REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para la organización, proceso y entrega del premio que el Municipio otorga a sus deportistas destacados, así como también la constitución, organización y bases del Comité para la entrega de dicho reconocimiento: La Medalla al Mérito Deportivo del Municipio de Tlaquepaque anualmente. Artículo 2. La Medalla al mérito deportivo es la distinción que el Ayuntamiento de Tlaquepaque, en representación del Municipio, hace a aquellos ciudadanos que han destacado por su participación en eventos deportivos de alto rendimiento, locales, nacionales o internacionales y cuyo ejemplo apela a sus conciudadanos a participar con la misma entrega y tesón en el deporte. Artículo 3. Son autoridades encargadas de la aplicación del presente reglamento, en el ámbito de su competencia: I. El Presidente Municipal II. El Director General de Desarrollo Social III. El Director General de Fomento Deportivo Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá de la siguiente manera: I. Comité: Comité para la Entrega de la Medalla al Mérito Deportivo de Tlaquepaque; II. Dirección: Dirección General de Desarrollo Social de Tlaquepaque; III. Medalla: Medalla al Mérito Deportivo de Tlaquepaque; IV. Promotor: aquella persona física o moral que patrocina, dirige o entrena actividades deportivas; V. Registro: Registro de deportistas de Tlaquepaque, administrado y actualizado por la Dirección General de Fomento Deportivo; VI. Atleta: toda persona que compite por un resultado deportivo y tiene representación Municipal, Estatal y Nacional, logrando resultados sobresalientes; Artículo 5. Durante el primer mes del año de entrada de la nueva administración municipal, mediante acuerdo de Ayuntamiento, se constituirá el Comité para la Entrega de la medalla al Mérito Deportivo de Tlaquepaque, que tendrá vigencia por el término de la administración municipal en turno. Artículo 6. El Comité estará conformado de la siguiente manera: I. El Presidente Municipal, quien será el Presidente del Comité; II. El Director General de Desarrollo Social; III. Los Regidores miembros de la Comisión de Deportes; IV. El Presidente de un asociación o Liga Deportiva representativa del

Municipio o un representante de la misma; y V. El deportista que haya recibido el premio más destacado en la edición anterior de la Medalla. VI. El Director de Fomento Deportivo. (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DEL 28 DE ENERO DEL 2011). Artículo 7. El Presidente del Comité presentará, con dos semanas de antelación a la constitución del Comité, una terna, en caso de haber suficientes candidatos, de entre la que el Ayuntamiento elegirá al miembro a que hace referencia la fracción IV del artículo 6 del presente Reglamento. Asimismo, el miembro a que hace referencia la fracción V del mismo artículo tendrá una duración de un año en el Comité tomando posesión en enero del año posterior a su premiación y finalizando con el año en que toma posesión del Comité. Artículo 8. Los miembros del Comité, una vez constituido, sesionarán cuantas veces consideren necesario para el cumplimiento de sus objetivos. En caso de no completarse el quórum requerido para sesionar, se sesionará válidamente con los miembros que se encuentren presentes, en una subsecuente sesión. CAPÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ Y SUS MIEMBROS Artículo 9. Para el cumplimiento del presente reglamento, el Comité contará con un secretario, que será el titular del área deportiva municipal, contando este con voz informativa. Artículo10. El Secretario del Comité tendrá las siguientes facultades: I. Moderar y orientar el desarrollo y la dinámica de las sesiones llevadas a cabo por el Comité; II. Recibir, por sí o a través de la Dirección de Fomento Deportivo, los expedientes que contengan las candidaturas presentadas; III. Solicitar al Ayuntamiento los recursos necesarios para llevar a cumplimiento los objetivos de presente Reglamento; IV. Convocar las sesiones del Comité; V. Gestionar en dependencias públicas o en instituciones privadas, los recursos necesarios para llevar a cabo las obligaciones emanadas del presente Reglamento. Artículo 11. El secretario del comité tendrá las siguientes obligaciones: I. Asegurar el adecuado funcionamiento del Comité, en el ámbito de su competencia; II. Recibir, por sí o a través de la Dirección General de Fomento Deportivo, los expedientes que contengan las candidaturas presentadas; III. Presentar un informe global del evento a través de la Comisión de Deportes al Pleno del Ayuntamiento; IV. Convocar para las sesiones ordinarias del Comité, por lo menos con 2 días naturales de antelación anexando el orden del día; V. Convocar para las sesiones extraordinarias del Comité, no mediando

