CONVENIO SINDICATO N 1 COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO CENTRO ODONTOLOGICO SAN MIGUEL Conste por el presente documento, el Convenio Privado que celebran por una parte Servicios Odontológicos Integrales San Miguel E.I.R.L. con R.U.C 2051997883, con domicilio en la Av. Bolognesi 850 - Tacna, debidamente representado por el Sr. Ronald Vladimir Villanueva Oporto con D.N.I Nro. 29307979 a quien en adelante se denominará Centro Odontológico San Miguel y de la otra parte Sindicato N 1 Compañía Minera Cerro Colorado, con Personalidad Jurídica vigente inscrita con el RUT Nº 73.126.500-3, con domicilio en Bolívar 202, Edificio Finanzas, piso 6 - oficina 601 - Iquique, debidamente representado por el Sr. Leoncio Marcelo Lionel Parra Urizar, identificado con cédula de identidad RUT Nº 11.904.269-0, a quién en adelante se le denominará Sindicato N 1, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que el Centro Odontológico San Miguel ofrece, a los integrantes de Sindicato N 1 y sus familiares directos, beneficios de descuentos en los precios establecidos para los diferentes tratamientos odontológicos que ofrece la clínica, con el fin de contribuir al buen cuidado de la salud bucal de las personas. 1
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES PRIMERO Centro Odontológico San Miguel es una Empresa Privada que tiene como actividad prestar servicios de salud oral en forma integral en tratamientos ambulatorios, quirúrgicos y emergencia para la cual cuenta con la debida autorización del Ministerio de Salud Categoría C-1, implementado en el Centro de Odontológico San Miguel, cuya infraestructura ha sido diseñada con el mejor confort para sus pacientes y equipos de última generación que ha sido el éxito de nuestros tratamientos. SEGUNDO Sindicato N 1 Compañía Minera Cerro Colorado, es una organización sindical moderna, que integra herramientas de gestión actual, con la histórica defensa de los trabajadores mineros, siendo referente para sus asociados, los trabajadores mineros, familias y comunidad de la región de Tarapacá, defendiendo justamente los derechos de sus asociados. CLÁUSULA TERCERA.- GENERALIDADES Centro Odontológico San Miguel desea brindar mayores beneficios a la comunidad a través de descuentos en los precios de los servicios que ella oferta al público en general. 2
En atención a ello, ambas partes unen sus esfuerzos, mediante el presente acuerdo mutuo, al oportuno y eficaz cumplimiento de sus objetivos y finalidades, mediante la aplicación de una estructura de descuentos y facilidades de pago que Centro Odontológico San Miguel se compromete a otorgar a todos los integrantes que componen el equipo de trabajo de Sindicato N 1, como así mismo sus familiares directos autorizados, en cualquiera de los productos y servicios que Centro Odontológico San Miguel ofrece, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el presente convenio. Como resultado de la celebración del presente convenio Sindicato N 1 informará a los integrantes de su equipo de trabajo del descuento que son acreedores por el sólo hecho de haber contratado con ella, lo cual redundará en la prestación de un mejor servicio a sus colaboradores y a los familiares directos de éstos. Para efectos del presente convenio Sindicato N 1 tendrá que entregar un directorio con los datos de todos sus colaboradores con el fin de que Centro Odontológico San Miguel expida una credencial para acceder a los descuentos otorgados por el presente convenio. En dicho directorio se considerarán los datos tanto del asociado como de los familiares directos (cónyuge, padres e hijos), con la única finalidad de verificar y resguardar el buen funcionamiento de este convenio. 3
