TEMA Nº 1 DETERMINACION ANALITICA DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO

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1 TEMA Nº 1 DETERMINACION ANALITICA DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO. El Estado, Evolución Histórica. El Vocablo ESTADO. Condiciones existenciales del Estado. Población, el Pueblo, La Nación. El Territorio de Venezuela y el Uti Possidetis Juris. Referencia al articulo 10 de la Constitución. Espacio Continental, espacio insular, espacio lacustre y espacio fluvial, el mar territorial, las áreas marinas interiores, las áreas marinas históricas y vitales, el espacio aéreo continental, insular y marítimo, los recursos naturales. La zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, el espacio ultraterrestre y suprayacente. Breve análisis de los artículos 11,12 al 55 de la Constitución. El Territorio flotante. El Poder: funciones y características. Análisis del titulo IV, artículos 136 al 140 de la Constitución. El primer esbozo de la sociedad humana, fue el rebaño, al igual que los demás mamíferos. Los individuos viven en una zona determinada y se reúnen con fines muy determinados, sean estos, para cazar, para migrar a otras tierras o para atacar o defenderse de otros rebaños. Este siempre es temporal y su duración depende de esa necesidad ocasional que lo origina. Las necesidades ocasionales hacen nacer el instinto social. Como el hombre obra siempre, empujado por el egoísmo individual. Los agrupamientos efímeros van acostumbrándole a unir sus fuerzas con las de sus semejantes, para conseguir mayores comodidades en la vida y la mas segura protección contra sus enemigos. La denominación de Estado, actualmente muy generalizada, procede del léxico jurídico italiano, deviene del Latín Status, estado de convivencia en un determinado momento, ordenación de la convivencia. Ahora bien ateniendo a su sentido etimológico, se le asocio inicialmente al nombre de determinadas ciudades. Maquiavelo en 1513 fue el primero, que se tenga información, en mencionarlas en su libro El Príncipe, esta expresión se admitió como definición similar a varios idiomas, y lo que antes se llamaba como Reino, Imperio, Principado o Tierra, ahora se llama Estado. El Estado nacional moderno, pudo adquirir la configuración precisa gracias a los efectos de los procesos históricos. Históricamente el Estado se ha manifestado como un conjunto de instituciones, de mecanismos políticos, administrativos y judiciales, en los que se concentran y se organizan, en las sociedades que llegan a cierto nivel de diferenciación, la dirección y el poder coercitivo de la sociedad.

2 Cuando hablamos del Estado, lo primero en que se nos ocurre pensar en el aparato político del poder, el grupo minoritario que manda y el grupo mayoritario que obedece, el conjunto de hombres que lo forman, el suelo en que viven, la coacción del derecho formulado. En este orden de ideas se ha dicho que el Estado es un ente social que se forma cuando en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un gobierno. Nación y Estado. Al abordar las nociones de nación y Estado, lo primero que se debe observar es que toda la colectividad humana no es, como tal, el soporte del Estado. Ella debe presentar ciertos caracteres de ausencia de los cuales no puede existir sino una reunión artificial provisional e individuos e intereses. Tales caracteres son los que hacen de esa colectividad una nación. El concepto de nación ha sido inyectado por los autores de cierta sustancia romántica. Todo se ha dicho de la nación en los términos más emotivos. La Nación viene a ser el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más intimas de nuestro ser. Cual es la diferencia de Nación y Patriotismo? El patriotismo es el amor de los caracteres nacionales, de los símbolos que vemos tanto en los horizontes familiares, como en las mas grandes emociones que provocan los nombres de nuestros antepasados. En que se distingue la nación del pueblo? En el concepto de Nación prevalecen los criterios humanos que se reducen a un querer vivir colectivo. Si bien es cierto que no existe antes de 1811 un Estado venezolano, si existía una nación venezolana, es ella la que se va desarrollando en el transcurso del tiempo, buscando e identificando los elementos que nos hacen únicos, es ese elemento que esta presente el 19 de abril de 1810, que nos hace rechazar con fuerza el dominio ancestral de trescientos años, para luego un año mas tarde convertirlo en nación. Población: El territorio de un Estado es solo su base, y en cambio, la población es un depositario vivo de la propia sustancia del Estado. Vogel. En cada Estado siempre se encuentra un cierto numero de hombres; este numero puede ser mas o menos considerable; hasta que estos hombres hayan conseguido de hecho formar un cuerpo político autónomo, es decir distinto de otros grupos vecinos. En Estado es una forma de agrupación social, lo que caracteriza a esta clase de comunidad humana es que se trata de una colectividad pública, que se sobrepone a todas las agrupaciones particulares de orden domestico o de interés privado, o inclusive de interés público local, que puede existir entre sus miembros. Mientras que en su origen los