para ello formalidad alguna; VI. Llevar el Libro de Actas y Acuerdos, debiendo contener estos las firmas de cada uno de los asistentes y los requisitos y formalidades propios del encargo; VII. Solicitar a la Dirección General de Fomento Deportivo el Registro de deportistas de Tlaquepaque, asegurándose de que represente de forma objetiva y vigente el capital humano del deporte Tlaquepaquense; VIII. Presentar al Pleno del Comité el listado de los candidatos a la Medalla, al cierre del plazo de inscripción, pasando copia a cada uno de los miembros del expediente de los mismos; IX. Remitir a la Dependencia encargada la requisición de las medallas y los reconocimientos escritos, debiendo hacer referencia al presente Reglamento para el cumplimiento de los artículos 19, 23 y 24. Artículo 12. El Comité tendrá las siguientes obligaciones: I. Analizar los perfiles recibidos de acuerdo a las políticas y lineamientos de la convocatoria y los criterios para acceder a la Medalla contenidos en el presente Reglamento; II. Asistir puntualmente a cada una de las reuniones a las que sean válidamente convocados; y III. Elegir responsablemente a los deportistas y promotores que merezcan la Medalla. Artículo 13. El Comité, para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes facultades: I. Fungir como jurado en la elección de los candidatos que sean considerados merecedores de la Medalla II. Establecer la líneas generales, procesos, requisitos y políticas de la convocatoria a la Medalla al Mérito Deportivo de Tlaquepaque; III. Determinar, de acuerdo al monto económico otorgado para la entrega de la Medalla, el monto del incentivo económico, las categorías y candidatos de acuerdo a los eventos llevados a cabo desde la última entrega de la Medalla, datos que deberá incluir la convocatoria; IV. Deliberar y aprobar el listado final de los condecorados, en votación, una vez agotada la discusión acerca de los mismos; V. Aprobar la leyenda que deberán contener las preseas y los reconocimientos escritos en cada edición del premio; y VI. Resolver controversias que se susciten en torno a la convocatoria, los candidatos, la Medalla o el incentivo económico y, en general, cualquier otro aspecto que se suscite en torno a sus facultades y obligaciones en el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 14. Los acuerdos del Comité se aprobarán con la mayoría relativa de los votos de los presentes, siendo el del Presidente voto de calidad en caso de empate. En ausencia del Presidente, su representante en el Comité tendrá el voto de calidad. La decisión respecto a la lista de los deportistas elegidos para ser condecorados es inapelable.

CAPÍTULO CUARTO DE LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO DEPORTIVO DE TLAQUEPAQUE Artículo 15. La entrega que el Ayuntamiento, a nombre del Municipio, hace de la Medalla al Mérito deportivo, se realizará ordinariamente de forma anual, y de forma extraordinaria cuando el Pleno del Ayuntamiento así lo considere. Artículo 16. Para efectos de la entrega ordinaria de la Medalla, se tomará en cuenta el período que abarca desde el día del cierre de las propuestas de candidaturas de la entrega inmediata anterior, hasta el día del cierre de las propuestas de candidaturas del año de la entrega a realizarse. Artículo 17. El día del cierre de inscripciones de candidaturas, precisado en la correspondiente convocatoria, el secretario, en presencia del Presidente del Comité y de por lo menos dos miembros, cerrará la lista de candidatos, dando lectura y asentando en el Libro de Actas dicho acto. Artículo 18. La entrega de la Medalla al Merito Deportivo se llevará a cabo en sesión Solemne de Ayuntamiento, de acuerdo a la fecha que se designe durante los meses de Noviembre y Diciembre. Artículo 19. La Medalla al Mérito Deportivo de Tlaquepaque consiste en una presea oficial y un reconocimiento impreso que recibirán cada uno de los deportistas o promotores del deporte elegidos por su destacado desempeño en el ramo. Además, un incentivo económico que, a juicio del Comité será entregada conforme al artículo 25 del presente reglamento al deportista más destacado Artículo 20. Todos los candidatos a recibir la Medalla deberán acreditar, para poder presentar sus candidaturas, los siguientes requisitos: I. Practicar de alguna disciplina deportiva; II. Residir en el Municipio o haber nacido en el mismo; III. Haber participado en algún evento deportivo local, regional, nacional o internacional, realizado durante el lapso de tiempo a que hace referencia el artículo 15 del presente reglamento. Artículo 21. Para la elección de los candidatos deberá publicarse la convocatoria con un mes, por lo menos, de anticipación a la entrega. Los deportistas, por sí mismos o por interpósita persona podrán presentar sus candidaturas, acreditando las fracciones del artículo 20 del presente reglamento, de acuerdo a las bases de la convocatoria. Asimismo, el Secretario del Comité podrá sugerir en tiempo y forma las candidaturas que tenga a bien considerar, dejando a salvo las disposiciones del presente reglamento. Artículo 22. El Comité, conforme al presente reglamento, determinará el tiempo y forma de la convocatoria, así como las características de la misma, que deberá contener por lo menos; I. Exposición de motivos;

