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Transcripción:

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 1 von 23 ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO EEE/XPA/es 1

2 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) LA COMUNIDAD EUROPEA EL REINO DE BÉLGICA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EEE/XPA/es 2

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 3 von 23 LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados "Estados miembros de la CE" LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, EL REINO DE NORUEGA, en lo sucesivo denominados "Estados de la AELC" en lo sucesivo denominados conjuntamente "presentes Partes Contratantes" EEE/XPA/es 3

4 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) y LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, EEE/XPA/es 4

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 5 von 23 CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el "Tratado de adhesión") fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003; CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 128 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, todo Estado europeo que se convierta en miembro de la Comunidad presentará una solicitud para llegar a ser Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado "Acuerdo EEE"); CONSIDERANDO que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca han presentado solicitudes para convertirse en Partes Contratantes del Acuerdo EEE; CONSIDERANDO que las condiciones para tal participación deben ser objeto de un Acuerdo entre las presentes Partes Contratantes y los Estados solicitantes; HAN DECIDIDO celebrar el siguiente Acuerdo: EEE/XPA/es 5

6 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) ARTÍCULO 1 1. La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se convierten en Partes Contratantes del Acuerdo EEE y se denominarán en lo sucesivo las "nuevas Partes Contratantes". 2. Desde el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 1 de noviembre de 2002, serán vinculantes para las nuevas Partes Contratantes en las mismas condiciones que para las presentes Partes Contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. 3. Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo. EEE/XPA/es 6

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 7 von 23 ARTÍCULO 2 1) AJUSTES DEL TEXTO PRINCIPAL DEL ACUERDO EEE (a) Preámbulo: La lista de Partes Contratantes se sustituirá por la siguiente: "LA COMUNIDAD EUROPEA, EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, EEE/XPA/es 7

8 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, EEE/XPA/es 8

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 9 von 23 LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Y LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, EL REINO DE NORUEGA," (b) Artículo 2: i. El texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente: "se entenderá por "Estados de la AELC" la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega;". ii. Se suprimirán de la letra c) las palabras "y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero". EEE/XPA/es 9

10 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) iii. Se añadirá la letra siguiente: "(d) se entenderá por "Acta de adhesión de 16 de abril de 2003" el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y a los ajustes introducidos en los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea adoptada en Atenas el 16 de abril de 2003." (c) Artículo 109: En el apartado 1 se suprimirán las palabras "el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,". (d) Artículo 117: El texto del artículo 117 se sustituirá por el siguiente: "Las disposiciones que regulan los mecanismos financieros se establecen en el Protocolo 38 y el Protocolo 38bis." (e) Artículo 121: Se suprimirá la letra c). EEE/XPA/es 10

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 11 von 23 (f) Artículo 126: El apartado 1 se modificará de la siguiente manera: i. Se suprimirán las palabras "y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero". ii. Las palabras "dichos Tratados" se sustituirán por las palabras "dicho Tratado". iii. Las palabras "la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia" se sustituirán por las palabras "la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega". (g) Artículo 129: i. Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo primero del apartado 1: "De conformidad con la ampliación del Espacio Económico Europeo, las versiones del presente Acuerdo en las lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca serán igualmente auténticas." EEE/XPA/es 11

12 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) ii. El nuevo párrafo tercero del apartado 1 se sustituirá por el siguiente: "Los textos de los actos mencionados en los Anexos son igualmente auténticos en las lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, islandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, noruega, polaca, portuguesa y sueca, tal como se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, y para su autenticación se redactarán en las lenguas islandesa y noruega y se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.". 2) AJUSTES DE LOS PROTOCOLOS DEL ACUERDO EEE: (a) Protocolo 36: El primer apartado del artículo 2 se sustituirá por el siguiente: "El Comité Parlamentario Mixto del EEE estará compuesto de veinticuatro miembros.". EEE/XPA/es 12

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 13 von 23 (b) Nuevo Protocolo 38bis: Se insertará un nuevo Protocolo 38 bis después del Protocolo 38: "PROTOCOLO 38 bis SOBRE EL MECANISMO FINANCIERO DEL EEE ARTÍCULO 1 Los Estados de la AELC contribuirán a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo mediante la financiación de subvenciones para proyectos de inversión y desarrollo en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3. ARTÍCULO 2 La cuantía total de la contribución financiera prevista en el artículo 1 será de 600 millones de euros, que se comprometerán en tramos anuales de 120 millones de euros durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2009, ambos incluidos. EEE/XPA/es 13