3 individuos no vivieron mas que en pequeños grupos sociales: familias, tribu, los unos o u otros que conviviendo en el mismo suelo conociendo sus intereses particulares, las comunidades estatales se formaron englobando a todos los individuos en un territorio determinado, en una corporación única fundada sobre la base de u interés general y común que los une entre si. La población en una manera general se puede definir como: El conjunto de seres humanos que constituye, por sus nexos una colectividad fija, establecida en un territorio. Diferencias entre población y pueblo. El concepto de población tiene un sentido diferente al de pueblo. La población propiamente dicha es una formación natural, el grupo biológico, en tanto que pueblo es la formación cultural. La población es un concepto genético, es la condición de existencia política, ero sin fisonomía propia, pues los fenómenos demográficos son iguales en toda las naciones, son idénticos en Cuba, China o Francia; en cambio es diferente cuando hablamos del pueblo especifico, que determina la personalidad, diferenciándolo de los demás. Estas consideraciones resultan de particular interés porque nos introducen en los umbrales del concepto de Nación entendiéndose como tal a un conjunto de hombres vinculados por lazos comunes, raza, historia, lengua, cultural, conciencia nacional y fines comunes. La nación es una realidad sociológica pura. El Territorio de Venezuela y el Uti Possidetis Juris. Referencia al articulo 10 de la Constitución: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Una de las formas del dominio estatal sobre el Territorio es el de la posesión; que, como se sabe constituye una forma de adquirir la propiedad de acuerdo al Código Civil. Conforme al Derecho Internacional el hecho de la posesión de un Estado sobre un territorio conlleva la presunción Juris Tantum, titulo de dominio estatal. De lo que se deriva que el Estado que posee un territorio merece se le respete, en tanto no justifique otro Estado un titulo de mejor posesión o dominio. Este es el fundamento jurídico del utis possidetis, cuyo significado literal es: posesión a perpetuidad, pero que doctrinariamente es la sucesión en el dominio del Estado sobre un territorio, en fundamento a la posesión que tenia en carácter de entidad administrativa colonial y que aplicada a la esfera del Derecho Internacional Publico Hispanoamericano, los que tenia la corona de España en la época en condición colonial con sus divisiones

4 administrativas, sean estos virreinatos, intendencias, audiencias y capitanías de América y que se transfirieron a los nacientes Estados por la sucesión del dominio territorial, al momento de declararse independientes. El articulo 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar que el Territorio Nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810 consagra la adopción del principio utis possidetis ya que nuestro constituyente, con esa disposición, está declarando que lo que poseía en dominio territorial la Capitanía General de Venezuela a nombre de la Corona Española lo posee ahora a titulo de dominio eminente del Estado Soberano de Venezuela. En síntesis el principio del utis possidetis de derecho, (iuris) es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debían tener como Territorio el mismo que tenían por leyes, decretos y resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de la cual sea derivada. Espacio Continental, espacio insular, espacio lacustre y espacio fluvial, el mar territorial, las áreas marinas interiores, las áreas marinas históricas y vitales, el espacio aéreo continental, insular y marítimo, los recursos naturales. La zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, el espacio ultraterrestre y suprayacente. El Territorio se compone materialmente de tierra, agua y espacio aéreo, o sea que comprende el suelo. El subsuelo, los ríos, lagos el mar territorial, y el espacio aéreo que se extiende en líneas perpendiculares sobre el suelo subyacente. A. Territorio terrestre: Comprende la porción precisamente terrestre sobre la cual ejerce soberanía el Estado, incluidos en ella los ríos, lagos y mares interiores, encaso de existir estos últimos. El territorio propiamente dicho puede clasificarse de la siguiente manera: 1.Exclusivamente continental. Es aquel que no comprende litoral marítimo, por carecer el Estado de acceso directo al mar. 2.No exclusivamente continental. Se corresponde con el territorio de los Estado que tiene acceso directamente al mar. 3.Continuo. Es el territorio que presenta unidad natural, es decir que no se interrumpe. 4.Disperso. Territorio de este tipo es aquel que se comprende en varias unidades determinadas. B. Territorio Marítimo:

