Modelo para descargar: Contrato Alquiler de Verano (o de temporada) A continuación os ofrecemos un modelo de Contrato de alquiler de Verano. Para descargarlo haz clic aquí. El contrato de arrendamiento de temporada pretende fijar el disfrute de la vivienda durante un periodo determinado del año. En ningún caso la vivienda deberá tener carácter de habitual para el inquilino. MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA (LUGAR Y FECHA) REUNIDOS De una parte, En calidad de PROPIETARIO Y de otra, En calidad de ARRENDATARIO MANIFIESTAN 1.- Que el PROPIETARIO es titular y dispone de la plena posesión de la finca. (describir la finca, indicando sus datos catastrales y los datos de inscripción registral). El ARRENDADOR entrega en este acto al ARRENDATARIO copia del certificado de eficiencia energética de la finca arrendada, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013.
2.- Que el ARRENDATARIO está interesado en formalizar un ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA de la mencionada finca, por lo que, estando interesado el PROPIETARIO en otorgar dicho contrato, formalizan el presente documento, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El PROPIETARIO arrienda el inmueble descrito al ARRENDATARIO, en concepto de ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA, por el periodo comprendido desde el día hasta el día, ambos inclusive. EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que no arrienda el inmueble para utilizarlo como vivienda habitual, y que su utilización será temporal como consecuencia de uso turístico. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo estipulado, el ARENDATRIO decidiera desistir y darlo todo por finalizado, deberá preavisar al PROPIETARIO con una antelación mínima de..meses/días e indemnizarle con una cantidad de. SEGUNDA.- PRECIO La renta convenida por el arrendamiento es de euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, entre el día 1 y 5 de cada mes. (También es habitual pactar el pago del 50% en el momento de la firma del contrato y el pago del 50% restante a la mitad del periodo de duración) Adicionalmente, el ARRENDATARIO hace entrega en este acto de la suma de.. euros en concepto de fianza, para responder del mencionado pago del alquiler, así como de los posibles deterioros del mobiliario y enseres que son objeto de cesión.
TERCERA.- ENSERES Y MOBILIARIO INCLUIDOS. En el arrendamiento se incluyen los muebles, objetos y enseres que se detallan en el inventario aparte, que es debidamente firmado por los contratantes partes y que se considera parte integrante de este contrato, quedando incorporado a éste. La propia finca, así como el mobiliario y enseres indicados en el anexo al que hace referencia el parrado anterior, se reciben en perfecto estado, y en tales condiciones deberá devolverlos al PROPIETARIO al término del contrato, obligándose a conservarlos sin más deterioro que el provocado por su normal uso. CUARTA.- SUMINISTROS. La finca se entrega con las acometidas generales y suministros contratados, siendo a cargo del ARRENDATARIO los consumos de éstos en el periodo en el periodo de duración del presente Contrato. QUINTA.- GASTOS DE CONSERVACIÓN Son de cuenta y cargo del ARRENDATARIO los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas y electricidad, calefacción, cocina, baño, bidé, grifos, inodoros, lavabos, calentador, antena TV, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberías, como también la conservación y reparación de las persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones. SEXTA.- OBRAS. EL ARRENDATARIO no podrá practicar obras de ninguna clase en la finca sin previo permiso por escrito del PROPIETARIO. En
todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización, o reclamación en momento alguno. SEPTIMA.- SUBARRIENDO Y CESIÓN. Queda prohibido al ARRENDATARIO llevar a cabo la cesión del contrato o subarriendo de la finca arrendada sin contar para ello con el consentimiento expreso y por escrito del PROPIETARIO. En caso de que incumpliera esta condición, podrá éste resolver el contrato. OCTAVA.- RENUNCIA. Asimismo, el ARRENDATARIO renuncia al derecho de adquisición preferente que pudiese corresponder en el caso de que la finca arrendada fuese enajenada o transmitida por cualquier título jurídico. NOVENA.- NORMATIVA Y JURISDICCIÓN APLICABLES. El presente contrato constituye un arrendamiento para uso distinto de vivienda, por lo que se rige por lo aquí pactado, que será ley entre ambas partes, y en su defecto, por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de, con renuncia al fuero propio que pudiese corresponderles. (FIRMA DE LOS CONTRATANTES) Quieres DESCARGARLO? Puedes hacerlo para imprimirlo aquí.
haz clic en la imagen para descargar el contrato Para cualquier consulta sobre este u otros temas legales, puedes pedir cita con los abogados de nuestro departamento legal. Estamos a tu disposición. Llámanos al 94 464 0066 o haznos una visita en Las Mercedes 31, 2ª planta de Las Arenas, en Getxo. En Proyecta Asesoría Integral nos comprometemos contigo! Qué pasa si no entregas la Declaración de la Renta en fecha? Te enfrentas a multas y sanciones si no entregas tu Declaración de la Renta ANTES del 30 de junio. Te lo
explicamos a continuación: Si (por el motivo que fuere) no presentas tu Renta ante Hacienda, tenemos dos noticias: una buena y una mala. La buena noticia es que se puede presentar la Declaración de la Renta 2013 fuera de plazo, y la mala es que la normativa del IRPF contempla una serie de penalizaciones cuya cuantía aumenta con el paso del tiempo así, cuanto más tarde se presente el Impuesto más caro resultará el despiste. Según el resultado de la Renta (a pagar o a devolver), las consecuencias de presentar la declaración fuera de plazo varían en la forma que a continuación detallamos: Resultado de la declaración a ingresar Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, llevarán aparejadas un recargo del 5% sobre la cuota a ingresar; este recargo se devengará de forma automático una vez finalizado el plazo de presentación de la Declaración de Renta, es decir a partir del 1 de Julio. Una vez transcurrido el plazo extraordinario establecido para el pago que es de 1 mes, y notificada la providencia de apremio por Hacienda Foral, el recargo pasará del 5% al 20% sobre la cuota a ingresar. Los recargos en periodo ejecutivo serán compatibles, en su caso, con los intereses de demora y con sanciones pecuniarias. Ahora bien, no se exigirán intereses de demora si la declaración de la renta se presenta sin requerimiento previo de Hacienda y se realiza el ingreso dentro del plazo de seis meses siguientes a la terminación del plazo voluntario, es decir, si se realiza el pago antes del 31 de Diciembre de 2014, Declaración con resultado a devolver
No haber presentado el IRPF 2013 con resultado a devolver, en el peor de los casos, y al no haber perjuicio para la Administración (sino todo lo contrario) sería una infracción leve que se castiga con multas de 100 hasta 400 euros. Fuente: Artículo 28, 56 y 60 de NFGT 2/2005 Si aún no la has preparado llámanos y te damos una solución rápidamente. Estamos a tu disposición en el teléfono 94 464 00 66 o en la 2ª planta del Edificio el Abra en Las Mercedes 31, Las Arenas. Confía en Proyecta Asesoría Integral. Equipo Proyecta. Comprometidos Contigo!