CLÁUSULA CUARTA.- Centro Odontológico San Miguel se compromete a cumplir con lo siguiente: TARIFA DE ATENCIÓN ODONTOLOGICA OPERATORIA Resina simple 3M $ 12.000 Resina compuesta 3M $ 18.000 Recubrimiento pulpar $ 10.000 Carillas directas - OBI $ 18.000 Incrustación de chromasith $ 35.000 Blanqueamiento con laser $ 50.000 Aplicación de gluma por 2 pieza $ 8.000 Carillas de chromasith $ 50.000 CIRUGIA Extracción simple $ 12.000 Extracción 3er Molar semi-retenido $ 20.000 Extracción 3er Molar totalmente retenido $ 40.000 Fibrina (cuando se requiere) $ 20.000 Laser Terapia ( por seción) $ 20.000 ENDODONCIA Diente monoradicular $ 40.000 Diente multiradicular $ 50.000 Retratamiento endodontico monoradicular $ 50.000 Retratamiento multiradicular $ 60.000 4
Cirugía apical diente anterior $ 180.000 Cirugía apical diente posterior $ 250.000 REHABILITACION Porcelana con metal $ 55.000 Porcelana pura $ 110.000 Perno metálico $ 25.000 Perno fibra $ 25.000 Perno colado molar $ 30.000 Prótesis metálica P.P.R. $ 80.000 Prótesis acrílica $ 70.000 PERIODONCIA Curetaje de bolsa $ 80.000 Colgajo de tejido $ 40.000 Gingivectomia $ 40.000 Profilaxis simple $ 12.000 Profilaxis compuesta $ 20.000 RAR por sextante $ 30.000 Tratamiento furca $ 40.000 ODONTOPEDIATRIA Pulpectomia $ 20.000 Pulpotomia $ 20.000 Mantenedor de espacio $ 30.000 Extracción $ 10.000 Sellante de fosas por fisura fotocurable $ 6.000 IMPLANTES Implante $ 400.000 Gramo de hueso $ 100.000 5
Membrana de colageno $ 100.000 ORTODONCIA Brackets Metálicos ligables $ 550.000 -Inicial $ 250.000 -Cuota mensual $ 30.000 Brackets Metálicos autoligable $ 650.000 -Inicial $ 250.000 -Cuota mensual $ 30.000 Bracktes autoligables estéticos $ 750.000 -Inicial $ 250.000 -Cuota mensual $ 30.000 RADIOGRAFIA Rx Periapical $ 4.000 Rx Bite-Wins $ 4.000 Rx Panorámico $ 8.000 Rx lateral de cráneo $ 8.000 Rx Antero Posterior $ 8.000 Transcraneal de ATM $ 16.000 Paquete de Ortodoncia (panorámica y lateral de cráneo) $ 16.000 Paquete de ATM (Panorámica, lateral, anteroposterior, transcraneal ATM) $ 40.000 Plano de Desprogramación $ 260.000 -Inicial $ 240.000-1ra Cuota $ 70.000-2da Cuota $ 70.000 *Todos los presentes valores presentados en la siguiente tabla se encuentran en soles y pesos. 6
Los servicios solicitados por los asociados y/o sus familiares incluidos en el presente convenio, sólo serán prestados en la ciudad de Tacna Perú, en los horarios comprendidos en el siguiente cuadro: LUNES A SÁBADO Mañana Tarde HORARIO DE VERANO HORARIO DE INVIERNO Hora Peruana Hora Chilena Hora Peruana Hora Chilena 08:00 a.m. 10:00 a.m. 08:00 a.m. 09:00 a.m. 01:00 p.m. 03:00 p.m. 01:00 p.m. 02:00 p.m. 03:00 p.m. 05:00 p.m. 03:00 p.m. 04:00 p.m. 08:00 p.m. 10:00 p.m. 08:00 p.m. 09:00 p.m. Los asociados tienen el beneficio de elegir dos modalidades de pago: a. Los asociados deben cancelar directamente el valor total de los tratamientos realizados. b. Cancelar una cuota inicial del 60%, luego de la que se procederá a desglosar el o los pagos pendientes en el tiempo que estipule el afiliado desde plazos de 30, 60 o hasta 90 días como máximo.* * En el caso de tratamientos mayores a 90 días, por ejemplo implantes, se cancelará el 60% como valor inicial y el 40% restante al terminar el tratamiento. En el caso del tratamiento de ortodoncia el pago será cancelado según el plan y cronograma de pagos mensuales determinado por el especialista de Centro Odontológico San Miguel. En ambas modalidades la manera de pago será a través de efectivo o cheque y depósitos Chequera electrónica Banco Estado Nro.00870030223 7