5 1. Mar Territorial. Se define como la porción de mar sobre la cual el estado ejerce soberanía u otras competencias. En el Territorio marítimo, se comprende el mar territorial, que es el espacio intermedio entre alta mar y el territorio propiamente dicho, con la restricción derivada al derecho al paso inocente de los buques de todos los Estados, o sea, el paso que no sea perjudicial para la az, el buen orden o la seguridad del Estado Ribereño. En la actualidad Los Estados se acogen a la tesis de la soberanía, enunciada por el Convenio de Ginebra, sobre el Mar Territorial en 1958 El Mar territorial es una porción de mar que comprende el mar libre y la porción de territorio, pero cual es la tesis mas aceptada. A. Las tres millas náuticas, expuestas en 1703, basándose en el alcance máximo de la artillería desde tierra, que para la fecha era de tres millas náuticas es decir 5.556 metros. Se pensaba que la soberanía de un Estado llagaba hasta donde alcanzaba el poder de sus armas. B. Tesis de la distancia cubierta por un buque. Este criterio consistió en determinar la extensión del mar territorial con base a la distancia que puede recorrer un buque en un determinado lapso, que algunos autores fijaron en dos días, el criterio así establecido es muy relativo y depende de la velocidad del buque, por lo que no ha tenido aceptación. C. Tesis de la libertad estatal. Consiste en afirmar que cada Estado es competente para determinar la extensión del mar territorial de acuerdo con sus particulares y específicos intereses. Esta tesis fue practicada por algunos Estados, que llegaron a fijar la extensión de mar territorial en doscientas millas náuticas. D. Los Estados se acogen a lo dispuesto en la Convención Sobre los Derechos del Mar, que establece que una anchura que no exceda de 12 millas náuticas, medidas a partir de líneas de base determinadas conforme lo prescribe la propia Convención. E. El Decreto con fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares Nº 1.437 de fecha 30 de agosto de 2000, establece lo siguiente: Este Decreto-Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional. La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre los recursos que en ellos se encuentran. El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce (12) millas náuticas y se

6 medirá ordinariamente a partir de la línea mas baja de la marea, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional o a partir de la línea base establecidas en este Decreto-Ley. En los ríos que desembocan directamente en el mar, las líneas de base será una línea recta trazada a través de la desembocadura entre los dos puntos de la línea mas baja marea de sus orillas. Las construcciones portuarias permanentes mas alejadas de la costa que formen parte integrante del sistema portuario, son parte de esta y servirán de línea de base para medir la anchura del mar territorial. Cuando una elevación que emerja en la más baja marea esté total o parcialmente a una distancia del territorio continental o insular nacional que no exceda de la anchura del mar territorial, la línea de mas baja marea de esta elevación será utilizada como línea de base recta para medir la anchura del mar territorial. F. Zona Contigua. La República tomara en la zona contigua, medidas de fiscalización para prevenir y sanciona infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal, de aduana, inmigración y sanitaria. Esta zona ampliamente discutida por la doctrina, do lugar a numerosas controversias. La zona cumple fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República de Venezuela tiene, contigua a su mar territorial una zona que se extiende hasta veinticuatro (24) millas náuticas, contada a partir de las líneas demás baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial. G. Zona Económica Exclusiva. Esta corresponde a una concepción funcional. Su creación reposa sobre la voluntad de una disociación entre las 12 millas de mar territorial, espacio de soberanía y en consecuencia zona de competencias con fines extremadamente diversificados y las 188 millas restantes adyacentes, espacio de implementación de competencias económicas. La zona económica exclusiva en Venezuela se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República de Venezuela, mas allá del mar territorial y adyacente a este, a una distancia de doscientas millas náuticas contadas desde la línea base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. La República goza en la zona económica exclusiva de estos derechos: 1. Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de recursos naturales de las aguas suprayacentes y sobre otras actividades tendentes a la exploración y explotación