14 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) ARTÍCULO 3 1. Las subvenciones estarán dirigidas a proyectos en los siguientes sectores prioritarios: a) protección del medio ambiente, incluido el medio ambiente humano, mediante, entre otras cosas, la reducción de la contaminación y la promoción de la energía renovable; b) promoción del desarrollo sostenible mediante la mejora de la utilización y la gestión de los recursos; c) conservación del patrimonio cultural europeo, incluida la renovación urbana, y el transporte público; d) desarrollo de los recursos humanos mediante, entre otras cosas, la promoción de la educación y la formación y el fortalecimiento de las capacidades administrativas o de servicio público de los gobiernos locales o de sus instituciones, así como de los procesos democráticos que lo sustentan; e) salud y cuidado de los niños. 2. Podrían financiarse actividades de investigación académica, a condición de que estén dedicadas a uno o más de los sectores prioritarios. EEE/XPA/es 14

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 15 von 23 ARTÍCULO 4 1. La contribución del EEE y la AELC en forma de subvenciones no excederá del 60% del coste del proyecto, excepto en los proyectos que, de otro modo, serían financiados mediante asignaciones presupuestarias del gobierno central, regional o local, en los que la contribución no podrá exceder del 85% del coste total. Los límites máximos de cofinanciación comunitaria no se excederán en ningún caso. 2. Se cumplirán las normas aplicables sobre ayudas de Estado. 3. La Comisión de las Comunidades Europeas examinará los proyectos propuestos para valorar su compatibilidad con los objetivos comunitarios. 4. La responsabilidad de los Estados de la AELC en relación con los proyectos se limita al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. No se asumirá responsabilidad civil frente a terceros. EEE/XPA/es 15

16 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) ARTÍCULO 5 Los fondos se pondrán a disposición de los Estados beneficiarios (República Checa, Estonia, Grecia, España, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia) de conformidad con la siguiente clave de distribución: Estado beneficiario Porcentaje de contribución total República Checa 8,09 % Estonia 1,68 % Grecia 5,71 % España 7,64 % Chipre 0,21 % Letonia 3,29 % Lituania 4,50 % Hungría 10,13 % Malta 0,32 % Polonia 46,80 % Portugal 5,22 % Eslovenia 1,02 % Eslovaquia 5,39 % EEE/XPA/es 16

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 17 von 23 ARTÍCULO 6 A fin de redistribuir los fondos disponibles que no se hubieren comprometido para proyectos de alta prioridad de cualquier Estado beneficiario, se llevará a cabo una revisión en noviembre de 2006 y otra en noviembre de 2008. ARTÍCULO 7 1. La contribución financiera prevista en el presente Protocolo se coordinará estrechamente con la contribución bilateral de Noruega prevista en el mecanismo financiero noruego. 2. Los Estados de la AELC se asegurarán especialmente de que los procedimientos de aplicación para los dos mecanismos financieros mencionados en el apartado precedente sean idénticos. 3. Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes en las políticas comunitarias de cohesión. ARTÍCULO 8 1. Los Estados de la AELC establecerán un Comité que gestionará el mecanismo financiero del EEE. EEE/XPA/es 17

18 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 2. Los Estados de la AELC publicarán, conforme sea necesario, otras disposiciones relativas a la aplicación del mecanismo financiero del EEE. 3. Los costes de gestión se sufragarán con cargo a la cantidad global mencionada en el artículo 2. ARTÍCULO 9 Al final del período de cinco años, y sin perjuicio de los derechos y obligaciones que dimanen del Acuerdo, las Partes Contratantes revisarán, de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo, la necesidad de resolver disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo. ARTÍCULO 10 Si alguno de los Estados beneficiarios enumerados en el artículo 5 del presente Protocolo no se convirtiera en Parte Contratante en el Acuerdo el 1 de mayo de 2004, o si hubiera cambios en la composición del pilar AELC del Espacio Económico Europeo, el presente Protocolo se someterá a las adaptaciones necesarias." EEE/XPA/es 18

