SEGUNDO SUPLEMENTO Año III - Nº 591 Quito, lunes 21 de sep embre de 2015 Valor: US$ 1,25 + IVA SUMARIO: FUNCIÓN LEGISLATIVA RESOLUCIONES: Págs. ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edi cio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 2901-629 O cinas centrales y ventas: Telf. 2234-540 3941-800 Ext. 2301 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430-110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527-107 Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 56 páginas www.registro cial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 ASAMBLEA NACIONAL: - Apruébese el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana... FUNCIÓN EJECUTIVA COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR: 009-2015 Actualícese el listado de los exportadores con derecho a la concesión de certificados de abono tributario conforme el Anexo 1... 010-2015 Exclúyese de la presentación del certificado de reconocimiento a la subpartida arancelaria 3215.19.00.00... FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL ACUERDO: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO: 026-CG-2015 Expídese el Manual Sustitutivo de Procedimiento del Balcón de Servicios... GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: 007-2015 Cantón Vinces: Que regula y controla el uso de la ocupación de la vía pública... - Cantón Pichincha: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADMCP... 2 2 38 39 40 54
2 Lunes 21 de septiembre de 2015 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 591 REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda; Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución; Que, mediante oficio No. T.6727-SGJ-14-753, de 17 de octubre de 2014, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, e122 de abril de 2013; Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 011-14-DTI-CC, de 17 de septiembre de 2014, que las disposiciones contenidas en el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana, mantiene conformidad con la Constitución de la República; Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana ; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales: RESUELVE: APROBAR EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBUCA DOMINICANA Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince. f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO Presidenta f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General No. 009-2015 EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX Considerando: Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, el artículo 306 de la misma Constitución dispone que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal; Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI-, establece, en la letra o del artículo 4, como uno de los principales fines el fomentar y diversificar las exportaciones, lo cual guarda concordancia con el artículo 93 ibídem, el cual consagra que el Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones; Que, mediante Decreto Supremo 3605-B, publicado en el Registro Oficial 883 del 27 de julio de 1979, se expidió la Ley de Abono Tributario, que regula la concesión de los Certificados de Abono Tributario, cuerpo legal reformado a través de la Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo, la cual establece que el Comité de Comercio Exterior actuará como Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo establece que el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario tendrá las más amplias facultades para fijar la fecha a partir de la cual los exportadores que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, se beneficien de los certificados de abono tributario; Que, el artículo 6 de la Ley de Abono Tributario, establece dentro de la funciones del Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, elaborar la nómina de productos que deben beneficiarse con los Certificados de Abono Tributario; establecer el o los períodos que serán considerados para la concesión del Abono Tributario; establecer los porcentajes que se aplicarán para la concesión de los Certificados de Abono Tributario; y, fijar el monto máximo anual que podrá ser destinado a la concesión de Certificados de Abono Tributario, de conformidad con el Presupuesto General del Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013 se creó el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Registro Oficial Nº 591 Segundo Suplemento Que, a través del Decreto Ejecutivo 100 del 2 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 77 del 10 de septiembre de 2013, reformado por el Decreto Ejecutivo 471, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 367 del 4 de noviembre de 2014, se expidió el Reglamento a la Ley de Abono Tributario, que establece dentro de las atribuciones y competencias del Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario: Calificar a los beneficiarios de certificados de abono tributario; definir los montos máximos anuales del beneficio por exportador; definir los mercados de productos internacionales de destino de exportaciones ecuatorianas respecto a los cuáles los exportadores hayan sufrido una desmejora en su nivel de acceso, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Abono Tributario; establecer las subpartidas a diez dígitos del Arancel del Ecuador, de los productos beneficiados conforme el numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Abono Tributario y los correspondientes períodos de vigencia ; Que, el Comité de Comercio Exterior, en su calidad de Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, en sesión llevada a cabo el 10 de septiembre de 2013, adoptó la Resolución 105-2013, a través de la cual se aprobó la nómina de los productos, beneficiarios y porcentajes que se aplicarán para la concesión de los Certificados de Abono Tributario; Que, el Pleno del COMEX en sesión efectuada el 15 de octubre de 2014, adoptó la Resolución COMEX 038-2014, a través de la cual se resolvió definir el monto a concederse por Certificados de Abono Tributario por USD 33 000.000,00 para el año 2014, y de USD 65 000.000,00 como presupuesto referencial correspondiente al año 2015; Que, el Ecuador dejó de beneficiarse de las preferencias arancelarias otorgadas por los Estados Unidos, previstas en la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga ATPDEA-, una vez que la Ley perdió su vigencia el 31 de julio de 2013, fecha en la cual el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias (SGP), también expiró; Que, el inciso segundo de la Resolución 105 del COMEX, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución 038-2014 del mismo cuerpo colegiado, delegan al Comité Ejecutivo del COMEX la identificación, corrección o actualización del listado de los exportadores con derecho a la concesión de Certificados de Abono Tributario, tanto para aquellos que eran beneficiarios de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga -ATPDEA-, así como del Sistema de General de Preferencias -SGP- de los Estados Unidos de América; Que, a través de la Resolución 006-2014 del Comité Ejecutivo del COMEX se aprobó el listado de los exportadores y nómina de productos con derecho a la concesión de Certificados de Abono Tributario conforme los anexos 