7 sustentable económica e la zona tales como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. 2. La jurisdicción con arreglo a los previsto en el Decreto- Ley 1437 relacionado con Establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; La investigación científica marina; La protección y preservación el medio marino. La República podrá tomar medidas que considere convenientes para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad y demás elementos del medio marino, mas allá de los limites de la zona económica exclusiva, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional. La Plataforma Continental. La Convención de 1958, estableció en su articulo primero refiriéndose al limite de la plataforma continental el criterio de la profundidad de hasta los 200 metros, combinado con el criterio de la capacidad de explotación de los recursos. En Venezuela, la plataforma continental de la República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que s extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas desde la línea de mas baja marea o desde la línea base a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial. Espacio Insular: El espacio Insular de la República comprende los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los limites de la zona económica exclusiva, además de las áreas marinas o submarinas que hayan sido o puedan ser establecidas. El espacio insular estará organizado en un régimen político administrativo propio, el cual podrá ser establecido mediante leyes especiales para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio insular. Territorio Flotante: El territorio flotante lo constituyen las naves y aeronaves de un Estado. Sin embargo es preciso hacer una distinción ya que las naves y aeronaves mercantes, están sometidas a un ordenamiento jurídico distinto, al que rige a las aeronaves y navíos de guerra. As naves y aeronaves mercantes se consideran territorio de un Estado mientras se encuentren fuera de la jurisdicción de otro Estado. Ej. Si una aeronave o navío se encuentra en puerto o aeropuerto extranjero, estarán regidas por el ordenamiento jurídico del lugar donde se encuentren, en cambio, si se encuentran en mar libre espacio aéreo libre, se regirán por el ordenamiento jurídico de

8 su Estado. Las Naves o Aeronaves de guerra siempre estarán sometidas al ordenamiento jurídico del Estado de pertenencia aun cuando se encuentren en territorio extranjero. La Extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas: De acuerdo a ciertas doctrinas, el Territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado; y es por consiguiente, el limite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico. Sin embargo, a esa doctrina, en cierto modo, se opone la llamada doctrina de la extraterritorialidad, según la cual quedaría excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte de su territorio, constituida por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serian generalmente las residencias o moradas de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados ante el gobierno. La doctrina del derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad, como principio según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y la jurisdicción del estado al cual pertenece el diplomático, y no al Estado ante el cual se ejerce a representación. La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio que en cierto modo reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, quedando tales recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real. Este principio d ela extraterritorialidad se extiende a la residencia o domicilio que ocupa todo Jefe de Estado cuando se encuentre en territorio extranjero. La inviolabilidad abarca no solamente las sedes o residencias del personal diplomático, también comprende el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal en todo el territorio del Estado receptor. La inviolabilidad personal de os diplomáticos los protege y exonera de ser detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener los bienes d su propiedad, multados y en general, no le puede ser coartado el ejercicio de sus funciones. De acuerdo a la Convención de la Habana de 1928 sobre funcionarios Diplomáticos, el gobierno receptor reconoce el carácter de Diplomático extranjero con inmunidades y prerrogativas, que le hacen acreedor de los siguientes privilegios: 1.Seran inviolables en su persona, residencia particular, residencia oficial y sus bienes. 2.Tendran facilidades, especialmente para comunicarse con su gobierno, para el cumplimiento de su misión diplomática.

