Se les identificará con la letra P. b. Registro de Grado de Bachiller: Se inscribirán los Grados Académicos Pedagógicos de Bachiller expedidos por las Universidades. Se les identificará con la letra B. c. Registro de Títulos Profesionales: Se inscribirán y expedirán los Títulos Profesionales de Institutos Superiores Tecnológicos, Artistas Profesionales, Seminarios Diocesanos y escuelas Técnico Superiores de la Policía Nacional. Se les identificará con la letra A DE LA NUMERACIÓN: La oficina responsable de la expedición y/o inscripción de los Grados Académicos y Títulos, llevarán riguroso control de la numeración que se utilizará en cada registro, la misma que será en forma correlativa.
CARACTERÍSTICA DE LOS EXPEDIENTES DE TÍTULOS: En los expedientes de Títulos se tendrá en cuenta lo siguiente: Creación y autorización legal de la Universidad, Institutos Superiores o escuelas Superiores de formación Artística. Autorización legal de la carrera profesional. Todos los documentos que adjunta el graduado deben ser originales y los nombres y apellidos deben coincidir con su partida de nacimiento. Certificados de Estudios de Educación Secundaria y Educación Superior originales visados por la Oficina o Institución correspondiente, sin enmendaduras ni omisiones, debidamente llenados conforme a las Actas Consolidadas correspondientes y/o Plan de Estudios. Acta de examen de Grado o Acta de suficiencia profesional original acompañando la Resolución de aprobación de Grado en caso de las Universidades; y Actas de Sustentación y Titulación en original refrendado por el director de la Institución Superior. La carpeta de Grado o Título deberá ser elevado con un Oficio por la Universidad o Instituto Superior a la Región de Educación. La carpeta de Grado de Egresados de Universidades necesariamente deberá adjuntar la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos otorgados por la Asamblea Nacional de Rectores. El formato de Título deberá presentar debidamente caligrafiado a excepción de la fecha, firmado por el Director Titular con tinta líquida negra y con la foto tamaño pasaporte del egresado. No deben omitir datos, firmas ni sellos en el formato de título. Siendo estos los documentos principales de inscripción de títulos. DE LA INSCRIPCIÓN DE TITULOS: Se procederá a la inscripción de Grados y Títulos otorgados por las Universidades e Institutos Superiores creados y/o autorizados por el Ministerio de Educación. Se inscribirá Títulos de los graduados de las carreras profesionales o especialidades autorizadas legalmente para su funcionamiento. La fecha de otorgamiento del Titulo, es la fecha de la Resolución Directoral de inscripción que emite la Dirección Regional de Educación de Puno. FORMATO UNICO DE TÍTULO: Los Títulos de Profesores egresados de los Institutos superiores, institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artísticas Públicas, y los Títulos Profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos, se caracterizan por lo siguiente:
Se otorga el formato único autorizado por el Ministerio de Educación. Son caligrafiados con tinta china y letra tipo imprenta, escribiendo primero los nombres y luego los apellidos. Las planillas deben ser de las siguientes dimensiones. DENOMINACIÓN DEL TITULO 0.005m.m. ESPECIALIDAD 0.006m.m. NOMBRES Y APELLIDOS 0.007m.m. RAZON SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 0.004m.m: Las firmas que se consignan en el título, deben ser originales. Los sellos redondos de color negro se colocaran al lado izquierdo de la firma. utilizando tampón negro; procurando se aprecie todos los datos del sello. La post-firma debe contener los datos exactos de la persona responsable. PROHIBICIONES: Por ningún motivo se inscribirá y/o expedirá dos veces un mismo Título o Grado Académico. No se expedirá el duplicado del título o Grado Académico, a excepción que sea solicitada por orden judicial. COMPETENCIA: La Dirección Regional de Educación de Puno, sólo podrá expedir y/o inscribir Grados o Títulos Pedagógicos y No Pedagógicos expedidos por las Universidades, Institutos Superiores Pedagógicos, Tecnológicos, Artísticos, seminarios Diocesanos y los Centros de Formación de las Comunidades Religiosas y de la Policía Nacional, de la jurisdicción a cargo. Podrán ser inscritos en el Área de Escalafón y Títulos de la Sede Central del Ministerio de Educación los Títulos Pedagógicos y/o Tecnológicos obtenidos en el extranjero. EN CASO DE PERDIDA O DETERIORO DEL TITULO: En caso de pérdida o deterioro del Título original, el interesado podrá solicitar la Certificación del Título registrado ante el órgano responsable donde efectuó la inscripción adjuntando una fotografía. DE LA RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN TITULOS INSCRITOS: El interesado que inscribió el Título, la rectificación de los datos personales, acto que se efectúa a pedido de parte y solo en la parte pertinente, debiendo presentar para el caso, los siguientes requisitos: Título original