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 19 von 23 (c) Nuevo Protocolo 44: Se introducirá el texto siguiente como Protocolo 44: "PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA CONTENIDOS EN EL ACTA DE ADHESIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2003 1. Aplicación del artículo 112 del Acuerdo a la cláusula general de salvaguardia económica y a los mecanismos de salvaguardia contenidos en determinados acuerdos transitorios en el ámbito de la libre circulación de personas y el transporte por carretera. El artículo 112 del Acuerdo se aplicará también a las situaciones especificadas o mencionadas en las disposiciones del artículo 37 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y en los mecanismos de salvaguardia contenidos en determinados acuerdos transitorios bajo el epígrafe "Período de transición" en el Anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el Anexo VIII (Derecho de establecimiento), en el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) y en el punto 26c (Reglamento (CEE) nº 3118/93 del Consejo) del Anexo XIII (Transporte), con los mismos plazos, alcance y efectos que los establecidos en las citadas disposiciones. EEE/XPA/es 19

20 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 2. Cláusula de salvaguardia del mercado interior El procedimiento general de adopción de decisiones previsto en el Acuerdo se aplicará también a las decisiones adoptadas por la Comisión de las Comunidades Europeas en cumplimiento del artículo 38 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003.". ARTÍCULO 3 1. Todas las modificaciones de actos adoptados por las instituciones comunitarias incorporados en el Acuerdo EEE, introducidas en virtud del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y a los ajustes de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «Acta de adhesión de 16 de abril de 2003"), se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del mismo. 2. A tal fin, se introduce el siguiente guión en los puntos de los Anexos y los protocolos del Acuerdo EEE que contienen las referencias a los actos en cuestión adoptados por las instituciones comunitarias: " [número CELEX]: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y a los ajustes de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea adoptada el 16 de abril de 2003.". EEE/XPA/es 20

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 21 von 23 3. Si el guión al que se hace referencia en el apartado 2 es el primer guión del punto de que se trate, estará precedido por las palabras ", modificado por:". 4. En el Anexo A del presente Acuerdo se enumeran los puntos de los Anexos y los protocolos del Acuerdo EEE en los que se introducirá el texto al que se hace referencia en los apartados 2 y 3. 5. En caso de que los actos incorporados al Acuerdo EEE antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo requieran adaptaciones en razón de la participación de las nuevas Partes Contratantes, y de que no se hayan previsto en el presente Acuerdo las adaptaciones necesarias, esas adaptaciones se tratarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE. ARTÍCULO 4 1. Los acuerdos a los que se hace referencia en el Anexo II del presente Acuerdo se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del mismo. 2. Cualquiera de los acuerdos pertinentes a efectos del Acuerdo EEE a los que se hace referencia en el Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 que no haya quedado recogido en el Anexo II del presente Acuerdo se tratará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE. EEE/XPA/es 21

22 von 23 404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) ARTÍCULO 5 Toda Parte en el presente Acuerdo podrá someter cualquier asunto relativo a su interpretación o aplicación al Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE examinará el asunto con el fin de encontrar una solución aceptable que permita mantener el buen funcionamiento del Acuerdo EEE. ARTÍCULO 6 1. Las presentes Partes Contratantes y las nuevas Partes Contratantes ratificarán o aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día que el Tratado de adhesión, a condición de que todos los instrumentos de su ratificación se hayan depositado antes de esa fecha, y a condición de que los siguientes Acuerdos y Protocolos conexos entren en vigor el mismo día: a) Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009; b) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea; EEE/XPA/es 22

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 23 von 23 c) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, y d) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas. 3. En caso de que las nuevas Partes Contratantes no hayan depositado sus instrumentos de ratificación o aprobación del Acuerdo a su debido tiempo, el presente Acuerdo entrará en vigor para aquellos Estados que sí lo hayan hecho. En tal caso, el Consejo del EEE decidirá de inmediato sobre los ajustes que deban introducirse en el presente Acuerdo y, si procede, en el Acuerdo EEE. ARTÍCULO 7 El presente Acuerdo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, islandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, noruega, polaca, portuguesa y sueca, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a los Gobiernos de cada una de las Partes en el presente Acuerdo. EEE/XPA/es 23