MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ECONOMICA RELATIVA AL PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CONSEJO ARAGONES DE SALUD PÚBLICA. I.- INTRODUCCIÓN La presente memoria se elabora en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, al objeto de justificar la necesidad de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico y el impacto social de las medidas que se establezcan. II.- NECESIDAD DE LA NORMA El artículo 35.1.40 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene. La Ley 5/2014, de 26 de Junio, de Salud Pública de Aragón, en su Artículo 22 regula la creación del Consejo Aragonés de Salud Pública como órgano colegiado a quien le incumbe la participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria en materia de salud pública y control de su ejecución, se hace necesaria una regulación completa del mismo, para adecuarlo plenamente a la regulación en la materia al objeto de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la citada Ley. El nuevo Reglamento, respetando lo dispuesto en la Ley de Salud Pública de Aragón, y recogiendo lo previsto en el artículo 22, viene a establecer la composición y una serie de reglas de funcionamiento acordes con la práctica de los órganos colegiados, en el que se garantizan la participación de las administraciones locales, de los Sindicatos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de las organizaciones empresariales más representativas en Aragón, de la Universidad de Zaragoza, de los Colegios Profesionales, de las entidades científicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las asociaciones vecinales, de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, de las asociaciones de afectados y de las organizaciones de consumidores y usuarios de Aragón reunidos en un órgano llamado a ser el principal cauce de participación de los ciudadanos aragoneses para que ellos mismos sean protagonistas de sus propias decisiones, siendo uno de los objetivos que los poderes públicos han de afrontar más en profundidad, con el objetivo de responsabilizar a los ciudadanos con la salud de todos participando activamente en la promoción integral de la salud, contribuyendo no sólo al progreso y bienestar sino también aportar sus avances al desarrollo de la persona colaborando en el cuidado de sus propios derechos y obligaciones. Se pretende, como ya se ha dicho, desarrollar de modo adecuado la normativa legal vigente sobre el Consejo Aragonés de Salud de Pública así como dar soluciones 1
operativas a la participación democrática de todos los interesados dando cumplimiento asimismo a los principios de servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos y transparencia y publicidad de la actuación administrativa reconocidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la obligación que tienen los poderes públicos de tutelar los legítimos intereses de los ciudadanos, creando nuevos cauces para mejorar y agilizar el funcionamiento de dichos servicios, donde los ciudadanos deben asumir el compromiso de colaborar activamente en la mejora de los servicios públicos sanitarios como usuarios responsables con el fin de colaborar en el modelo sanitario. III.- INSERCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO. El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 recoge el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la protección de su salud y su seguridad y el artículo 71.55.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, obliga a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a que adopten medidas con el fin de evitar los riesgos que, para la salud y la seguridad de los usuarios, puedan provocar determinados bienes y servicios. Coherentemente con tal previsión, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 29.a), establece la adopción, por parte de la Administración competente en materia de Salud Pública, de medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades que puedan afectar a la salud, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones y departamentos del Gobierno de Aragón. Asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se aprueba al amparo de la competencia que la Constitución Española, en su artículo 149.1.16.ª, atribuye al Estado sobre las bases y coordinación general de la sanidad. Al tratarse de una competencia compartida, corresponde a la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tanto el desarrollo de la legislación básica estatal como el ejercicio de la función ejecutiva en materia de sanidad y salud pública. La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, establece las bases en la Comunidad Autónoma de Aragón para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios y, en general, de las actuaciones de toda índole desarrolladas por parte de los poderes públicos, entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de actuar sobre los determinantes de salud y, así, prevenir la 2
enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, corresponde al titular de cada Departamento, en las materias que le son propias, la competencia para acordar el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de una disposición de carácter general y para elevarla, en el momento procedente, al Gobierno de Aragón para su oportuna aprobación. El procedimiento de elaboración de los reglamentos, previo a la aprobación del Gobierno de Aragón, requiere una tramitación reglada, cuya incoación viene determinada por la orden de inicio del Departamento competente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón: La iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia. La elaboración del Decreto queda así definida como una responsabilidad del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, pero su elaboración material concreta ha de llevarse a cabo por el centro directivo competente, al que corresponde confeccionar el correspondiente proyecto o borrador. Precisamente, uno de los contenidos relevantes de toda orden de inicio de elaboración de una norma reglamentaria ha de ser el determinar el centro directivo encargado de la elaboración del proyecto o borrador. Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Salud Pública, en cumplimiento de la orden de inicio acordada por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, ha confeccionado un proyecto normativo por el que se constituye el Consejo Aragonés de Salud Pública. El proyecto de Decreto elaborado por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha de integrarse en el ordenamiento jurídico, tras su oportuna aprobación por el Gobierno de Aragón, como una disposición autonómica de naturaleza reglamentaria, por la que se regulan la organización, composición, funcionamiento y competencias del consejo Aragonés de Salud Pública, todo ello en el ejercicio de las competencias que corresponden al Gobierno de Aragón, en el marco de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y de la Ley 5/2014 de 26 de junio,,de Salud Pública de Aragón. IV.- TRAMITACIÓN DE LA NORMA Dado el carácter de norma reglamentaria que corresponde al proyecto normativo promovido, su elaboración y aprobación ha de efectuarse de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. 3
En particular, y dado que se trata de una disposición que afecta a los derechos de los ciudadanos, el proyecto de Decreto se someterá a los trámites de audiencia e información pública y trámite de audiencia, en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo. Dentro del procedimiento de tramitación de la norma, habrá de recabarse también la opinión del resto de los Departamentos, y en especial de aquellos cuyo criterio, dada su representación establecida en la presente norma, como son los Departamentos competentes en materia de Economía, Hacienda y Empleo, Servicios Sociales y Familia, Educación, Cultura y Deporte, Agricultura y alimentación, deban ser especialmente considerados para la redacción final del proyecto normativo. V.- IMPACTO SOCIAL Y DE GÉNERO DE LA NORMA. En cuanto a los efectos e impacto social de la norma, éstos derivan de las recomendaciones dirigidas a mejorar la actuación de la Administración de la comunidad Autónoma en materia de política sanitaria y protección de la salud, garantizando la participación social efectiva en la formulación, desarrollo, gestión y evaluación de las políticas y actuaciones en materia de salud pública, de manera que la aprobación de la norma va a reforzar las garantías del derecho a la salud y seguridad que corresponde a todas las personas, y por cuya efectividad han de velar los poderes públicos, tal y como se dispone en el artículo 43 de la Constitución Española y el conjunto de la normativa aprobada en desarrollo del mismo. Por otro lado, y en lo que afecta al posible impacto de género de la norma elaborada, el ámbito de aplicación y objetivos generales del proyecto normativo permiten afirmar que se parte de un contexto en el que no existen posibles desigualdades de género previas, por lo que con su aprobación no se prevé modificación alguna de esta situación, siendo nula la valoración del impacto de género. VI.- VALORACIÓN ECONÓMICA. Respecto al coste económico que pueda conllevar la aprobación de la norma propuesta para la Administración de la Comunidad Autónoma, cabe señalar que no comportará incremento de coste económico alguno, ya que su aplicación y las actuaciones administrativas que se deriven de ella se realizarán por la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, con los medios materiales y recursos humanos de que ya dispone en la actualidad, no precisando por ello de créditos presupuestarios adicionales a los ya disponibles. VII.- CONCLUSIÓN. 4
En consecuencia, y visto el contenido incorporado a la presente memoria, ha de entenderse satisfecho el requisito previsto en el artículo 48.3 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que en la posterior tramitación del proyecto normativo elaborado deban respetarse los trámites señalados en los artículos 49 y 50 de la citada Ley, circunstancias que habrá de valorarse en su momento por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento. Zaragoza, de febrero de 2015. EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA Francisco Sancho Cuartero 5