REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR CERDOS PROCEDENTES DE COSTA RICA

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Transcripción:

Página 1 de 5 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR CERDOS PROCEDENTES DE COSTA RICA Los animales deben venir acompañados por un Certificado de Salud y de Origen de Costa Rica expedido por un veterinario acreditado, autorizado por el Departamento de Agricultura y endosado por un veterinario de Servicios Veterinarios (SV). El certificado debe contener el nombre y la dirección del consignador, del consignatario y la identificación completa, número, raza y sexo de los cerdos a ser exportados. La información adicional debe contener: CERTIFICACIONES 1. Costa Rica es un país libre de. 2. Los cerdos proceden de piaras que han permanecido libres de signos de las siguientes enfermedades durante los pasados 12 meses: rinitis atrófica, ectoparásitos (sarna), erisipela, enfermedad de Glasser, abscesos submaxilares, leptospirosis, neumonía enzoótica, síndrome reproductivo y respiratorio porcino (SRRP), disentería vibriónica, influenza porcina, gastroenteritis transmisible (GET), triquinelosis, tuberculosis, estomatitis vesicular y síndrome de desgaste multisistémico post destete (PMWS). 3. Los animales deben proceder de piaras validadas como libres de brucelosis porcina, influenza porcina y pseudorabia o de estados libres de las mismas. 4. Los cerdos a importar procederán exclusivamente de núcleos genéticos o de granjas certificadas como multiplicadoras de razas puras. En este caso los animales deben tener el registro de raza pura. 5. Estos animales deben proceder de granjas donde no se permite la alimentación con desperdicios. 6. Los animales se han mantenido en cuarentena de pre-embarque durante por lo menos 30 días precedente a la exportación, en un recinto certificado libre de

Página 2 de 5 vectores. Durante este período no han presentado síntomas de enfermedades transmisibles. 7. Cuando los animales a exportar procedan de un solo Núcleo Genético, o de una sola granja certificada como multiplicadora de razas puras, la cuarentena de 30 días previos a la exportación puede ser realizada dentro de la misma granja, si no se han introducido nuevos cerdos a la granja en los 30 días antes de la exportación, a menos que la finca de procedencia de los nuevos animales se encuentre en igualdad de condiciones sanitarias y bajo la supervisión oficial de un veterinario acreditado. 8. Los animales serán transportados al puerto de embarque en vehículos limpios y debidamente desinfectados usando productos que han sido aprobados para destruir cualquier patógeno, bacterias y virus. 9. Al transporte donde se movilizan los cerdos, desde la cuarentena hacia el puerto de embarque, el veterinario oficialmente acreditado le pondrá un sello, que solo será removido por el veterinario oficial de Servicios Veterinarios en el puerto de embarque. En caso de emergencia en el camino, un veterinario oficial acreditado podrá remover el sello y sustituirlo por otro y lo hará constar en el certificado de salud incluyendo el número del nuevo sello. Nota: En caso de viajes largos, se programará con un veterinario acreditado, paradas para alimentar a los cerdos, teniendo éste la potestad de abrir el sello y reponerlo al finalizar la operación; el nuevo sello debe ser anotado en el certificado de salud con la firma del veterinario acreditado. 10. Los animales fueron tratados en, que es una fecha que está dentro de las 20 días antes del embarque, con, que es un producto de amplio espectro contra parásitos internos. También fueron tratados en la misma fecha con que es un producto aprobado para usarse contra parásitos externos. 11. Como tratamiento contra leptospirosis, los animales fueron tratados con oxitetraciclina de acción retardada a razón de 20 mg/kg dentro de los 20 días antes del embarque.

Página 3 de 5 PRUEBAS REQUERIDAS Las pruebas que se les hicieron a los animales para las enfermedades siguientes resultaron negativas dentro de los 30 días antes de ser exportados. Estas mismas pruebas pueden ser repetidas en la República Dominicana. - Brucelosis: Prueba de tarjeta, o prueba de fijación de complemento, o cualquier otra prueba oficial reconocida, requerida para todo animal mayor de 30 días de edad. - Pseudorrabia (Aujeszky): Prueba de seroneutralización (SN) a una dilución de 1:8 o ELISA. - Influenza porcina: Prueba RT-PCR - Gastroenteritis transmisible: Prueba de SN a una dilución de 1:8 o prueba ELISA. - SRRP: Prueba de la inmunoperoxidasa o prueba de anticuerpos inmunofluorescentes o prueba ELISA. - Estomatitis vesicular: Prueba de Fijación de complemento (CF), o prueba ELISA, o neutralización del virus (VN). Esta prueba deberá ser realizada no menos de 21 días después de iniciada la cuarentena de los animales. Nota: Si alguno de los animales sale positivo a las pruebas de pseudorrabia, GET, o SRRP, todo el lote será rechazado. En el caso de un resultado sospechoso a la prueba de pseudorrabia, GET, o SRRP, se recurrirá a una prueba confirmatoria y si es negativa, el lote podrá ser exportado. CERTIFICADO DE EMBARQUE 1. En el puerto de embarque un veterinario de SV del puerto, adjuntará al Certificado de Salud y Origen, copia certificada de los resultados de las pruebas de laboratorio, y el Certificado de Inspección de Animales a Exportarse que indique: a. El nombre, dirección y teléfono del consignador. b. El nombre, dirección y teléfono del consignatario. c. El número, raza, sexo y categorías de los animales a ser embarcados. 2. Una declaración de que los animales han recibido un examen minucioso del veterinario del puerto de embarque y se encontraron saludables y libres de evidencia de enfermedades transmisibles o que hayan estado expuestos a ellas, dentro de las 24 horas a ser exportados.

Página 4 de 5 INFORMACION ADICIONAL 1. Para importar cerdos a la República Dominicana, es necesaria la obtención de una autorización previa, expedida por la Dirección General de Ganadería. Esta autorización se solicita por escrito, en un original y dos copias, indicando en la misma la procedencia y origen de los animales, así como sexo, raza, edad, cantidad y valor de los mismos. Se procede a la compra de un formulario de la Dirección General de Ganadería. 2. El certificado sanitario es válido por 30 días a partir de la fecha de emisión. Sin embargo la validez del certificado de salud se podrá extender a 45 días si los animales se mantienen aislados de otros animales y el veterinario acreditado así lo certifica. 3. Los animales deben llegar a la República Dominicana dentro del período especificado en el permiso de importación. Aviso de su llegada debe ser dado de 48 a 72 horas antes para que puedan ser recibidos en los aeropuertos y puertos de Santo Domingo y ser enviados a la estación de cuarentena animal donde permanecerán por un tiempo mínimo de 15 días. Si es necesario la cuarentena será prolongada por los funcionarios de Salud Animal. Si durante la cuarentena se les diagnosticara una enfermedad peligrosa, los animales enfermos o todo el grupo serán sacrificados. 4. Los animales en tránsito no podrán hacer escala intermedia en ningún país. En caso de extrema necesidad, será imprescindible tener un permiso especial de la Dirección General de Ganadería. 5. Solamente los animales, productos, o equipos que estén en el permiso podrán ser permitidos en el embarque.

N.A.R. Julio, 2009 Página 5 de 5