INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

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Transcripción:

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Sede Central: Avda. San Martín 430 (5500) - Mendoza REPÚBLICA ARGENTINA Horario de Atención al Público: de 7:00 a 14:00 hs. Tel/Fax (0261) 5216600-6604/06 http:www.inv.gov.ar REQUISITOS PARA EXPORTAR VINOS/MOSTOS INSCRIPCIÓN COMO EXPORTADOR DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Res. C.14/05 Para poder exportar productos vitivinícolas (definidos en la Ley 14.878 y sus normas complementarias) las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas, deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Ese Nº de inscripción se consignará en todo trámite o documentación relacionada con una exportación perteneciente a esa Razón Social. El trámite lo puede realizar personalmente el exportador o su representante debidamente autorizado. Debe estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contar con el correspondiente comprobante. El trámite no tiene costo alguno, y la duración desde la presentación de la Solicitud de Inscripción hasta la notificación y entrega del Certificado de Inscripción es de 24 horas. Es decir que el interesado debe concurrir dos veces a nuestras Oficinas. Para realizar la inscripción ante el I.N.V. el exportador o su apoderado deberá presentar por duplicado, en la Delegación del I.N.V. correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, la Solicitud de Inscripción como Exportador de Productos Vitivinícolas (form. Nº 1856-O y M - Modelo Oficial), por duplicado. Para completar el legajo del inscripto deberá acompañar comprobante de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), constancia oficial de los integrantes de la Sociedad (puede ser fotocopia del form. AFIP F.460).y de los de poderes o autorizaciones, debidamente autenticados, con las facultades otorgadas al apoderado Una vez verificada la información declarada, el I.N.V. otorgará el correspondiente Certificado de Inscripción. Este trámite no tiene costo alguno y su duración es de aproximadamente 48 horas. SOLICITUD PARA ANÁLISIS DE APTITUD EXPORTACIÓN Res. C.13/02 y C.24/02 Res. C.01/02 Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica Teléfono: (0261) 521-6727 /28 E-mail: sganaliti@inv.gov.ar

El "Análisis de Aptitud Exportación" indica el resultado de las determinaciones realizadas por los Laboratorios del I.N.V. sobre las muestras de un vino o mosto que se pretende exportar. Debe ser solicitado para realizar cualquier tipo de exportación de productos vitivinícolas. Para poder exportar el exportador o su representante deberá presentar, en la Dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier Laboratorio del Organismo, la "Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación" (form. 1691-O.y M.) por triplicado, junto con DOS (2) botellas de litro o tantas hasta que se complete ese volumen. En el caso de requerirse dictamen de la Comisión de Degustación del I.N.V. o cuando se solicite alguna determinación analítica especial, deberá presentarse DOS (2) ejemplares adicionales de la misma muestra. Por Res. C.01/02 la obtención de los análisis de Aptitud de Exportación de mosto concentrado pueden optativamente ser tramitados por Declaración Jurada, refrendada por el Técnico Responsable bajo exclusiva responsabilidad del inscripto, en las condiciones establecidas por la dicha Resolución. Costo y validez estimada: Hasta DIEZ MIL (10.000) litros de Vino:------------------------------------------ $29,60 Si supera ese volumen en vinos, cada CINCO MIL (5.000) litros):-------- $ 3,70 Hasta DOS MIL (2.000) litros de Mosto Concentrado/Sulfitado-------------$29,60 Si supera ese volumen en concentrado, cada DOS MIL (2.000) litros):- $ 4,50 Si supera ese volumen en sulfitado, cada DOS MIL (2.000) litros):------- $ 4,50 Hasta DOS MIL (2.000) litros de Champaña, Espumante, Vino Gasif.----$29,60 Si supera ese volumen, cada DOS MIL (2.000) litros):------------------------$ 1,50 Otras determinaciones que puedan ser requeridas por el país de destino, según Régimen de Aranceles establecidos en Circular Conjunta Nº 001-G.F./04 (Res. Nº C.30/04) Dictamen Comisión Degustación de un vino analizado para exportar.:-- $14,80 Copias Oficiales de Certificados Analíticos:--------------------------------------$ 3,70 Legalización de Fotocopias de Certificados Analíticos:-----------------------$ 2,50 Trámite Acelerado según Res. C.28/02:----------------------------------------- $60,00 Las Tasas por Análisis tendrán un Descuento del 25% por pago anticipado. Los análisis se realizarán y notificarán dentro de los siguientes plazos: Determinaciones habituales: TRES (3) días hábiles. Determinaciones especiales: CINCO (5) días hábiles. Los análisis que se requieran por el sistema preferencial establecido en Res. C.28/02, serán tramitados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo, de recibido en la oficina del laboratorio correspondiente y abonarán un arancel adicional de PESOS SESENTA ($60,00). Los Certificados de Análisis tienen una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir de la fecha de su emisión y no pueden ser renovados. La cantidad en litros establecida en el análisis, se considerará como partida global, es decir que podrá realizarse despachos parciales a los distintos destinos consignados en la solicitud del análisis. Dicho volumen podrá ser ampliado por única vez a los efectos de cumplir con un despacho de exportación debidamente fundamentado. En el caso de modificarse el país de destino, si éste exigiera otra determinación no contemplada oportunamente, se deberá hacer mediante una nueva Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación. Cuando se consigne variedad de uva, se deberán aportar los antecedentes de elaboración que acrediten tales características, estos serán corroborados por el Sector de Movimientos Vínicos de la Delegación del I.N.V. correspondiente. Si esto se hace de conformidad, se