Centro Odontológico San Miguel también se compromete a entregar a cada uno de los socios y sus familiares que se ha visto beneficiado con los servicios, una credencial que debe indicar el N o de cédula o RUT, nombres y apellidos, con la finalidad de identificarlos debidamente. Todo tratamiento terminado en Centro Odontológico San Miguel contara con un periodo de garantía de 24 meses. Además cada asociado, a través de su credencial brindada por Centro Odontológico San Miguel, podrá gozar de los diferentes descuentos y beneficios otorgados por las organizaciones del grupo empresarial del cual somos parte. Laboratorio de análisis clínico Génesis E.I.R.L con RUC. Consorcio dental de Imágenes El galeno E.I.R.L con RUC. 20533104437 CLÁUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE SINDICATO N 1 Sindicato N 1 se compromete: a.- Informar, a sus colaboradores y a los familiares directos de éstos, de la celebración del presente convenio, así como los descuentos y beneficios sobre los productos y servicios que Centro Odontológico San Miguel ofrece. Asimismo, informará a los familiares directos de los cambios que se produzcan en los descuentos y beneficios derivados del presente convenio. 8
Para efectos de lo dispuesto en el presente inciso, se deja expresamente establecido que Sindicato N 1 decidirá la forma, el momento y cualquier otro aspecto vinculado a la información que brinde a los colaboradores y sus familiares directos. b.- Entregar a Centro Odontológico San Miguel el directorio de todos sus colaboradores el cual contendrá el Nº de cédula o RUT, nombres y apellidos que les dará derecho al goce de los beneficios del presente convenio. Este directorio debe indicar los datos mencionados tanto del socio como también el de sus familiares con la finalidad de identificarlos debidamente. CLÁUSULA SEXTA.- INEXISTENCIA DE RELACION Y/O VINCULACION Las partes dejan expresa constancia que, salvo las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del presente convenio, Sindicato N 1 no se encuentra obligado a realizar ninguna otra acción o prestación a favor de Centro Odontológico San Miguel. En este sentido, Sindicato N 1 no se encuentra ni se compromete a que un número mínimo o determinado de sus asociados, o los familiares de estos, hagan uso de los servicios o beneficios en Centro Odontológico San Miguel derivados del presente contrato. Centro Odontológico San Miguel asume responsabilidad total por el servicio otorgado. CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO Y RESOLUCIÓN 9
PRIMERO El plazo de vigencia del presente CONVENIO NO TIENE FECHA DE CADUCIDAD, y las partes acuerdan que se entenderá renovado automáticamente. SEGUNDO Cualquiera de las partes podrá revocar el presente convenio antes del plazo señalado en la cláusula precedente, mediante el envío de una comunicación por escrito a la otra parte con una anticipación no menor a sesenta (60) o noventa (90) días calendario de la fecha en la que quedará revocado el convenio. CLÁUSULA OCTAVA.- DOMICILIO DE LAS PARTES Para todos los efectos del presente convenio, las partes señalan como sus respectivos domicilios los que aparecen en la introducción del presente documento. Cualquier variación de domicilio deberá ser comunicada por escrito a la otra parte con treinta (30) días calendario de anticipación. De no cumplirse este requisito, se tendrán válidamente efectuadas las comunicaciones cursadas al último domicilio correctamente señalado. Y para que así conste se suscribe el presente documento por duplicado, en Sindicato N 1 de Arica Chile a los... días del mes de. del 2013. 10
Leoncio Marcelo Lionel Parra Urizar Representante Legal Sindicato n 1 Compañía Minera Cerro Colorado Ronald Villanueva Oporto Gerente general Servicios Odontológicos Integrales San Miguel 11