9 3.Gozaran de inmunidad de jurisdicción, vale decir, no podrán ser sometidos a procesos civiles o criminales ante los Tribunales de la República. Salvo el caso que renuncien voluntariamente a dicha inmunidad con aprobación previa de su Gobierno. 4.Como consecuencia de la excepción de jurisdicción, pueden rehusar a comparecer como testigos, demandados, indiciados o peritos en los Tribunales y demás Autoridades de la República. 6.Como consecuencia de la inviolabilidad personal no podrán ser detenidos, presos, ni requisados por autoridades administrativas o policiales. 7.como consecuencia de la inviolabilidad de sus bienes, no podrán ser embargados, ni allanados en su residencia oficial o particular. 8.Estaran exentos de impuestos personales, de impuestos territoriales en cuanto a la sede diplomática y respecto a los derechos aduaneros sobre objeto de uso de la misma o de uso personal. 9.Las inmunidades y prerrogativas de los diplomáticos extranjeros comenzaran desde el momento que ingresen al Territorio Nacional, siempre que den a conocer su carácter, hasta que dure su misión, entendiéndose que esta abarca el lapso prudencia para su salida del país. El Espacio Aéreo: El espacio aéreo es la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre y acuático del Estado hasta el infinito. Es importante destacar la existencia de acuerdos internacionales sobre la libertad del aire, que se negocian entre los estados y no multilateralmente, estas libertades ya doctrinalmente aceptadas son: 1.Derecho a sobre volar el espacio aéreo de cualquier Estado. 2.Derecho de aterrizaje para fines distintos a los comerciales, reparaciones, revisiones técnicas, tomar combustible, etc. 3.Derecho a desembarcar pasajeros, correos o carga y, transportarlos desde el territorio de la nacionalidad e la aeronave. 4.Derecho de embarcar pasajeros, correo y carga destinado a cualquier Estado o de hacer lo idéntico con lo proveniente de otro Estado cualquiera. 5.Derecho de embarcar pasajeros, carga o coreo destinado a cualquier Estado o de hacer lo idéntico con lo proveniente de otro Estado cualquiera.

10 El Poder: Finalmente y por encima de todo lo que constituye un Estado es el establecimiento, en e seno de la Nación de la potestad que se ejerce autoritariamente sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional. El examen de los Estados desde este punto de vista, revela que esa potestad debe su existencia, precisamente a una determinada organización por lo cual, en primer termino, se encuentra realizado de modo definido la unidad nacional, cuyo fin esencial es también crear la Nación, una voluntad capaz de tomar por cuenta de aquella, todas las decisiones que precisa la gestión de sus intereses generales, organización, en fin de la que deriva un poder coactivo a los individuos con fuerza irresistible. En el proceso histórico de Estado, el poder político interviene calificado por una duplicidad de características, a saber como Poder Unificados y como Poder unificado. En efecto considerando el Poder en una actitud extrovertida del ser humano, por lo cual ésta propone siempre imprimir la propia voluntad de los demás y estando la vida llena de manifestaciones semejantes en lo económico, religioso, mundano, intelectual, etc. Cabe en el Poder político la definición de unificador. El Poder Político no es un poder mas que la suma al conjunto de poderes singulares o privativos: el económico, el religioso, el social, y su contenido es lo general y común. Por lo tanto, el comprender a los demás poderes se convierte en Poder superior o poder propiamente dicho. Por otra parte al tener el poder político una función unificadora, acaba convirtiéndose en poder unificado. El poder del Estado es el único poder soberano, porque como hemos visto, es el supremo No podríamos decir jamás que el poder económico sea el poder soberano, ni el poder ideológico, social, religioso, ni el de los medios de comunicación. Con el estudio de los Órganos del Poder Publico se podrá desarrollar el conocimiento de este componente del Estado. Bibliografía FAJARDO A. Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. Caracas 2008. HERNANDEZ J. Summa Constitucional. Caracas 2004 LOAIZA C. Derecho Constitucional, General y Particular. Caracas 2000 MARCANO L. El Estado Y El Derecho Constitucional General Y Comparado. Móvil Libros Caracas 2007.