devuelve al interesado copia de la citada "Solicitud" y se giran el original y copia a la Oficina de Muestras para la prosecución del trámite. El resultado analítico se notificará al interesado por el Sector Exportaciones que corresponde a cada Delegación, con la entrega del certificado y las copias oficiales solicitadas, previo pago de los aforos correspondientes. Cuando el interesado requiera Dictamen de la Comisión de Degustación, deberá consignarlo en la misma "Solicitud". Límites y tolerancias: Los productos a exportar deberán cumplir en su elaboración y composición con las normas vigentes. Las correspondencias de los Análisis de Aptitud Exportación serán evaluadas manteniendo el siguiente orden prioritario: a) Las que rigen en nuestro país. Cuando se trate de límites más restrictivos se tomarán los exigidos por el país importador. b) Las recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.). c) Los elaboradores deberán adecuar las prácticas enológicas a las autorizadas en el país de destino. DESPACHO DE EXPORTACIÓN Res. C.13/02 y C.24/02 Previo a cada despacho, el exportador deberá comunicar ante la oficina del I.N.V. de su jurisdicción la operación que realizará, mediante la presentación del Formulario Nº 1848 Documento de Exportación, que tendrá carácter de Declaración Jurada. Este también sirve como salvoconducto para trasladar los productos que se exportan desde las bodegas o fábricas de mosto hasta la zona aduanera donde se consolidará el despacho. En caso de tratarse de envíos menores, consultar régimen especial establecido por Res. C.04/04. El trámite lo puede realizar personalmente el exportador o su representante autorizado, debiendo estar inscripto en los registros del I.N.V. como Exportador de Productos Vitivinícolas y los productos a exportar contar con el correspondiente análisis de aptitud exportación para el destino previsto. El trámite no tiene costo alguno, y se realiza en el día. El exportador o su representante presentará por triplicado en la Delegación del I.N.V. correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, el Formulario Nº 1848 Documento de Exportación, acompañado con el certificado analítico correspondiente. El original y duplicado una vez autorizados, serán devueltos al interesado con la copia del análisis, a los efectos de proceder al despacho. Realizado el despacho, el exportador confirmará el egreso del producto del establecimiento, mediante la presentación del Anexo 1 Formulario Nº 1848 Talón Conformidad Exportación, en original y duplicado, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, posteriores a la fecha de autorización de la exportación por parte del I.N.V. Dicho Talón tendrá carácter de Declaración Jurada, y al exportador que no lo presente en el plazo estipulado, le serán paralizados los trámites de exportación, hasta tanto regularice tal situación.