II. Fecha límite para el registro de candidaturas; III. Lugar y sede de la entrega; IV. Categorías a reconocer claramente delimitadas; V. Requisitos, proceso, formalidades y sede para el registro de candidatos; y VI. Criterios a seguir para la elección de los galardonables. Artículo 23. La medalla deberá ser, sin excepción, de elaboración artesanal de procedencia tlaquepaquense. Deberá contener, en cualquier caso, el escudo municipal, el nombre del ganador, la disciplina, el año y la leyenda; Al Mérito Deportivo Artículo 24. Los reconocimientos por escrito deberán contener el escudo municipal y la leyenda que el Comité apruebe, además del nombre del ganador, el año y la disciplina en cuestión, debidamente sellados y autenticados. La leyenda contenida en los mismos deberá constar en acuerdo del Comité, plasmado debidamente en el acta oficial de la sesión en que fue aprobada. Artículo 25. Será entregado un incentivo económico al mejor deportista del año, a criterio del Comité, conforme a la fracción III del artículo 13 de este reglamento. Este incentivo deberá ser entregado en un sola y única exhibición. Para este incentivo no podrán ser candidatos los promotores deportivos. Puesto que no se justifica porque no se encuentran en los niveles para calificar. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la gaceta oficial del Municipio en los términos del artículo 42, fracción V de la Ley de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. SEGUNDO. Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la administración Pública Municipal del estado de Jalisco. TERCERO. Asimismo, en la primera edición de la entrega de la Medalla, se considerará no sólo a los deportistas destacados del año en curso, sino también y en categorías especiales e independientes de las ordinarias, a deportistas que en la historia del Municipio hayan brillado en el deporte. CUARTO. Para la primera entrega, además, se considerará para efectos de cumplimiento de la fracción V del artículo 6, a aquel deportista que el Director General de Fomento Deportivo sugiera, motivando debidamente su propuesta. Nota. El jurado se deberá conformar cada año, esto debido a que la propuesta es hacer la insaculación del jurado ante notario público, con el fin de minimizar los reclamos e inconformidades que se puedan suscitar. Conformándolo de la siguiente manera:

Presidente (Presidente Municipal) Secretario (Director General de fomento deportivo) Presidente de Asociación Representante de los medios de comunicación El ganador del premio el año anterior. En reunión en la cual se invitarán a los presidentes de asociación, medios de comunicación y ganadores del premio anteriores, se realizará un sorteo en el cual por separado a los representantes de asociación serán insaculados, cuando dos acepten el cargo, se procede a hacer el sorteo para los medios de comunicación, asentándolo debidamente en el acta. El Presidente podrá nombrar un representante, el cual tendrá voz y voto, en caso de empate el Presidente o su representante tendrán el voto de calidad. Si los medios de comunicación y/o los presidentes de asociación nombran un representante para las reuniones, contara solamente con voz, más no con voto. La primera reunión será para que el jurado reciba copia de las propuestas de los candidatos, se revisen y se acuerde si cubren los requisitos para participar en la medalla al mérito deportivo de Tlaquepaque. La segunda reunión los jueces propondrán a los ganadores y fundamentarán el porque, pudiendo en esta reunión acordar al ganador o fijar las reuniones que consideren necesarias para definir al ganador. El premio debe de ir dirigido Atleta o deportista (incluye deporte adaptado) Entrenador o Instructor El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes Se analizará la relevancia y trayectoria de los resultados obtenidos, durante el año a premiarse 2009-2010, a nivel Estatal, Nacional e Internacional. Deberán estar incorporados a alguna federación Deportiva Nacional. Respecto a los entrenadores: Se analizarán los logros deportivos y el avance de los resultados de los atletas a su cargo, durante el período 2009-2010, a nivel Estatal, Nacional e Internacional. La decisión del jurado será por mayoría de votos, irrevocable e inapelable, en caso que las candidaturas presentadas no reúnan los requisitos que los jurados consideren convenientes, el premio en cualquiera de sus modalidades podrá declararse desierto. QUINTO. La fecha para la entrega de Medalla será fijada por el Pleno del Ayuntamiento, en el mismo acto de nombramiento del Comité. SEXTO. Se autoriza al encargado de la Hacienda Municipal para erogar la cantidad necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del presente reglamento.