REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA DEL CONSEJO TÉCNICO

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA DEL CONSEJO TÉCNICO ARTÍCULO 1. El Consejo Técnico es un Órgano Colegiado de apoyo permanente a la Rectoría, sin carácter ejecutivo y funcionará en coordinación con las distintas unidades, comités y comisiones establecidos en la Universidad. ARTÍCULO 2º. El Consejo Técnico estará formado por: I. El Rector, quien lo presidirá; II. El Secretario, que será designado por el Rector; III. Los vocales, designados de conformidad al cargo que desempeñan, será los siguientes: a). Contralor Interno b). Abogado General c). Secretario Académico d). Secretario de Vinculación e). Director de Administración y Finanzas. f). Subdirector de Planeación y Evaluación. IV. Los vocales seleccionados para un período de un año, es decir los vocales temporales, serán: a). Dos Alumnos del tercer Cuatrimestre; b). Dos profesores de Tiempo Completo. ARTÍCULO 3º. El cargo de Consejero Técnico tendrá carácter honorario, y su desempeño será únicamente compatible, dentro de la Universidad, con la realización de tareas académicas. ARTÍCULO 4º. El Rector de la Universidad extenderá nombramientos de comisión, como vocales Consejeros Técnicos, a quienes les corresponda según el cargo que desempeñen y

extenderá cartas de aceptación a los representantes de los profesores o de los alumnos que hayan sido seleccionados. ARTÍCULO 5º. Para fines de selección de candidatos a Vocal Alumno y a Vocal Profesor del Consejo Técnico, las Carreras de la Universidad Tecnológica se considerarán agrupadas de la manera siguiente: Grupo A, Carreras: Informática, Administración y Telemática Grupo B Industrial, Carreras: Mantenimiento Industrial, Procesos de Producción, Electricidad y Electrónica Industrial, Tecnología Ambiental y Mecatrónica. CAPÍTULO II DE LOS VOCALES ALUMNOS ARTÍCULO 6º. Los vocales representantes de los alumnos serán designados por los jefes de grupos del tercer cuatrimestre de cada grupo de carreras, quienes nombrarán una terna de entre ellos la que será presentada al Secretario Académico para que seleccione al candidato que deberá ser presentado al Consejo Técnico como representante de los alumnos del área correspondiente. ARTÍCULO 7º. Los miembros permanentes del Consejo Técnico analizarán la propuesta y de aprobarse, el Rector, en su calidad de Presidente del Consejo, extenderá la carta de aceptación como Vocal Alumno durante el período de un año escolar. ARTÍCULO 8º. Para ser miembro del Consejo Técnico como Vocal Alumno se requiere: I. Ser alumno regular del tercer cuatrimestre del plan de estudios; II. Tener un promedio mínimo de nueve en sus calificaciones obtenidas en cuatrimestres anteriores;

III. Estar al corriente en las cuotas escolares; IV. No haber realizado su ingreso a la Universidad por equivalencia de Estudios; V. Tener su expediente escolar completo y sin reportes negativos. VI. Ser jefe de grupo en el momento de la selección. ARTÍCULO 9º. El alumno aceptado como vocal del Consejo Técnico dejará de serlo cuando: I. Deje de ser alumno de la Universidad; II. No cumpla con los requisitos del Artículo 8º. A excepción del inciso VI; III. A solicitud de los jefes de grupo, por alguna causa justificada, la que deberá ser valorada por el Consejo Técnico; IV. Cumpla con su período de vocal al cual fue seleccionado. (mayoagosto; septiembre diciembre; enero abril.) ARTÍCULO 10º. Los jefes de grupo realizarán el procedimiento de selección para el nuevo candidato quien, en este caso, deberá estar inscrito en el 4º o 5º Cuatrimestre para concluir el período que le correspondía al vocal anterior. CAPÍTULO III DE LOS VOCALES PROFESORES. ARTÍCULO 11º. Para ser candidato a Vocal el Profesor deberá cumplir con: I. Experiencia docente dentro de la UTP de por lo menos tres años. II. Haber participado en proyectos académicos de la Universidad. III. Que en los dos últimos años en la UTP, haya alcanzado en la evaluación docente, una puntuación no menor de 85 puntos. IV. Ser profesor de tiempo completo PTC. ARTÍCULO 12º. Los Directores de Carrera del Grupo A, de las carreras: Informática, Administración y Telemática, designarán a un candidato entre sus profesores que reúnan