De no realizarse el despacho, el Documento de Exportación deberá anularse, utilizando el Talón correspondiente. Identificación de los Productos a Exportar: Los marbetes que identifiquen los productos a exportar podrán ajustarse a las exigencias particulares que establezca el país importador, debiendo identificarse el producto de forma tal que no cree confusiones al consumidor. En el etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. En los casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora, deberá consignarse además el número del exportador que realiza el despacho. En los casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora, deberá consignarse el número del exportador que lo realiza. Conforme lo establece la Resolución Nº C.20/04 los marbetes que identifiquen productos envasados con destino a la exportación, deberán cumplir con lo dispuesto en las Leyes N 14878 y N 25.163, y podrán ajustarse a las exigencias que establezca la autoridad competente del país importador y el exportador deberá presentar DOS (2) juegos de los elementos que constituyan el etiquetado de los vinos a exportar, a los efectos de su inclusión en su legajo particular. CERTIFICACIONES. Res. C.13/02 A solicitud del comprador o de las autoridades sanitarias o aduaneras del país de destino el exportador puede solicitar al I.N.V. distintos tipos de Certificados, como ser de Calidad, Libre Venta, Origen, Zona de Producción, Tenores de Cloro y Sodio, VI-1 (Documento para la Importación de Vinos y Mostos a la Unión Europea), y otros. Estos son extendidos previa verificación de los antecedentes correspondientes. El trámite lo puede realizar personalmente el exportador o su representante debidamente autorizado. Los productos a los que se les extiende cualquiera de estos certificados, deben estar identificados con Análisis de Aptitud Exportación con las determinaciones analíticas que para cada caso correspondan. La duración desde la presentación de la Solicitud del Certificado hasta la notificación y entrega del mismo no supera los 7 días hábiles. A los fines de su agilizar su entrega, los exportadores podrán efectuar el llenado de los Certificados correspondientes a los Formularios Nº 1535 (VI-1) y 1581 (varios). Los Certificados que no requieran tareas especiales de comprobación, abonan una tasa única de PESOS OCHO ($8,00) y las certificaciones especiales un arancel a convenir de acuerdo al caso específico. El exportador o su representante presenta por duplicado en la Delegación del I.N.V. correspondiente a la jurisdicción de su domicilio la Solicitud de Certificación, acompañando los antecedentes que para cada caso correspondan. NOTA: Para cualquier consulta comunicarse con la Oficina del I.N.V. más cercana a su domicilio, según detalle adjunto:

DELEGACIONES DEL I.N.V. EN EL PAÍS Jurisdicción Domicilio Teléfono Fax e.mail MENDOZA San Martín 430 - Mendoza (0261) 5216604 5216664 dmendoza@inv.gov.ar SAN MARTÍN 25 de Mayo 219 - San Martín - Mza. (02623) 422291 420879 dsmartin@inv.gov.ar SAN RAFAEL Almafuerte 368 - San Rafael - Mza. (02627) 435267 431780 dsrafael@inv.gov.ar SAN JUAN Rivadavia 665 Oeste - San Juan (0264) 4221946 dsanjuan@inv.gov.ar CÓRDOBA Humberto Primo 822 - Córdoba (0351) 4223912 4214376 dcordoba@inv.gov.ar LA RIOJA S. Nicolás de Bari 954 Oeste - La Rioja (03822) 424775 427258 dlarioja@inv.gov.ar TUCUMÁN Jujuy 65 San Miguel de Tucumán (0381) 4310618 dtucuman@inv.gov.ar BUENOS AIRES Julio A. Roca 651 9º Piso Sector 30 (011) 43494270 43433846 dbsaires@minproduccion.gov.ar Capital Federal 43494272 ROSARIO Belgrano 826 - Rosario - Santa Fe (0341) 4255126 4214607 drosario@inv.gov.ar RESISTENCIA Corrientes 36 - Resistencia - Chaco (03722) 425898 dresiste@inv.gov.ar GRAL. ROCA Mitre 547 - Gral. Roca - Río Negro (02941) 422227 dgenroca@inv.gov.ar MAR DEL PLATA Funes 328-Mar del Plata - Bs.As. (0223) 4721010 dmardelp@inv.gov.ar CAFAYATE Calchaquí 20 - Cafayate - Salta (03868) 421083 sdelcafayat@inv.gov.ar CHILECITO Castro Barros 185 - Chilecito - La Rioja (03825) 422707 sdelchileci@inv.gov.ar SANTA FE Juan José Paso 2989 - Santa Fe (0342) 4592726 sdelsantafe@inv.gov.ar GRAL. ALVEAR Belgrano 198 - Gral. Alvear - Mza. (02625) 422959 sdelgalvear@inv.gov.ar