DECLARACIONES INFORMATIVAS Y ANUALES A PRESENTAR EN ENERO Y FEBRERO DE 2014 Y OTRAS NOVEDADES. La presente nota pretende ser un recordatorio de los plazos de presentación de las declaraciones anuales e informativas del año 2013 que deben presentarse en los primeros meses de 2014, y otras novedades para el año 2014. Se puede consultar con más detalle en el calendario del contribuyente para 2014 que se encuentra en la página web de la AEAT, en la siguiente dirección: http://www.agenciatributaria.es/static_files/aeat/contenidos_comunes/diversos/acceso_dir ecto/a_un_click/calendario_contribuyente_2014_es_es.pdf Modelo 347. Declaración de operaciones con terceras personas. La presentación se realizará en el mes de febrero. Modelo 184. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual. El plazo de presentación del Modelo 184 se realizará en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior. Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo. La presentación de la declaración sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los bienes declarados en la declaración presentada en 2013 hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración en 2013. En general, no existirá obligación de informar ningún bien o derecho cuando la suma de los bienes que integran cada grupo de bienes o derechos no supere los 50.000. Estos grupos se refieren a (i) cuentas en el extranjero, (ii) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y (iii) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Para más información nos remitimos a nuestro avance informativo de febrero de 2013. 1
Algunas declaraciones a presentar hasta el 20 de enero de 2014: - Diciembre 2013. Grandes empresas. Retenciones Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 - Cuarto trimestre 2013. Retenciones Modelos 111,115,117,123,124,126,128,136 Algunas declaraciones a presentar hasta el 30 de enero de 2014: - IVA Cuarto trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación modelo 303 - IVA Diciembre 2013. Régimen general. Autoliquidación modelo 303 - IVA Cuarto trimestre, diciembre de 2013o año 2013 (según corresponda). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. - IVA resumen anual, modelo 390. Les informamos que la Orden HAP/2215/2013, publicada en el BOE de 29 de noviembre, ha modificado diversos modelos de declaración, y creado nuevos modelos 303 y 340 que deberán utilizarse para las declaraciones correspondientes al año 2014. Así, se refunden en un nuevo modelo 303 de autoliquidación de IVA los modelos 310, 311, 370 y 371, y se establece la presentación obligatoria por internet de este modelo para los periodos que se inicien en 2014. El nuevo 303 es mucho más amplio e incluye casillas adicionales para desglosar algunas operaciones como: - Nuevos datos de identificación de la declaración para informar sobre la inscripción en el Registro de devolución mensual; si el contribuyente se encuentra en concurso y, en su caso, si la declaración es preconcursal o postconcursal; si se ha optado por el régimen especial del criterio de caja; casillas para optar por aplicar prorrata especial o revocar la opción, entre otras. - Se incorpora nuevas casillas para contribuyentes en régimen simplificado. - Se incorporan nuevas casillas a cumplimentar por sujetos pasivos en régimen especial de criterio de caja, así como para los destinatarios de operaciones afectadas por dicho régimen. - Nuevas casillas de modificación de bases imponibles, de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, y de operaciones con inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios Se informa que el modelo 340 (libros registro de IVA) sólo debe presentarse por los contribuyentes acogidos al régimen de devolución mensual de IVA, y que se ha eliminado definitivamente la obligación generalizada de su presentación cuya entrada en vigor estaba prevista a partir de 2014. Dicho modelo se modifica para incorporar casillas relativas al nuevo régimen especial de criterio de caja en el IVA. 2
Algunas declaraciones a presentar hasta el 31 de enero de 2014: - Resumen anual 2013 Retenciones. Modelos 180,188, 190, 193,193-S, 194, 196,270. - Modelo 182 de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas para entidades acogidas al régimen fiscal de fundaciones (Ley 49/2002). Además, se presentan por primera vez los nuevos modelos 165 y 270,: - Modelo 165 Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. - Modelo 270 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Algunas declaraciones a presentar hasta el 20 de febrero de 2014: - IVA Enero 2014. Régimen general. Autoliquidación 303 - IVA Enero 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones, modelo 340 - Enero 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349 - Enero 2014. Grandes empresas. Modelos 111,115,117,123,124,126,128,230 Algunas declaraciones a presentar hasta el 28 de febrero de 2014: - Modelo 036. Cambio modalidad de cálculo de pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades. Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. - Modelo 347. Declaración de operaciones con terceras personas. - Modelo 184. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual. Declaraciones anuales de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. Al igual que en ejercicio anterior, el 23 de abril de 2014 se inicia el plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2013, sólo por Internet, que termina el 25 de junio Modelo 583. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados. La autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2013, se realizará del 1 al 30 de noviembre de 2014. 3
Formularios Circular 4/2012 del Banco de España transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, de los residentes en España (Modelo ETE). Deben presentar el modelo ETE los residentes en España (personas físicas o jurídicas distintas de los proveedores de servicios de pago) que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras), o que mantengan activos o pasivos frente al exterior. Estas declaraciones pueden ser mensuales, trimestrales o anuales en función del importe de las transacciones realizadas con no residentes y de los saldos de activos y pasivos, estando previsto un formulario de declaración anual resumida para saldos y/o transacciones menores o igual a 50 millones de euros. El plazo para presentar la declaración ETE varía en función del importe del conjunto de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior y para este año será hasta el día 20 de enero de 2014, en función de los siguientes criterios generales: - No obligación de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. - ANUALMENTE y hasta el 20 de enero del año siguiente cuando el conjunto de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivo del 31 de diciembre del año anterior, resulten inferiores a 100 millones de euros. - TRIMESTRALMENTE, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando el conjunto de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos del 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros. - MENSUALMENTE, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando el conjunto de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos del 31 de diciembre del año anterior, resultan superiores 300 millones de euros. Para más información nos remitimos a nuestro Boletín informativo de febrero de 2013. Otras declaraciones en materia de transacciones exteriores. Se recuerda que transitoriamente se mantiene la obligación de presentar determinadas declaraciones en materia de inversiones en el extranjero ante la Dirección General de Comercio e Inversiones, como la memoria anual de inversiones en el exterior (D-8); inversiones en valores negociables (D-6); las relativas a bienes inmuebles (modelo D-7) e inversiones en sociedades extranjeras no cotizadas y sucursales (D-5A y D-5B); entre otras. 4
Modelo 202. Pago Fraccionado. Impuesto de Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Se mantiene la obligatoriedad de presentar por Internet para todos los obligados tributarios en abril, octubre y diciembre. Para contribuyentes que no sean grandes empresas, la opción por la modalidad de cálculo del art. 45.3 TRLIS (en función del resultado del ejercicio en curso) podrá modificarse mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036) en febrero de 2014. OTRAS NOVEDADES PARA EL AÑO 2014: - Se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 111 y 303 para los períodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2014. Y para los modelos 115, 130 y 131, para los iniciados a partir del 1 de enero de 2015. - Se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas, respecto a los plazos de presentación iniciados a partir del 1 de enero de 2014. - Se aprueba un nuevo modelo 303 que integrará los modelos 310, 370, 311 y 371, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014. - El nuevo modelo 303 permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial, a través de la última declaración del ejercicio, regularizando las deducciones practicadas durante el año natural. La opción o revocación de la prorrata especial para 2014 podrá realizarse en el modelo 303 a presentar del 1 al 30 de enero de 2015. De forma excepcional, la opción para aplicar la prorrata especial para el ejercicio 2013 pudo ejercitarse mediante la presentación de una declaración censal en diciembre de 2013. - El modelo 390 se podrá presentar mediante el envío de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda de la AEAT, utilizando el servicio de impresión a través de la sede electrónica. El presente boletín/avance informativo contiene información tributaria general, sin que tenga la consideración de servicios de asesoramiento ni constituya una opinión profesional. 5