Junta de Castilla y León

Documentos relacionados
Segundo. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

Donostia-San Sebastián, VITORIA-GASTEIZ Tef Fax

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Promoción y repetición en Bachillerato

Evaluación, Promoción y Titulación en Ciclos Formativos

Tipo documento: Tratamiento de gestión de alumnado que simultanea enseñanzas profesionales de Música o Danza y Bachillerato.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que cursa enseñanzas profesionales de Música o Danza.

ANEXO I ANEXO II. Convalidación de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música

EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, dispongo:

ANEXO IV HORARIO LECTIVO SEMANAL DEL BACHILLERATO

INTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVALIDACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CONVALIDACIONES ENTRE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA (EEPP) 1. Normativa que la regula

NORMATIVA TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL

NORMATIVA TÉCNICO SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL (a distancia)

INSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA

INSTRUCCIONES. Primera. Objeto y ámbito de aplicación

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y/O TITULACIÓN

Convalidaciones de módulos formativos de Formación Profesional y exención de inglés técnico

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2012

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN Y CALIFICACIÓN EN BACHILLERATO. CURSO

Admisión a Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado Real Decreto 412/2014. Jornada de Orientadores. UBU, 26 de febrero de 2015

ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

IES SANTA TERESA DE JESÚS CURSO

ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EXPEDIENTE ACADÉMICO PERSONAL DEL ALUMNO

EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES PARA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS

NOVEDADES DE LA LOMCE

CONVALIDACIONES ENTRE LA ESO Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Transcripción:

En virtud de lo dispuesto en los Anexos I a III, ambos inclusive, de la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y las condiciones para la exención de la materia de Educación Física en la Comunidad de (B.O.C.y.L. de 21 de diciembre de 2009), se establecen, por una parte, las convalidaciones directas y, por otra, las posibilidades de convalidación que a continuación se indican: 1

2

Según se establece en el apartado a) del artículo 2 de la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, para solicitar las convalidaciones a las que se refieren los anexos anteriores será necesario que el alumnado reúna el siguiente requisito: -Cursar o haber cursado, en todo o en parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y cursar o haber cursado las enseñanzas profesionales de música. 3

De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, los alumnos o sus padres o tutores legales si fueran menores de edad, deberán presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la correspondiente solicitud de convalidación (Anexos IV, V o VI de la citada Orden, según proceda), dirigida al director/a del centro docente. Las solicitudes de las convalidaciones a las que se refieren los Anexos I y II anteriores deberán presentarse en el Instituto de Educación Secundaria donde los alumnos cursen los estudios de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato. Las solicitudes de las convalidaciones a las que se refiere el Anexo III anterior deberán presentarse en el Conservatorio Profesional de Música Cristóbal Halffter de Ponferrada. Junto a la solicitud se deberá presentar el certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación. En el caso de que se cursen simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, se podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas objeto de convalidación hasta la fecha en la que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria (habitualmente en el mes de junio) o, en su caso, extraordinaria (mes de septiembre). El director/a del centro comunicará el reconocimiento, o no, de la convalidación al interesado en el plazo más breve posible. Los acuerdos y decisiones que con carácter definitivo adopten los directores de los centros sobre la convalidación de las asignaturas o materias podrán ser objeto de reclamación ante el Director Provincial de Educación. Las convalidaciones de las materias o asignaturas se hará constar en los documentos de evaluación con la expresión «convalidada» (CV), sin especificar calificación numérica alguna. Además, se extenderá diligencia en los lugares correspondientes de las actas, del expediente académico, del historial académico de ESO o del historial académico del Bachillerato, o del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música. 4

En el caso de que se cursen simultáneamente las materias o asignaturas para las que se solicita la convalidación se hará constar en los documentos de evaluación diligencia que consigne dicha solicitud y en la casilla de las diferentes evaluaciones la expresión «Pendiente de superar» (PS). Una vez acreditada la superación, se indicará mediante la expresión «convalidada» (CV). La expresión «convalidada» (CV) será considerada como calificación positiva y como calificación negativa la expresión «Pendiente de superar» (PS), a efectos de evaluación, promoción y titulación. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, el alumnado que solicite la convalidación de una materia de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato o de una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música no estará obligado a asistir a las clases de la materia o asignatura para la que se solicita la convalidación. Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la citada Orden, las materias o asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas. Para más información se recomienda leer íntegramente el texto de la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y las condiciones para la exención de la materia de Educación Física en la Comunidad de (B.O.C.y.L. de 21 de diciembre de 2009). 5