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Transcripción:

León, 19 de febrero de 2016 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20154171 Asunto: Bolsa de trabajo de personal laboral / Resolución Centro directivo: Consejería de la Presidencia Ilmo. Sr.: De nuevo nos dirigimos a V.I. una vez recibido el informe solicitado en relación con el expediente que se tramita en esta Institución con el número arriba indicado, referencia a la que rogamos haga mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros. Como recordará V.I., el autor de la queja aludía a la gestión de las bolsas de trabajo de personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, concretamente, a la bolsa de la categoría de Ayudante Técnico Educativo, en un puesto tramitado por la Dirección Provincial de Educación de Segovia. Según manifestaciones del reclamante, la oferta del contrato tenía que ser objeto de respuesta en un máximo de 15 minutos, y tras no haber sido aceptada, generó la exclusión definitiva de la interesada, sin posibilidad de recurso alguno. Finalmente, el autor de la queja señala que la normativa reguladora de las bolsas de empleo es discriminatoria, en tanto que únicamente el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración autonómica justifica la renuncia de los integrantes de las bolsas, al contrario de lo que ocurre con los interesados que trabajan en el sector privado o en otra Administración pública. Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, nos dirigimos a V.I. en solicitud de información correspondiente a los siguientes extremos relacionados con la problemática que constituye el objeto de aquélla. - Indicación del número de casos en que los integrantes de bolsas de trabajo de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración autonómica, derivadas de pruebas selectivas, han renunciado a las ofertas de puestos de trabajo por mantener una relación de empleo de carácter temporal con una empresa privada.

- Indicación del número de casos en que los integrantes de bolsas de trabajo de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración autonómica, derivadas de pruebas selectivas, han renunciado a las ofertas de puestos de trabajo por mantener una relación de empleo de carácter temporal con una Administración pública distinta a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. - En su caso, actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la Mesa de Negociación con los representantes de los empleados públicos a fin de modificar la normativa reguladora de las bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En atención a nuestra petición de información se ha recibido el pasado 5 de febrero un informe de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el que se hace constar que de los 6.392 llamamientos efectuados en el año 2015 a través de las distintas bolsas vigentes de personal funcionario y laboral se produjeron un total de 326 renuncias por encontrarse el aspirante manteniendo una relación de empleo temporal con una empresa privada y 184 renuncias por mantener el aspirante una relación de empleo temporal con una Administración pública distinta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se informa que en el seno de la Mesa de Negociación de los empleados públicos no se ha abordado una posible modificación de la normativa reguladora de la gestión de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos y que se tiene previsto negociar un nuevo régimen de bolsas de empleo de personal funcionario y laboral a lo largo del primer semestre de 2016, habiéndose acordado la convocatoria para el día 1 de febrero de 2016 de un grupo de trabajo para abordar el estudio del compromiso acordado en esta materia en la última reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019. A la vista de lo informado, inicialmente debe significarse que en el caso concreto objeto de la queja la exclusión de la integrante de la bolsa de empleo se ajustaría a la Orden PAT/385/2007, de 9 de marzo, por la que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes categorías profesionales y especialidades en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en tanto que únicamente supone causa justificada de suspensión en la bolsa (art. 4.8 c) el mantenimiento de una relación de empleo de carácter temporal con la Administración autonómica. En este orden de cosas, conviene señalar que la bolsa de empleo de la categoría de Ayudante Técnico Educativo será renovada presumiblemente en un plazo no muy prolongado en el tiempo, dado 2

que el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para 2016, en su Anexo II, relativo al personal laboral, contempla 11 plazas de Ayudante Técnico Educativo del Grupo III. No obstante lo anterior, el problema que se plantea en la actualidad y que en el año 2015 ha afectado, según la información facilitada por la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto a 510 personas, es que la previsión existente en la normativa autonómica reguladora de las bolsas de empleo, que se remonta al año 2007, al ser tan restrictiva respecto a las causas justificadas de renuncia por parte de los interesados, está generando la expulsión definitiva de cientos de integrantes de las bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos. Pues bien, teniendo en cuenta el elevado periodo de tiempo transcurrido desde que se aprobó la normativa, la voluntad de modificar dicha normativa en el marco de la negociación con los representantes de los empleados públicos, la -en muchos casos- elevadísima vigencia de las bolsas de empleo debido a la ausencia de convocatoria de procesos selectivos y las muy diferentes circunstancias económicas y sociales que concurren en la actualidad frente a las existentes en el año 2007, a juicio de esta Procuraduría resulta necesario ampliar las causas de renuncia justificada de los integrantes de las bolsas de empleo a aquellos casos en que los interesados, en el momento del llamamiento u oferta del puesto de trabajo, están desarrollando una contratación laboral con otra Administración distinta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o con una empresa privada. En efecto, realizado un seguimiento de las bases reguladoras de distintas bolsas de empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, hemos constatado que, con carácter general, las Administraciones gestoras de bolsas de empleo admiten el desempeño de otro contrato de trabajo como causa justificada de renuncia a las ofertas de puestos de trabajo correspondientes a las bolsas. A título de referencia, cabe citar los siguientes casos: Convocatoria de la Diputación de Burgos para la elaboración de una bolsa de empleo para la cobertura temporal de puestos de trabajo, para el adecuado funcionamiento de los servicios y centros dependientes de la Diputación Provincial de Burgos (Boletín Oficial de la Provincia nº 38, de 25 de febrero de 2014). Se considera causa justificada de renuncia encontrarse trabajando en el momento del llamamiento, salvo que fuera en la propia Entidad en cuyo caso no se modificará su posición en la lista. El Reglamento de Bolsas de Empleo de la Diputación de León (Boletín Oficial de la Provincia nº 81, de 30 de abril de 2014), contempla la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa (art. 8.1, a), cuando el interesado opte por no aceptar el 3