Partida de Nacimiento Original, con fecha de expedición no mayor de 06 meses y con sentencia judicial de rectificación. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad. Recibo de pago de acuerdo al TUPA El órgano Intermedio, previa opinión legal, expedirá Resolución autorizando la rectificación correspondiente. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: TÍTULOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO: La inscripción de los Títulos Pedagógicos y Tecnológicos obtenidos en el extranjero, es facultad al titular del Titulo a ejercer la docencia dentro del territorio nacional. Los Títulos Pedagógicos y Tecnológicos expedidos en el extranjero, se registran en el área de Escalafón y Títulos de la Sede Central del ministerio de Educación, previo reconocimiento y revalidación por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana para el caso de Títulos No Universitarios o por la Asamblea Nacional de Rectores, para los Títulos y/o Grados Académicos. Los Títulos Pedagógicos y Tecnológicos del extranjero, deben estar suscritos por el Ministerio de Educación o quien haga sus veces en el País que los expidió, Legalizado por el Consulado Peruano de dicho País y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú Respectivamente. El caso de que el documento este Redactado en idioma distinto al castellano deberá acompañarse la traducción oficial dispuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Recibo de pago de acuerdo al TUPA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: CREDITO DE TIEMPO: La inscripción del Título, en la Oficina de Títulos, Certificados, Actas y Becas de la Dirección Regional de Educación de Puno, realizará en un periodo de 10 días (2 semanas) siempre en cuando el graduado cumpla con los requisitos exigidos; si hubiese alguna observación será devuelto con un oficio para sus regularización correspondiente en 2 días de haber presentado su expediente. Los graduados deberán recoger oportunamente sus Títulos en la Oficina de Títulos, certificados, Actas y Becas, debiendo dejar una copia autenticada para el archivo correspondiente. AUTENTICACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS: Los Títulos originales inscritos, para efecto de viaje al extranjero se legalizan y/o autentican por el Director Regional de educación, teniendo en cuenta los datos registrados en los libros de registro de Títulos que obran en la Oficina correspondiente. DISPOSICIONES FINALES: Por ningún motivo se expedirá o se inscribirá dos veces un mismo titulo o grado académico, ni se expedirá duplicado de un Título. Por ningún motivo se inscribirán Títulos otorgados por los Institutos o Escuelas Superiores de las carreras profesionales o especialidades que no cuenten con autorización legal del Ministerio de Educación. No se aceptaran formatos de Títulos con enmendaduras. No se tramitaran Títulos sin los requisitos establecidos.
FLUJOGRAMA PARA INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS USUARIO TRAMITE DOCUMENTARIO OFICINAS DE TÍTULOS, CERTIFICADOS DESPACHO DIRECTORAL SECRETARIA DIRECTOR INICIO Presenta oficio y requisitos Procedimiento de documentación Foliación Ingreso al STD Recepciona el expediente mediante STD Revisa la documentación si esta completa Recoge la R.D. Recepciona, numera y coloca fecha de la R.D. Registra en el libro Transcribe al interesado Realiza el informe Proyecta resolución Revisa e imprime Recepciona la R.D. Realiza el llenado del reverso del Título Realiza las firmas correspondientes Registra proyecto de resolución Recepciona para firma Aprueba y firma la R.D. Firma del Título Recepciona, firma en el libro y colca huella digital en señal de conformidad Anota datos en la ficha de registro de Títulos Se archiva copia del Título Anota datos en el libro de Registro de Títulos Entrega el Título y resolución INICIO NOTA: El mismo que tiene una duración máxima de diez días hábiles (2 semanas) siempre en cuando el interesado recoja en su oportunidad la Resolución Directoral - En caso de ser observado el expediente en un plazo de dos días se devolverá con oficio al instituto o graduado para la subsanación correspondiente.
FORMACIÓN TECNOLOGICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO REQUISITOS PARA INSCRPCIÓN DE TÍTULOS 1. Oficio dirigido al Director Regional de Educación Puno, firmado por el Director ISP, IP, ESFA. 2. Record académico para proceso de titulación (ofic, Mult, N 021-99-DINFOCAD- UFOD). 3. Solicitud en FUT-DREP, dirigido al Director Regional de Educación Puno. 4. Autorización de Trámite de Título otorgado por el Sr. Especialista Educación Superior. 5. Partida de Nacimiento Original. 6. Certificados de Estudios de Educación Secundaria del 1 al 5 año, originales visados por la jurisdicción donde pertenece (DREP y/o UGELs). 7. Certificados de Educación Superior original Visados. 8. Cinco (05) Fotografías de frente tamaño pasaporte con saco y corbata tanto para damas y varones, sin lente y actuales. En blanco y negro. 9. Dos (02) Acta de sustentación de grado o Examen teórico práctico refrendados por el Director de la Institución, indicando el tema de sustentación. 10. Resolución que declara expedito al interesado. 11. R.D. de sustentación y/o trabajo de investigación. 12. Copia fotostática del DNI legalizado. 13. Pago al Banco de la Nación en Cta. Cte. Nro 0000282014 por el importe de S/. 3.50 nuevos soles y pago por inscripción en caja de la DREP. 14. Título caligrafiado de acuerdo a las medidas, firmado y sellado por el Director de la institución con tinta y tampón negro. 15. Fotocopia del título caligrafiado por duplicado,, autenticado por el fedatario de la Institución Educativa y/o de Universidad. 16. Resolución Ministerial de creación y especialidad para institutos Superiores particulares. EN CASO DE TRASLADOS O REINICIO DE ESTUDIOS COPIAS FOTOSTATICAS DE: 17. Resolución de autorización de traslados o reinicio de Estudios. 18. Resolución de convalidación de cursos en caso de cambio Plan de Estudios.