los requisitos del artículo 13º. La terna que resulte se someterá a la consideración del Presidente del Consejo Técnico para la designación del Vocal Profesor. ARTÍCULO 13º. Los Directores de Carrera del Grupo B, de las carreras: Mantenimiento Industrial; Procesos de Producción; Electricidad y Electrónica Industrial; Tecnología Ambiental y Mecatrónica; designarán a un candidato de entre sus profesores que reúnan los requisitos del artículo 13º. De estos candidatos se obtendrá una terna, misma que será sometida a la consideración del Presidente del Consejo Técnico, para la designación del Vocal Profesor. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO TÉCNICO ARTÍCULO 14º. Corresponden al Consejo Técnico las siguientes facultades y obligaciones. I. Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico de la Universidad, previa a la autorización que de ellas haga el Consejo Directivo; II. Presentar proyectos de normas de carácter académico; III. Conocer y analizar los planes y programas académicos; IV. Recomendar alternativas de solución, a los problemas que afecten la disciplina y el orden de la Universidad; V. Opinar respecto a las normas que regulen el control administrativo de la Universidad Tecnológica, que generen la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, las Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado ; VI. Proponer proyectos de normas complementarias, por disposición del Rector, revisadas por el Abogado General y aprobadas por el Consejo Directivo; VII. Proponer Comisiones de estudio y / o asesoría en proyectos específicos aprobados por el Rector; VIII. Opinar respecto a la cancelación de carreras o apertura de nuevas carreras;

IX. Emitir opinión sobre la actualización del modelo educativo, la pertinencia de los planes y programas de estudio y la vigencia de los mismos; X. Revisión sobre proyectos y organización de servicios que se ofrecen y o presta al sector productivo; XI. Estudiar analizar y proponer soluciones sobre el Programa Operativo Anual POA; XII. Conocer y opinar sobre los proyectos de planeación y sistemas de información en la UTP; XIII. Emitir opinión sobre: orientación educativa y problemas psicopedagógicas, formación de emprendedores, capacitación en y para el trabajo; XIV. Estudiar y emitir opinión sobre proyectos y convenios de vinculación, formación de emprendedores, capacitación y centro de incubación de empresas; XV. Participar y opinar sobre los avances de los comités: de calidad, de gestión, premio de calidad, Programa Integral de Fortalecimiento Institucional, PIFI. CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO ARTÍCULO 15 Son facultades y obligaciones del Presidente. I. Dirigir los debates del Consejo Técnico; II. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los miembros del Consejo Técnico; III. Emitir voto de calidad en caso se empate, en las votaciones. ARTÍCULO 16. Son facultades y obligaciones del Secretario del Consejo Técnico I. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones; II. Hacer llegar a los miembros del Consejo el citatorio para las sesiones con el orden día correspondiente; III. Supervisar el cumplimiento del Orden del Día de la sesión, para la cual fue citado el Consejo Técnico;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Técnico y reportar su avance; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emanen de este Reglamento; VI. Reportar al Consejo Técnico de los retrasos o incumplimiento de los acuerdos y las causas que lo provocan; VII. Coordinar el trabajo de las Comisiones designadas por el Consejo Técnico; VIII. Concentrar los informes de resultados que presentes los comisionados e informar oportunamente de los mismos al Consejo Técnico. ARTÍCULO 17. Los vocales permanentes del Consejo Técnico tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Técnico; II. Solicitar que se inserten, en el Orden del Día, de las sesiones del Consejo Técnico, los asuntos que se consideren pertinentes y aprobar, es su caso, las actas de esas reuniones; III. Promover iniciativas para la mejor organización y funcionamiento de la Universidad; IV. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las actividades de las que se les confieran. ARTÍCULO 18. Los vocales temporales del Consejo Técnico tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Asistir con voz a las sesiones del Consejo Técnico; II. Solicitar que se inserten, en el Orden del Día, de las sesiones del Consejo Técnico, los asuntos que se consideren pertinentes y aprobar, es su caso, las actas de esas reuniones; III. Promover iniciativas para la mejor organización y funcionamiento de la Universidad; IV. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las actividades de las que se les confieran. CAPÍTULO VI

DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO TÉCNICO. ARTÍCULO 19. Los miembros del Consejo Técnico se reunirán para discutir y acordar temas de su competencia. ARTÍCULO 20. El Consejo Técnico celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 21. Las sesiones ordinarias se celebrarán de acuerdo con el calendario que establezca el Consejo Técnico. Si en alguna reunión el Presidente del Consejo Técnico, no puede asistir por causas de fuerza mayor, será sustituido por el Secretario del Consejo, informándolo a los miembros del Consejo y haciéndolo anotar en el acta respectiva. ARTÍCULO 22. Las reuniones extraordinarias serán citadas por el Presidente del Consejo, según él lo determine en una situación especial. El citatorio deberá ser hecho con tres días de anticipación. ARTÍCULO 23. Las sesiones extraordinarias del Consejo Técnico se realizarán cuando haya que tratar algún asunto que lo amerite por su importancia o urgencia resolutiva. ARTÍCULO 24. Las reuniones ordinarias serán citadas por el Presidente del Consejo, una semana previa a la fecha de la reunión. Las convocatorias deberán ser expedidas por el Presidente del Consejo y deberán especificar el lugar, fecha y hora en que se efectuarán las sesiones. Invariablemente se acompañarán del Orden del Día. Cuando se trate de sesiones ordinarias, se incluirá un punto sobre asuntos generales y, respecto a las extraordinarias, éstas sólo se ocuparán del asunto especial para el que fueron convocadas. ARTÍCULO 25. Para que pueda realizarse la sesión ordinaria o extraordinaria y tengan validez los acuerdos, deberá haber un quórum del 50% más uno, es decir, el quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias, del Consejo Técnico, se integrarán con la asistencia de por lo menos seis de los consejeros. Deberán estar presentes, al menos,