nombramiento ofertado en la siguiente circunstancia: Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que se deberá presentar contrato o informe de vida laboral. Convocatoria de la Diputación de Salamanca para la elaboración de bolsas de empleo en diversas categorías para la cobertura temporal de puestos de trabajo, para el adecuado funcionamiento de los servicios y centros dependientes de la Diputación Provincial de Salamanca (Boletín Oficial de la Provincia nº 38, de 25 de febrero de 2015). Se considera causa justificada de renuncia la existencia de un contrato con una Administración Pública distinta a esta Diputación Provincial o con una empresa privada. En todo caso, la valoración de la causa que ofrezca duda, corresponderá a la Comisión Paritaria. Instrucciones para la utilización de las listas de espera para contratos temporales de trabajo en régimen laboral, para todos los centros, dependencias y servicios de la Corporación, aprobadas por Decreto de la Presidencia de la Diputación de Segovia nº 2015/347, de 15 de mayo de 2015. Se considera como causa justificada de renuncia Tener un contrato de trabajo vigente con otra Administración Pública o empresa privada. Convocatoria de la Diputación provincial de Soria para la elaboración de una bolsa de empleo para la cobertura temporal de las vacantes que puedan producirse entre el personal laboral de las residencias de San José en El Burgo de Osma y Los Milagros en Ágreda (Boletín Oficial de la Provincia nº 97, de 23 de agosto de 2013). Se considera causa justificada de renuncia encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier Administración Pública o Empresa Privada. Convocatoria de la Diputación provincial de Valladolid para la constitución de una bolsa de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino en la categoría de Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1 (Boletín Oficial de la Provincia nº 225, de 30 de septiembre de 2015). Se dispone que la renuncia al nombramiento, entendiendo por tal, tanto la formulada expresamente como la falta de contestación, genera que el integrante decae de la bolsa, excepto si presenta contrato de trabajo en vigor. Las Bases generales reguladoras de la bolsa de empleo para la contratación temporal del Excmo. Ayuntamiento de Benavente (Boletín Oficial de la Provincia de Zamora nº 136, de 9 de noviembre de 2015) establece que uno de los casos en que la persona llamada no perderá el turno u orden de colocación en la bolsa (Base 11.1) será el de estar trabajando para cualquier entidad pública o empresa privada. 4

En conclusión, la evolución de las disposiciones reguladoras de las bolsas de empleo pone de manifiesto que la expulsión definitiva de los interesados que renuncian a los llamamientos ofertados por los gestores de las bolsas, por estar manteniendo una relación de empleo de carácter temporal con otra Administración o con una empresa privada (el año 2015, en nuestra Comunidad fueron expulsadas 510 personas) es una medida desproporcionada y que no se acompasa con la realidad social y económica del momento. En este sentido, los ciudadanos, como no puede ser de otra manera y, sobre todo, referido a los casos de bolsas de empleo dotadas de gran longevidad en el tiempo y generadoras de muy escasas expectativas de llamamiento, desempeñan las contrataciones temporales a las que pueden tener acceso, lo cual bajo ningún concepto debería ser objeto de penalización en los casos de renuncia a los puestos que les pudieran ser ofertados por los gestores de las bolsas de empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivadas de procesos selectivos. En virtud de lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común consideramos oportuno formular la siguiente Resolución: Que con la finalidad de evitar la expulsión definitiva de los integrantes de las bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos, se proceda en el grupo de trabajo convocado el presente mes de febrero para negociar un nuevo régimen de bolsas de empleo de personal funcionario y laboral a modificar la disposición reguladora de las causas justificadas de renuncia a los puestos o llamamientos ofertados, incluyendo dentro de éstas, el mantenimiento de una relación de empleo de carácter temporal con otra Administración distinta a la Administración de la Comunidad de Castilla y León o con una empresa privada, siempre y cuando la circunstancia se acredite debidamente. Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de la Presidencia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución. Pendiente de sus noticias, reciba un cordial saludo. Atentamente, EL PROCURADOR DEL COMÚN Fdo.: Javier Amoedo Conde 5