1 y 2 de la referida resolución, constando en dichos anexos tanto aquellos que eran beneficiarios de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga -ATPDEA-, así como del Sistema General de Preferencias -SGP- de los Estados Unidos de América; Lunes 21 de septiembre de 2015 3 Que, la Sección 201 del título II Ampliación del Sistema Generalizado de Preferencias, del Documento 1295 de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, adoptado por el Presidente de dicho país con fecha 29 de junio de 2015, reformó, entre otros el Programa de Preferencias Arancelarias SGP por medio del cual varios productos de diferentes orígenes podrán ingresar al mercado de Estados Unidos sin pagar tributos, modificando dicha normativa la sección 505 de la Ley de Comercio de 1974 a través de la cual se implementó el SGP, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, siendo aplicable dicha extensión 30 días posteriores a su aprobación, esto es el 29 de julio de 2015; Que, en virtud de la aprobación de las preferencias arancelarias por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, resulta necesario reformar el anexo 2 de la precitada Resolución del Comité Ejecutivo del COMEX 006-2014, excluyendo de la concesión de CATs a quienes figuran actualmente como beneficiarios de los certificados de abono tributario, pero cuyos productos son elegibles para aplicar al Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias; Que, de conformidad con la normativa ecuatoriana sobre exportaciones, las declaraciones aduaneras se regularizan luego de la exportación efectiva, por lo que de aprobarse la exclusión de varias subpartidas del anexo 2 de la Resolución del Comité Ejecutivo del COMEX 006-2014, existirán trámites de exportación efectuados que aún no han sido regularizados y por lo tanto aún no han cobrado el CAT; Que, cuando los exportadores ecuatorianos modificaron el precio de sus productos para compensar el valor de tributos que su cliente debía pagar en Estados Unidos, lo hicieron al amparo de los CAT que recibirían por sus exportaciones, y tomando en cuenta que legalmente un país no puede conminar a los importadores domiciliados en otro Estado a entregar a los exportadores ecuatorianos el valor que puedan recuperar de su Gobierno, el hecho de exigir a los exportadores ecuatorianos la devolución de los valores recibidos por CAT o que no cobren los CAT pendientes por exportaciones realizadas antes de la vigencia del Trade Preferences Extension Act of 2015 conllevaría una carga económica directa para el propio exportador; Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva consagra que los actos normativos surtirán efectos desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición; Que, en sesión del Comité Ejecutivo del COMEX llevada a cabo el 29 de julio de 2015, se conoció y aprobó el Informe Técnico MCE-CCOMEX-2015-049-IT, fechado 30 de junio de 2015, el cual recomienda excluir de los Anexos de la Resolución 006-2014 del Comité Ejecutivo, las subpartidas y los RUC de exportadores cuyos productos ingresan al mercado norteamericano amparados en el Sistema General
4 Lunes 21 de septiembre de 2015 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 591 de Preferencias o SGP por el cual los Estados Unidos de América establece preferencias arancelarias no reciprocas a favor, entre otros países, del Ecuador; Que, en consideración al último inciso del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, los delegados del Comité Ejecutivo designaron al Economista Xavier Rosero para que actúe como secretario ad-hoc en la sesión referida en el considerando que precede; Que, a través de Acuerdo MCE-DM-2015-002 fechado 18 de junio de 2015, el Señor Ministro de Comercio Exterior designa a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en ausencia del Ministro de Comercio Exterior; En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución 001-2014, de 14 de enero de 2014, y el artículo 3 de la Resolución COMEX 038-2014, en concordancia con las demás normas aplicables, Resuelve: Artículo 1.- Actualizar el listado de los exportadores con derecho a la concesión de Certificados de Abono Tributario conforme el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Actualizar la nómina de productos cuyas exportaciones se benefician de certificados de abono tributario y los respectivos porcentajes de compensación, conforme el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE- incorporar lo dispuesto en esta Resolución a su sistema informático. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Las declaraciones aduaneras de exportación numeradas hasta antes del 30 de julio de 2015, podrán recibir los certificados de abono tributario a que tenían derecho conforme lo previsto en la Resolución 006-2014 de este cuerpo colegiado, una vez que se encuentren regularizadas y cumplan con todos los requisitos previstos en la Ley de Abono Tributario, su Reglamento y las Resoluciones aplicables del Comité de Comercio Exterior en su calidad de Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario. Para acceder a los certificados de abono tributario, las declaraciones aduaneras de exportación deberán regularizarse y cumplir con lo previsto en la presente disposición transitoria antes del 30 de octubre de 2015. SEGUNDA: El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispondrá de un plazo de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de esta resolución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan los anexos 1 y 2 de la Resolución del Comité Ejecutivo del COMEX 006-2014, del 14 de noviembre de 2014, así como sus posteriores reformas. DISPOSICIÓN FINAL La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 29 de julio de 2015, y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Alejandro Dávalos, PRESIDENTE (E). f.) Xavier Rosero, SECRETARIO AD HOC. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Javier Rosero.
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38 Lunes 21 de septiembre de 2015 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 591 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Javier Rosero. No. 010-2015 EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 261 numeral 5 establece que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento; Que, a través del Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia comercial; Que, el Artículo 3 de la Resolución COMEX 010-2014, del 21 de marzo de 2014, publicada en el Registro Oficial 225 del 14 de abril de 2014, delega al Comité Ejecutivo del COMEX que, a propuesta del Ministerio de Industrias y Productividad o del Ministerio de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y Pesca, la apertura de subpartidas arancelarias o definición de observaciones a subpartidas existentes para identificar dentro de dichas subpartidas productos sujetos a reglamentos técnicos que no estén destinados al consumidor final; Que, mediante Oficio s/n fechado 01 de octubre de 2014, la empresa FÁBRICA DE ENVASES S.A., FADESA, solicita al Ministerio de Industrias y Productividad la creación de un TNAN para las tintas y recubrimientos de superficies metálicas clasificados en la subpartida 3215.19.00.00, sujetas a control del Reglamento Técnico Ecuatoriano 146;