cinco consejeros permanentes y dos temporales. De no haber quórum se cancelara la sesión y se convocará para otra reunión según lo determine el Presidente del Consejo. ARTÍCULO 26. Los acuerdos del Consejo Técnico se tomarán por mayoría de los votos emitidos por los miembros presentes. En todo caso la votación será abierta, a menos que el Consejo Técnico acuerde que ésta sea secreta. ARTÍCULO 27. Al término de la reunión se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por todos los presentes. ARTÍCULO 28. Las reuniones se llevarán al cabo en la Sala de Juntas del Consejo Técnico o en el lugar que extraordinariamente se determine. ARTÍCULO 29. En todas las reuniones ordinarias, en forma invariable, en el Orden del Día los dos primeros puntos a tratar serán: lectura del acta anterior y seguimiento de los acuerdos de la reunión anterior. ARTÍCULO 30. Si el Vocal Alumno o el Vocal Profesor tiene tres inasistencias consecutivas, a sesiones ordinarias, perderá el derecho a la vocalía y se solicitará la designación de otro alumno o profesor que lo substituya, cumpliendo con lo señalado en los capítulos II y III de este Reglamento. ARTÍCULO 31. El Consejo Técnico podrá invitar a sus reuniones a las personas físicas y morales, que considere conveniente o necesaria su asistencia y solicitar su presencia a alguna reunión especial con el fin de analizar o dilucidar algún asunto en especial de importancia para la Universidad. Los cuales asistirán sin derecho de voto. ARTÍCULO 32. Las relaciones entre el Consejo Técnico y los restantes órganos de la Universidad se llevarán a cabo por conducto del Presidente del Consejo, sin perjuicio de que, por acuerdo tomado por unanimidad o mayoría de sus miembros, se solicite la

comparecencia, en las sesiones, de cualquier funcionario de la Universidad, para que informe sobre asuntos de su competencia y de la del Consejo Técnico. ARTÍCULO 33. El Consejo Técnico podrá integrar comisiones internas, para el cumplimiento de sus acuerdos o para el estudio de un asunto determinado. ARTÍCULO 34. Los informes de las comisiones, no tendrán carácter ejecutivo, y se someterán a la consideración del Consejo Técnico. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 35. El Consejo Técnico podrá analizar y proponer las normas para la revalidación y equivalencia de estudios que se apliquen a los alumnos de otras instituciones que soliciten su ingreso a la UTP, y a los alumnos de la Universidad para el trámite de cambio de Carrera. ARTÍCULO 36. Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá proponer al Consejo Técnico, para su estudio o trámite que se determine, los proyectos de beneficio institucional que generen. ARTÍCULO 37. El Consejo Técnico podrá estudiar y proponer soluciones para la operación de cualquier proyecto de intercambio académico, nacional o internacional de profesores o alumnos. ARTÍCULO 38. El Consejo Técnico estudiará y propondrá, en su caso, los programas de becas a profesores y a los alumnos, evaluando los resultados obtenidos para su actualización y operación adecuada.

ARTÍCULO 39. Discutir y analizar los proyectos en general que presenten los órganos académicos y administrativos de la Universidad y someter los resultados a la consideración del Consejo Directivo. ARTÍCULO 40. Estudiar las modificaciones y actualizaciones a los planes y programas de estudio, que propongan la Direcciones de Carrera la Universidad y someter los resultados a la autorización del Consejo Directivo. Hacer el seguimiento del trámite para el registro y legalización, de los mismos, por parte de la Coordinación General de las Universidades Tecnológicas, CGUT. ARTÍCULO 41. Integrar comisiones de análisis trabajo en acciones de la competencia del Consejo Técnico. ARTÍCULO 42. Asesorar al Rector en la elaboración de los informes generales y específicos que requieran del conocimiento del Comité Directivo. ARTÍCULO 43 Proponer las políticas y lineamientos generales para la docencia, las unidades administrativas, culturales y de servicio que requiera la Universidad en su debido funcionamiento. CAPÍTULO OCHO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. ARTÍCULO 44. El Consejo Técnico nombrará de entre sus miembros una Comisión de Honor y Justicia la que deberá conocer y resolver sobre las faltas graves al decoro y disciplina en que incurra el personal o los alumnos de la Universidad. TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente Reglamento fue aprobado en la Trigésima Segunda Reunión del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica, celebrada el quince de noviembre de dos mil cuatro. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.